
El caso denominado K.Y.M. vs. Dinamarca se trata de la deportación de una niña a Somalia donde podría afrontar el riesgo de ser sometida -a la fuerza- a la mutilación genital femenina. La víctima alegó, además, el principio de no devolución, es decir, una persona no puede ser devuelta a su país de procedencia cuando su vida corre riesgo.
El caso K.Y.M. vs. Dinamarca fué sometido ante el Comité el 12 de febrero de 2016.
Se debatieron las siguientes cuestiones: prohibición de la discriminación (articulo 2 de la CDN), el mejor interés del niño (artículo 3 de la CDN), protección del niño contra todas las formas de violencia o malos tratos (artículo 19 de la CDN).
Artículos mencionados de la CDN:
Artículo 1: Definición del niño
Artículo 2: Principio de no discriminación
Artículo 3: Principio mejor interés del niño
Artículo 19: Protección frente al abuso y la negligencia
Artículo 7 (f) Tercer Protocolo Facultativo (OP3)
En las consideraciones del Comité señaló que:
- El Comité recuerda que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial en las decisiones relativas al retorno de un niño, y que tales decisiones deberían garantizar, dentro de un procedimiento con las debidas garantías, que el niño, a su regreso, estará a salvo y que podrá disfrutar de sus derechos.
El Comité decidió que:
"El Estado parte no tuvo en cuenta el interés superior del niño al evaluar el presunto riesgo de que la hija de la solicitante fuera sometida a la mutilación genital femenina si regresaba a Somalia, y que no tomo las medidas adecuadas de seguridad para garantizar el bienestar del niño a su regreso, en violación de los artículos 3 y 19 de la Convención".
- El Comité señaló que el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver a la madre y a la hija a Somalia.
Aquí la decisión del Comité, versión no editada, en idioma inglés y francés.
- El Comité recuerda que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial en las decisiones relativas al retorno de un niño, y que tales decisiones deberían garantizar, dentro de un procedimiento con las debidas garantías, que el niño, a su regreso, estará a salvo y que podrá disfrutar de sus derechos.
El Comité decidió que:
"El Estado parte no tuvo en cuenta el interés superior del niño al evaluar el presunto riesgo de que la hija de la solicitante fuera sometida a la mutilación genital femenina si regresaba a Somalia, y que no tomo las medidas adecuadas de seguridad para garantizar el bienestar del niño a su regreso, en violación de los artículos 3 y 19 de la Convención".
- El Comité señaló que el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver a la madre y a la hija a Somalia.
Aquí la decisión del Comité, versión no editada, en idioma inglés y francés.
Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente CRIN: https://www.crin.org/en/library/legal-database/iam-behalf-kym-v-denmark
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