6 feb 2018

CRC: Primer dictamen del Comité de los Derechos del Niño de la ONU bajo el Tercer Protocolo Facultativo

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU (Comité) ha adoptado su primer dictamen, el 25 de enero de 2018, en base al Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) relativo a un procedimiento de comunicaciones (OP3).

El caso denominado K.Y.M. vs. Dinamarca se trata de la deportación de una niña a Somalia donde podría afrontar el riesgo de ser sometida -a la fuerza- a la mutilación genital femenina. La víctima alegó, además, el principio de no devolución, es decir, una persona no puede ser devuelta a su país de procedencia cuando su vida corre riesgo.

El caso K.Y.M. vs. Dinamarca fué sometido ante el Comité el 12 de febrero de 2016.

Se debatieron las siguientes cuestiones: prohibición de la discriminación (articulo 2 de la CDN), el mejor interés del niño (artículo 3 de la CDN), protección del niño contra todas las formas de violencia o malos tratos (artículo 19 de la CDN).

Artículos mencionados de la CDN: 
Artículo 1: Definición del niño
Artículo 2: Principio de no discriminación
Artículo 3: Principio mejor interés del niño
Artículo 19: Protección frente al abuso y la negligencia

Artículo 7 (f) Tercer Protocolo Facultativo (OP3)
En las consideraciones del Comité señaló que:

- El Comité recuerda que el interés superior del niño debería ser una consideración primordial en las decisiones relativas al retorno de un niño, y que tales decisiones deberían garantizar, dentro de un procedimiento con las debidas garantías, que el niño, a su regreso, estará a salvo y que podrá disfrutar de sus derechos.

El Comité decidió que:
"El Estado parte no tuvo en cuenta el interés superior del niño al evaluar el presunto riesgo de que la hija de la solicitante fuera sometida a la mutilación genital femenina si regresaba a Somalia, y que no tomo las medidas adecuadas de seguridad para garantizar el bienestar del niño a su regreso, en violación de los artículos 3 y 19 de la Convención".
- El Comité señaló que el Estado parte tiene la obligación de abstenerse de devolver a la madre y a la hija a Somalia.

Aquí la decisión del Comité, versión no editada, en idioma inglés y francés.


Traducción  libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente CRIN: https://www.crin.org/en/library/legal-database/iam-behalf-kym-v-denmark

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