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21 sept 2016

La sentencia de la Corte Suprema que exculpa a una mujer del delito de trata de menores muestra desconexión con la realidad

Editorial de El Comercio.
Este viernes, el Perú conmemora el Día Internacional contra la Trata de Personas. Este delito, conocido también como la “esclavitud del siglo XXI”, consiste en la explotación de una persona con fines económicos sin su consentimiento informadode la trata de personas.

Normalmente, y según lo define nuestro Código Penal, la víctima es captada mediante violencia, engaños, abuso de poder o abuso de una situación de vulnerabilidad. Pero cuando la víctima es un menor de edad, no es necesario siquiera que concurra alguno de estos medios para que la conducta sea sancionada penalmente. De hecho, el 56.5% de las víctimas de este delito en el Perú son menores de edad, y el 80% son mujeres, según cifras del Ministerio Público. El Perú es, además, el tercer país de toda América con más víctimas de trata (200.500) según el Índice Global de Esclavitud, y las regiones que reportan más casos son Lima, Loreto y Madre de Dios.

Fue precisamente en Madre de Dios donde la señora Elsa Cjuno Huillca captó a una menor de edad y la llevó a un sector minero en la localidad de Manuani-Mazuko para que trabajara como “dama de compañía”. La menor –que en aquella época tenía apenas 14 años– trabajaba más de 12 horas diarias en las que debía interactuar con los sujetos que acudían al bar y consumía bebidas alcohólicas con ellos. En ese bar, también se realizaban ‘pases’, jerga utilizada para referirse a mantener relaciones sexuales con clientes a cambio de una ventaja económica, es decir, prostitución infantil, una actividad que había sido “sugerida” por Cjuno Huillca a la menor de edad.

A pesar de estos hechos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en una sentencia firmada unánimemente por los magistrados Javier Villa Stein, Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Patriana, César Hinostroza Pariachi y José Antonio Neyra Flores, decidió resolver que no se había producido el delito de trata de menores y exculpar a Cjuno Huillca

Para la Corte Suprema, no hubo delito pues no existió algún tipo de explotación. No hubo explotación laboral pues para ello se requería que la tarea realizada “agot[e] la fuerza del trabajador”, y si bien hacer laborar a una menor por más de 12 horas diarias le parecía excesivo a la sala, trabajar como dama de compañía no agotaba su fuerza, pues como tal “simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad”. Y tampoco hubo explotación sexual, pues si bien la imputada había sugerido a la menor que haga ‘pases’, esta “no fue la intención primigenia por la cual fue a trabajar al bar”.

Las citas extraídas del fallo de la corte sirven para contemplar, en toda su dimensión, la grave y vergonzosa desconexión entre lo más alto de nuestra judicatura y la realidad que enfrentan miles de mujeres, hombres y niños víctimas de trata en el país. No se puede explicar de otra forma que los jueces no tomaran conciencia de que la resistencia física y psicológica de una niña de 14 años a la que se le obliga a trabajar durante 12 horas, consumiendo alcohol e interactuando con extraños diariamente, no es la misma que la de una persona mayor que, voluntariamente y por la razón que fuere, decide trabajar durante la misma cantidad de tiempo.

Asimismo, se requiere una mayúscula indiferencia para suponer que, cuando la empleadora de una niña que trabaja como dama de compañía en un bar “sugiere” que se dedique también a la prostitución, aquella es una mera recomendación sin ningún tipo de coacción de por medio. Finalmente, es necesario sentirse ajeno a las denuncias y noticias para pasar por alto que todo ello sucedía en un bar ubicado en una localidad donde los campos mineros ilegales y la prostitución infantil se han convertido en un espantoso binomio.

En un país que parece recién haber empezado a tomar conciencia sobre la tara social que significa convivir con casos diarios de violencia contra la mujer, es lamentable seguir leyendo sentencias que maltratan a las víctimas y, de paso, nuestras esperanzas de cambio.

Lea también:
- "Sentencia infame de Villa Stein", por Ronald Gamarra.

19 sept 2016

CNM abre investigación a Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia

La indagación es por la sentencia emitida en un caso de presunta trata de personas en Madre de Dios 

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) decidió abrir investigación preliminar a los jueces supremos que integran la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia por una sentencia emitida en un caso de presunta trata de personas ocurrido en Madre de Dios.

La decisión fue adoptada hoy en sesión del Pleno del CNM que evaluó la conveniencia de abrir una investigación preliminar por la Resolución N° 2349-2014 que ha sido objeto de comentarios diversos.

De acuerdo al mandato de la Constitución Política del Estado, el CNM está facultado para iniciar procedimientos disciplinarios directos a los magistrados supremos, jueces o fiscales, si lo estima conveniente.

El CNM recuerda que en el presente año y como producto del trabajo realizado en grupos de trabajo tripartitos, integrados con representantes del Poder Judicial y el Ministerio Público, se reformuló íntegramente el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para hacer más expeditivo el trámite y evitar que los casos prescriban antes de un pronunciamiento.

Los magistrados del CNM ratifican su voluntad de fortalecer y mejorar permanentemente la gestión institucional y aportar a los esfuerzos que se realizan por una efectiva reforma del sistema de justicia en el país (Fuente CNM).

17 sept 2016

Sala de Villa Stein insiste en su infame sentencia

Comunicado
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, sobre el caso de la adolescente de Madre de Dios, se ve precisada a dar información complementaria, en resguardo de la verdad y de la función jurisdiccional que sus integrantes representan.

16 sept 2016

Sentencia infame de Villa Stein por Ronald Gamarra

Parecía que el juez Javier Villa Stein ya no podía sorprendernos pero nos equivocamos. La última novedad de la Sala Penal Permanente que él preside en la Corte Suprema es una sentencia en relación con la explotación laboral y sexual de una menor de 15 años en un prostibar de un campamento minero de Madre de Dios, por la cual se confirma la absolución y se deja libre de polvo y paja a la acusada del delito, y se abandona y maltrata a la víctima. Una sentencia para la antología de la sin razón judicial. Terrible, espantosa, ofensiva. Perversa. Uno de los pronunciamientos más censurables y criticables de la justicia peruana.

Se trata de la sentencia emitida el 28 de enero de 2016 que sólo hemos podido conocer la semana pasada. Bien guardadita se la tenían. Bajo la toga, pues. Lejos de los reflectores y curiosos. La sentencia confirma la absolución de Elsa Cjuno Huillca propietaria de un prostibar en el campamento minero ilegal, que capto a su víctima adolescente, la llevo a ésa región y la puso a trabajar en el prostibar como "anfitriona", como "dama de compañía". Resulta que para Villa Stein y sus colegas de la tremenda Sala Penal Permanente no hay nada delictuoso o condenable en esta conducta. Nada. Ninguna cosa de interés para la justicia. Una anécdota apenas. Una historia triste y punto. Tan sólo eso.

Repasemos y recalquemos el hecho. En el 2008 la adolescente de 15 años, nacida en Lima, inscrita extemporáneamente, echada de su casa en San Juan de Lurigancho por su padrastro, con tan solo educación  primaria, cuya firma es únicamente  el primer nombre, lejos de su ámbito de vivencia, sin familiares ni personas de confianza en su círculo más inmediato, con necesiadades de subsistencia a la vista, en condiciones de gran vulnerabilidad, fue captada por una mujer adulta en Mazuko, Madre de Dios, propietaria de una cantina, quien la traslada a un campamento de minería en la zona de Manuani pagándole el dinero de la movilidad y de la compra de ropa que después descontará de su sueldo, para servir de "dama de compañía" en un bar, donde se ve sometida a atender y beber licor con los clientes ("fichar") hasta por 13 horas diarias, de lunes a domingo, y a propuestas de relaciones sexuales ("pases").

Mazuko y Manuani son lugares que todos los que leen periódicos y ven reportajes en telvisión conocen como típicos centros de trata de personas, de captación de mujeres adolescentes para la explotación laboral y sexual. Toda persona medianamente informada lo sabe. No hay manera de que un togado (aunque sea uno harto de la magistratura), un pretendiente (fallido) del sillón presidencial y un aspirante (frustrado) al rectorado de San Marcos, y por cierto sus tremendos colegas, dsconozcan la lacerante verdad de que Mazuko y Manuani son llamaradas de ese infierno que es la trata de personas en Madre de Dios, teas desbordadas por los prostibares y la explotación inmisericorde a las mujeres, particularmente a las adolescentes.

La adolescente en cuestión, prácticamente una niña, pues sólo tiene 15 años, es puesta a trabajar como "dama de compañía" alternando con adultos en agobiante jornadas de 13 horas diarias, todos los malditos dias, todos, bebiendo con clientes y constantemente sometida a propuestas de relaciones sexuales con ellos. ¡Y un tribunal de Puerto Maldonado absuelve a la tratante! ¡Y ña Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con ponencia de Villa Stein, confirma esa injusticia!

O sea que captar, seleccionar, reclutar, enganchar a una menor, trasladarla y hacerla trabajar 13 horas al día, un día sí y el otro también, como "dama de compañía" en un prostibar, poniéndola a beber con parroquianos que chupan como vikingos, no constituye delito, según la sala de Villa Stein. En efecto, en su sentencia se afirma que, para configurarse la explotación laboral, "no sólo se debe tener en cuenta  la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza (...) el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora". ¡De Ripley! Además, los supremos equiparan explotación laboral con la producción de cansancio extremo, cuando para la configuración del abuso debe atenderse fundamentalmente a la naturaleza de la relación de sometiemiento existente entre la víctima adolescente y la "empleadora".

Según la sala de Villa Stein, tampoco hay explotación sexual de la menor de edad porque la "empleadora" sólo una vesz la alentó abiertamente a tener relaciones sexualescon los clientes - mira ganarás un gramo de oro por cada "pase"-, pero que esa no fue la intención primigenia por la cual llevaron al bar de Manuani. Otra perla de esta increíble sentencia.

Vamos, doctor Villa Stein-, reflexione. Captan a una menor de 15 años, vulnerable en extremo ya sólo por su corta edad, la llevan a un prostibar del campamento minero ilegal de Manuani, la ponen como "dama de compañía" en una zona de minería ilegal en donde la trata con fines de explotación es una realidad generalizada, impune y lacerante, en un bar cuyo negocio  es proveer de "distracción" a sus rudos clientes es decir trago y sexo... ¡¡¡y usted y sus colegas de la Sala Penal Permanete de la Corte Suprema nos dicen que la niña no fue captada, transportada y retenida con fines de explotación sexual.




Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 16 de setiembre de 2016.

La República: Sentencia daña a la justicia y desprotege a menores de edad

Escribe César Romero.
La trata de personas es considerada por las Naciones Unidas el tercer negocio ilícito más fructífero del mundo, solo superado por el tráfico de drogas y de armas. La ONU estima que genera ganancias que van de los 32 mil a los 36 mil millones de dólares anuales.

En su informe sobre trata de personas del 2015, el secretario del Departamento de Estado de los EEUU, John Kerry, señaló que la trata es un insulto a la dignidad humana y un ataque a la libertad, peor aún cuando las víctimas son menores de edad.

El Departamento de Estado emite cada año una calificación sobre los países que luchan contra la trata de personas. El Perú viene luchando para mantenerse en el nivel 2, de los países que hacen esfuerzos contra este delito, pero la sentencia de la Sala Suprema nos puede bajar al nivel 3, donde están países de Medio Oriente o África, que no hacen nada, advirtieron en la fiscalía (resaltado nuestro).



En la última semana, el tema ha llamado la atención por una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que preside el juez Javier Villa Stein, que absuelve a la presunta tratante de una niña de 15 años de edad.

La sentencia generó críticas de ONGs, abogados especializados, la fiscalía, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y diversos medios de comunicación, incluida La República. Frente a estas críticas, el tribunal, compuesto por cinco jueces supremos, ha respondido que ellos solo confirmaron una sentencia dictada por un tribunal de Madre de Dios, que preside la jueza superior Lourdes Raquel Loayza Torreblanca.

En su desesperada defensa, el tribunal que preside el doctor Villa Stein reveló en el comunicado la identidad de la víctima, un error que no cometeremos aquí. Hoy, la joven tiene 24 años y al no encontrar justicia, regresó a los campamentos mineros de Madre de Dios.

Para aclarar este delicado asunto legal, buscamos a la fiscal especializada Miluska Romero, al ex procurador Ronald Gamarra, al catedrático e investigador de la Pontificia Universidad Católica Iván Montoya y la investigadora de la ONG Terre des Hommes (Tierra de Hombres de Suiza) Carmen Barrantes para analizar la resolución de la Sala Suprema.

Además de la sentencia, se ha utilizado el comunicado de la Sala Penal Suprema y la declaración de la víctima. A continuación lo que dicen los especialistas, al analizar la sentencia.

Anulación
La Sala Penal Suprema ha dicho que no podía condenar a un procesado absuelto por una sala superior. Nadie le ha pedido eso. Sí podía anular la sentencia como hizo, por ejemplo, en el caso de la condena a la congresista Cecilia Chacón y tantos otros.

Declaración de la víctima no es prueba de descargo
El tribunal supremo, a partir de los mismos hechos probados, también concluye que a la adolescente no le dijeron al trasladarla que la someterían a explotación sexual, que la administradora del bar solo una vez le pidió tener sexo con los clientes y que ella consintió los hechos, por lo que no hay explotación sexual.

“La Sala del doctor Villa Stein desconoce la realidad de Madre de Dios. Es evidente que la captaron para ser dama de compañía. No valora el contexto de vulnerabilidad en que se encontraba la menor, ni la situación que se da en los campamentos mineros”, anota Ronald Gamarra.

Carmen Barrantes subraya que a las chicas que trabajan en los prostibares de Madre de Dios les ofrecen trabajar como azafatas, meseras o cajeras y que ya en el lugar recién les dicen que serán damas de compañía, que tienen que beber y hacer “pases”.

La fiscal Miluska Romero señala que en un caso de trata de personas está prohibido utilizar la declaración de una víctima por su estado de vulnerabilidad, de no ser consciente de la explotación. “En el delito de trata no se protege la libertad, como cree la Corte Suprema, lo que está en riesgo es la dignidad de la adolescente”.

Por último, Ronald Gamarra precisa que el comunicado intentó desviar la atención, pues nunca se ha pedido que la Sala Suprema condene a la supuesta tratante. “El tribunal pudo anular la sentencia como ha hecho en otros casos”, recuerda.


Blanco de atatques
La periodista y conductora del programa “Al estilo Juliana” de RPP, Juliana Oxenford, fue objeto ayer de ataques en la redes sociales por criticar la sentencia de la Sala Penal Suprema. “Villa Stein me insulta por criticar su fallo, yo respondo y en segundos varios #fujitrolls aparecen y me insultan también. ¿No es raro?”, escribió la periodista en su cuenta de Twitter.

Cifras del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público(2015).

13 sept 2016

Canal N: Ministerio de la Mujer analiza acciones frente a fallo sobre trata de personas

La ministra de la Mujer Ana María Romero sostuvo que se encuentran evaluando las acciones que tomarán frente al fallo de la Corte Suprema presidida por Javier Villa Stein sobre trata de personas.

"Estamos evaluando las accciones que tomaremos. Estamos molestos", mencionó la ministra a Canal N. La Corte Suprema ratificó la absolución de la administradora de un bar de Madre de Dios acusada de trata de personas. 

Romero mencionó que en el fallo se sienta un mal precedente pues indica que para poder procesar a alguien por trata de personas con fines de explotación sexual, la persona debe decírselo a la víctima.

"Nos preocupa el fallo porque sienta un precedente y libera de culpa a la administradora de un bar que está siendo acusada de trata por una adolescente", comentó la ministra a Canal N.

La titular de Mujer y Poblaciones Vulnerables indicó que se han contactado con la víctima para brindarle el apoyo que necesite, incluyendo el legal. Mencionó que el fallo se ha dado ocho años después de ocurridos los hechos.   
Video de la entrevista: http://canaln.pe/actualidad/ministerio-mujer-analiza-acciones-frente-fallo-sobre-trata-personas-n246788?hootPostID=c255ce278b80f1593bd94f0d8498335b#ooid=82YTJ2NTE6qlpTsFytygI-peZlHxn5T7


Comunicado - MIMP
El MIMP deplora fallo de Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que sienta  peligroso precedente de impunidad ante trata de personas, explotación sexual y laboral de niñas, niños y adolescentes

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) lameta y considera como un peligroso precedente el fallo emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Javier Villa Stein, e integrada por los jueces supremos Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores, en relación a un caso que libera de culpa a la administradora de un bar acusada de trata de personas en perjuicio de una adolescente.

El fallo en referencia, se ha pronunciado sobre el recurso de nulidad N° 2349-2014 Madre de Dios. En este, se hace mención que Elsa Cjuno fue procesada y posteriormente absuelta por llevar a una menor de 14 años, desde Tambopata hasta Manuani, en Mazuko, para laborar como dama de compañía, por más de doce horas al día, durante toda la semana.

Para el MIMP, los argumentos para exculpar a la procesada contenidos en el fallo judicial, establecen un precedente nocivo para abordar casos de Trata con fines de Explotación Sexual o Laboral de Niñas,  Niños y Adolescentes en el futuro, al exigir como condición para acusar a la tratante que esta haya hecho explícita esa voluntad a la víctima. Como es lógico, ningún tratante advertirá a su víctima sobre sus intenciones, por lo que esa exigencia no razonable del fallo relativiza el delito. Es un precedente de impunidad en hechos similares y posteriores en los cuales los y las tratantes no tendrían ningún tipo de sanción, desprotegiendo así a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país.

El fallo reconoce que la adolescente a los 14 años fue interceptada por la procesada y conducida a un sector minero de Mazuka, Tambopata, Madre de Dios para trabajar como dama de compañía, obligada a trabajar consumiendo bebidas alcohólicas, trabajando más de 12 horas diarias, pero de forma increíble no se consideran los hechos como explotación sexual y laboral de la adolescente, llegando a argumentarse, aunque parezca inverosímil, que “no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora”.

Con la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se habría agotado las instancias nacionales para la revisión del caso. Sin embargo, este tipo de sentencias que contienen elementos vulneratorios de derechos fundamentales deben revisarse, por lo cual el MIMP se encuentra evaluando las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia y brindará apoyo y asesoría legal a la agraviada en resguardo de sus derechos.

Nuestras niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y el Estado a través de todas las instancias deben proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos, rechazando con todo vigor la trata, explotación sexual y laboral de la que son objeto, aplicando en todas sus decisiones y acciones, incluidas las que corresponden a las actuaciones jurisdiccionales, el principio del interés superior del niño, niña y adolescente contemplado en los convenios internacionales de los que el Perú es parte, así como en la legislación nacional.

Fuente Canal N: http://canaln.pe/actualidad/ministerio-mujer-analiza-acciones-frente-fallo-sobre-trata-personas-n246788?hootPostID=c255ce278b80f1593bd94f0d8498335b
Fuente MIMP:  http://www.mimp.gob.pe/homemimp/notasprensa/notas-prensa.php?codigo=2164