Editorial de El Comercio.
Este viernes, el Perú conmemora el Día Internacional contra la Trata de Personas. Este delito, conocido también como la “esclavitud del siglo XXI”,
consiste en la explotación de una persona con fines económicos sin su
consentimiento informadode la trata de personas.
Normalmente, y según lo define nuestro Código Penal, la víctima es captada mediante
violencia, engaños, abuso de poder o abuso de una situación de
vulnerabilidad. Pero cuando la víctima es un menor de edad, no es
necesario siquiera que concurra alguno de estos medios para que la
conducta sea sancionada penalmente. De hecho, el 56.5% de las víctimas
de este delito en el Perú son menores de edad, y el 80% son mujeres,
según cifras del Ministerio Público. El Perú es, además, el tercer país
de toda América con más víctimas de trata (200.500) según el Índice
Global de Esclavitud, y las regiones que reportan más casos son Lima,
Loreto y Madre de Dios.
Fue precisamente en Madre de Dios donde la señora Elsa Cjuno Huillca
captó a una menor de edad y la llevó a un sector minero en la localidad
de Manuani-Mazuko para que trabajara como “dama de compañía”. La menor
–que en aquella época tenía apenas 14 años– trabajaba más de 12 horas
diarias en las que debía interactuar con los sujetos que acudían al bar y
consumía bebidas alcohólicas con ellos. En ese bar, también se
realizaban ‘pases’, jerga utilizada para referirse a mantener relaciones
sexuales con clientes a cambio de una ventaja económica, es decir,
prostitución infantil, una actividad que había sido “sugerida” por Cjuno
Huillca a la menor de edad.
A pesar de estos hechos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema,
en una sentencia firmada unánimemente por los magistrados Javier Villa
Stein, Duberlí Rodríguez Tineo, Josué Pariona Patriana, César Hinostroza
Pariachi y José Antonio Neyra Flores, decidió resolver que no se había
producido el delito de trata de menores y exculpar a Cjuno Huillca
Para la Corte Suprema, no hubo delito pues no existió algún tipo de explotación. No
hubo explotación laboral pues para ello se requería que la tarea
realizada “agot[e] la fuerza del trabajador”, y si bien hacer laborar a
una menor por más de 12 horas diarias le parecía excesivo a la sala,
trabajar como dama de compañía no agotaba su fuerza, pues como tal
“simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra
actividad”. Y tampoco hubo explotación sexual, pues si bien la imputada
había sugerido a la menor que haga ‘pases’, esta “no fue la intención
primigenia por la cual fue a trabajar al bar”.
Las citas extraídas del fallo de la corte sirven para contemplar, en
toda su dimensión, la grave y vergonzosa desconexión entre lo más alto
de nuestra judicatura y la realidad que enfrentan miles de mujeres,
hombres y niños víctimas de trata en el país. No se puede explicar de
otra forma que los jueces no tomaran conciencia de que la resistencia
física y psicológica de una niña de 14 años a la que se le obliga a
trabajar durante 12 horas, consumiendo alcohol e interactuando con
extraños diariamente, no es la misma que la de una persona mayor que,
voluntariamente y por la razón que fuere, decide trabajar durante la
misma cantidad de tiempo.
Asimismo, se requiere una mayúscula indiferencia para suponer que,
cuando la empleadora de una niña que trabaja como dama de compañía en un
bar “sugiere” que se dedique también a la prostitución, aquella es una
mera recomendación sin ningún tipo de coacción de por medio. Finalmente,
es necesario sentirse ajeno a las denuncias y noticias para pasar por
alto que todo ello sucedía en un bar ubicado en una localidad donde los
campos mineros ilegales y la prostitución infantil se han convertido en
un espantoso binomio.
En un país que parece recién haber empezado a tomar conciencia sobre la tara social que
significa convivir con casos diarios de violencia contra la mujer, es
lamentable seguir leyendo sentencias que maltratan a las víctimas y, de
paso, nuestras esperanzas de cambio.
Fuente El Comercio: http://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-maltrato-noticia-1933185?flsm=1
Lea también:
- "Sentencia infame de Villa Stein", por Ronald Gamarra.
- "Inaudita confirmación de absolución en caso de trata de personas en agravio de menor de edad", por Ronald Gamarra.
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