El vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó
al colegio particular San Juan Evangelista, ubicado en la comuna de las
Condes, a pagar la suma total de $2.004.300 (dos millones cuatro mil
tres pesos) a padres y a alumno de octavo básico que sufrió una golpiza
al interior de establecimiento, en 2015.
En el fallo (causa rol 14.792-2016), la magistrada Patricia Castro
Pardo acogió la demanda presentada y condenó al colegio por su actuar
negligente al incumplir su deber de cuidado de los alumnos, tanto física
como sicológicamente.
"Que sin perjuicio de lo anterior, del Reglamento que acompaña la
propia demandada, en el apartado IV. número 6 que dice relación con los
deberes de los educadores y funcionarios se desprende que es su deber
promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia
física o psicológica, agresiones y hostigamientos", sostiene el fallo.
Resolución que agrega: "Que dicho deber unido al hecho de que las
declaraciones aportadas por los alumnos y el informe evacuado por la
propia profesora, indican la falta de cuidado que tuvo ésta en la
situación que degeneró posteriormente con la agresión que sufrió el
menor hijo de los demandantes, sin perjuicio de que también es
presumible para esta sentenciadora de la prueba acompañada en autos, el
hecho de que el menor (…) también fue agredido en forma verbal, dejando
en evidencia la responsabilidad del Colegio por el hecho de sus
dependientes de conformidad al artículo 2320 del Código Civil, por
incumplir con su deber de cuidado, respecto de los alumnos que acogen y
estudian en sus aulas, que incluye no solo el deber de protección
físico, sino también psicológico y en todos los aspectos de salud. Que
dicha premisa, no obsta a que la sanción aplicada fue la correspondiente
con la que señala el reglamento del Colegio".
Por ello, concluye: "Que ha lugar a la demanda de fojas 22 en cuanto se declara que los demandados deberán pagar solidariamente a los demandantes la suma de $4.300 (cuatro mil trescientos pesos) por concepto de daño emergente, por concepto de la libreta del colegio, y la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral a Rodrigo Balach Tacla y doña Marcela Paola Jans Vásquez, y la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral al menor".
Fuente Poder Judicial Chile: http://www.pjud.cl/
Por ello, concluye: "Que ha lugar a la demanda de fojas 22 en cuanto se declara que los demandados deberán pagar solidariamente a los demandantes la suma de $4.300 (cuatro mil trescientos pesos) por concepto de daño emergente, por concepto de la libreta del colegio, y la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral a Rodrigo Balach Tacla y doña Marcela Paola Jans Vásquez, y la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por daño moral al menor".
Fuente Poder Judicial Chile: http://www.pjud.cl/
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