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27 ago 2019

Corte Constitucional de Colombia: Propietario de establecimiento de comercio de Barranquilla desconoció la prohibición de discriminación por razón de la orientación sexual

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, resolvió una solicitud de amparo promovida contra un establecimiento de comercio de Barranquilla, por la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada, a la igualdad y a la prohibición de discriminación, generada por el reclamo realizado por el dueño del mencionado local, debido a que supuestamente la accionante y su pareja, realizaron manifestaciones de afecto y además, indicó que el reclamo se debió a su orientación sexual diversa, lo que ocasionó que se retiraran del sitio.

La Corte determinó que la dignidad human, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal, configuran los elementos básicos para que una persona pueda desenvolverse en sociedad, pues constituyen los baluartes que garantizan el ejercicio de la libertad y la autonomía individual, sin la intervención de terceros ajenos al fuero íntimo de cada sujeto de derechos.

La sentencia aseguró que la igualdad contiene un mandato de prohibición de las discriminaciones que impliquen un trato distinto no justificado. En el caso concreto, la Sala acreditó que el reproche realizado por el administrador a la accionante, por las manifestaciones de afecto que realizaba con su pareja, comportó una vulneración a los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal de la demandante. De igual forma, configuró un acto de discriminación por la orientación sexual diversa.

Adicionalmente, consideró que las vulneraciones invocadas también se produjeron por las expresiones utilizadas por el administrador del establecimiento de comercio para llamarle la atención a la accionante y su acompañante, especialmente, aquellas relacionadas con el "ambiente familiar", la situación "extraña" de dos mujeres besándose y tomadas de la mano en su negocio, particularmente porque no es un lugar "de ambiente para parejas del mismo sexo". Finalmente, la condición para que piuedan entrar y permanecer en el sitio que administra, consistente a que la pareja deba saber "comportarse", por tratarse de un lenguaje que contiene una fuerte carga discriminatoria, particularmente por su orientación sexual diversa y su pretención normalizadora e invisilizadora de la diferencia, lo cual es inadmisible en términos constitucionales.

La Corte Constitucional ordenó al propietario del establecimiento presentar excusa escrita y privada a la accionante. Adicionalmente, deberá adelantar todas las actuaciones necesarias para permitir el acceso y la estancia de la accionante al establecimiento en el local comercial, sin que se impongan restricciones o prohibiciones derivadas de su condición sexual diversa y de las manifestaciones de afecto. La Sala exhortó a la Cámara de Comercio de Barranquilla, para que, dentro del ámbito de sus funciones, socialicen el contenido de la sentencia a las personas que hagan parte del registro mercantil.

Colombia Discriminación x Orientación T-335-19 

25 ago 2015

Chile. Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales por despido discriminatorio debido a orientación sexual

Concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía del artículo 485 en lo referente a los actos de discriminación.


El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió una acción de tutela de derechos fundamentales deducida –por parte de dos trabajadores- en contra de su ex empleadora.

Al efecto, las trabajadoras expusieron en su libelo que la única razón de su despido fue producto de la discriminación que les afectó en atención a su orientación sexual, siendo víctimas de hostigamientos, malos tratos y vejámenes durante el curso de la relación laboral, vulnerando además el derecho constitucional a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 inciso primero de nuestra carta fundamental y  que concluyó  con su despido.

En su sentencia, adujo en lo grueso el Tribunal Laboral que, del análisis de los medios  de  prueba  presentados por las demandantes, ya que la demandada se mantuvo en rebeldía  durante todo el curso del procedimiento, queda acreditada la existencia de la relación laboral entre las demandantes y la demandada en las calidades que han señalado, lo que se desprende de la documental que han agregado.

Enseguida, aduce el fallo que, de la misma forma, queda de manifiesto que producto de la relación sentimental homosexual que iniciaron las demandantes fueron objeto de insultos, amenazas, agresión física y patrimonial como da cuenta los distintos partes policiales, que contiene la descripción de los insultos y amenazas especialmente proferidos por compañeros de trabajo y lo relatado pro los testigos de ambas demandante, sin que la demanda haya optado medidas serias para  evitar este trato y es más, concluye con el despido de ambas actoras, que se encontraban en informalidad laboral sin señalar causa legal ni cumplir formalidades legales. Ello unido al estado de rebeldía de la demandada que perdió la oportunidad de  explicar las razones que justificarían el cese de funciones de la actora y su proporcionalidad lo que no hizo.

De esa forma, concluye la sentencia arguyendo que los indicios proporcionados por la demandante resulta ser suficientes para estimar que se produce la afección a la garantía  del artículo 485  en lo referente a los actos de discriminación de que han sido objeto las demandantes producto de la relación sentimental que sostuvieron, siendo objeto de insultos, amenazas, de parte de compañeros de trabajo, lo que sin duda ha vulnerado además el derecho constitucional a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 inciso primero de nuestra carta fundamental, y sin que haya intervenido la empleadora,  para evitar esta situación y por el contrario concluye con el despido  sin cumplir con causa legal  de las demandantes por lo que se acogerá demanda  en lo principal.

6 ago 2013

INDECOPI multa a discoteca Gótica por discriminación a persona por su orientación sexual

INDECOPI multa a discoteca Gótica con S/. 370 mil nuevos soles por discriminación a persona por su orientación sexual

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) multó a la Empresa Gothic Entertainment S.A; propietaria de la discoteca Gótica, con 370 mil nuevos soles por discriminar a la consumidora Godfrey Arbulú, al impedirle el ingreso a sus instalaciones por su orientación sexual.

De acuerdo a las investigaciones, la agraviada acudió a la discoteca para asistir a un evento al cual fue invitada, sin embargo, al llegar el personal de seguridad luego de solicitarle el DNI, le condicionó el ingreso al pago de una suma mayor al que cobran al resto de consumidores.
 
Ante esta situación, la agraviada denunció a Gótica ante la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 del INDECOPI, instancia que previamente había iniciado un procedimiento de oficio, es decir por iniciativa propia, tras conocer los hechos a través de los medios de comunicación.
 
Luego de analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, la Comisión determinó que Gothic Entertainment infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, multándola con 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 370 mil, además de asumir el pago de los costos incurridos por la denunciante en el procedimiento.
 
Asimismo, la Comisión ha ordenadocomo medidas correctivas, que la empresa propietaria de la discoteca remita una carta a la agraviada ofreciéndole disculpas por trato discriminatorio.Además, deberá publicar por un período de 6 meses un aviso en su página web y un letrero visible en la entrada del establecimiento con el siguiente texto: “Gothic Entertainment S.A. informa al público en general que en la discoteca “Gótica” se encuentran prohibidas todas las prácticas discriminatorias a consumidores por cualquier motivo, incluyendo distinciones injustificadas por origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, opción sexual o cualquier otro motivo”.
 
También deberá capacitar a todo su personal para que se eviten conductas discriminatorias similares en el futuro, debiendo acreditar ante el INDECOPI dicha capacitación.
 
Cabe precisar que la empresa se encuentra en plazo de presentar apelación, ante la segunda instancia de la institución.
 
La legislación nacional, como el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como las normas internacionales prohíben todo tipo de discriminación, incluyendo la motivada por orientación sexual.
 
El INDECOPI reafirma la necesidad de desterrar las prácticas que impliquen un trato discriminatorio entre las personas basado en su orientación sexual, hechos que no pueden ser permitidos bajo ninguna óptica, en la medida que vulneran el derecho a la dignidad de la persona, alterando la normal igualdad que debe existir en el acceso al consumo de bienes y servicios en el mercado.

23 jun 2013

INDECOPI confirma la resolución a Plaza Hotel por haber discriminado por motivos de orientación sexual

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Plaza Hotel E.IR. Ltda; al haber acreditado que discriminó a los denunciantes por su orientación sexual.

24 abr 2013

“Orientación sexual, identidad de género y expresión de género”

Informe preliminar sobre el tema “Orientación sexual, identidad de género y expresión de género”, adoptado por el Comité Jurídico Interamericano en su sesión de marzo del año 2013 (OEA/Ser.GCP/doc.4856/13, de 17 de abril de 2013). Este informe ha sido entregado al Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA).