17 oct 2019

Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de niño trans de 10 años y ordenó que se modificara su nombre y sexo en el registro civil de nacimiento


"Joaquín" es un niño de 10 años, a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino y, en consecuencia, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer. Sin embargo, durante su crecimiento expresó de forma constante y enfática su inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina y precisó que se identifica con el género masculino y siente atracción sexual hacia las niñas. En consecuencia, rechazó el trato que se le otorgó como mujer, escogió el nombre “Joaquín” y le exigió a su familia, amigos y a la institución educativa que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.

Entre las actuaciones emprendidas por “Joaquín” para exigir el respeto de su identidad elevó una petición, a través de su representante legal, para que en su registro civil de nacimiento se modificara el nombre: “Lucrecia” por el que escogió: “Joaquín”, y el sexo femenino por masculino. Esta solicitud fue negada por la Notaría correspondiente en atención a la edad del peticionario porque no se aportaron conceptos médicos en los que demostrara que el niño adelantó un proceso de reafirmación de su identidad de género, y no advirtió el consentimiento libre, informado y cualificado del solicitante.

En el examen de la acción de tutela formulada por Joaquín, a través de su madre, la Sala Sexta de Revisión advirtió que el ordenamiento jurídico Colombiano no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

Asimismo, reiteró que la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas y, por ende, el respeto de sus diversas manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. En consecuencia, la decisión de la Notaría vulneró los derechos fundamentales del niño porque a le impidió materializar una de las expresiones de su identidad como hombre y que solicitó con el propósito de sentirse más cómodo en su interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas. Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir, y que su decisión fue libre, informada y cualificada.

Adicionalmente, la Corte cuestionó la exigencia de pruebas médicos e indicó que:“(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos.”

Establecida la violación de los derechos del menor de edad, la Corte ordenó que se inscriba el nombre Joaquín y el sexo masculino en su registro civil de nacimiento, se les informe a los notarios del país la lectura constitucional y acorde con el respeto de la dignidad humana de los requisitos de modificación de los componentes del registro civil de nacimiento, y exhortó al Congreso de la República para regular la materia.


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