"Joaquín" es un niño de 10 años, a
quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino y, en
consecuencia, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer. Sin
embargo, durante su crecimiento expresó de forma constante y enfática su
inconformidad con su crianza como mujer, indicó que no usaría más ropa femenina
y precisó que se identifica con el género masculino y siente atracción sexual
hacia las niñas. En consecuencia, rechazó el trato que se le otorgó como mujer,
escogió el nombre “Joaquín” y le exigió a su familia, amigos y a la institución
educativa que lo traten de acuerdo con su identidad de género masculina.
Entre las actuaciones
emprendidas por “Joaquín” para exigir el respeto de su identidad elevó una
petición, a través de su representante legal, para que en su registro civil de
nacimiento se modificara el nombre: “Lucrecia” por el que escogió: “Joaquín”, y
el sexo femenino por masculino. Esta solicitud fue negada por la Notaría
correspondiente en atención a la edad del peticionario porque no se aportaron
conceptos médicos en los que demostrara que el niño adelantó un proceso de
reafirmación de su identidad de género, y no advirtió el consentimiento libre,
informado y cualificado del solicitante.
En el examen de la acción de
tutela formulada por Joaquín, a través de su madre, la Sala Sexta de Revisión
advirtió que el ordenamiento jurídico Colombiano no existe un mecanismo
notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores
de edad y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad
de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que
son sujetos de especial protección constitucional.
Asimismo, reiteró que la
identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la
autodeterminación de las personas y, por ende, el respeto de sus diversas
manifestaciones tiene sustento en el reconocimiento de la dignidad humana. En
consecuencia, la decisión de la Notaría vulneró los derechos fundamentales del
niño porque a le impidió materializar una de las expresiones de su identidad
como hombre y que solicitó con el propósito de sentirse más cómodo en su
interacción con la sociedad y el desarrollo de su vida en condiciones dignas.
Además, la Sala comprobó que el niño contaba con la capacidad para decidir, y
que su decisión fue libre, informada y cualificada.
Adicionalmente, la Corte
cuestionó la exigencia de pruebas médicos e indicó que:“(…) la protección de
las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a
pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar
esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas
manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma
de los individuos.”
Establecida la violación de
los derechos del menor de edad, la Corte ordenó que se inscriba el nombre
Joaquín y el sexo masculino en su registro civil de nacimiento, se les informe
a los notarios del país la lectura constitucional y acorde con el respeto de la
dignidad humana de los requisitos de modificación de los componentes del
registro civil de nacimiento, y exhortó al Congreso de la República para
regular la materia.
Fuente Corte Constitucional de Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-Constitucional-protegio-los-derechos-fundamentales-de-nino-trans-de-10-anos-y-ordeno-que-se-modificara-su-nombre-y-sexo-en-el-registro-civil-de-nacimiento.-8770
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