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22 ago 2019

México: La SCJN determina que menores de edad pueden decidir si su primer apellido será el de padre o madre


La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los menores tendrán derecho a opinar respecto al cambio de sus apellidos para garantizar que no se vulnere el derecho de identidad. Además, también determinó que los pagos de alimentos retroactivos a favor de un niño, una niña o adolescentes deberá ser en cantidad líquida y no en un porcentaje.

"Si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno", explicó la SCJN en un comunicado.

La SCJN determinó que anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres.

En cuanto a la medida tomada en materia del pago de alimentos, expuso que se busca garantizar el derecho de alimentos del menor de edad; así como darle certeza y seguridad.

La SCJN explicó que los jueces deberán valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones para fijar una cantidad adecuada.


Dos de los elementos que eran usados tradicionalmente para determinar la cantidad era la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, que, al tratarse de menor, existe la presunción de necesidadNo obstante, el Juez deberá recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional y no abusiva.


"Máxime que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre”, finaliza el comunicado.


3 may 2016

Resolución del 42° Juzgado Penal que declaró la reserva del fallo condenatorio a Rafael León Rodriguez.

En el Día Mundial de la Libertad de Prensa, la Corte Superior de Justicia de Lima, en la resolución contra Rafo León, ha señalado que se reserva el fallo condenatorio por difamación agravada, y fija la reparación civil en S/. 6,000.00 nuevos soles.


"Los derechos humanos, las sociedades democráticas y el desarrollo sostenible dependen del libre flujo de la información y éste, a su vez, precisa de la libertad de prensa", dice Ban Ki-moon sobre la libertad de prensa.

D Sentencia Rafo Leon 030516

Fuente Poder Judicial:  http://t.co/dcJBv10c0s

2 oct 2015

México. Protegen derechos de padres con discapacidad que enfrentan juicios de pérdida de patria potestad por su condición

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) protege derechos de padres con discapacidad.

Para iniciar un proceso de adopción será imprescindible el consentimento del padre del menor, aún cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo, rsuleve la primera sala.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fortaleció la protección de los derechos de padres con discapacidad, que enfrentan juicios de pérdida de patria potestad por su condición.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la primera sala de la SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el tema trascendental relacionado con la delicada decisión de extinción de la relación entre un padre y su hijo, y enfatizó la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.

El caso surgió cuando el padre biológico de un menor sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas. Posteriormente, la madre obtuvo el divorcio y contrajo matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa pero le fue negada.

La determinación fue revisada por la Primera Sala que resolvió que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se tratara de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.

Conforme a la doctrina del modelo social de la discapacidad desarrollada por la Primera Sala, la sentencia destacó la importancia de evaluar cuidadosamente si la persona con discapacidad ha manifestado su voluntad por sí misma respecto a la adopción.

La Primera Sala estableció que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello dejaría de lado situaciones en las que existiera una grave y evidente afectación a la integridad y el bienestar del menor.

Consideró que el consentimiento del padre biológico podía ser superado sólo cuando se probara de forma clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor, pero en el caso no se probó dicho estándar y por ello declaró improcedente la adopción.

De acuerdo con la sentencia, tratándose de personas con discapacidad, la decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al menor sólo puede tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre.

Además, resaltó la sala, la decisión no podía estar basada en barreras sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de paternidad, pues en ese caso debían implementarse alternativas a fin de proteger que la persona con discapacidad pudiera ejercer plenamente sus derechos de paternidad.


27 mar 2015

Amplían la solicitud de extradición de Martín Belaunde Lossio (Resolución)

Aqui la Resolución de la Sala Penal Transitoria, Extradición Nº 29-2015, Lima, del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio, por el delito de lavado de activos, en perjuicio del Estado peruano. 

Corte Suprema de Justicia de la República.




 

Notas relacionadas:
* "Ahora, la expulsión", por Ronald Gamarra.
** "Belaunde está ahora en manos de Migraciones", por Ronald Gamarra.
*** "Fulminado en la Paz", por Ronald Gamarra.
**** "De refugiado, nada", Ronald Gamarra.

Fuente Poder Judicial: http://www.pj.gob.pe/
Foto La República.

23 ene 2015

"El cautivo" columna de Ronald Gamarra

Ha empezado la cuenta regresiva para el regreso de Martín Belaunde Lossio al Perú. Eso dependerá, en gran parte, de lo que haga la Fiscalía.

No la vio "Valda-Daza Abogados Law Officce", el estudio jurídico que desde la calle Mercado - casi esquina Loayza- cobra una pequeña fortuna por presentarlo como el perseguido político que no es y que asesora al prófugo en busca de un refugio que no le alcanza. Tampoco la vieron quienes acogieron al escapista, los esposos "Zulayna" y el "Curaca Blanco", dedicados como todos los martes a las limpias y destrabes espirituales , dizque para "cambios de suerte". No lo intuyó el propio Martín Belaunde, quien marmoteaba en el Bajo Llojeta, al lado del Hospital Nuestra Señora de La Paz, liberado al fin del libro de Coelho que no alcanzó a terminar.

"Aguardará , con custodia policial, la decisión de la Conare. Y si, como esperamos, esta le es desfavorable, no podrá tomar las de Villadiego. De otra parte, la Conare está notificada. Aunque independiente a la hora de resolver lo que considere, ya sabe que para el tribunal supremo de justicia la postura peruana tiene inicial crédito".



Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece, el viernes 23 de enero de 2015.

18 feb 2014

COMUNICADO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO

Comunicado Suscrito y Publicado a Solicitud de los Señores Magistrados de la Corte Suprema, San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.

La Sala Penal Especial que tuvo a cargo el juzgamiento reca{ido en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento.

  1. La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    2. En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.

    3. Conforme a la legislación vigente para el caso –y a los principios del Derecho procesal penal–, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.

    4. Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como “Barrios Altos y La Cantuta”, han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú –es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012–. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral –en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.

    5. Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad –incluso superando obstáculos formales– y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos. 

    6. De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley. 

    7. Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.

22 sept 2013

Corte Suprema: Aprueba solicitud de ampliación de la extradición de Alberto Fujimori en el Caso Pativilca

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aprueba la solicitud de ampliación de la extradición de Alberto Fujimori Fujimori por el caso Pativilca, sobre el asesinato de 6 personas y asociación ilícita. Cuaderno de Extradición Nº 64-2013. Resolución del 3 de septiembre del 2013.

18 jul 2012

Conferencia en Ica: Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual

Conferencia Magitral, "Apreciación de la prueba en los delitos contra la libertad sexual, con enfoque en los derechos de los niños, niñas y adolescentes". Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116 VII Pleno Jurisdiccional  de la Corte Suprema de Justicia.

Se realizará el jueves 19 de julio.
Hora: 4:30pm
En el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica.
Conferencia Magistral Ica