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19 feb 2014

El Comercio: Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición

Sentencia a Fujimori “cumplió plenamente con la extradición”La sentencia condenatoria contra el ex presidente Alberto Fujimorisobre el secuestro en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta “cumplió plenamente con las exigencias” de la extradición, sostuvieron hoy los jueces César San Martín, Víctor Prado y Hugo Príncipe.

Por medio de un comunicado, los magistrados que procesaron a Fujimori señalaron que dicho fallo, en el que condenaron a 25 años de prisión al ex jefe de Estado, “adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre del 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema”. 

Además, precisaron que la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales, que tienen como origen una extradición, es el Estado que la concedió.

Es decir, que en el puntual caso de Fujimori, cuya defensa alega que fue juzgado por lesa humanidad de manera irregular, debe ser Chile. 

LESA HUMANIDAD
Los magistrados San Martín, Prado y Príncipe señalaron que la consideración de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral contra el ex presidente, “en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad”.


También explicaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la doctrina del Derecho Penal Internacional exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens”.

Los jueces supremos recordaron que la sentencia contra Fujimori fue por los delitos de  homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, delitos denunciados por la fiscalía. “Por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional”. 

REVISIÓN DE SENTENCIA
Además, los jueces indicaron  que “las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado”. 

Agregaron que fuera de “tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato”.

San Martín, Prado y Príncipe señalaron, en clara alusión a William Paco Castillo, que “es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto”.

Para concluir, los magistrados ratificaron el contenido de la sentencia que condenó a 25 años de prisión a Fujimori.

El abogado Castillo ha anunciado que solicitará la revisión de este fallo, al considerar que la sala no respeto el mandato de extradición de Chile.

18 feb 2014

COMUNICADO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO

Comunicado Suscrito y Publicado a Solicitud de los Señores Magistrados de la Corte Suprema, San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.

La Sala Penal Especial que tuvo a cargo el juzgamiento reca{ido en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento.

  1. La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    2. En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.

    3. Conforme a la legislación vigente para el caso –y a los principios del Derecho procesal penal–, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.

    4. Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como “Barrios Altos y La Cantuta”, han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú –es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012–. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral –en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.

    5. Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad –incluso superando obstáculos formales– y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos. 

    6. De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley. 

    7. Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.

24 sept 2012

Corte IDH: Supervisión Cumplimiento Sentencia BBAA

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 7 de setiembre de 2012, sobre el Caso Barrios Altos vs. Perú, supervisión de cumplimiento de sentencia.
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19 sept 2012

Justicia argentina COMPARTE fallo peruano que condenó a Fujimori sobre la autoría mediata

La Justicia argentina comparte plenamente lo sostenido por la Sala Penal presidida por el Dr. César San Martín Castro que condenó a Alberto Fujimori Fujimori bajo la tesis de la autoría mediata a través de un aparato organizado de poder. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, Sentenció a Jorge Rafael Videla por el robo de bebés el 17 de septiembre del 2012. 

La sentencia que compartimos señala: AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD A. AUTORÍA Y RESPONSABILIDAD DE JORGE RAFAEL VIDELA: "compartimos plenamente lo sostenido por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú en la sentencia del 7 de abril de 2009, oportunidad en la que se condenó al ex presidente de ese país, Alberto Fujimori por crímenes de lesa humanidad en los hechos conocidos como “Barrios Altos”, “La Cantuta” y “Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército” (sentencia confirmada por la Primera Sala Transitoria de la misma Corte Suprema, el 30 de diciembre de 2009), y en la cual se ha desarrollado y acogido la argumentación de Roxin en lo que hace a la autoría mediata a través de un aparato organizado de poder". 
(Foja 1026 del fallo)

“En este sentido, Kai Ambos nos indica que “la existencia de órdenes explícitas no es necesaria, si los actos de los autores directos son cometidos en el contexto de los objetivos establecidos y perseguidos por la organización. Por lo tanto resulta irrelevante el “cómo” y por “quién” son ejecutadas las órdenes, cuando los comandantes pueden estar seguros de que son ejecutadas por alguien de alguna u otra manera” (Ambos, kai “Trasfondos políticos jurídicos de la sentencia contra el ex Presidente peruano Alberto Fujimori”, publicado en “La autoría mediata. El caso Fujimori. Ara editores, Lima, 2012, pag. 77)”. 
(Foja 1027 del fallo)
Justicia Argentina Jorge Rafael Videla

22 ago 2012

Defensoría del Pueblo se pronuncia sobre Sentencia de Villa Stein

La Defensoría del Pueblo mediante el Oficio N° 1015-2012-DP, de fecha 17 de agosto del 2012, presento un informe a la Corte Superior de Justicia de Lima que contiene el resultado del análisis de la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto de los casos Barrios Altos, Campesinos El Santa y Pedro Yauri (Ver Informe).Informe Defensoría del Pueblo - Caso Barrios Altos, El Santa, Pedro Yauri.

26 jul 2012

Tres jueces supremos aclaran sus "Fundamentos adicionales" en la sentencia del Caso Colina

Los jueces Salas Arenas, Miranda Molina y Morales Parraguez han emitido aclaración de los fundamentos adicionales de la Sentencia en el Caso Colina emitida esta semana por Villa Stein, sobre le principio acusatorio, calificación del delito de lesa humanidad. Vea el documento.

Salas Arenas, Miranda Molina, Morales Parraguez