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16 mar 2020

IDEHPUCP: Género y corrupción "Una mirada a los impactos diferenciados de la corrupción en el Perú"


El presente documento busca impulsar el desarrollo de investigaciones que den cuenta del impacto diferenciado que la corrupción produce entre mujeres y varones, en especial en relación con situaciones de violencia contra la mujer (chantaje sexual y trata de personas), de esta manera, contribuya a la generación de conocimiento en el país y en la región.


8 mar 2019

PUCP: Feminicidio

Feminicidio
Interpretación de un delito de violencia basada en género
Elaborado por Ingrid Díaz Castillo, Julio Rodríguez Vásquez Cristina Valega Chipoco.

Fuente PUCP: 

14 ago 2014

Farid Kahhat: “Gaza es una de las prisiones más grandes del mundo”

Las Naciones Unidas, al 11 de agosto de 2014, estima que las víctimas del conflicto ascienden a 1,900 palestinos fallecidos, incluídos 456 niños y 237 mujeres (Fuente Radio ONU).

Si bien los ataques a la Franja de Gaza son condenados por diversos países y organizaciones, poco es lo que se ha hecho por frenarlos. Farid Kahhat, analista internacional, analiza el conflicto en Gaza y sus repercusiones diplomáticas en la región.


Desde que hace ya cuatro semanas comenzaron los ataques aéreos en Gaza, más de 1,700 palestinos han muerto, de los cuales la mayoría son civiles, entre ellos 377 son niños y 196 mujeres, según datos de la Organización de Naciones Unidas. Las víctimas israelíes ascienden a 64 soldados y dos civiles.
Farid Kahhat, docente del Departamento de Ciencias Sociales de la PUCP, explica que, para entender lo que sucede en Gaza, primero se tiene que conocer que buena parte de la población en dicho lugar no es originaria de la Franja, sino que proviene de la zona que es la actual Israel. “Estos pobladores fueron expulsados de sus tierras y viven como refugiados en un lugar que tiene un cerco militar israelí y congrega la mayor densidad demográfica del mundo con 1 millón 700 mil personas en tan solo 350 kilómetros cuadrados. Ante un ataque, con todo urbanizado y con las fronteras cerradas, es difícil encontrar algún lugar adonde escapar, lo que convierte a Gaza en una de las prisiones más grandes del mundo“, afirma Kahhat.

Relación con el Perú

El Perú decidió llamar en consulta a su embajador en Israel, lo que fue visto como una forma de protesta diplomática frente al número de víctimas. Por un lado, el Perú forma parte de un gran número de países que reconocen a Palestina como Estado. Pero según el analista, esta acción solo expresa una forma de solidaridad con los derechos de los palestinos ya que la diferencia está en que mientras Israel sí existe como Estado, Palestina solo lo es en el papel mas no en la práctica.
En respuesta a la acción diplomática del Perú, la Embajada israelí lamentó que se tomara esta decisión e hizo una comparación entre lo que vive el pueblo israelí y los ataques del grupo Hamás con lo que vivió el Perú en época del terrorismo. “Israel siempre se identificó con el sufrimiento del pueblo peruano durante todos los años de su lucha contra el terrorismo.. A pesar de la cercanía entre ambos pueblos, hoy nos sorprende que el Perú no apoye a Israel en sus esfuerzos de proteger la vida de sus ciudadanos y en su lucha contra el terrorismo”, mencionaba dicho comunicado.
Kahhat encuentra en dicha comparación un problema ya que Israel no la extiende para todos sus efectos. “Lo que deberían hacer es preguntarse qué país tiene territorio ocupado militarmente por la fuerza contraviniendo el derecho internacional, mientras que Perú no ocupó el territorio de nadie ni bombardeó ciudades, tampoco es un país que viole sistemáticamente las resoluciones de las Naciones Unidas. Si quieren hacer una comparación, que las hagan en todos los aspectos”, menciona Kahhat.

Crítica internacional

Si bien el Perú no es el único país latinoamericano que ha decidido tomar acciones diplomáticas, no ha sucedido lo mismo en Europa. El analista explica que Europa sí reconoce que Israel ocupa el territorio de otro pueblo, que los asentamientos construidos en dichos territorios son ilegales y que estos son un obstáculo para cualquier solución negociada. “Me parece que Europa ha ido un paso más allá. Empezaron a utilizar las sanciones contra Israel al prohibir que entidades israelíes constituidas en territorios palestinos reciban algún fondo de la Unión Europea, entonces es un paso más importante que el tomado por países como Perú. Si bien las sanciones son montos pequeños, podrían incrementarse en el futuro", menciona Kahhat y agrega que Alemania, país que hasta hace poco no se atrevía a criticar a Israel por su pasado histórico, se ha sumado a las pequeñas sanciones.
Asimismo, está el caso de Estados Unidos que, si bien menciona que la ocupación es ilegal, es el principal aliado de Israel en el mundo y le sigue entregando municiones en plena ofensiva. “Dicen que la ocupación es ilegal pero les da más ayuda económica y militar, sin condicionar ni un solo centavo a que Israel cumpla con las leyes del derecho internacional. Esto porque el lobby proisraelí es muy influyente en los temas del Medio Oriente”, menciona el analista.
Es por esta razón que, según Kahhat, la Unión Europea es la que puede ejercer un tipo de presión, pues es el principal socio comercial de Israel, aunque lo que ha hecho hasta ahora es muy poco. Por otro lado, la única entidad que podría efectuar eficazmente una posible negociación es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y ahí el veto de Estados Unidos podría impedir que se adopten decisiones críticas hacia Israel, pese a las posiciones de los otros miembros.
También tenemos el caso de Brasil, que fue tildado como “enano diplomático” por Yigal Palmordel, portavoz del Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel, lo cual habría conllevado a presionar a los demás países de la región a retirar sus diplomáticos respectivos. “Lo que ha hecho Brasil es minúsculo comparado con lo que ameritan las circunstancias, pero es preocupante porque al parecer Israel ya no registra la información que no le conviene. Puedes criticar a otro país pero no insultarlo, porque, por más que le pese, Brasil sí es un país importante en la comunidad internacional", menciona Kahhat.

Intifada

En una reciente entrevista al líder de Hamás, Khaled Meshaal, se menciona que podría darse una Intifada, la cual ya sucedió en dos momentos históricos. Kahhat explica que la primera, “Guerra de piedras”, suscitó gran solidaridad internacional ya que fue un enfrentamiento de civiles desarmados contra tanques y soldados israelíes. En la segunda, se usó la fuerza como resistencia y fue un desastre para los palestinos, estratégica y legalmente. Es por esto que, para el analista, el que se pueda dar una nueva Intifada tendría las características de la primera: “siempre se dice que Israel ya no ocupa Gaza, pero eso no es cierto, Israel sigue ocupando lamayor parte de los territorios palestinos y sigue colonizando esas tierras y reprimiendo a la población”, finaliza.

27 ene 2014

Idehpucp: Un nuevo mecanismo para la defensa de los derechos del niño ante la ONU

La importancia de la próxima entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

Durante largo tiempo, los niños[1] carecían de un estatus jurídico preciso. Ha habido una evolución lenta hasta su consideración como sujeto de derecho. Uno de los antecedentes más importantes en su reconocimiento jurídico autónomo es la instauración de los tribunales de menores en Estados Unidos en 1899. Sin embargo, es propiamente en el siglo XX que la preocupación por la situación de los niños aparece con mayor profundidad. En este sentido, la Sociedad de Naciones inició este camino con el primer texto internacional denominado la “Declaración de Ginebra”, adoptada el 26 de septiembre de 1924. En Naciones Unidas, la Asamblea General adoptó la “Declaración de los derechos del niño” el 20 de noviembre de 1959.[2] Ambas declaraciones son textos de soft law, es decir, no vinculantes para los Estados. No obstante, su importancia reside en reflejar la preocupación en la construcción de un cuerpo jurídico internacional de protección a los niños.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) son los dos grandes tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos, adoptados en 1966, que se caracterizan por tener un número de disposiciones relativas a los niños. Así, por ejemplo, el artículo 24 del PIDCP proclama la protección “que su condición de menor requiere” sin discriminación por parte de la familia, la sociedad y el Estado (artículo 24 párrafo 1); además, menciona el derecho al registro civil (artículo 24 párrafo 2) y a la nacionalidad (artículo 24 párrafo 3). Por su parte, el PIDESC en su artículo 10 párrafo 3 indica, por ejemplo, que “debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social”. Sin embargo, recién será con la Convención de Derechos del Niño que se consigue la consagración de un catálogo completo sobre los derechos del niño, es decir, del menor de 18 años. Este instrumento fue adoptado el 20 de noviembre de 1989 y su entrada en vigor fue el 2 de septiembre de 1990. Una de las características más llamativas de este tratado es que comprende a 193 Estados parte, lo cual refleja la preocupación de la comunidad internacional por la protección del niño.

La Convención de Derechos del Niño no fue el único tratado relativo al tema, dado que se adoptó, el 25 de mayo de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (con 153 Estados parte a la fecha) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (con 166 Estados parte a la fecha). Este conjunto de normas jurídicas internacionales se verá reforzado, posteriormente, con la adopción en el 19 de diciembre de 2011 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (en adelante, el Protocolo Facultativo), que quedó abierto a la firma el 28 de febrero de 2012. 

Recientemente, Costa Rica fue el décimo Estado[3] que ratificó este último protocolo el 14 de enero de 2014 y, de este modo, de conformidad con el artículo 19.1 del mismo, “[e]l presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión”. Es decir, el tratado será aplicativo a partir del 14 de abril de 2014 y no será de carácter retroactivo, por lo que el Comité no podrá evaluar hechos anteriores a la entrada en vigor. Sería el último tratado del Sistema Universal en entrar en vigor, luego del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 5 de mayo de 2013. El Comité de los Derechos del Niño (o el Comité) podrá recibir comunicaciones individuales (artículo 5) e interestatales (artículo 12), así como iniciar investigaciones en caso de violaciones graves y sistemáticas (artículo 13 y 14). Ante ello, resulta importante preguntarse por las particularidades que encierra este instrumento internacional.

En relación al procedimiento de comunicaciones individuales, será necesario que el Estado del cual la víctima denuncia sea parte de la Convención de Derechos del Niño, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados o del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (artículo 5 párrafo 1). Es decir, que la competencia rationae materia del Comité de Derechos del Niño, conformado por 18 expertos independientes, no se limita únicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño, lo cual puede significar que, en el futuro, hayan contribuciones jurisprudenciales de este Comité, por ejemplo, en la aplicación de estándares del Derecho Internacional Humanitario.

Adicionalmente, un aspecto importante es que en el artículo 13 de las Reglas de Procedimiento del 16 de abril de 2013 del “Protocolo Facultativo”, se admite la posibilidad de comunicaciones “independientemente de si [la] capacidad jurídica [de la víctima] se reconoce en el Estado parte contra el que se dirige la comunicación”, por lo que es posible que un niño pueda acudir a este sistema. Hasta el momento, Albania, Alemania, Portugal y Eslovaquia reconocen la competencia del Comité derivada del artículo 12 del Protocolo Facultativo. Ahora bien, como todo procedimiento internacional de derechos humanos es subsidiario a la actuación del Estado, por lo que deberán agotarse, primero, los recursos internos (artículo 7 inciso e).

En relación al procedimiento interestatal o de comunicaciones entre Estados no difiere en su redacción a otros tratados del Sistema Universal de Derechos Humanos. De acuerdo con el artículo12 párrafo 1 del Protocolo Facultativo, es necesario que los Estados reconozcan expresamente su competencia y solo será posible aplicarlo en caso tanto el Estado denunciante como el denunciado sean Estados parte del Protocolo Facultativo que hayan hecho dicha declaración (artículo 12 párrafo 2). Al igual que con el procedimiento de comunicaciones individuales, la competencia del Comité puede extenderse a cualquiera de los tres tratados en la materia (artículo 12 párrafo 1).

Asimismo, es importante destacar que, de acuerdo con el Protocolo Facultativo, el Comité cuenta con la competencia para aplicar medidas provisionales, una vez recibida la comunicación y antes de pronunciarse sobre la propia cuestión sometida (artículo 5, párrafo 1), lo cual no implicará ningún tipo de antejuicio sobre la admisibilidad o el fondo (artículo 6 párrafo 2). Se trata de un mecanismo que es también propio de otros comités. 

En relación a los principios que guían la actuación del Comité de Derechos del Niño, el artículo 2 del Protocolo Facultativo afirma que “Al ejercer las funciones que le confiere el presente Protocolo, el Comité se guiará por el principio del interés superior del niño. También tendrá en cuenta los derechos y las opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez del niño”. En este párrafo se destaca la importancia del interés superior del niño que ha sido desarrollado, en general, en las observaciones generales del Comité[4] y en la jurisprudencia de las cortes regionales. En nuestra región, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Furlán y familiares vs. Argentina[5] y el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, [6] ha sostenido que:

“Respecto del interés superior del niño, la Corte reitera que este principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de las niñas y los niños, así como en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. En este sentido, es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las características particulares de la situación en la que se hallen el niño o la niña”.  

Respecto al procedimiento de investigación,[7] el Comité de Derechos del Niño (al igual que otros comités del Sistema Universal de Derechos Humanos) puede iniciar una investigación en el territorio de un Estado parte que haya violado los derechos del niño de manera grave o sistemática. Respecto a esta competencia, el artículo 13 párrafo 7 establece una cláusula por la cual es necesario que el Estado declare su negativa respecto de la competencia del Comité. En este sentido, a la fecha, ningún Estado que ha ratificado el Protocolo Facultativo ha manifestado su oposición, por lo que el Comité de Derechos del Niño puede iniciar las investigaciones si cuenta con información fidedigna que respalde la configuración de violaciones graves o sistemáticas (artículo 13 párrafo 1).

En línea con todo lo mencionado, debe destacarse la importancia que revestirá la entrada en vigor del presente instrumento. Representa un avance en la protección de los derechos del niño que no deja de ser significativo, tomando en cuenta la evolución y el fortalecimiento de su estatus jurídico. No obstante, será necesario observar cómo es que ocurre la recepción de las comunicaciones individuales por parte del Comité y de los otros procedimientos, tomando en cuenta que los Estados partes del Protocolo Facultativo son todavía un número reducido y el procedimiento puede tener obstáculos de dilación procesal, como la práctica de otros comités del Sistema Universal de Derechos Humanos ha demostrado.

Escribe Pablo Rosales Zamora, investigador del IDEHPUCP

23 ene 2014

“Las relaciones entre Chile y Perú van mucho más allá del conflicto en el mar"

Entrevista a Gattas Abugattas, abogado especialista en Derecho Internacional Público
limites-peru-chile

ED: Creo que todos los peruanos deberíamos estar preparados para recibir el fallo de La Haya el próximo lunes 27 y la verdad es que he notado bastante desconocimiento con respecto de la controversia jurídica. Esto lamentablemente desemboca en un alarmismo, exaltación de pasiones (políticas, ideológicas), discusiones sobre una posible una guerra… se escucha de todo. Los abogados lamentablemente, tampoco abonan a simplificar la materia, pues suelen recurrir a un lenguaje bastante técnico y enredado. Si tuvieras que explicarlo, lo más sencillo posible, ¿qué debería saber todo peruano sobre la controversia? 

Hay una reclamación del Perú a Chile sobre la delimitación marítima. Es decir, qué mar le pertenece al Perú y qué a Chile de aquel que está adyacente a sus costas, es decir, frente a sus costas. El Perú intentó por la vía diplomática solucionar el conflicto, pero no lo logró. Entonces, como ambos países son partes de un pacto, el Pacto de Bogotá, que faculta a cualquier Estado Parte a recurrir a un tribunal para solucionar un conflicto cuando no lo puede solucionar directamente, lo que hizo el Perú fue demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Ahora, la CIJ es como cualquier Corte, es un tribunal solo que uno internacional que solamente resuelve conflictos entre Estados, y lo que le ha pedido el Perú es que determine cuál es la frontera marítima entre Perú y Chile porque consideramos, los peruanos, que esa frontera no está delimitada.

Entonces, hay tres cosas que hay que delimitar. La primera, ¿desde dónde parte la frontera marítima? El Perú dice que desde el Punto de la Concordia; Chile dice que desde el paralelo geográfico que atraviesa el hito No.1. En términos métricos son aproximádamente 246.88 metros, lo que se conoce como el “triángulo interno o triángulo terrestre”. Lo segundo, ¿qué pasa en las doscientas millas adyacentes a las costas del Perú y de Chile? y ¿cómo se va a determinar las fronteras? ¿Va a ser como dice Chile, que el paralelo geográfico que atraviesa el hito No 1 será la proyección de la costa peruana? O, ¿va a ser lo que el Perú ha pedido, que es una línea equidistante a las costas del Perú de las costas de Chile? Y lo tercero es, ¿qué pasa con aquel trozo de mar que está más allá de las 200 millas de Chile pero que, por la forma de las costas, está dentro de las 200 millas peruanas? Como está dentro de las 200 millas peruanas, el Perú dice que es mar peruano (dentro de nuestra jurisdicción). Lo que dice Chile es que, como está más allá de sus 200 millas, es alta mar y por lo tanto, tiene derecho a entrar a pescar allí cuando quiera.

Fundamentalmente, esos son los puntos controvertidos. Lo que va a hacer la corte es resolver en función de las normas jurídicas internacionales que se aplica al caso. 

ED: Algunas opiniones indican que es poco probable que se concedan los tres temas en controversia, es decir, el triángulo externo, el límite marítimo y el punto de inicio de ese límite. ¿Cuál de estas tres controversias sería la más favorable para nosotros? 

La Corte es un tribunal como cualquier otro y resuelve en función a Derecho. Lo que yo he notado es que la prensa está tratando este caso casi como si fuera un partido de fútbol, y no lo es. Es una sentencia jurídica. La decisión de la Corte no se va a basar en la posición más respldada por la opinión pública. No se trata de hacer quinielas.

Ahora, se ha dicho de todo, y la verdad es que lo que puede pasar es todo. Puede pasar que le den 100% la razón al Perú, 100% la razón a Chile o miles de escenarios intermedios. Por ejemplo, que se parta del paralelo que pasa el hito número 1 y que las primeras 12 millas sean en paralelo geográfico y las siguientes 188 millas en línea equidistante. Y así, podemos empezar a pronosticar variables y todas son igualmente posibles. 

ED: Pongámonos en la situación que la Corte le da la razón al Perú, nunca existió tratado de límites alguno y por tanto, se procede a una línea equidistante. ¿Qué sucederá con las embarcaciones chilenas que, pongamos, se encuentren en espacios que hoy están bajo la soberanía de Chile, y posiblemente pasen a la del Perú? 

Ese es otro tema que se ha discutido. Si hubiera un eventual fallo favorable al Perú se ha dicho que sería obligatorio inmediatamente, y que sería ejecutado inmediatamente. Hay que precisar que el estatuto y reglamento de la Corte establecen que el fallo es obligatorio desde el día de su lectura pública, es decir, el lunes 27.

Además, es inapelable y definitivo. Solo caben dos recursos. Uno es el recurso de interpretación cuando no queda claro el fallo y una de las partes pide que se interprete. El otro, que es muy remoto, es el de revisión, que es cuando aparece un hecho nuevo que no se conocía durante el caso y su desconocimiento no es culpa de nadie. Y, una vez que se conoce ese hecho, quien lo descubre tiene seis meses para presentar el recurso de revisión desde que se conoce el hecho y nunca más allá de 10 años de emitida la sentencia. Ese es algo muy poco probable que pase en este caso porque es también poco probable que existan hechos desconocidos.

Que el fallo sea obligatorio desde que se termina de leer en la audiencia pública, puede significar que se va a ejecutar inmediatamente. Por ejemplo, si se falla a favor de Chile 100%, las cosas van a estar como están ahora, no hay nada que ejecutar, y sería ejecutable inmediatamente. Pero no se puede pretender que si en algo le dan la razón al Perú y se modifica la frontera fáctica existente, hoy el pescador que no está viendo la televisión ni escuchando el fallo se vaya a meter a pescar en lo que ahora está bajo dominio chileno. Si eso ocurre, lo más probable, es que venga una embarcación de la Marina Chilena, que tampoco está viendo el fallo, y lo capture, como ocurre actualmente. Entonces, sí es cierto que hay que tomar ciertas medidas; por ejemplo, cada Estado deberá comunicar a sus marinas de guerra, pescadores, etc. De repente habrán algunas normas en alguno de los Estados que se deberán modificar o adecuar y eso puede tomar un tiempo. 

ED: Lo que dices tiene que ver, por un lado, con la “ejecutabilidad del fallo”, visto desde una perspectiva jurídica que es lo que me decías se ejecuta de manera inmediata; y por otro lado, la “implementación interna”, que vendrían a ser las normas de cada país. ¿Cierto? 

Es que no es propiamente que se ejecute inmediatamente, sino que es obligatorio inmediatamente. Una cosa es que sea obligatoria inmediatamente y otra, que se ejecute en el momento. Lo que te quiero decir es: va a ser obligatorio inmediatamente, pero dependiendo de lo que digan habrá que ver si se ejecuta en 1 día, 2 días, 20, 30, 1 mes, 2 meses, etc. Entonces, jurídicamente se debe ejecutar inmediatamente, pero en los hechos esto opuede tomar algún tiempo, que esperamos sea corto.

ED: ¿Cuáles vendrían a ser los beneficios que le otorgarían al Perú con respecto a ejercer la soberanía marítima dentro de este territorio en litigio? 

A ver, si le dieran la razón al Perú, estaríamos recuperando el control sobre una zona en tierra y una zona en mar que siempre hemos considerado que nos pertenece. Hay dos grandes beneficios bajo mi punto de vista. En primer lugar, hay una ventaja económica – aunque es un asunto más que meramente económico – porque allí se pesca anchoveta para hacer harina de pescado y entonces las embarcaciones que se dedican a esa actividad van a poder ver expandida su línea de pesca. El otro es un beneficio de índole político, pues zanjamos el último conflicto que tenemos con Chile y empezamos a concentrarnos en relaciones de otro tipo de índole económico, financieras, migratorias, etc. Nos comenzaríamos a concentrar en cosas como el Arco del Pacífico, la Alianza del Pacífico, el PPP y empezamos a trabajar juntos para el beneficio de ambos

ED:  Tomando en cuenta otra discusión que escuché en los últimos días, ¿cuáles son las diferencias, en el ámbito de la ejecución del fallo, de la delimitación marítima en comparación a la delimitación territorial? 

Son dos cosas completamente distintas. Empezando porque las reglas para la delimitación del mar son completamente distintas a las reglas para la delimitación de la tierra. Por ejemplo, cuando nosotros dejamos de ser colonia se aplicó un principio de uti possidetis que determinaba que lo que habías poseído como colonia lo ibas a seguir manteniendo como República. Esta regla en el mar no existe, no se aplica. El mar tiene sus zonas con reglas propias: territorial, aguas interiores, zonas contiguas, zona económica exclusiva, la plataforma, altamar, etc. Por otro lado, en tierra usualmente hay población, aunque a veces estamos hablando de desiertos. 

ED: ¿El caso Nicaragua vs. Colombia daría algunas pautas de como vendría la Corte a ejecutar el fallo dado que la jurisprudencia sobre este se basa en un caso de delimitación marítima? 

Hay muchas sentencias en la Corte sobre delimitación marítima y también hay sentencias del Tribunal del Mar. Habrá que ver qué dice el fallo, una vez que tengamos lo resuelto en mano, recién podremos decir: “sí, miren este concepto que lo explicaron en el caso ‘x´, lo están aplicando acá” o  “este otro concepto ´z’ que se explico en otro tribunal lo han tomado”. De que pueden, definitivamente. La Corte en sus sentencias va fijando criterios y va formando su jurisprudencia que es fuente auxiliar, pero fuente de derecho finalmente; entonces, sí se basan evidentemente en fallos anteriores para determinar soluciones en los casos que están resolviendo. 

ED:  Y sobre la creencia que se ha expandido bastante de que Chile puede, como no podría, acatar el fallo, ¿por qué existe esta sensación? Porque de lo que me dices no hay margen de posibilidad?

 A ver, lo que pasa es que en el Derecho Internacional, a diferencia de lo que ocurre dentro de un Estado, no hay una suerte de Ejecutivo mundial. Es decir, no hay una fuerza pública mundial que necesariamente intervenga para garantizar el cumplimiento de una sentencia. Si el Poder Judicial emite un fallo en materia de derechos reales y la otra parte no la cumple, se procede a un proceso de ejecución, mandan a la policía y con ella lo ejecutas. Sin embargo, en el ámbito internacional eso no ocurre. Entonces, ¿qué es lo que sí hay? En materia de mantenimiento de la paz, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es un órgano de la ONU, puede intervenir y tomar determinadas medidas para garantizar que el fallo de la Corte se cumpla. Por ende, con el panorama así, lo que está sucediendo es que Chile, a través de sus más altos representantes, han dicho que van a cumplir y el Perú ha señalado lo mismo.

Entonces, si cumplen finalmente o no es algo que no sabemos, pero lo que sí podemos esperar es que si los Ejecutivos han dicho que van a cumplir, el fallo se cumplirá. ¿Puede pasar que no se cumpla? Sí, evidentemente, puede suceder que no se cumpla. ¿Qué se puede hacer en ese caso? El pacto de Bogotá establece que las partes o la parte afectada puede solicitar a la OEA que se llame a una reunión en consulta a los Ministros de Relaciones Exteriores para que ellos determinen qué medidas se puedan tomar y que no impliquen el uso de la fuerza. La carta de ONU, el estatuto y el reglamento de la Corte, establecen también que la parte que se vea afectada pueden recurrir también al Consejo de Seguridad. Sin embargo, acá hay que notar que Chile hoy es miembro del Consejo de Seguridad hasta el año 2015, entonces tiene un poquito más de poder de negociación que el Perú. Si bien no tiene un derecho de veto, es decir no puede evitar que se tome una decisión en el Consejo, al ser miembro posee, en la realidad, mayor poder de negociación. Entonces, puede suceder cualquiera de estos escenarios, pero teniendo tantas declaraciones de ambas partes diciendo que van a cumplir el fallo, que finalmente no se cumpla es un hecho raro. 

ED: ¿Ha habido antecedentes? 

Lo que te quiero decir es lo siguiente: las relaciones entre Chile y Perú van mucho más allá del conflicto con el mar. Estamos hablando de muchas cuestiones políticas y económicas. Digamos, por una sentencia que puede perjudicar o beneficiar en un monto, que algunos han calculado de 100 millones de dólares, no vas a perjudicar relaciones que involucran 60,000 millones de dólares. 

ED:  Para terminar, ¿repercutiría en algo este fallo con respecto de la decisión que se está viendo en Bolivia sobre la petición para tener una salida al mar con Chile? 

Esta es una controversia entre Chile y Perú, en la que solo han participado ambos, ni siquiera Ecuador que es parte de los tratados del 52 y del 54. El tema con Bolivia es, en principio, ajeno al Perú. Si eventualmente, hubiese una decisión que colisionara con los acuerdos que se tomaron al finalizar la Guerra del Pacífico, que facultan al Perú de dar un visto bueno a una eventual salida al mar por territorios que en su momento eran peruanos antes de la guerra, entonces recién ahí nos veríamos involucrados en el asunto. Por ende, yo no mezclaría las cosas porque además, la reclamación de Bolivia, desde mi punto de vista, no tiene mucho sustento jurídico.

Por Josefina Miró Quesada.

12 sept 2013

Presentación de Ronald Gamarra en evento: Comisión de la Verdad y Reconciliación: Tras 10 años



Presentación de Ronald Gamarra en el evento "Comisión de la Verdad y Reconciliación: Tras 10 años, ¿Hemos logrado justicia y reparación?"; Balance y retos para la comunidad universitaria organizad por la Federación de Estudiantes de la PUCP - FEPUC y el Centro Federado de Estudios Generales Letras: http://www.youtube.com/watch?v=hRX3Cu8GQao

16 ago 2013

A diez años del Informe Final de la CVR: Políticas en Justicia Transicional

El Seminario Internacional "Políticas en justicia transicional. Diez años de verdad y memoria en el Perú: miradas comparativas sobre el legado de la CVR", se llevará a cabo los dias 20, 21 y 22 de agosto, en la Sala Nazca del Museo de la Nación. Las inscripiones vía correo electrónico: cvr10@iep.org.pe