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4 ago 2015

Corte Suprema de Colombia: Padres pueden revisar cuentas de redes sociales y correos electrónicos de sus hijos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres pueden revisar las cuentas de correos electrónicos y redes sociales de sus hijos menores de edad sin autorización. Esto si se enmarca en la protección de los derechos de los infantes.

El alto tribunal determinó que en este tipo de casos no se puede hablar de una violación al derecho a la intimidad de los menores de edad. Ante esto se indica que los padres están autorizados para orientar y controlar a sus hijos.

Debido a los riesgos que existen en la red y al hecho que en muchas ocasiones los menores de edad son víctimas de los criminales que se esconden en perfiles falsos la Corte considera que se deben tomar las medidas de protección.

"La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quiénes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos", precisa la decisión.

En su decisón, la Corte manifiesta que sería "un contrasentido" calificar como ilegales o una violación a la intimidad las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres a los menores de edad cuando estén en la red.

"Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", explica.

Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una menor de edad cuyos correos electrónicos y redes sociales fueron revisados por su madre al considerar que estaba ingresando en portales o viendo información indebida. 

“La ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación insta y alerta para que se acompañe a los menores de edad todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación", señala la decisión.

14 sept 2011

"Colombia. En histórica sentencia, la Corte Suprema condena a ex Director del DAS, Jorge Noguera Cotes, a 25 años de cárcel"

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, condena a Ex Director del DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), Jorge Aurelio Noguera Cotes, a 25 años de cárcel.

La Sentencia señala que: "(...) se tiene entonces, que JORGE AURELIO NOGUERA COTES actuó con conocimiento y voluntad en cada una de las conductas delictivas por las cuales será condenado, pues como Director del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- sabía que su obligación constitucional y legal no era otra que contrarrestar las actividades delictivas de cualquier organización al margen de la ley, en aras de propender por la paz, la justicia y la seguridad interna y externa del Estado; compromiso que desechó de manera consciente y deleznable cuando decidió aliarse con el Bloque Norte de las Autodefensas para ayudarlos en su accionar contra la población civil, hecho que generó lesión a los bienes jurídicos de la seguridad, la administración y la fe pública, así como a la vida e integridad personal.

Paradójicamente quien debía proteger y favorecer a la comunidad de las actividades de los grupos delincuenciales, terminó asociado con uno de ellos para favorecer en forma decidida sus intereses, con pleno conocimiento de la ilegalidad que ello comportaba, al igual que, con la total voluntad de hacerlo."

La Sentencia aqui:
32000 (14 09 2011) Sentencia DAS Colombia Set2011