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20 jul 2021

CIDH: Verdad, Memoria, Justicia y Reparación en contextos transicionales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el compendio, que es una sistematización de los estándares desarrollados con ocasión del monitoreo y decisiones de casos por la Comisión Interamericana sobre los derechos a la verdad, justicia y reparación de graves violaciones de derechos humanos en contextos de transición de las dictaduras a la democracia o en procesos de búsqueda y consolidación de la paz. Asimismo, el documento aborda la memoria y las garantías de no repetición como pilares fundamentales del fortalecimiento del Estado de derecho y una cultura de derechos humanos en la región.

 

Históricamente, la Comisión ha sido enfática en destacar y recordar a los Estados la intrínseca relación existente entre verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, y la manera en que dichos componentes del proceso transicional no se sustituyen el uno al otro, sino que se complementan y retroalimentan entre sí. A través de sus distintos mecanismos, la CIDH ha determinado el contenido y alcance de las obligaciones internacionales de los Estados frente a contextos de graves violaciones a los derechos humanos y formulado una serie de recomendaciones para efectivizar una respuesta estatal integrada frente a estos escenarios. En ese sentido, la CIDH ha indicado, entre otras medidas, la adecuación de normativas internas y el desarrollo de políticas y prácticas de reconocimiento y resarcimiento y garantías de no repetición de las violaciones del pasado, así como el fortalecimiento institucional para que los sistemas de verdad, justicia y reparación sean capaces de responder adecuadamente.

25 oct 2019

ICTJ: guía para entrevistar a niñas y jóvenes en iniciativas de búsqueda de la verdad y documentación


El propósito de este protocolo es contribuir al desarrollo de respuestas eficaces ante las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las niñas en el contexto de conflictos armados y regímenes autoritarios; sin embargo, las técnicas y directrices aquí contenidas no son nuevas. Esta herramienta ha sido desarrollada con base en décadas de investigación y reflexión por parte de trabajadores sociales, profesionales de la salud mental y defensores de la protección infantil que trabajan para abordar el maltrato de las niñas a nivel individual, familiar y comunitario.

El principio básico en la creación de este documento es un enfoque centrado en las niñas. Se da prioridad al bienestar de la niña por encima de todas las demás consideraciones, incluyendo, entre otros factores, la exactitud y la integridad de la información recopilada. Si bien a veces puede existir tensión entre aquello que es mejor para la niña y los objetivos del órgano de búsqueda de la verdad, en general, varios estudios han revelado que los principios que dan prioridad al bienestar de la niña por encima de otras preocupaciones son compatibles con los principios que priorizan la recolección de datos. Por ejemplo, las preguntas abiertas tienen el doble propósito de crear un ambiente cómodo para la niña y aumentar la precisión de la información que ella suministre. De igual manera, invertir tiempo en construir confianza y una buena relación entre la niña y la persona que recibe el testimonio al iniciarse la entrevista puede reducir el estrés de la niña al hablar de experiencias y eventos personales traumáticos, al tiempo que la familiariza con el enfoque que utilizará el entrevistador para ayudarle recuperar sus recuerdos, facilitando así la recopilación de declaraciones más completas.

Una diferencia importante entre este protocolo y las buenas prácticas establecidas para las entrevistas forenses de niñas es la exclusión de la “inducción a la verdad.” Si bien la versión original de este protocolo incluía la obtención de la promesa de la niña de decir la verdad, este elemento ha sido eliminado. Esta modificación se hizo en respuesta a la atmósfera de intensa desconfianza que a menudo se presenta en sociedades que enfrentan legados de violaciones masivas de los derechos humanos, incluyendo la proliferación de acusaciones y negaciones de violaciones de derechos humanos. Los órganos de búsqueda de la verdad tienen la responsabilidad de desarrollar amplias investigaciones (que incluyan la recolección de pruebas físicas, documentos electrónicos y en papel, archivos de los medios de comunicación, otras fuentes y entrevistas tanto de niñas como de personas adultas), en las que la narrativa de las niñas es solo uno de los componentes. Por lo tanto, en esas iniciativas, la narrativa de las niñas no necesita tener valor autónomo, como sucede con frecuencia en los casos de la justicia penal. Así, no es necesario arriesgarse a alienar a una niña con la inferencia de que podría estar dispuesta a mentir durante la entrevista. En cambio, es mejor darle prevalencia a construir una relación de confianza entre la niña y la persona que recibe el testimonio.

Al ser una guía general para interactuar con niñas, este protocolo no puede prever todas las consideraciones específicas para todas las culturas y contextos que deberán tenerse en cuenta. El protocolo y todos los demás procedimientos para incorporar la participación de las niñas en iniciativas de búsqueda de la verdad deben ser adaptados al contexto local para asegurar su idoneidad y utilidad. Las adaptaciones pueden incluir: la expansión de la sección donde se construye confianza y establece el vínculo, con el fin de permitir más tiempo para cultivar y establecer la relación en contextos donde existe una fuerte atmósfera de desconfianza entre las instituciones y los miembros de grupos marginados; la modificación en el protocolo del uso de sugerencias (“Cuéntame sobre ...”) a preguntas (“¿Puedes contarme sobre ...? “) según las normas de conversación y las concepciones culturales de cortesía; la modificación de la estructura de los procedimientos de consentimiento informado para que se adapte a diferentes niveles de alfabetización entre las poblaciones adultas, y cualquier otro cambio que refuerce la idoneidad del protocolo para el contexto y al mismo tiempo conserve los principios de protección infantil.

Cuando se utilice este protocolo, puede ser útil consultar las fuentes documentales clave sobre las que está basado. Por esta razón, la bibliografía indica recursos adicionales que alimentaron el diseño de esta herramienta. Para obtener más orientación sobre la implementación o adaptación de este protocolo, comuníquese con el Programa de Niños y Jóvenes del ICTJ a través del correo electrónico: info@ictj.org

Fuente Centro Internacional para la Justicia Transicional - ICTJ: https://www.ictj.org/sites/default/files/Statement_Protocol_Sp_2018.pdf

1 jul 2018

Uruguay convierte en sitio de memoria un centro de detención


Hace 45 años, iniciaba en Uruguay la dictadura cívico-militar que sumió al país en una de las épocas más oscuras de su historia reciente. Con motivo de la fecha, se inauguró un memorial en uno de los centros clandestinos ubicado en pleno Montevideo. Sputnik habló con Elba Rama, una de las mujeres que permanecieron desaparecidas en ese lugar.




Si bien existen varios monumentos y placas en recuerdo a las víctimas del terrorismo de Estado en todo el país, este nuevo punto se trata del primer 'sitio de la memoria', y está ubicado en el edificio donde operaba el Servicio de Información de la Defensa (SID) durante la dictadura uruguaya (1973-1985).



"La inauguración de este sitio de memoria en Uruguay es fundamental para nosotros. Tiene una particularidad, y es que a pesar de haber sido un centro clandestino de detención hoy alberga a la Institución Nacional de Derechos Humanos, la encargada de proteger los derechos de todos en nuestro país", dijo a Sputnik Elba Rama, una de las mujeres que permanecieron en el establecimiento clandestino.

Como Rama, permanecieron detenidos de manera irregular al menos 24 personas, en su mayoría militantes de grupos de izquierda secuestrados en el marco del Plan Cóndor, la coordinación represiva de las dictaduras militares de países de América del Sur en las décadas de 1970 y 1980.

Entre ellos, María Claudia García Iruretagoyena, nuera del célebre poeta argentino Juan Gelman, secuestrada en 1976 junto a su esposo Marcelo —ambos argentinos— en Buenos Aires y trasladada clandestinamente en un vuelo a Uruguay. En ese país la mujer de 19 años dio a luz a su hija, Macarena.

La niña fue dada en adopción y vivió 23 años sin conocer su verdadera identidad. El paradero de María Claudia aún se desconoce, mientras que el Equipo Argentino de Antropología Forense logró identificar los restos de Marcelo Gelman en 1989.

Elba Rama indicó a Sputnik que el edificio de la exSID ha sufrido modificaciones desde el año 1976, cuando comenzó a operar como un centro de detención clandestino, hasta el día de hoy. Ya restablecida la democracia, en el edificio funcionaba un centro de formación dependiente del Ministerio de Defensa.


Para lograr "reconstruir la memoria" fue necesario un "gran esfuerzo" de "ubicar lugares, obtener documentación, pruebas gráficas, testimonios y fotos", comentó la víctima, quien destacó la importancia de Enrique Rodríguez Larreta, uno de los detenidos que al igual que ella pasó por la SID y por Automotores Orletti, otro centro clandestino ubicado en Buenos Aires.

Rodríguez Larreta fue quien indicó en 1977 que en el edificio de la SID en Montevideo funcionaba un centro de detención clandestino. También fue el primero que indicó que detrás de la fachada de lo que parecía ser un taller mecánico de barrio en la capital argentina operaba Orletti, uno de los lugares de tortura y asesinatos más cruentos del régimen militar en ese país (1976-1983).

Este periodista fue secuestrado en Buenos Aires mientras procuraba a su hijo, quien estuvo desaparecido. Ambos fueron detenidos en los centros clandestinos y liberados posteriormente en diciembre de 1976.

Enseguida, Rodríguez Larreta viajó a Buenos Aires y a partir de su conocimiento de esa ciudad y de los pocos indicios que retuvo de aquel período de secuestro, señaló a la finca del barrio de Floresta como el sitio donde ocurrían las vejaciones.



El testimonio y la denuncia de esta figura —hoy fallecida— fue esencial "para que los militares uruguayos no lograran su objetivo de que se mantuviera la ayuda económica de EEUU", recordó Elba Rama. Las cúpulas castrenses pensaban "utilizar" a los secuestrados "para justificar que Uruguay seguía en riesgo, que era necesario el estado de guerra y apoyos económicos".

El sitio de la memoria estará abierto al público en general los días lunes y miércoles, pero también acogerá visitas especiales para estudiantes. En el recorrido, se pueden encontrar testimonios, información de contexto de los hechos que se narran. También, obras plásticas y fotográficas, así como recortes de prensa de la época.

Fuente Mundo: https://mundo.sputniknews.com/sociedad/201806281079952710-uruguay-sitio-memoria/ 

27 mar 2016

ONU aboga por el derecho a la verdad en memoria de Óscar Arnulfo Romero

La ONU celebró el Día Internacional del Derecho a la Verdad y para la Dignidad de las Víctimas, una jornada en la que rinde homenaje a Monseñor Óscar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980.

Monseñor Romero denunció activamente las violaciones de los derechos humanos de las personas más vulnerables de El Salvador, por ello, en esta fecha Naciones Unidas recuerda que todas las víctimas del mundo tienen derecho a saber la verdad sobre los abusos que las hayan afectado.
En su mensaje para la ocasión, el Secretario General de la ONU señaló que la verdad también beneficia a las comunidades en su conjunto porque constituye una salvaguarda contra la repetición de las atrocidades.

"El derecho a la verdad está estrechamente vinculado al derecho a la justicia", apuntó Ban Ki-moon.

Indicó que la ONU apoya los esfuerzos por esclarecer la verdad y devolver la dignidad a las víctimas, como las comisiones de investigación y los procesos de examen que documentan las violaciones de derechos humanos.

Ban subrayó que Naciones Unidas ha abogado por la celebración de consultas inclusivas y genuinas con las víctimas y los grupos afectados.

El titular de la ONU aseveró que se requiere la participación de las víctimas en todas las etapas de los procesos de justicia y enfatizó que estos deben reconocer la necesidad de medidas de reparación.

Llamó también a establecer mecanismos adecuados para la protección de las víctimas y los testigos, y pidió preservar los archivos y otros documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos para asegurar que no se distorsionen los registros históricos y se preserve la memoria.


5 ago 2015

Argentina: "El Cóndor operó como una asociación ilícita para la desaparición forzada"

El CELS finalizó su alegato en el juicio por la coordinación represiva en el Cono Sur.  Solicitó  penas para los represores y expuso las pruebas que demostraron una asociación ilícita para la desaparición forzada y la privación ilegítima de personas. Además, hizo una petición novedosa para este tipo de juicios: el derecho a la verdad.

Por Juan Manuel Mannarino.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expuso la última parte de su alegato en el juicio por "Plan Cóndor". En el Tribunal Oral Federal 1 de Comodoro Py, los abogados expusieron la calificación legal de los delitos. Y finalizaron con un pedido de penas. "Probamos la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur que tuvo como víctimas a militantes políticos, sociales, sindicales o estudiantes de nacionalidad argentina, uruguaya, chilena, paraguaya, boliviana y brasileña", dijo la abogada Luz Palmás Zaldúa a Infojus Noticias, quien dijo que el Plan comprobó una asociación ilícita para la desaparición forzada de 106 personas. Y pidió investigar nuevos hechos que se desprendieron del proceso.

De ese modo, el CELS concluyó un alegato que duró cuatro audiencias. El acta de fundación del Plan Cóndor, consignó el organismo, está fechada el 28 de noviembre de 1975 y se realizó en Chile durante la clausura de la Primera Reunión de Inteligencia Nacional, convocada desde el día 25. Allí se rubricó con las firmas de los responsables de Inteligencia de Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay y Paraguay. “Si bien ningún representante de Brasil firmó ese acuerdo inaugural, se comprobó a lo largo del juicio su cooperación para actividades represivas contra opositores políticos de los países partícipes. Por otra parte, muchas de las actividades que consigna el documento ya se realizaban de forma bilateral”, se detalló en la exposición.

Para el organismo, la coordinación represiva tuvo distintas fases. La primera supuso la creación de una base centralizada de información sobre los movimientos guerrilleros, partidos y grupos de izquierda, sindicalistas, religiosos, políticos liberales y supuestos enemigos de los gobiernos autoritarios involucrados en el plan. La segunda fase consistió “en pasar a la acción, identificando y atacando a estos enemigos políticos a nivel regional”. La última comprendió operativos fuera de la región para encontrar y eliminar personas que se hallaban en otros países de América y de Europa.

“Los alcances del Plan Cóndor quedaron demostrados en su total magnitud. A casi cuarenta años del acta que dio origen al Cóndor, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 deberá evaluar la prueba y dictar una sentencia acorde. Muchos países, sobre todo los latinoamericanos, están esperando este suceso como uno de los más importantes actos de justicia por delitos de lesa humanidad”, dijo Luz Palmás Zaldía.

Además, el CELS hizo una petición novedosa para este tipo de juicios: el derecho a la verdad. El recurso, recomendado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se citó para que el Estado reconozca la materialidad de los hechos más allá que existan muchos imputados fallecidos. “Jorge Videla, por ejemplo, murió y estaba acusado por una gran cantidad de hechos. Entonces, pedimos que se acrediten esos delitos aunque no se condenen los responsables. Entendemos que el Estado deber garantizar la justicia no sólo para las víctimas involucradas sino también dando una respuesta a la sociedad entera”. 

Las pruebas 
“Si bien algunos países de la región avanzaron en enjuiciar operaciones del Cóndor, ninguno de esos procesos tuvo la profundidad de éste, en el que durante dos años y medio de audiencias más de doscientas personas dieron su testimonio”, dijo la abogada.

La prueba documental consiste en doce informes de organizaciones de derechos humanos; seis informes de organizaciones internacionales; 423 legajos de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, la Secretaría de Derechos Humanos y el Registro de Desaparecidos y Fallecidos; 90 legajos y cientos de documentos de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad; y 8 documentos de Fuerzas Armadas del Cono Sur.

A ese material se sumaron las decenas de miles de documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos. A su vez, al Proyecto de desclasificación de Chile se sumó el pedido de organizaciones de derechos humanos argentinas como Madres de Plaza de Mayo, Abuelas y el CELS . Y, en el 2002, se llevó adelante el Proyecto de desclasificación de Argentina, que reveló 4600 documentos.

Además, se contó con los informes de archivos nacionales y extranjeros como los de la ex DIPBA y el Archivo del Terror del Paraguay, entre otros. Y, por último, las evidencias de 326 causas judiciales de la Argentina y de otras 46 tramitadas en el exterior. 

El pedido de condenas 

El CELS pidió 20 años de prisión para Humberto José Ramón Lobaiza, Felipe Jorge Alespeiti, Rodolfo Emilio Feroglio, Carlos Horacio Tragant, Santiago Omar Riveros, Bernardo José Menéndez, Antonio Vañek, Eduardo Samuel Delío, Eugenio Guañabens Perelló y Carlos Humberto Caggiano Tedesco por el delito de asociación ilícita agravada y, en algunos casos, por la privación ilegal de la libertad doblemente agravada por mediar violencia y amenazas.

Para Manuel Juan Cordero Piacentini se solicitó la pena de 5 años de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, en base a los términos en que fuera extraditado.

Y para Miguel Ángel Furci, la pena de 25 años de prisión por ser co-autor penalmente responsable por las privaciones ilegales de la libertad, agravadas por violencia y amenazas contra 67 personas, "24 de ellas con la imposición de tormentos agravados".

El CELS integra la querella unificada junto con el Equipo Jurídico Kaos, la Fundación Liga Argentina por los DDHH y la abogada Alcira Ríos. Representa, además, a los familiares de los ciudadanos argentinos Horacio Campiglia, Mónica Susana Pinus de Binstock y Norberto Habegger, desaparecidos en Brasil. A los de Marcelo Gelman y María Claudia García Irureta Goyena, desaparecidos en Argentina y Uruguay, y a los del uruguayo Bernardo Arnone, desaparecido en Argentina. También representa a los familiares de María Emilia Islas Gatti y de Juan Pablo Recagno Ibarburu, que murieron durante la tramitación de la causa.

15 abr 2015

Ariel Dulitzky: “Las comisiones de la verdad son importantes para esclarecer qué pasó”


Lo aseguró Ariel Dulitzky, que dirige la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas. Para el abogado argentino, este tipo de comisiones son fundamentales para “reestablecer la verdad histórica”. Y aclaró que “no reemplazan a la justicia".
El argentino Ariel Dulitzky es director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas, en Estados Unidos, y un reconocido experto en la materia avalado por una larga trayectoria en distintos organismos. En diálogo con Infojus Noticias habló, desde su despacho en Austin, sobre la importancia de las Comisiones de la Verdad, el antecedente sentado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y la propuesta incluida en el Memorándum de Entendimiento con Irán.
“Las Comisiones de la Verdad son sumamente importantes y en general se han utilizado para procesos de transición a la democracia, salidas de conflictos armados, de guerras civiles”, enumeró Dulitzky. Y agregó que el ejemplo más típico es la CONADEP en Argentina: este modelo “sirvió para desarrollarse en muchísimos países del mundo en distintos contextos”.
No hay un solo modelo de Comisión de Verdad como no hay un solo actor, conflicto o solución. Hay modalidades que van desde investigaciones “muy limitadas a un hecho determinado” hasta otras que pueden “otorgar perdones o amnistías” y las que implican “investigar todo tipo de violaciones a derechos humanos”, explicó Dulitzky. Los casos que se dieron en Perú, Guatemala, Sudáfrica, y El Salvador son algunos de ellos.
“Por ejemplo, la CONADEP no investigó toda la dictadura militar, sino un aspecto puntual”, explica Dulitzky sobre el caso argentino. Mientras que la comisión de la verdad de Sudáfrica fue para todo el apartheid. “Incluso para aquellos que daban confesiones sobre algunas de las violaciones que habían cometido durante el apartheid, la Comisión podía otorgarles amnistía”, distinguió Dulitzky. Algunas de las comisiones fueron creadas por el Estado, otras por particulares y en otras oportunidades por organismos como Naciones Unidas, “que son más comisiones de investigación y no necesariamente llamadas Comisiones de la Verdad”, detalló Dulitzky.
“Lo que es importante es que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en muchísimos casos ha dicho que las Comisiones de la Verdad son muy importantes para esclarecer lo que pasó, reestablecer la verdad histórica, pero que no reemplazan a la justicia y nunca pueden reemplazarla. Son dos procesos paralelos. Uno es verdad y el otro es justicia. Y que nunca puede ser una comisión de la verdad utilizada para reemplazar a la justicia”.
En el caso del memorándum, la Comisión de la Verdad propone que haya dos miembros nombrados por Argentina y otros dos por Irán. Entre los cuatro se ponen de acuerdo en la designación de un quinto miembro, internacional.  “Esto es una modalidad que no es nueva y que permite esta composición que es mixta. Que lo que hace muchas veces es garantizar cierta independencia, cierta imparcialidad, darle mayor legitimidad, porque no es solamente un sector del Estado el que la integra, por ejemplo”, agregó. “Una de las particularidades que tiene el acuerdo con Irán es que crea una Comisión donde habría un acuerdo entre dos Estados”, dijo Dulitzky.
Y resaltó la necesidad de que las Comisiones de la Verdad, cuando tienen claras facultades de investigación, puedan acceder a todos los documentos que se necesitan, que accedan a la posibilidad de interrogar todos los testigos, víctimas. “Que tengan la posibilidad de digitar todos los lugares que crean importantes, que tengan un presupuesto que les permita funcionar adecuadamente y que puedan nombrar el personal que sean y estén bajo absoluto control de los miembros de la comisión”. Dulitzky subrayó que estos son algunos de los elementos esenciales para los resultados de una comisión de la verdad junto con la protección a testigos que vayan a comparecer. “Todos estos son elementos que hacen que sea más o menos exitosa una comisión de la verdad. Tenemos ejemplos de todo tipo”, detalló.
Sobre el final, Dultizky arriesgó una reflexión, “las Comisiones de la Verdad no solo sirven para conocer la verdad, sino para hacer recomendaciones para que hechos así no se vuelva a repetir en el futuro. En este sentido es muy importante entender cuáles fueron las causas sobre un atentado terrorista, por ejemplo como funcionaron los servicios de inteligencia previos al atentado para ver si estaban en capacidad de predecir la posibilidad de un atentado terrorista, o incluso si estaban involucrados. Es muy importante lo previo para poder adoptar políticas públicas posteriores a partir de las recomendaciones que pueda hacer la Comisión por la Verdad”.

24 mar 2015

La CIDH urge a los Estados de América a respetar y garantizar el derecho a la verdad

La Asamblea General de las Naciones Unidas - ONU, declaró el 24 de marzo, como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Diginidad de las Víctimas. 

El propósito del día es:
- Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia.

- Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño.

-  Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos hmanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables en el contexto de conflictos armados, que le costó su vida el 24 de marzo de 1980.

Comunicado de la CIDH:

Washington, D.C. – Con ocasión del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, que tiene lugar el 24 de marzo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llama a los Estados de América a respetar y garantizar el derecho a la verdad frente a graves violaciones de derechos humanos.

“Las democracias de nuestra región han heredado la responsabilidad de investigar las violaciones de derechos humanos ocurridas en épocas de dictaduras y de gobiernos autoritarios, y sancionar a los responsables”, dijo la Presidenta de la CIDH, Rose-Marie Antoine. “El camino hacia la verdad y la justicia por este tipo de crímenes del pasado ha sido extremadamente largo y difícil, pero es una deuda pendiente y una responsabilidad que los Estados no pueden eludir. No puede construirse un futuro democrático sin haber esclarecido las graves violaciones cometidas en el pasado, y haber logrado justicia y reparación”, agregó.

Existen graves falencias en la investigación para identificar y sancionar a responsables de graves violaciones a los derechos humanos del pasado en la región.  Por ejemplo, en algunos Estados se continúa aplicando la jurisdicción penal militar, y continúan vigentes leyes de amnistía que, bajo diversos nombres, garantizan que estos hechos queden en la impunidad. En muchos casos, hay grandes obstáculos e incluso se vuelve imposible el acceso a la información sobre lo sucedido. En algunos países, el ocultamiento de las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, actos de tortura y violencia sexual, así como otras graves violaciones a los derechos humanos constituyó una política deliberada del Estado e incluso una estrategia de guerra. Se han logrado importantes y significativos avances en muchas áreas y en diversos países. Sin embargo, continúa siendo un gran desafío acceder a la información completa de lo ocurrido.

El derecho a la verdad comprende una doble dimensión. Por un lado, las víctimas y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad y la identidad de quienes participaron en las violaciones cometidas, lo que implica que el Estado debe investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables, y garantizar el acceso a la información contenida en instalaciones y archivos estatales. Por otro lado, la sociedad en su conjunto tiene el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que se cometieron los crímenes, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.

En consecuencia, el derecho a la verdad debe ocupar un lugar prioritario en la agenda pública de los Estados. Esto implica hacer reformas o adoptar medidas legislativas, judiciales y prácticas que reconozcan  el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad de los hechos, así como garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos que se encuentran en instalaciones y archivos estatales.

“Los Estados deben desclasificar toda la documentación que pueda servir en procesos investigativos judiciales; y en el caso de graves violaciones a los derechos humanos en contextos transnacionales o regionales, los Estados deben cooperar en la entrega de información oficial a otros Estados que buscan investigar, juzgar y sancionar dichas violaciones”, señaló la Presidenta de la CIDH. 

En noviembre del año pasado, la CIDH publicó el informe “Derecho a la Verdad en América”, el cual ofrece herramientas para los Estados que buscan garantizar el derecho a la verdad.  El informe identifica los aportes positivos realizados en casi una decena de Estados por víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, orientados a documentar, verificar y difundir la verdad acerca de violaciones de derechos humanos, tales como comisiones no oficiales de verdad, conducción de investigaciones, elaboración de estudios e informes, así como iniciativas orientadas a presionar a los países por el reconocimiento social y publico de dichas violaciones.

“Este informe constituye una guía útil para los Estados, al recopilar la jurisprudencia del sistema interamericano sobre cuáles son las obligaciones que tienen en materia de justicia y reparación para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y la sociedad en su conjunto, a fin de garantizar el derecho a la verdad”, sostuvo la Presidenta.

11 ene 2015

"La sombra de la memoria". Verbitsky expuso en la OEA sobre Memoria, Verdad y Justicia

El presidente del CELS  expuso ante la Comisión de Asuntos Políticos y Jurídicos de la OEA sobre el derecho a la verdad, sistematizado en un documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sobre el mismo tema habló ante una audiencia de académicos, periodistas, ONG y funcionarios internacionales. Lo que sigue es una síntesis de ambas presentaciones realizadas en Washington, horas después de la publicación de los informes sobre las torturas de la CIA y de la dictadura brasileña.

Es una coincidencia extraordinaria que la sesión especial pedida por la Argentina hace meses se realice pocas horas después de la publicación del informe del Senado de los Estados Unidos sobre las torturas practicadas por la CIA, del informe de la Comisión de la Verdad de Brasil y de la confesión del torturador argentino Ernesto Barreiro sobre el asesinato y enterramiento clandestino de 25 personas en la ciudad de Córdoba, lo cual demuestra la absoluta actualidad e importancia del tema y desmiente que el castigo penal sea incompatible con la búsqueda de información. El CELS ha tenido un rol significativo en la afirmación de este derecho, que fue declarado por la justicia argentina en 1995, en una causa iniciada por su fundador y primer presidente, Emilio Fermín Mignone, y por la CIDH en 1999, ante un planteo de Carmen Lapacó, miembro hasta hoy de la Comisión Directiva del CELS, ya en la décima década de su vida admirable. En ambos casos sus abogadas fueron Alicia Oliveira y María José Guembe, junto con Martín Abregú. Oliveira y Guembe escribieron además el primer trabajo en la Argentina sobre el derecho a la verdad. Mignone y Lapacó fundamentaron en decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos su reclamo a la Cámara Federal de la Capital para que investigara las desapariciones forzadas de sus hijos (Mónica Candelaria Mignone, secuestrada por personal de la Marina, y la adolescente Alejandra Lapacó, a quien se la llevaron fuerzas policiales subordinadas al Ejército): la sentencia de la Corte en el caso Velásquez Rodríguez, de Honduras, firmada en 1988, apenas un año después de promulgada la ley de obediencia debida, y el informe 28 de la Comisión de 1992, posterior a los decretos de indulto y emitido por la CIDH en otra causa presentada por el CELS. En el caso Velázquez Rodríguez la Corte condenó al gobierno de Honduras por la desaparición forzada de personas, en términos de estricta aplicación a la Argentina. “El Estado está obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derechos humanos protegidos por la Convención.” Ese deber “subsiste mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la persona desaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimas de orden jurídico interno no permitieran aplicar las sanciones correspondientes a quienes sean individualmente responsables de delitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”. Esa jurisprudencia es desde entonces obligatoria para todos los países signatarios del Pacto de San José, en los que se aplica de modo muy dispar. La diferencia reside en el grado de organización y conciencia de la sociedad civil. En la Argentina, los familiares de las víctimas, y los organismos defensores de los Derechos Humanos lograron hacer operativos esos principios y avanzar desde la verdad hacia la justicia.

La visita del ’79

En el documento final de su visita a la Argentina en 1979, la Comisión Interamericana reclamó “que se informe circunstanciadamente sobre la situación de las personas desaparecidas”. Mignone, quien fue el gran organizador de esa visita y el sistematizador de la información conocida hasta entonces, introdujo los primeros ejemplares del informe en la Argentina y Lapacó se arriesgó a sacarle copias para difundirlo en forma clandestina. En el informe 28 de 1992, la CIDH agregó que las leyes y los decretos de impunidad eran “incompatibles” con la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y recomendó al gobierno que esclareciera los hechos e individualizara a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la última dictadura militar. En cada oportunidad rechazó la alegación de medidas de derecho interno para eludir las obligaciones que surgen del Pacto de San José y la correspondiente jurisprudencia de la Corte Interamericana. La Constitución Nacional reformada en 1994 estableció en su artículo 75 que esos instrumentos tienen jerarquía superior a la de las leyes nacionales, por lo cual su aplicación a estos casos era ineludible.
Según Oliveira y Guembe, la publicación en marzo de 1995 del relato del capitán de corbeta Adolfo Scilingo en el libro El vuelo, donde “confirmó lo que la sociedad conocía por testimonios anteriores: que los prisioneros eran arrojados vivos, narcotizados y desnudos al mar” marcó “el cese de la interdicción de la memoria” y apareció “el reclamo de lo que se había expropiado, el derecho a la verdad”. Martín Abregú escribió que el impacto social de la confesión de Scilingo realzó “el derecho de los familiares a conocer el destino final de sus seres queridos y el de la sociedad toda en conocer con detalle la metodología utilizada por la dictadura militar para exterminar a decenas de miles de argentinos”.
Mignone y Lapacó pidieron que la Cámara Federal declarara “la inalienabilidad del derecho a la verdad y la obligación del respeto al cuerpo y del derecho al duelo dentro del ordenamiento jurídico argentino”. Para ello, el tribunal debería “determinar el modo, tiempo y lugar del secuestro y la posterior detención y muerte, y el lugar de inhumación de los cuerpos de las personas desaparecidas”.
Con citas doctrinarias internacionales sostuvieron que el delito de la desaparición forzada se basa en la negación organizada del crimen, esencial para que el sistema funcione. “Por esta razón, conocer la verdad de las desapariciones –aun cuando no haya posibilidad de imponer una pena posterior– implica en cierto modo desmantelar los medios para cometer estos crímenes.”

De Neanderthal a Sófocles

El derecho al duelo o de respeto del muerto es un patrimonio cultural de la humanidad que el Estado tiene obligación de respetar y garantizar. “Hace unos sesenta mil años, en la cueva de Shanidar, región montañosa de Irak, fue enterrado por sus congéneres un hombre de Neanderthal.” El cuerpo “había sido colocado en un lecho de ramas de pino y cubierto con un manto de las flores más diversas: jacintos, malvarosas, milenramas”. Arquéologos y antropólogos han reconocido en el culto a los muertos un signo de humanización aun mayor que el empleo de herramientas y el uso del fuego. “Es a través del rito que la muerte se introduce en el campo simbólico, y son justamente estos símbolos los que nos distinguen del resto del reino animal. Quienes nos niegan el derecho de enterrar a nuestros muertos no están haciendo otra cosa que negar nuestra condición humana.” El respeto a la dignidad y el derecho al duelo es el mismo de la Antígona de Sófocles, condenada por dar sepultura al cadáver de su hermano. La negación de la realidad impuesta por la dictadura sirvió para paralizar por el miedo, como surge de la definición del terrorismo de Estado suministrada por el dictador Jorge Videla, para quien el desaparecido “es una incógnita. Es un desaparecido. No tiene entidad. No está”. De este modo quedó en suspenso la realización del duelo, que cada uno podrá hacer cuando conozca el paradero del cuerpo de su familiar desaparecido.
Una dificultad adicional fue que ese derecho no emanaba del texto de un tratado, sino de los desarrollos jurisprudenciales sobre el delito de desaparición forzada de personas y los comentarios doctrinarios en torno del derecho a la verdad reclamado. Tampoco la Constitución Nacional argentina hace referencia explícita al Derecho a la Verdad. Pero no hay duda que es uno de los derechos implícitos que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno, reconocidos en su artículo 33. Sin referencia a la Argentina, el historiador Eric Hobsbawn escribió que “la destrucción del pasado, o más bien de los mecanismos sociales que vinculan la experiencia contemporánea del individuo con las generaciones anteriores, es uno de los fenómenos más característicos y extraños de las postrimerías del siglo XX. En su mayor parte, los jóvenes, hombres y mujeres, de este final de siglo crecen en una suerte de presente permanente sin relación orgánica alguna con el pasado del tiempo en el que viven. Esto otorga a los historiadores, cuya tarea consiste en recordar lo que otros olvidan, mayor trascendencia que la que han tenido nunca”. Mignone y Lapacó recurrieron a la ontología de la cultura judeo-cristiana, cuyas escrituras sagradas sirvieron para recibir y transmitir el conocimiento y unir en eslabones continuos la memoria de los pueblos, para rescatar la verdad y el no ocultamiento. “No hay cosa oculta que no venga a descubrirse, ni secreto que no llegue a saberse. Así, pues, lo que les digo a oscuras, repítanlo a la luz del día, y lo que les digo al oído grítenlo desde los techos”, sostiene Mateo. La presentación del CELS también trajo a colación el XV Congreso Internacional de Psicoanálisis, realizado en París en 1938, donde Sigmund Freud dijo que “los infortunios sufridos por la nación judía le enseñaron a valorar debidamente el único bien que le quedó: su Sagrada Escritura”, gracias a la cual “el pueblo disgregado se mantuvo unido”.

Jueces dignos de ese nombre

Los jueces de la Cámara Federal de la Capital Horacio Cattani y Martín Irurzun aceptaron el planteo e iniciaron la investigación de la verdad de lo sucedido, dando comienzo a los juicios por la verdad, que luego el juez Leopoldo Schiffrin extendió a la Cámara Federal de La Plata, por lo cual merecen el mayor reconocimiento. Cattani debió haberme acompañado en esta conmemoración, pero no pudo viajar por razones familiares. Junto con Irurzun y otros magistrados que en un primer momento formaron mayoría con ellos sostuvo que en el procedimiento penal el interés público que reclama la determinación de la verdad en el juicio es el medio para alcanzar el valor más alto, que es la justicia. Carmen Lapacó había sido secuestrada junto con su hija, ambas fueron conducidas al mismo campo de concentración donde las torturaron, pero cuando la madre fue liberada, la hija permaneció en el lugar de cautiverio, del que nunca regresó. Los jueces fundaron su derecho a conocer lo sucedido en el Derecho internacional de los derechos humanos. Tanto en el caso de Mignone como en el de Lapacó, la negativa de la Armada y del Ejército a cooperar y el fastidio del gobierno de Carlos Menem (que en 1989 y 1990 había completado las leyes de impunidad de Raúl Alfonsín con sus propios decretos de indulto), consiguieron aislar a Cattani e Irurzun, de modo que una nueva mayoría se pronunció por el archivo de las actuaciones. Un juez sugirió que un órgano del Ejecutivo prosiguiera las investigaciones; otro dijo que ante la negativa de las Fuerzas Armadas a brindar información, un avance judicial compulsivo violaría la prohibición de doble juzgamiento; para un tercero no cabía ninguna actuación jurisdiccional después de las leyes de impunidad y sólo podían ejercerse acciones humanitarias. El último retorció los hechos para afirmar que si fuera posible identificar a los criminales pero no imponerles una pena, se produciría la “peor atmósfera de impunidad”.
Cuando la Cámara Federal archivó la causa Lapacó y envió copia de lo actuado al Ministerio del Interior, para que la investigación continuara en la Subsecretaría de Derechos Humanos, la fundadora del CELS recurrió a la Corte Suprema de Justicia, que tres años después rechazó el recurso. La mayoría automática de aquel tribunal sostuvo en una resolución de pura fórmula que “carecería de toda virtualidad la acumulación de prueba de cargo sin un sujeto pasivo contra el cual pudiera hacerse valer”.
Ante esa patética respuesta de los burócratas de la Corte, el CELS recurrió de nuevo al Sistema Interamericano, esta vez junto con el resto de los organismos históricos defensores de los Derechos Humanos. Cien días después del fallo que desconoció el derecho de Carmen Lapacó y de la sociedad toda, el gobierno se comprometió ante la CIDH a enviar un proyecto de ley al Congreso que garantizara y regulara las investigaciones de la verdad, que quedarían a cargo de la justicia federal en todo el país y serían imprescriptibles mientras no se alcanzara el objetivo buscado. El acuerdo que hoy recordamos se firmó el 15 de noviembre de 1999.
Los juicios por la verdad se fueron extendiendo por todo el país y se realizaron audiencias en La Plata, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, San Juan, Santa Fe, Rosario, Sala, San Luis, y Bahía Blanca. Desde el gobierno del presidente Fernando de la Rúa y la Corte Suprema de Justicia hubo intentos de paralizarlos. Para ello la Corte pidió a la Cámara Federal de Bahía Blanca que le remitiera toda la causa para resolver un incidente. Fue una jugada contraproducente: la CIDH expresó su “preocupación” y solicitó información detallada en un plazo perentorio sobre los movimientos de la Corte Suprema para evaluar su comportamiento. Dentro del plazo fijado, el gobierno respondió negando que las causas por la verdad fueran a ser sustraídas del ámbito de la justicia federal. En un solo día la Cámara Federal recibió 150 nuevos pedidos de averiguación de la verdad. En La Plata, el infatigable juez Schiffrin dispuso citar a declaración indagatoria al principal jefe de la policía bonaerense durante la dictadura. Al mismo tiempo, el juez español Baltasar Garzón solicitó la extradición de un centenar y medio de militares y marinos para juzgarlos por crímenes cometidos por argentinos contra argentinos en la Argentina, en aplicación del principio de la justicia universal. La detención del ex dictador chileno Augusto Pinochet en Londres, por orden del mismo juez español, tuvo profunda repercusión en la Argentina. Varios jueces procesaron y detuvieron a los ex dictadores Videla y Emilio Massera y a varias decenas de sus subordinados por el robo de los hijos de detenidos desaparecidos y el saqueo de sus bienes, delitos que no habían sido amnistiados. El Congreso argentino derogó las leyes de impunidad aunque no le alcanzaron los votos para anularla. El jefe del Ejército en ese momento, general Ricardo Brinzoni, intentó detener el avance de los juicios, en combinación con algunos ex jefes guerrilleros y con el cardenal de Buenos Aires, Jorge Bergoglio, quien según Brinzoni acuñó la expresión “memoria completa” para equiparar una vez más los crímenes de lesa humanidad de la dictadura con las acciones guerrilleras, lo que en la Argentina se conoce como doctrina de los dos demonios. En lugar de juicios, debía tenderse una mesa de diálogo para la reconciliación, una fantasía recurrente. Ese fue el momento elegido por el CELS, ya bajo mi presidencia, para solicitar que la justicia reabriera la causa penal iniciada por Mignone, quien había muerto en diciembre de 1998. En su homenaje firmé el pedido de inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida, que un juez de primera instancia concedió en marzo de 2001, días antes de que se cumplieran 25 años del golpe. En los meses sucesivos otros jueces fueron declarando nulas las leyes y reabriendo las causas. El obispo castrense Antonio Baseotto envió una nota a la Corte Suprema y se reunió con varios de sus jueces para pedirles que volvieran a cerrar los juicios reabiertos y un senador a cargo en forma interina del Poder Ejecutivo planeó una nueva amnistía general, pero no tuvo tiempo ni fuerza para imponerla, y en mayo de 2003 el nuevo presidente Néstor Kirchner asumió un público compromiso que denominó de “Memoria, Verdad y Justicia”. En su cumplimiento ratificó la Convención que declara imprescriptibles y no sujetos a amnistía los crímenes de lesa humanidad y pidió al Congreso la nulidad de las leyes que se le oponían. Recién en 2005, la Corte Suprema ratificó esa nulidad y permitió que las causas reabiertas llegaran a juicio. Al concluir este año, tres lustros después de la declaración del derecho a la verdad en el acuerdo de la CIDH con el gobierno argentino, se han desarrollado 121 juicios, en los cuales se pronunciaron 600 sentencias. Fueron condenados 506 ex funcionarios de la dictadura y sobreseídos o absueltos 90, lo cual muestra la plena vigencia de las garantías del debido proceso en juicio, de modo que nadie entra ya condenado a un tribunal.
Cuando aún no había recuperado los restos de su hijo Marcelo, conseguido identificar a su nieta Macarena ni logrado determinar qué ocurrió con su nuera María Claudia Iruretagoyena, el poeta Juan Gelman escribió una frase que Oliveira y Guembe eligieron para abrir su trabajo sobre el derecho a la verdad y con la que yo cerraré esta exposición: “Para los atenienses de hace 25 siglos, el antónimo de olvido no era memoria, era verdad. La verdad de la memoria en la memoria de la verdad. Las dos son formas de la poesía extrema, ésa que siempre insiste en develar enigmas velándolos. Alguien dijo que la poesía es la sombra de la memoria. Creo que, en realidad, la poesía es memoria de la sombra de la memoria. Por eso nunca morirá”
Por Horacio Verbitsky

28 nov 2014

CIDH presenta informe sobre el Derecho a la Verdad en América

"El análisis de la situación de los derechos humanos en el países de la región, permite afirmar que sólo a través del ejercicio efectivo de la democracia, los derechos humanos pueden garantizarse a plenitud" (Informe sobre Derecho a la Verdad).

Washington D.C. Frente a los enormes desafíos que actualmente muchos Estados de la región afrontan a fin de garantizar los derechos de miles de víctimas luego de épocas de dictadura, conflictos armados internos y situaciones de violencia generalizada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el Informe sobre el Derecho a la Verdad en América.


La Comisión, a través de sus distintos mecanismos, recopiló información de las múltiples y graves violaciones a los derechos humanos que hubo durante dichos períodos. Eran una constante el fenómeno de la desaparición forzada, la aplicación de la jurisdicción penal militar y las leyes de amnistía a fin de liberar de responsabilidad a los responsables de violaciones de derechos humanos. También hubo, y en muchos casos se perpetúa, un patrón común en cuanto a la falta de acceso a la información sobre lo sucedido. El ocultamiento de la información fue en algunos países una política deliberada del Estado e incluso una "estrategia de guerra".

En este contexto, el informe analiza las obligaciones que los Estados tienen en relación con el objetivo de garantizar el derecho a la verdad frente a graves violaciones de derechos humanos. El informe hace referencia específica a los avances y los desafíos en varios países de la región en esta materia. En el caso de desapariciones forzadas, el informe destaca la obligación estatal de adoptar todas las medidas necesarias para esclarecer lo ocurrido, determinar el paradero de las víctimas, identificar los restos exhumados y entregar los restos a sus familiares. Asimismo, el informe señala que los Estados no pueden continuar empleando la jurisdicción penal militar en casos de violaciones de derechos humanos, cin importar el carácter civil o militar de la víctima ni del o de los acusado(s).

El informe también resalta la absoluta incompatibilidad de las leyes de amnistía con derecho internacional de los derechos humanos, sin hacer distinción sobre su naturaleza o momento de adopción. Todas las instituciones estatales tienen el deber de aportar toda documentación de cualquier tipo, incluyendo archivos militares o documentos clasificados como "secretos" o bajo cualquier otra denominación que restrinja su circulación, a fin de contribuir con las investigaciones que se realicen por este tipo de graves violaciones.

"Las democracias de hoy tienen una gran responsabilidad: garantizar que las víctimas de las violaciones a los derechos humanos perpetradas en dictaduras, gobiernos autoritarios y conflictos armados del pasado, tengan acceso a la verdad, la justicia y la reparación. Pero no son sólo las víctimas y sus familias quienes tienen Derecho a la Verdad, sino también la sociedad como un todo" dijo Tracy Robinson.

El Secretario Ejecutivo de la CIDH, Emilio Alvarez Icaza: "Este informe es un aporte que recopila la jurisprudencia del sistema interamericano sobre las obligaciones de los Estados en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del pasado. Pero no es un informe sobre el pasado solamente, sino que es una contribución al presente, para coadyuvar desde nuestro lugar y nuestro mandato a que las democracias de hoy puedan avanzar en saldar la deuda pendiente, y es una contribución al futuro también. Porque la garantía del Derecho a la Verdad permite construir un futuro exento de este tipo de abusos". 

La CIDH busca con este informe generar una plataforma de discusión con el objetivo de mejorar y consolidar la legislación, las políticas y las prácticas de los Estados en relación con el Derecho a la Verdad. Además de las obligaciones estatales en materia de justicia, el informe analiza las fortalezas y desafíos de las Comisiones de la Verdad creadas en 16 Estados de América. Se explican los principios generales que deben tener las Comisiones de la Verdad a fin de constituirse en efectivos mecanismos complementarios a los procesos judiciales que permitan avanzar en la construcción colectiva de la verdad sobre violaciones de derechos humanos.

El informe identifica asimismo los aportes positivos realizados en casi una decena de Estados por víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, orientados a documentar, verificar y difundir la verdad acerca de violaciones de derechos humanos, tales como comisiones no oficiales de la verdad, conducción de investigaciones, elaboración de estudios e informes, así como iniciativas orientadas a presionar a los países por el reconocimiento social y público de dichas violaciones.

Lamentablemente, en la actualidad continúan teniendo lugar algunas de estas graves violaciones a los derechos humanos en países con gobiernos democráticos. Los Estados están obligados a garantizar el Derecho ala Verdad para todas las violaciones a los derechos humanos, independientemente de si son sometidas en dictadura o en democracia.



Informe en español aqui: 



Informe en inglés, IACHR presents Report The Right to Truth in the Americas: http://www.oas.org/en/iachr/reports/pdfs/Right-to-Truth-en.pdf

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos:  http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/143.asp

24 mar 2013

Hoy es el Día Internacional del Derecho a la Verdad

En junio del 2010, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 14/7 de las Naciones Unidas, que procalama el 24 de marzo, como el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con violaciones graves a los derechos humanos y de la dignidad de las víctimas.



¿Nunca más qué? Video de Media Advocacy Project y CEJIL, para impulsar la reapertura de los casos relacionados con los crímenes cometidos bajo la dictadura militar en Uruguay (1973 - 1985), y otorgar justicia y verdad a los familiares de los desaparecidos.