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1 feb 2015

Argentina. Dictaminan dejar sin efecto fallo de la Corte Suprema para cumplir con sentencia de la Corte IDH

En relación al caso Jorge Fontevecchia y Héctor D' Amico Vs. Argentina. La Procuración General de la Nación dictaminó dejar sin efecto un fallo de la Corte Suprema para cumplir con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CorteIDH. El fallo del Supremo Tribunal, condenaba a Jorge Fontevecchia y a Héctor D'Amico a indemnizar a Carlos Menem por los daños y perjuicios originados por la difusión de notas referidas a un presunto hijo extramatrimonial del entonces presidente de la Nación.
La causa "Menem, Carlos Saúl c/Editorial Perfil S.A Y otros s/ daños y perjuicios" se inició a raíz de una serie de publicaciones de la revista Noticias sobre la vida privada del entonces presidente Carlos Saúl Menem.
A mediados de 2001, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena a los periodistas Jorge Fontevecchia y a Héctor D' Amico y ordenaba indemnizar a Carlos Menem por los daños y perjuicios ocasionados. En aquella oportunidad, el Alto Tribunal afirmó que la difusión de cuestiones familiares íntimas no autorizadas por medio de la palabra escrita configuraba  “una intromisión en la zona de reserva del sujeto no justificada por intereses superiores de la comunidad”.
La empresa periodística argumentó que "el fallo había limitado ilegítimamente la libertad de prensa", ya que la revista sólo informó sobre aspectos de la vida privada del demandante que hacen a su personalidad de hombre público y son materia de interés general.
Sin embargo, años después la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que “el Estado argentino violó el derecho a la libertad de expresión de los periodistas al condenarlos a pagar una indemnización por divulgar esas noticias”.
De esta forma, en el fallo ordenó una serie de medidas de reparación a favor de los periodistas, tales como, la revocación de la sentencia judicial, difusión de la sentencia y una indemnización compensatoria.
La Supremo Tribunal dio vista a la Procuración General de la Nación solicitando su intervención. En el dictamen el Ministerio Público a cargo de Alejandra Gils Carbó, consideró que “corresponde dejar sin efecto el fallo dictado y revocar la sentencia definitiva de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazando la demanda incoada por los fundamentos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
La procuradora estimó que “en ejercicio de sus atribuciones y en virtud de las obligaciones que dimanan de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Suprema debe dejar sin efecto su fallo dictado”.
Por otro lado, en el dictamen Gils Carbó destacó que “el artículo 68, inciso 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe expresamente el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. El artículo, dispone que "los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes".
Sobre esa base, recalcó que la Corte Interamericana en cada caso en los que consideró vulnerado el derecho a la libertad de expresión "ordenó que los tribunales internos dejaran sin efecto condenas de naturaleza penal o civil ya sea para revertir consecuencias materiales, simbólicas o de otra índole”.
Finalmente, Gils Carbó señaló que la Corte Suprema debía correrle traslado de la presentación de la Cancillería a Carlos Saúl Menem, ya que el no fue parte del proceso llevado a cabo ante ese tribunal internacional, y manifestó que “como consecuencia del objeto y de las características de ese juicio internacional, la condena dictada por ese tribunal recayó sobre el Estado argentino”.


8 oct 2014

Argentina. El Estado debe responder por los más necesitados, hay servicios que son derechos.

El Superior Tribunal de Justicia STJ de Corrientes aceptó un amparo en el que se solicitaba una franquicia del 100% en el servicio de energía eléctrica de una clienta con un hijo con discapacidad. Los magistrados entendieron que debía atenderse el recurso de la accionante debido a la situación de "extrema indigencia" que atravesaba.

Cuando una persona no puede abonar un servicio se estudian las particularidades del caso, y si sucede como en los autos “Mesa, Marta c/Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/o Estado de la provincia de Corrientes s/Amparo”, donde hay un menor con una grave patología, la Justicia puede aceptar el caso y beneficiar al usuario.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes consideraron que ante la situación de “extrema indigencia” que atravesaba la actora, sumando a eso la discapacidad del menor, se reunían los elementos suficientes para eximirla de pagar el suministro de energía eléctrica.

La causa llegó hasta el Máximo Tribunal provincial ya que los accionados se sintieron agravados por la sentencia de una jueza en lo Civil y Comercial que había admitido el reclamo de la demandante.

Los jueces recordaron, en primer lugar, el primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno".
Los magistrados destacaron que “esta norma comprende a los denominados "derechos sustanciales" (a la vida, a la salud, protección de intereses económicos, a la calidad de productos y servicios, a la justicia contractual etc.),  y a los llamados "derechos primarios fundamentales" (acceso al consumo, a la libertad de elección, al trato equitativo y digno, a la educación para el consumo, etcétera)”.

Al mismo tiempo, los vocales consignaron que “la protección de la salud y seguridad son propias del poder de policía del Estado, que según el artículo citado, debe tratar de resguardar la igualdad en el negocio jurídico (entre los consumidores y los intereses de los proveedores del mercado de bienes y servicios), por lo que se encuentran sometidos a las leyes que reglamentan su ejercicio, ya que no existen derechos constitucionales absolutos sino que todos ellos son susceptibles de reglamentación a los fines de compatibilizarlos con los demás a fin de asegurarles a todos un ámbito de validez y efectividad”.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que  no existen derechos absolutos, pues todos deben ejercitarse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, atendiendo a su razón de ser teleológica y al interés que protegen”, expresaron los miembros del STJ.

Si bien los integrantes del Máximo Tribunal provincial reconocieron que existe una tarifa social donde se contemplan casos de esta índole, en la particularidad de esta denuncia “está comprometido el derecho a la salud del hijo de la actora, derecho que desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional, entre ellos, el artículo 12 inciso C del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, entre otros.

Los jueces manifestaron que “esta cuestión es política de Estado. Mediante la Ley 24.901 se instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, pretendiendo establecer un régimen especial de derechos de los discapacitados, y la consiguiente obligación a cargo de los órganos del Estado, tratando de otorgar a quienes se encontraren en esas condiciones, prerrogativas y estímulos a fin de intentar contrarrestar el menoscabo que la discapacidad les provoca”.

“Por consiguiente, el rol del Estado en cualquiera de sus jurisdicciones  no se limita a permitir el ejercicio de derechos individuales  sino que tiene el deber de realizar prestaciones positivas para garantizarlos, evitando que los mismos se tornen ilusorios”, explicaron los magistrados.

En estos términos, los integrantes del STJ puntualizaron que “las personas con discapacidad - además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado-  requieren la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su conveniencia viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de estos casos”

22 sept 2014

Argentina. La Corte reconoció el derecho a indemnización de los hijos del exilio

La Corte Suprema de la Nación de Argentina reconoció el derecho a indemnización de los hijos nacidos en el exterior, cuyos padres debieron exiliarse para salvar sus vidas, confirmaron hoy fuentes judiciales a la agencia Télam. El máximo tribunal revocó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y concluyó que la indemnización prevista por la ley 24.013 corresponde no solo a quienes debieron irse del país entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983, sino también a sus hijos nacidos en el extranjero.

El fallo de la Corte favoreció a Eleonora Lucía y Ana de las Mercedes de Maio, hijas del matrimonio integrado por Tomás Alfredo de Maio y Ana Emilia del Pozo. El tribunal consideró probado que en 1975 y 1976 el matrimonio estuvo privado ilegítimamente de su libertad, los cónyuges fueron despedidos de sus empleos y salieron del país rumbo a Bolivia, para luego radicarse en Venezuela, donde nacieron sus hijas. "Además –expuso la Corte- la madre de las actoras era considerada integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo y existía pedido de captura en su contra".

Los cónyuges obtuvieron el reconocimiento por parte de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados), pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la situación de la hijas, en cuanto al derecho a cobrar indemnización, era diferente a la del matrimonio.

Pero para la Corte las circunstancias que llevaron al nacimiento de las hermanas en el exterior eran equiparables a las contempladas por la ley 24.013. Por eso señaló que habiéndose reconocido el resarcimiento a quienes habían tenido que abandonar el país para proteger sus vidas, no había justificativo para desconocer el derecho a los hijos de esos exiliados. Nacidos en el exterior, esos hijos se vieron impedidos de hacerlo en la patria de sus padres por razones completamente ajenas a ellos y desvinculadas con el libre ejercicio del derecho a elegir su propio plan de vida, evaluó el máximo tribunal.

La Corte ponderó también que "ante la imposibilidad efectiva de volver al país en condiciones seguras hasta el regreso de la democracia, su vida transcurrió ajena a la cultura e idiosincrasia propias de su tierra", por una decisión que no fue voluntaria. "Se advierte –agregó- con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.013" y para "hacer efectivo el compromiso internacional asumido por la República y reparar, sin restricciones extrañas a su propósito, las graves violaciones a la dignidad del ser humano que se cometieron en aquel momento de nuestra historia".

La Corte expresó que "una conclusión contraria importaría soslayar la voluntad política de la Nación que se desprende con nitidez de los debates parlamentarios" en los que "se deduce que el legislador procuró lograr un resarcimiento omnicomprensivo de quienes habían sufrido esa penosa situación".
Las hermanas "se vieron forzadas, como consecuencia directa del accionar ilegítimo del Estado, a ser criadas en un entorno diferente en lo cultural y social al que debieron pertenecer, lo que constituye una afectación a su derecho a preservar sus relaciones familiares como medio de identificación personal".

El fallo que concedió las indemnizaciones fue firmado por el presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. 


1 nov 2013

Argentina. Casación confirma condenas en una causa por trata de personas con fines de explotación sexual

La Sala IV del máximo tribunal penal del país, ratificó la sentencia que fijo una pena de seis años de prisión a dos acusados de trata de personas por explotación sexual.


Fuente Centro de Información Judicial de Argentina: http://www.cij.gov.ar

24 sept 2013

Argentina. Grassi, preso en la Unidad 39 de Ituzaingó

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ratificó, el 18 de septiembre del 2013, la sentencia, que ya había sido confirmada por casación, del Tribunal Oral Criminal Nº1 de Morón, que fallo por unanimidad, en junio del 2009, a 15 años de prisión por abuso sexual y corrupción agravada de niños que Grassi alojaba en su fundación.






Adjuntamos el fallo y la sentencia.

10 jul 2013

Argentina. Corte Suprema ordenó la restitución de tres niñas a su padre que vive en Italia

El Máximo Tribunal ratificó un fallo de la Suprema Corte Bonaerense de restituir a tres menores de edad a su padre que vive en Italia. Además, exhortó a los progenitores a evitar situaciones más conflictivas a las niñas y al Tribunal de Familia a que el proceso de restitución sea lo menos lesivo para ellas. 
Fuente: Centro de Investigaciones Judiciales de Argentina.

13 mar 2012

El aborto no es delito si se trata de casos de violación (En Argentina)

La Corte Suprema de Argentina precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados

Interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial. Exhortó a implementar protocolos hospitalarios. (Via Centro de Información Judicial)
(Ver Sentencia Completa) Aborto x violación es no punible ARG