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26 jul 2018

Víctor Prado: “Pensábamos que la corrupción no nos volvería a tocar"


El magistrado supremo sostiene que "es un deber" asumir la presidencia dle Poder Judicial en uno de sus peores momentos institucionales.
Karen Barboza Quiróz.

El juez supremo Víctor Prado Saldarriaga ha integrado el tribunal que condenó al ex presidenfte Alberto Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta y ahora le toca asumir la presidencia del Poder Judicial en medio de la crisis institucional que generó la difusión de audios que involucran a magistrados y ex integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

En entrevista con El Comercio, el juez hace un mea culpa y lamenta que el Poder Judicial haya sido infiltrado una vez más por la corrupción.

— ¿Qué errores se deben asumir en este caso?

Como institución lo que he hecho, en nombre de los jueces honestos que quieren al Poder Judicial, es pedir perdón a la población por todas aquellas escenas, por todos aquellos audios que hemos tenido que ‘espectar’ en las últimas semanas.
— Como institución, ¿en qué fallaron?
Fueron diferentes factores: falta de control, abuso de confianza, exceso de confianza. No se repetirán. En el corto tiempo que tendré a cargo la presidencia del Poder Judicial, haré el mayor esfuerzo para hacer los cambios pertinentes que permitan que un nuevo presidente pueda ingresar con pie firme a la gran tarea de la reforma de la administración de justicia.
— Hay una frase recurrente que dice que el pueblo que no conoce su historia tiende a repetirla. ¿El Poder Judicial ha desconocido su historia o solo algunos jueces?
Para llegar a ser magistrado hay que pasar por un sistema que elige y evalúa. Ese sistema no funcionó y por eso se reclutó y se dio cabida en la organización a esa infiltración negativa. En la década de los 80 y 90, fue desde el poder político, y ahora es desde el crimen organizado y lo que tenemos que aprender para no repetir la historia –y quien le habla tiene más de treinta años en la institución– es que si antes estas situaciones se daban en la sombra, ahora hay la tecnología para infiltrar a los que se infiltran.
— ¿Qué se debe corregir para actuar de manera oportuna ante estos casos? 
Lo que lamento ahora ya, desde una perspectiva personal y técnica, es que no hemos pensado en la necesidad de acciones inmediatas para estos problemas. Vale decir, hay un blindaje legal que hace que las alternativas de tratamiento de procesamiento y sanción no sean lo inmediatas que espera la población.
— ¿Es decir, no poder procesar inmediatamente al suspendido juez César Hinostroza? 
Sí. Y esta experiencia de la corrupción de sistema, que pensábamos que la corrupción nunca más iba a volver a tocar al Perú, está resultando ser una experiencia transversal a todo el continente y debemos darle trámite a la justicia. De lo contrario, el propio sistema crea mecanismos de impunidad.
— Usted fue elegido para cinco meses de gestión y no podrá reelegirse. En una coyuntura tan complicada, ¿lo ve como un sacrificio por el Poder Judicial?
Lo siento como un deber en la coyuntura de crisis que toca afrontar a los magistrados que hemos llegado a este nivel. Yo comencé como un amanuense [pasar a limpio los escritos] del Poder Judicial y he llegado a vestir la blanca y roja cinta que representa el más alto grado de la justicia de mi país. Tengo el deber.

— ¿Y así como el PJ ha hecho un acto de contrición, el Ministerio Público debería hacer lo mismo?

Un viejo refrán bíblico dice que no hay que mirar la paja en el ojo ajeno. Primero hay que sacarnos la viga que tenemos nosotros […] yo no puedo intervenir y dar consejos; a ellos les toca hacer la reflexión y estoy seguro de que la prensa, en razón de los últimos acontecimientos, lo coloca como una necesidad.

— ¿Cómo se puede evitar que jueces como César Hinostroza emitan fallos que debilitan el castigo para casos de violación?.


Encuentro [en sus fallos] deficiencias en la aplicación de las reglas que la ley establece. A raíz de dos casos, la casación por delito de violación del Santa y de lavado de activos de Arequipa, es que sugerí, y ya fue aprobado, que en el futuro ninguna sala pueda emitir jurisprudencia vinculante. Ahora, toda sentencia de carácter vinculante será hecha en el pleno jurisdiccional, es decir de todos los magistrados y no solo una sala.

18 feb 2014

COMUNICADO DE LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA, SAN MARTÍN CASTRO, PRADO SALDARRIAGA Y PRÍNCIPE TRUJILLO

Comunicado Suscrito y Publicado a Solicitud de los Señores Magistrados de la Corte Suprema, San Martín Castro, Prado Saldarriaga y Príncipe Trujillo.

La Sala Penal Especial que tuvo a cargo el juzgamiento reca{ido en la causa AV número 10-2001, ante imprecisiones e irrazonables argumentos señalados en torno al fallo emitido en la referida causa, en coherencia con lo ya expresado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 10 de enero del presente año, hace de conocimiento.

  1. La sentencia condenatoria pronunciada el 7 de abril de 2009 cumplió plenamente con las exigencias que dimanan de los principios de especialidad en materia extradicional, así como de legalidad y debido proceso, que orientan los procedimientos tanto de cooperación judicial internacional como ordinarios o internos en materia penal. Cabe señalar que dicho fallo jurisdiccional adquirió condición de cosa juzgada por Ejecutoria Suprema de 30 de diciembre de 2009, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

    2. En los procedimientos auxiliares de extradición la única autoridad legitimada para objetar los actos procesales que se desarrollan en el Estado requirente, al juzgarse a un extraditado, es el Estado requerido que concedió la extradición. Este último, en tanto exclusivo sujeto procesal legitimado, debe formular sus observaciones por incongruencia extradicional hasta que se pronuncie en el Estado requirente decisión jurisdiccional con carácter de cosa juzgada.

    3. Conforme a la legislación vigente para el caso –y a los principios del Derecho procesal penal–, las sentencias firmes condenatorias sólo pueden ser revisadas por las causales previstas, taxativamente, en el artículo 361° del Código de Procedimientos Penales que demuestren la absoluta e inequívoca inocencia del condenado. Fuera de tales causales, siempre excepcionales, no procede ninguna acción de revisión, por lo que su admisión y procedencia en cualquier supuesto distinto deviene en ilegal y configura delito de prevaricato según lo estipulado en el artículo 418° del Código Penal.

    4. Los sucesos de naturaleza penal que constituyeron los casos conocidos como “Barrios Altos y La Cantuta”, han sido considerados como crímenes de lesa humanidad por reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional del Perú –es patente y concluyente, al respecto, la Resolución de dicha Corte Internacional, en supervisión de cumplimiento de sentencia, del 7 de septiembre de 2012–. Es de anotar, desde esta perspectiva jurídica, primero, que la consideración de crímenes de lesa humanidad fue planteada y debatida en el juicio oral –en especial en las sesiones de audiencia número 140, 142 y 148, materia de la requisitoria oral y de los alegatos de la parte civil y la defensa–, con lo que se respetó los principios acusatorio, contradicción y exhaustividad; segundo, que la Corte IDH y la doctrina de Derecho Penal Internacional, exigen que no se desconozcan ni omitan en los fundamentos de las sentencias aquellos crímenes que cumplan los elementos que tal normatividad supranacional define y se imponen por su carácter de ius cogens; y, tercero, que en la sentencia comentada la condena recayó en delitos materia de acusación fiscal: homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado, por consiguiente, se respetó el principio de especialidad extradicional.

    5. Corresponde a una justicia democrática, respetuosa de los derechos, principios y valores constitucionales, como lo insta el Derecho Internacional y demanda la jurisprudencia de la Corte IDH: evitar la impunidad –incluso superando obstáculos formales– y garantizar el derecho a la verdad en los delitos que importan graves violaciones a los derechos humanos. 

    6. De otro lado, según las normas legales y éticas correspondientes es deber de los abogados defender a sus patrocinados con veracidad, lealtad y respeto, observando las formas y los modos autorizados por la ley. 

    7. Por último, ratificamos el contenido y la plena independencia de las decisiones judiciales emitidas, en su oportunidad, por el órgano jurisdiccional que integramos, en ejercicio legítimo de las funciones constitucionales y legales que corresponden a la judicatura en un Estado Democrático.

10 ene 2014

Gamarra: "Refrito y ridículo"



Gamarra: "...tanto que, como reconoció el propio César Nakasaki en la sesión de audiencia de fecha 17 de diciembre de 2008, en el panel de magistrados que juzgaba a Fujimori por violaciones a los derechos humanos se encontraba "el máximo ponente de la teoría de la pena de este país".
Artículo de Ronald Gamarra publicado en el Diario Hildebrandt en sus trece, el viernes 10 de enero de 2014, Año 4, Nº 184.

7 ene 2014

Víctor Prado: “Yo redacté la autoría mediata en fallo a Fujimori”

Explicación. Juez Víctor Prado Saldarriaga desvirtúa versión con la que el fujimorismo pretende cuestionar la sentencia.Testimonio
Juez rechazó que correos atribuidos a abogados españoles hubieran servido para elaborar la sentencia. "Mis conocimientos son suficientes", asegura:

Los e-mails atribuidos al juez supremo César San Martín y abogados españoles en los que se habla de la autoría mediata no permitirán revisar la sentencia a Alberto Fujimori, afirmó el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga.

Además, el magistrado niega que esos correos hubieran servido para elaborar la sentencia. 

"Yo soy el autor de ese capítulo de la sentencia sobre la autoría mediata, por la calidad particular de mi formación en derecho penal, la hice sobre la base de las fuentes que consulté y que están en ese capítulo a pie de página", declaró .

Prado Saldarriaga es uno de los tres jueces que, junto a San Martín, juzgaron y condenaron a Fujimori. El otro fue el doctor Hugo Príncipe Trujillo. 

Anotó que entre la bibliografía consultada están las obras de Claus Roxin, de nacionales como Raúl Pariona, Iván Meini, José Castillo Alva. 

Esto además de la jurisprudencia existente sobre la materia, como las sentencias de laCorte Suprema Argentina o la sentencia a Abimael Guzmán. 

DERECHO PENAL 

El magistrado recordó también que, por lo complejo del tema, los tres jueces se dividieron la elaboración de la sentencia. Prado se encargó de la autoría mediata, San Martín de la parte procesal y Príncipe Trujillo del contexto social e histórico en que sucedieron loshechos juzgados. 

"Uno solo no decide. Los tres discutimos cada tema, pero la especialidad de la materia determinaba que fuera yo –por los conocimientos especializados que tenía sobre el área penal– quien redactara el capítulo de la autoría mediata", insistió.

Prado Saldarriaga es profesor de derecho penal por casi 30 años en las universidades San Marcos y La Católica y tiene alrededor de 30 libros publicados, conferencias y artículos sobre derecho penal.

En torno al cuestionamiento al fallo, el juez asegura que recién conoció esos correos durante la campaña de la elección de San Martín como presidente de la Corte Suprema. 

"La sentencia a Fujimori es inamovible, ha sido confirmada por la Corte Suprema y tiene el aval internacional, incluso el propio Claus Roxin ha reconocido los aportes que hemos hechos a la teoría de la autoría mediata", subrayó.

Anotó que para desvirtuar cualquier cosa basta comparar las 33 páginas referidas a las autoría mediata con lo que aparece en los correos.

Enfatizó que para revisar un sentencia firme se requiere nueva prueba que no hubiera sido discutida en el juicio, no algún problema disciplinario de los jueces.

TODOS CONSULTAMOS 

"No tengo idea de cuál sería la posibilidad de conectarnos con esos correos, que ni siquiera sabíamos que existían. Todos los casos complejos generan que un magistrado que desea emitir un fallo correcto, pueda consultar bibliografía pertinente, eso está en la responsabilidad del propio magistrado", indicó Victor Prado Saldarriaga. 

Agregó que el Consejo Nacional de la Magistratura conoce que él se encargó de redactar el capítulo de la autoría mediata en la sentencia a Fujimori, porque los consejeros preguntaron ese tema cuando él y César San Martín fueron entrevistados en su proceso de ratificación.