El día de hoy, se aprobó en el Consejo de Ministros de España el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
Uno
de los puntos centrales de esta ley es la extensión del tiempo de prescripción
de los delitos más graves cometidos contra menores: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima cumpla los 30 años.
El
Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el proyecto de Ley
orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la
violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación
parlamentaria. La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso
sexual a menores y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del
'coordinador de bienestar y protección'.
El
vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha
señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el
anteproyecto de ley supone “un nuevo paradigma de protección común frente a la
vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” y ha subrayado
que pondrá el foco en la prevención de nuevos casos.
Iglesias
considera que la ley --conocida como 'Ley Rhodes' en referencia al pianista que
sufrió abusos sexuales en la infancia-- logrará que la violencia contra los
menores deje de ser "un problema privado" y ha pedido “perdón” en
nombre de los poderes públicos a todas las víctimas para las que esta ley llega
“tarde”.
“Les
pido perdón y les manifiesto el compromiso para que lo que les ocurrió a ellas
no vuelva a ocurrirle a ningún niño ni niña más”, ha subrayado el
vicepresidente segundo, quien, asegura, se va "esforzar mucho" en el
trámite parlamentario para que sea "una ley de amplio consenso".
El
anteproyecto de la Ley fue aprobado en 2018 y después quedó en el aire con el
anuncio de elecciones generales en 2019. Tras la formación del Gobierno de
coalición, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la
aprobación de esta ley que ha sido consultada y trabajada con las
organizaciones, y que ya ha pasado por consulta pública.
Los
delitos graves prescribirán cuando la víctima cumpla 30
Uno
de los cambios importantes que conllevará esta ley será que el plazo de
prescripción de los delitos graves contra menores "contará a partir de que
la víctima haya cumplido los treinta años de edad". Actualmente, el plazo
de prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la
víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después,
dependiendo de su gravedad.
Además,
se elimina el perdón de la víctima menor como causa de extinción de la
responsabilidad criminal.
También
se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación
penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por
parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y
libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.
Obligación
de denunciar de todos los ciudadanos
La
nueva ley establece el deber para todos los ciudadanos de denunciar "de
forma inmediata" la existencia de indicios de violencia ejercida sobre
menores.
Esto
tendrá especial énfasis en el caso de los colectivos profesionales que tienen
encomendada la protección, cuidado y educación de niños, niñas y adolescentes.
De hecho, todos los colegios tendrán que contar con una nueva figura, la del
"coordinador de bienestar y protección".
Además,
en estos casos la ley elimina una excepción habitual de la legislación: el
cónyuge y los familiares cercanos del agresor sí tendrán la obligación de
denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.
El
deber de comunicación se extiende también a los contenidos en Internet que
“constituyan una forma de violencia o abuso” contra los menores.
Garantías
para trabajar con menores
Con
el fin de ampliar las garantías en las actividades con un contacto habitual con
menores, la ley extiende la obligación de acreditar los requisitos de no haber
cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y
trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del
privado, así como a las personas voluntarias”.
La
nueva norma reconoce una nueva infracción en el orden social por el hecho de
dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades
relacionadas con personas menores de edad. Además, establece como causa
objetiva de despido en este tipo de actividades, la existencia, inicial o
sobrevenida, de antecedentes en el nuevo "Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de seres humanos".
Se
crea la figura del delegado de protección
Los
centros de menores deberían fijar protocolos de prevención obligatorios, con
planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de
trata con fines de explotación sexual de menores.
Se
creará la figura del delegado de protección que actuaría en los centros que
realizan actividades deportivas o de ocio con menores para informar y apoyar a
los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de
actuación frente a la violencia. En el ámbito sanitario, se crea igualmente la
figura del trabajador o trabajadora social sanitario, que "contribuirá a
una mejor atención en los servicios de salud de aquellos, niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia".
Unidades
especializadas en las fuerzas de seguridad
Otra
de las novedades de la norma es la creación de unidades especializadas en las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a
jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se
formará de manera "continua" a aquellos profesionales que tengan
contacto habitual con menores.
En
lo general, la ley obliga a la Administración General del Estado a disponer de
una "estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia", contemplando en ella los necesarios protocolos, medidas y
garantías en el ámbito familiar, el educativo, el sanitario, los servicios
sociales, el entorno digital, el deporte y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Se
crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la Adolescencia.
Nuevos
tipos de delitos en la red
Se
contemplan nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas
realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen
graves riesgos para la vida y la integridad, así como una gran alarma social.
Con ellos, se castigará a quienes, a través de estos medios digitales,
promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre
personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual
contra estas.
La
'ley Rhodes' también prohíbe publicidad que pueda provocar en los menores
"conductas violentas" o que incluyan estereotipos sexistas, racistas,
estéticos o de "carácter homofóbico o transfóbico".
Protección
y derechos de la víctima: una única narración en los juzgados
La
ley favorecerá que la víctima realice una única narración de los hechos, ante
el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario que declare antes o
posteriormente en el juicio. Lo pauta así cuando la víctima sea una persona
menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a
fin de evitar que tenga que relatar reiteradamente el delito que ha sufrido.
Se
reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores
de edad y de las personas con discapacidad con independencia de la situación
económica de la víctima. Se recogen igualmente otros derechos como la
información, el asesoramiento y la atención integral, así como la garantía de
una atención a la salud mental.
La
nueva norma modificaría la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser
escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la
defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.
Finalmente,
destacan otras medidas como que los registros relativos a la atención de las
personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia
clínica para un mejor seguimiento.
Hasta
cuatro años por incitar al suicidio
En
el contexto de ciberdelitos, se contemplan penas de hasta cuatro años por
promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas
con discapacidad, y de hasta tres años si se trata de incitar a la autolesión o
a consumir e ingerir productos que supongan un riesgo de salud para las
personas.
Tras
alguno de los delitos contemplados en la norma, la inhabilitación para
actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de
edad, será de entre tres y cinco años que se suman a la duración de la pena de
privación de libertad. No obstante, podría ser de hasta diez años cuando no ha
existido una pena de prisión.
A
la trata de seres humanos, castigada con la pena de “cinco a ocho años de
prisión”, se le impondrá también una “pena de inhabilitación especial para cualquier
profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y
directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y
veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”.
Privación
de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato
Finalmente,
será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a
los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran
en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.
Foto El Confidencial.
Fuente RTVE España: https://www.rtve.es/noticias/20200609/ley-rhodes-estas-son-principales-medidas-para-proteger-menores/2015640.shtml
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