
Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría
Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
(REDESCA) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e
Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19 (SACROI COVID-19), manifiestan
su alta preocupación por el incremento sustantivo de la pobreza y de la pobreza
extrema en la región debido a la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, así
como por los graves impactos negativos que las personas en esta situación deben
enfrentar para alcanzar niveles mínimos de protección sobre sus derechos
humanos, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (DESCA). La Comisión y su Relatoría Especial lamentan profundamente
el incremento de las condiciones extremas que estas personas tienen que verse
forzadas a enfrentar en estos momentos para alcanzar niveles mínimos de
subsistencia, llamando la atención que esta crítica situación tenderá a
agravarse exponencialmente si los Estados no asumen desde ya políticas y decisiones
claras que les permita garantizar sus DESCA.
Las
Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas
brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema
transversal a todos los Estados de la región. En tal sentido, la CIDH y su
Relatoría Especial sobre DESCA observan con suma preocupación que en América
Latina y el Caribe, la CEPAL ha proyectado que durante el 2020 el número de
personas viviendo en pobreza se incrementaría en casi 30 millones de personas y
otras 16 millones ingresarían a condiciones de pobreza extrema como
consecuencia de la pandemia, pudiendo afectar especialmente a las mujeres.
Asimismo, la tasa de desempleo se incrementaría significativamente con una
estimación de 37,7 millones de personas desempleadas, en una subregión donde el
trabajo informal es una de las principales fuentes de ingreso económico, los
programas sociales son deficitarios y la corrupción un flagelo endémico. La FAO
también ha alertado de los serios riesgos que el contexto de la pandemia pone
sobre el derecho a la alimentación y a la lucha contra el hambre en dicha
subregión.
Al
respecto, la Comisión y su REDESCA observan que la propagación del virus en la
región no sólo ha provocado una grave emergencia sanitaria en la que han
perdido la vida miles de personas y más de un millón ha sufrido afectaciones a
la salud; sino que también ha generado efectos económicos y sociales graves en
la población, particularmente por los impactos negativos que tiene sobre el acceso
al empleo en condiciones dignas, la reducción de la desigualdad y el combate a
la pobreza y el hambre. Para la Comisión y su REDESCA, estos impactos vienen
siendo asumidos de manera totalmente desproporcional y dramática por los grupos
en mayor situación de vulnerabilidad y pobreza, como pueden ser las personas
migrantes, trabajadoras con empleos precarios, en situación de calle y los
pueblos indígenas, entre otros, quienes de manera desesperada vienen tratando
de buscar medios para subsistir ante la falta de políticas y medidas estatales
que las protejan adecuadamente.
Dentro
de este contexto, resaltan las asimetrías existentes en el acceso a los
sistemas de salud en la región, con claros impactos negativos sobre las
personas en situación de pobreza. Ante la marcada ausencia de inversión en
salud pública, la pandemia hace aún más evidente las debilidades existentes de
los sistemas de salud para atender a la población en situación de pobreza y
asegurar sus derechos a la vida y a la salud, mediante la disponibilidad de
instalaciones, bienes y servicios sanitarios de manera adecuada.
En
ese sentido, resulta impostergable que los Estados de la región pongan el
contenido del derecho humano a la salud como eje articulador y central de los
sistemas de salud, otorgándole la priorización necesaria para su efectiva
protección, con una específica consideración hacia las personas que viven en
pobreza o en condiciones de precariedad. Para la Comisión y su REDESCA las
persistentes brechas y costos elevados en la cobertura y calidad de los
servicios de salud, como la fragmentación cada vez más acentuada de dichos
sistemas en la región refuerzan la urgencia del efectivo cumplimiento de las
obligaciones de los Estados en la materia. En ese sentido, subrayan la
importancia de que los Estados aseguren fondos suficientes de emergencia para
la salud, incluyendo sus determinantes básicos y sociales; den prioridad a la
financiación de la salud pública en sus presupuestos generales; y avancen con
firmeza hacia la garantía del acceso universal a este derecho, incluyendo la
salud mental. La REDESCA recuerda que los Estados también deben velar porque se
garanticen los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
cultural y calidad del derecho a la salud.
Por
su parte, las personas y familias en situación de pobreza corren un alto riesgo
de perder sus fuentes de empleo, o de experimentar disminución o pérdida
drástica de ingresos económicos de subsistencia debido a las disposiciones y
órdenes sobre distanciamiento, aislamiento social y cuarentenas que generan el
cierre o limitación de diversas actividades económicas. Cuando estas medidas no
incorporan un enfoque de derechos humanos, no sólo exponen de forma trágica las
drásticas y complejas situaciones en las que se encuentran estas poblaciones; a
su vez, generan mayores riesgos de contagio y afectación a su salud, por verse
forzadas a incumplir las medidas dispuestas para poder lograr acceso esencial a
fuentes de agua y alimentación. En definitiva, el contexto de pandemia les
produce cargas desproporcionadas, injustas y muchas veces inmanejables,
debiendo enfrentar cotidianamente el dilema de mantener el aislamiento social o
incumplir las medidas dispuestas para poder sobrevivir.
En
este contexto, la CIDH y su REDESCA observan que los pueblos indígenas y las
comunidades campesinas experimentan riesgos adicionales durante la pandemia,
por las debilidades estructurales en asegurar su acceso a la tierra y
alimentación, así como por los bajos ingresos económicos que suelen obtener por
su trabajo dentro de las cadenas productivas. Asimismo, los trabajos de las
mujeres, de las personas LGBTI, de las y los migrantes y de las personas
afrodescendientes, sobre todo de quienes viven en pobreza o con recursos
escasos, están más expuestos a perderse, a que sus condiciones se deterioren, o
a sufrir abusos y violaciones laborales. También es patente el alto riesgo de
incremento sostenido del trabajo infantil dentro de las familias más
empobrecidas con el objeto de acceder a medios de subsistencia, así como la
necesidad de garantías enfocadas sobre los derechos de las personas
trabajadoras informales o en especial vulnerabilidad, como por ejemplo quienes
realizan trabajo doméstico, trabajo sexual, o trabajos autónomos en condiciones
precarias, entre otros.
Ante
dicho escenario, el cumplimiento efectivo de las obligaciones de respeto y
garantía de los Estados sobre el derecho al trabajo, incluyendo sus condiciones
justas y equitativas, como sobre los derechos a la alimentación adecuada y
seguridad social, adquieren enorme relevancia, y requieren de la adopción de
medidas estatales de protección urgentes, tales como: la entrega directa de
montos económicos; la provisión de alimentos a poblaciones focalizadas; la
protección del trabajo y los salarios -sobre todo de quienes se encuentran en
mayor vulnerabilidad-; el aseguramiento de la participación de los sindicatos y
agrupación de personas que trabajan en las estrategias de contención; la
implementación de seguros accesibles de desempleo sin discriminación; la
identificación y atención de las poblaciones y zonas con inseguridad
alimentaria; y la generación de campañas de sensibilización social que
favorezcan la solidaridad y combatan la aporofobia. Asimismo, se requiere
intensificar los esfuerzos para garantizar el acceso progresivo a una
protección social mínima, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que
facilite condiciones de vida digna y permita hacer frente a las inseguridades
económicas. También, se requiere avanzar en el reconocimiento y protección del
derecho humano al cuidado, implementando sistemas que aseguren a las personas
que carecen de recursos económicos la debida asistencia y protección frente a
la vejez, la discapacidad o la enfermedad, al tiempo que consideran los derechos
y el valor de las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres.
Asimismo,
el cierre presencial extendido de escuelas, universidades y centros de
formación como medidas de contención del virus también tienen efectos negativos
significativos sobre el derecho a la educación, sobre todo de niñas, niños y
adolescentes en situación de pobreza y de los grupos más desfavorecidos y
marginados en la sociedad. Teniendo en cuenta que la efectiva realización del
derecho a la educación es una de las mejores soluciones para superar la
situación de pobreza y desigualdad, y que estas últimas son a su vez uno de los
mayores obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, el contexto de pandemia
evidencia las grandes disparidades presentes en este ámbito, incluyendo los
riesgos sobre acceso a alimentos que personas en edad escolar reciben en sus
centros educativos.
Pese
a los esfuerzos de los Estados en el uso de herramientas digitales y de
comunicación masiva para la educación en este contexto, las personas en
situación de pobreza se ven seriamente afectadas por la ausencia de garantías
para procesos de enseñanza a distancia, incluyendo necesidades diferenciadas de
poblaciones rurales y urbanas, la exclusión de variedades lingüísticas, la
carencia de dispositivos educativos tecnológicos, la falta de acceso a Internet
o la existencia de déficits en la capacitación a docentes en el uso de dichas
herramientas y metodologías. Al mismo tiempo, la falta de regulación y
fiscalización estatal desde un enfoque de derechos humanos sobre los centros
educativos privados facilita el incremento de riesgos para el disfrute del
derecho a la educación en el marco de la pandemia.
Por
otro lado, el contexto de pandemia también ha hecho visible las extremas
dificultades que enfrentan las personas en situación de pobreza y
particularmente la población en situación de calle o con falta de acceso a
vivienda adecuada para el ejercicio y disfrute de sus derechos a la vivienda,
así como al medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento. Así, la Comisión
y la REDESCA, tienen presente que, la efectividad de cualquier medida de
prevención a la salud en la región dependerá de la condición que se encuentre
la generalidad de los determinantes sociales que configuran un pleno disfrute
al derecho a la salud. Ello incluye factores como la calidad del aire, suelo y
agua, especialmente cuando es notorio que los sectores comúnmente más
contaminados, son aquellos donde también viven las personas en situación de
pobreza, pobreza extrema, como otros grupos históricamente discriminados.
Asimismo, las medidas de contención del virus implican la preexistencia del
acceso a viviendas y a espacios adecuados en los que las personas puedan
permanecer y cumplir el distanciamiento social, así como el acceso asequible a
agua potable de forma continua para prevenir afectaciones a su salud y posibles
riesgos de contagio.
Sin
embargo, esta realidad es seriamente apelada teniendo en cuenta que alrededor
de 1 de cada 3 familias urbanas en América Latina viviría en viviendas de baja
calidad. Por su parte, en un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo de
seis países de la región del Caribe alrededor de 10 millones de personas
carecerían de vivienda adecuada en 2017, siendo el derecho a la vivienda una
problemática arraigada en todo el continente. En particular, la REDESCA subraya
que las personas con falta de acceso a vivienda adecuada, en especial las que
viven en situación de calle, son grupos heterogéneos y de alta vulnerabilidad,
sobre los que la pandemia y la falta de respuesta estatal adecuada generan
extremas vulneraciones a sus derechos humanos de manera adicional a las que
suelen enfrentar. No sólo son grupos que, sostenida y sistemáticamente, sufren
estigmatización y abandono social e institucional, como también la criminalización,
sino que a menudo se ignora su dignidad y humanidad como valor inherente,
básico y esencial de toda persona. El contexto de la pandemia refuerza
negativamente esta situación y somete a estos grupos a mayores actos de
violencia, estigma y conductas hostiles y discriminatorias, como menores
fuentes de ingreso y posibilidad de supervivencia, con riesgos más altos de
afectación a su vida, integridad personal y salud.
En
ese marco, los problemas relacionados con estructuras y materiales precarios, el
acceso limitado al agua potable y saneamiento, o al vestido y medidas de
higiene básica, el hacinamiento familiar, la segregación y la inequidad
espacial en las ciudades, la falta de seguridad de la tenencia, los altos
costos de alquiler, entre otros, determinan de manera acentuada una exposición
inequitativa y desproporcional a los riesgos que la pandemia genera sobre los
derechos humanos de estos grandes colectivos y la necesidad de que los Estados
adopten medidas de emergencia que mitiguen tales riesgos y, al mismo tiempo,
avancen en acciones bajo un enfoque de derechos que permitan asegurar
soluciones duraderas respecto a los derechos a la vivienda adecuada y acceso a
agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza o con bajos
ingresos. En cuanto a la población en situación de calle, resulta especialmente
urgente que los Estados prioricen su atención y establezcan medidas a su favor,
particularmente con la disposición de espacios dignos de emergencia con acceso
a alimentación adecuada, agua potable y saneamiento básico que les permita
protegerse de los efectos de la pandemia.
La
Comisión y su REDESCA recalcan que los Estados tienen como primera
responsabilidad contener y prevenir la expansión del virus a fin de proteger la
salud y salvar la mayor cantidad de vidas, sin discriminación por razón de la
edad y con especial cuidado de las personas adultas mayores, como aquellas que
se encuentran en situación de movilidad humana. A su vez, deben plantearse
estrategias serias y sostenibles que aborden los efectos diferenciados que la
pandemia y sus consecuencias tendrán en los sectores más desfavorecidos y
excluidos. Los altos índices de desigualdad en la región, sumados al incremento
de la pobreza y la pobreza extrema como consecuencia de la pandemia amenazan
con rasgar el tejido social, deteriorando la democracia y el Estado de Derecho
si es que los Estados no aseguran protecciones institucionales y normativas
robustas para la vigencia de los DESCA, o si excluyen los derechos humanos del
centro de sus decisiones, políticas y medidas ante este contexto.
La
CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que los marcos normativos y las
respuestas, tanto políticas como económicas, de los Estados deben enmarcarse
dentro de procesos transparentes y participativos, que faciliten el acceso a la
información, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, teniendo en
cuenta de forma central el enfoque de los derechos humanos. En relación con las
personas viviendo en situación de pobreza y pobreza extrema, los Estados deben
facilitar y crear canales pertinentes para su efectiva participación en dichos
procesos, asegurando su adecuada información, inclusión y empoderamiento en
calidad de titulares de derechos, especialmente de los DESCA. Las empresas
tienen también un rol clave que desempeñar en estos contextos y su conducta
debe guiarse por los principios y reglas de derechos humanos aplicables. Para
ello, los Estados deben exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos
humanos, adopten procesos de debida diligencia en la materia y rindan cuentas
ante posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos que los
contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los
DESCA de las poblaciones y grupos en situación de pobreza.
Pese
a las amenazas reales y urgentes sobre la realización de los DESCA que esta
crisis representa, la Comisión y su REDESCA notan que también existe una
oportunidad extraordinaria para los Estados de incentivar reformas urgentes con
el fin de acortar las brechas y desigualdades existentes en el continente
americano y enfocar sus respuestas en asegurar el disfrute efectivo de los
DESCA sin discriminación. Así, llaman a todos los Estados Americanos a actuar
en ese sentido, y se ponen a disposición de los mismos para apoyar los
esfuerzos e identificar las mejores prácticas, a fin de asegurar la atención y
garantía de los DESCA de las personas que viven en situación de pobreza o de
pobreza extrema.
Por
lo anteriormente mencionado, la CIDH y su REDESCA recomiendan a los Estados, de
forma complementaria y adicional a lo estipulado en la Resolución 1/2020 :
1.
Asegurar la urgente implementación de políticas públicas orientadas
específicamente a la protección de los DESCA de las personas en situación de
pobreza, pobreza extrema y en riesgo de ingresar a dicha condición en el
contexto de la pandemia y sus consecuencias, reforzar la vigilancia constante
de su efectividad, el alcance de las mismas como la generación, movilización y
distribución adecuada de recursos económicos con objeto de no incrementar la
exposición a la vulneración de los derechos de estas personas y no dejarlas
desamparadas. Los Estados deben poner especial atención a que las medidas y
acciones de protección sobre los DESCA lleguen y se plican sobre las
poblaciones destinatarias. 2. Incluir expresamente evaluaciones de impacto en
los derechos humanos en sus decisiones económicas y estrategias de política
fiscal, asegurando que se enfoquen en asegurar el financiamiento para la
protección y el disfrute de los DESCA de las poblaciones en situación de
pobreza o pobreza extrema, tomando especialmente en cuenta la histórica falta
de autonomía económica de las mujeres y su rol central en las tareas de
cuidado. En particular, las políticas fiscales, como herramienta para este fin,
deban ser justas, progresivas y garantizar una redistribución equitativa
enfocada en la realización de los derechos humanos.
3.
Implementar medidas concretas, urgentes y transparentes dirigidas a cumplir la
obligación de cooperar entre sí para salvaguardar la protección de los derechos
humanos, en general, y la realización de los DESCA en particular de las
poblaciones en situación de pobreza o de pobreza extrema en el marco de la
pandemia.
4.
Evitar debilitar directa o indirectamente las capacidades de respuesta de otros
Estados en la protección de los DESCA de quienes se encuentran en mayor riesgo
frente a la crisis de la pandemia, y asegurar que sus acciones, sea
individualmente o como parte de instituciones internacionales, no causen daños
fuera de sus territorios o violaciones de naturaleza transnacional sobre la
realización de tales derechos.
5.
Asegurar fondos suficientes para garantizar sin discriminación el derecho a la
salud de las personas y grupos en situación de pobreza y pobreza extrema en el
marco de la pandemia, priorizando la financiación de la salud pública en sus
presupuestos generales, así como dar pasos firmes para garantizar el acceso
universal de la salud, incluyendo la salud mental.
6.
Intensificar los esfuerzos sobre la protección de los derechos al trabajo, la
alimentación, el agua potable y las estrategias para el acceso a una protección
social adecuada, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que priorice la
atención de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.
7.
Implementar garantías específicas sobre el derecho a la educación que considere
la situación de las poblaciones que viven en la pobreza y la pobreza extrema,
teniendo en cuenta los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad
y calidad en los mecanismos que disponen la provisión de enseñanza a distancia
y acceso a internet en el marco de la pandemia, y asegurando la regulación,
fiscalización y rendición de cuentas de las instituciones educativas privadas.
8.
Adoptar medidas de emergencia que mitiguen los riesgos desproporcionales sobre
el disfrute de los derechos a la vivienda adecuada, acceso a agua potable y
saneamiento de las personas en situación de pobreza, en situación de calle y
aquellas viviendo en asentamientos informales; al mismo tiempo deben avanzarse
acciones bajo un enfoque de derechos humanos que permitan asegurar soluciones
duraderas para tales personas.
9.
Asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la
justicia en el contexto de la pandemia ante posibles violaciones de los
derechos humanos, especialmente los DESCA, de las personas que viven en la
pobreza, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de corrupción
o captura del Estado en perjuicio de sus derechos.
La
REDESCA es una Oficina de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la
Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente
americano.
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