
El
caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de
regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de
tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la
víctima.
La
Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente validó, la decisión
de una aseguradora de salud de finalizar unilateral y arbitrariamente el
régimen de hospitalización domiciliaria que la niña Martina Vera, diagnosticada
con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. Ante
esta situación, la familia de la niña Martina interpuso una acción de protección
el 26 de octubre de 2010 la que fue conocida en última instancia por la Corte
Suprema de Justicia, órgano que sentenció a favor de la prestadora de salud sin
tomar en consideración la especial posición de garante respecto de los derechos
de la niñez y de las personas con discapacidad ni los derechos sociales de la
niña, el 26 de enero de 2011. En diciembre de 2011 la familia inició un segundo
proceso, de tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el
levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a favor
de la víctima, el 27 de agosto de 2012, en virtud de un estudio económico, en
el que resultaba más eficiente prestar la cobertura por las contingencias
económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar.
En su informe de fondo 107/18, la Comisión declaró
la responsabilidad estatal por la falta de regulación, control y sistemas de
reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento
del tratamiento de la niña Martina, sumado a la falta de protección en el marco
de la posición estatal de garante de la niñez, generando riesgos para su vida y
salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social. Asimismo,
la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la
Superintendencia no motivaron sus decisiones en consideración su interés
superior de niña, así como la vulnerable situación en el marco de sus
obligaciones convencionales respecto de ella como niña con discapacidad.
Finalmente, la Comisión declaró la vulneración del derecho a la integridad
personal de la madre y el padre de la niña Martina, Carolina Andrea del Pilar
Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor ocasionado ante la
inestabilidad a la que fue expuesta la frágil vida de su hija.
En suma, la CIDH concluyó que el Estado era
responsable por la violación de los derechos a la salud, seguridad social,
vida, integridad, garantías judiciales y protección judicial y la protección
especial de la niñez consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25.1
de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
La Comisión estableció en su informe de fondo, las
siguientes recomendaciones al Estado Chileno:
1. Reparar integralmente las violaciones de
derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 107/18 en contra de la
niña Martina Rebeca Vera Rojas y sus padres, tanto en el aspecto material como
inmaterial, incluyendo una justa compensación.
2. Disponer las medidas de atención en salud física
y mental necesarias para la rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas
Farías, de ser su voluntad y de manera concertada.
3. Asegurar que el régimen de hospitalización
domiciliaria de Martina Vera Rojas se mantenga vigente mientras lo requiera.
Esta medida de reparación incluye que cualquier determinación futura que se
efectúe sobre dicho régimen, cumpla con las obligaciones internacionales de
Chile en la materia y tenga como eje central el interés superior de la víctima
como niña con discapacidad.
Disponer
mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el proceso ante la
Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y asegurados frente
al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, cumplan con
los estándares establecidos en el presente informe; y ii) asegurar que existan
recursos judiciales idóneos y expeditos para impugnar posibles decisiones de
las Isapres que puedan afectar el derecho a la salud y seguridad social de una
persona y poner en peligro su vida e integridad personal.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados.asp
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