Washington,
D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 05 de
febrero de 2020 la resolución 09/2020, mediante la cual otorgó medidas
cautelares de protección a favor de la señora Martha y familia, en Colombia,
tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de
riesgo de daño irreparable a sus derechos.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/024.asp
De
acuerdo con la solicitud, la beneficiaria se encontraría siendo objeto de
hostigamientos y amenazas de muerte por parte de su expareja desde hace años e,
incluso, en marzo de 2019 se habría materializado un ataque con arma de fuego
donde fueron heridas ella, una de sus hijas y un primo suyo. Las solicitantes
alegaron que, posterior al alegado intento de feminicidio, la beneficiaria se
mudó de municipio y el presunto agresor también se habría mudado al mismo
municipio, persistiendo las amenazas y hostigamientos en su contra.
El
Estado aportó diversos informes, tanto en relación con las medidas
implementadas para proteger a las hijas de la señora beneficiaria, como en
relación con las acciones policiales y el estado actual de diversas
investigaciones de denuncias de la beneficiaria contra el presunto agresor,
incluyendo el proceso más reciente por feminicidio. En este sentido, la CIDH
tomó en cuenta las acciones del Estado para buscar la protección de la
beneficiaria, sin embargo, valoró que, pese a ellas, se habría materializado un
hecho violento y actualmente no contaría con medidas de seguridad.
Por
consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó
al Estado de Colombia adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la
integridad personal de señora Marta y su núcleo familiar, con perspectiva de
género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad
con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe
sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su
repetición.
El
otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen
prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la
que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana
y otros instrumentos aplicables.
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Foto: RCN Radio.Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/024.asp
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