7 feb 2018

Chile: El protocolo del Ministerio de Salud que usarán los médicos para atender abortos


El Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Intengral en torno a las prestaciones que garantiza la Ley 21.030 sobre Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales:

Ahí se determina el actuar de los profesionales de salud, de toda la red de salud frente a la solicitud de interrupción cuando exista riesgo de la madre, inviabilidad fetal y violación.

En términos generales, se especifica que la norma regirá para todos los prestadores de salud que realizan este procedimiento, es decir, los públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; y los privados.

El documento establece que un modelo de atención integral en base a las decisiones que esta determine; el procedimiento para cada una de las causales; el programa de acompañamiento; la forma de proceder por el consentiemiento informado; y los métodos de la interrupción del embarazo.

En general se establece que los niveles primarios de atención -como los consultorios, servicios de urgencia, centros comunitarios y rurales de salud, entre otros- serán sólo entes derivadores de la paciente hacia centros de especialidad, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas.

Será el nivel secundario, es decir, unidades de salud de especialidad, el lugar donde se realizará la constitución de la causal, mientras que los centros de salud terciarios, como con los centros de Alto Riesgo Obstétrico (69 en Chile), resolverán los casos de mayor complejidad. Esta norma es parte de las tareas que se le encomendaron al Minsal en la ley, promulgada el 23 de septiembre, para su implementación. Entre esas tareas se incluye el reglamento de acompañamiento que está actualmente en Contraloría.

En su elaboración participaron representantes de salud y colaboraron expertos de las sociedades médicas de Obstetricia y Ginecología, Genética, Pediatría y revisores externos.

Entre estos últimos está la presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, quien explicó que estas medidas “vienen a resolver la aplicación de la ley a todas las mujeres que la solicitan en las tres casuales. Lo que hace es redundar lo que ya existía hace siete u ocho años, la orientación técnica de la pérdida reproductiva, pero esa norma es muy técnica y biomédica y lo que hace la de ahora es agregarle el componente biopsicosocial. Ahora habrá más acompañamiento, apoyo, contención”, dijo.

Violación
En el caso de la causal de violación, el protocolo establece como ejes rectores el evitar la revictimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo la confidencialidad del caso.

Es por ello que para la fase de recopilación de antecedentes queda estipulado que en el caso en que la mujer adulta ha denunciado el delito de violación, “el equipo de salud puede, con consentimiento previo de la mujer, incorporar la declaración que esta haya dado en el contexto de la denuncia, para evitar que deba repetir el mismo relato”. Asimismo, “si la menor de 18 años ha declarado previamente, el equipo médico podrá prescindir de exigir un nuevo relato a la víctima y utilizar esas declaraciones previas para determinar la concurrencia de los hechos que constituyen causal de violación”. En caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato, porque la violación está dada por definición legal, indica el documento.

Establece además que se debe constituir un equipo dedicado especialmente a ver estos casos, que va a confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, la que debe estar dentro de los plazos que estableció la ley, es decir, 12 semanas para mujeres de 14 años y 14 semanas para menores de 14 años. Este equipo tiene un plazo de 24 horas para informar por escrito a la paciente si se configura o no la causal de violación, sobre la base de su entrevista y análisis de la víctima. En casos de menores, el jefe del establecimiento deberá reportar la situación a la Fiscalía. Para los mayores de edad, si es que no existe denuncia previa, informará de la situación. Sin embargo, el documento señala que acreditar las acusaciones es un proceso que no corresponde al equipo médico, sino a la Fiscalía, por lo que no es necesaria para practicar el procedimiento. Además, “debe estar en conocimiento de que se tomarán muestras de los restos del feto para la persecución del violador/es, y la eventual activación del proceso judicial correspondiente”.

La norma indica que dado el momento complejo que vive la mujer que ha sido víctima de una violación y que quiere interrumpir su embarazo, el equipo médico al momento de recepcionar los antecedentes debe manifestar empatía y “profundo respeto”.

Sobre la toma de decisión se pondrán a su disposición tres alternativas: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo y quedarse con el hijo/a, donde se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular; o dar el hijo/a en adopción, donde se le explicará que contará con apoyo continuo de un trabajador social para asesorar dicho proceso.

Para proceder a la interrupción, en tanto, indica que el equipo biopsicosocial informe por escrito la concurrencia de la causal además de la decisión de la mujer para interrumpir.

Las normas que se seguirán en casos de violación
Contacto con la víctima
Existe un primer nivel de atención, en que se le informará sobre la ley. "El objetivo es facilitar el acceso oportuno a la atención clínica de especialidad y al acompañamiento", dice la norma.

La normativa también da cuenta de la forma en que los médicos o funcionarios de estos centros en que se hace el primer contacto deben enfrentar la situación. “Los equipos deberán actuar de manera empática ante la situación de la mujer -adolescente o adulta-, sin juzgarla y sin solicitar el relato de lo sucedido, evitando la revictimización y estigmatización, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la atención (…). La calidad de este primer contacto será crucial para favorecer una adecuada vinculación con la red de salud”, indica el documento.

Si durante sta atención surge la sospecha de riesgos para la víctima relacionados con su entorno familiar, se deberán adoptar medidas tendientes a la protección.

En el caso de invocar esta causal para interrumpir el embarazo, la derivación a los recintos asistenciales que cuenten con especialistas para evaluar y realizar la intervención debe realizarse en un plazo no mayor a 24 horas. “En el enfrentamiento de una vulneración tan extrema como la violación, es crítico el acceso oportuno a salud. De esta forma, la referencia coordinada y/o asistida al nivel secundario de especialidad, Policlínicos de Alto Riesgo Obstétrico (ARO) o nivel de especialidad obstétrica acorde a su seguro de salud o las Urgencias Gineco-Obstétricas, debe realizarse antes de las 24 horas”, estipula el documento.

Tras el traslado se deberá conformar un equipo médico que realice la evaluación y determine si se cumple con los requisitos en la tercera causal de la ley.

Evaluación médica
Serán funciones iniciales de este equipo profesional la acogida y la evaluación de la constitución de la causal.

Posterior a esto deben hacer una evaluación médica para verificar que la edad gestacional debe estar dentro de los plazos establecidos: 12 semanas para mujeres de 14 años y más; 14 semanas para niñas menores de 14 años. “La valoración de la edad gestacional se realizará a través de ecografía obstétrica. Previo a su realización se consultará a la mujer si desea ver y escuchar la ecografía, explicándole que es su derecho, pero no su obligación hacerlo. Si ella no lo desea, el profesional a cargo del procedimiento deberá girar la pantalla del ecógrafo y poner en silencio el sonógrafo, con el objeto de que se respete su decisión y no se transforme en un elemento que violente su estado emocional”, señala el protocolo.

El equipo deberá informar por escrito a la mujer y al jefe del establecimiento si se configura o no la tercera causal en un plazo de 24 horas. Tendrán que argumentar “sobre la plausibilidad del relato de la violación, la idoneidad de los hechos relatados para producir un embarazo y la concordancia estimada entre la fecha de la violación relatada y la edad gestacional informada. Este documento será firmado por al menos dos profesionales que hayan participado de la evaluación”, indica el documento

El equipo deberá mostrar a la mujer las alternativas de decisión y reflexionar con ella sobre las consecuencias de cada una, debiendo tener una actitud neutra. Las opciones son: interrumpir la gestación, seguir con el embarazo y quedarse con el menor o darlo en adopción.

Además, se debe informar sobre los procedimientos clínicos disponibles, incluyendo aspectos como los posibles riesgos y complicaciones asociadas al procedimiento elegido, manejo del dolor, riesgos potenciales y posibles complicaciones.

Denuncias e investigación
Luego de que acepte la interrupción del embarazo, también se le informará que se tomará una muestra de ADN del feto para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.

Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigación, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años. Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero.

En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecimiento asistencial deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatoria. El plazo para reportar la situación es de 24 horas. En el caso de los mayores de edad, se deberá indicar que se ha invocado el delito de violación, el nombre y RUT. La denuncia se podrá hacer ante Carabineros, la PDI, el Ministerio Público o los tribunales

“Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimiento de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicación de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posterioridad a la intervención”, dice el texto.

Finalmente, el documento establece que el deber del equipo de salud se agota con la denuncia o la comunicación, debido a que la comprobación o no del hecho es función propia de la investigación dirigida de manera exclusiva por el Ministerio Público.

Acompañamiento
En el proceso, según el protocolo, el rol de profesional no puede ser “directivo, disuasivo o impositivo. Se requiere que acoja e informe, sin dar sugerencias, recomendaciones ni instrucciones”.

En caso de decidir continuar el embarazo y quedarse con el hijo/a, se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular y será acompañada por un equipo multidisciplinario a través del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo.

Si determina dar al hijo/a en adopción. Se le deberá explicitar que contará con el apoyo continuo de un trabajador social que la acompañará y asesorará durante el proceso

Se deberá analizar la situación de vida de la mujer para elaborar el plan de acompañamiento psicosocial. Para esto se tomarán en cuenta: la situación familiar, identificación de figuras significativas, red de apoyo, creencias espirituales y religiosas, significados asociados a la interrupción del embarazo y a la maternidad, presencia de problemas de salud mental, condiciones de vulnerabilidad social, requerimientos de protecciónH.

"El equipo de salud ofrecerá su plena disposición para acompañar y apoyar a la mujer, y movilizará las redes intersectoriales necesarias para propiciar su acceso al sistema de protección social.


Por último, teniendo presente la valoración del vínculo establecido por la persona y el equipo de acompañamiento, se deberán estructurar instancias de seguimiento, que se traduzcan en conversaciones, llamadas telefónicas o visitas domiciliarias (…), según sea necesario”, indica el paquete de medidas del Ministerio de Salud.

Fuente Ministerio de Salud de Chile.

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