San José, Costa Rica, 7 de febrero de 2018.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció ‘‘la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos’’, en su Opinión Consultiva OC-23/17 sobre ‘‘Medio Ambiente y Derechos Humanos’’.
Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano. En el ámbito interamericano se encuentra regulado, tanto por lo dispuesto en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador, como en el artículo 26 de la Convención Americana, que contiene los derechos económicos, sociales y culturales. Igualmente, el Tribunal destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La Opinión Consultiva, ue surgió por la Solicitud formulada por el Estado de Colombia el 14 de marzo de 2016, también determinó las obligaciones estatales para protección del medio ambiente. Entre otras cosas, destacó que los Estados están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y que esto puede incluir, según el caso en concreto y de manera excepcional, situaciones que van más allá de sus límites territoriales. En el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos.
Asimismo, la Corte Interamericana estableció las obligaciones derivadas de respetar y garantizar los derechos a la vida e integridad personal en el contexto de la protección al medio ambiente. Particularmente, determinó que los Estados deben:
- prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos;
- actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o
irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la
integridad personal, aún en ausencia de certeza científica;
- cooperar con otros Estados de buena fe para la protección contra daños
ambientales significativos;
- garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio
ambiente;
- garantizar el derecho a la participación pública de las personas, en la toma
de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente; y
- garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales
para la protección del medio ambiente;
La Corte recordó, demás, que conforme al derecho internacional, cuando un Estado
es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado
obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo. Es por tal
razón que estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el
correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos
en esta Opinión Consultiva.
La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Juez
Roberto F. Caldas (Presidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
(Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Humberto Antonio Sierra Porto;
Jueza Elizabeth Odio Benito; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, y Juez L. Patricio Pazmiño
Freire.
No hay comentarios:
Publicar un comentario