La Corte Suprema de Argentina determinó la competencia federal para un caso donde una mujer denunció que su ex pareja ingresó a su cuenta de la red social.
La Corte Suprema de Justicia viene reforzando su doctrina en materia de competencia en lo que hace a
la investigación de delitos que hoy son cometidos por medios digitales.
Siguiendo esa tendencia, una vez más declaró que le corresponde a la
Justicia Federal investigar la denuncia de una mujer contra su ex
pareja, a quien acusó de ingresar sin su permiso a su cuenta de Facebook.
De esa forma, el Máximo Tribunal de Justicia, integrado en esta oportunidad por los
supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso en autos “T.G.W. S/ violación sist.
Informático art. 2153 bis 1° párrafo” la intervención de un Juzgado
Criminal y Correccional Federal por sobre un Juzgado en lo Penal,
Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
Los supremos se remitieron a la opinión del procurador Eduardo Casal, quien en su
dictamen relató que la damnificada dijo que su ex pareja habría
ingresado a su usuario en la red social, cmo así también en su correo
electrónico gratuito, y además “habría obtenido, presumiblemente, los
datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.
La conducta fue encuadrada dentro del tipo penal estipulado en el artículo 153 bis
del Código Penal, que reprime de quince días a seis meses de prisión al
que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida
autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático
de acceso restringido”.
La denuncia fue radicada ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la
magistrada contravencional declinó su competencia, la que no fue
aceptada por el magistrado federal, pr no advertir en el caso “un
interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia
alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.
Para Casal, quien tenía la razón era la jueza contravencional, ya que el usuario de
la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación
electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos
de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388,
cuyo acceso “sólo es posible a través de un medio que por sus
características propias se encuentra dentro de los servicios de
telecomunicaciones que son de interés de la Nación”, por lo que el fuero
federal era el que debía actuar.
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