San José, Costa Rica. 25 de septiembre de 2017. Guatemala es responsable por la violación de los
derechos a la igual protección de la ley y a la no discriminación en el
acceso a la justicia durante las investigaciones seguidas por la
desaparición de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández, según concluyó la
Corte Interamericana en su sentencia emitida el 24 de agosto de 2017 y
notificada el día de hoy.
El 7 de abril de 2000, Mayra Angelina Gutiérrez Hernández,
docente universitaria, no realizó el viaje de trabajo que acostumbraba
emprender los viernes a la ciudad de Huehuetenango para dictar clases.
Dos días después, su hermano y una compañera de trabajo interpusieron
denuncias ante la Policía Nacional Civil por su desaparición. Hasta la
fecha permanece abierta la investigación por su desaparición en sede del
Ministerio Público. Por otro lado, en el año 2000 la Cámara Penal de la
Corte Suprema de Justicia ordenó al Procurador de los Derechos Humanos
realizar un procedimiento especial de averiguación. Ambas
investigaciones se centraron en establecer la posible responsabilidad de
la ex pareja de la señora Gutierrez, dejando de lado otras hipótesis,
particularmente aquellas que implicarían la participación o aquiescencia
de agentes estatales.
La Corte concluyó que desde las primeras
etapas de la investigación de la desaparición de Mayra Gutiérrez
existieron faltas de debida diligencia. Se realizó una valoración
estereotipada de Mayra Gutiérrez y se prejuzgó sobre el móvil de la
desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y
estilo de vida. Los prejuicios y estereotipos negativos de género
afectaron la objetividad de los agentes encargados de las
investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las
circunstancias del caso. La investigación se centró únicamente en la
línea del ‘‘crimen pasional’’, por lo que Corte reiteró que este
concepto es parte de un estereotipo que justifica la violencia contra la
mujer. El calificativo ‘‘pasional’’ pone el acento en justificar la
conducta del agresor. De esta manera, la Corte Interamericana rechazó
toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra
la mujer y se le culpabiliza por ésta.
Para el Tribunal se trata de estereotipos de
género, que son incompatibles con el derecho internacional de los
derechos humanos y los Estados deben tomar medidas para erradicarlos. La
Corte resaltó que los prejuicios personales y estereotipos de género
afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de la
investigación, distorsionan sus percepciones y dan lugar a decisiones
basadas en creencias preconcebidas, en lugar de hechos. Estas prácticas
no son un hecho aislado en Guatemala, ya que en los casos Veliz Franco y otros y Velázquez Paiz
la Corte constató la tendencia de los investigadores a desacreditar a
las víctimas y culpabilizarlas por su estilo de vida, o ropa, así como a
indagar sobre aspectos relativos a sus relaciones personales y
sexualidad.
Todo ello derivó en que el caso no se
investigara de manera seria, con rigor ni exhaustivamente, manteniéndose
en la impunidad por más de 17 años. Esto constituyó una forma de
discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. A su
vez, se vulneró el derecho al plazo razonable. Por tanto, el Estado fue
encontrado responsable por violar tanto el derecho a la igual protección
de la ley como el deber de respetar y garantizar sin discriminación los
derechos contenidos en la Convención Americana, los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial, así como el deber estatal de
actuar con la debida diligencia para investigar y en su caso sancionar
la violencia contra la mujer de la Convención de Belém do Pará, en
perjuicio de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández y sus familiares.
Por otro lado, si bien actualmente se
desconoce el paradero de Mayra Alejandra la Corte Interamericana no
encontró elementos suficientes para determinar que lo ocurrido haya
constituido una desaparición forzada con la intervención de agentes
estatales o la aquiescencia de éstos. No obstante, debido a que en este
caso las investigaciones realizadas por el Estado no han sido
diligentes, el Tribunal señaló que tampoco es posible descartar esta
hipótesis.
En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación que, en un plazo razonable, se conduzca la investigación por la desaparición de la víctima eficazmente y libre de estereotipos negativos de género, se determine su paradero, así como se paguen indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y por el reintegro de costas y gastos.
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