El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, ha emitido la Recomendación General N° 35 sobre la violencia contra la mujer basado en el género -violencia dirigida contra la mujer por el sólo hecho de serlo-, y señala las obligaciones generales de los Estados parte.
Esta recomendación -Nº 35- complementa y actualiza la recomendación general Nº 19, debido a que aún en muchos Estados la legislación que aborda la violencia de género contra las mujeres sigue siendo inexistente, inadecuada o mal implementada. Debe desterrarse la idea de justificar la violencia en nombre de la tradición, la cultura, la religión o las ideologías fundamentalistas de los marcos jurídicos y de la política.
- Se usará el término "Violencia contra la mujer basada en el género", por ser más precisa.
- El Comité considera que la violencia de género contra las mujeres es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales por los que se perpetúa la posición subordinada de las mujeres con respecto a los hombres y sus roles estereotipados.
- El Comité reconoce que la violencia de género puede afectar a algunas mujeres en diferentes grados o de diferentes maneras, por lo que se necesitan respuestas legales y políticas apropiadas.
- La violencia de género afecta a las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo a las niñas.
- La violencia se manifiesta en formas múltiples, incluyendo actos u omisiones intencionadas o que puedan causar o resultar en muerte o daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de libertad.
- La violación al derecho a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos, a la falta de acceso a información, entre otros, es una forma de violencia de género contra la mujer.
- Obligaciones de los Estados parte: perseguir por todos los medios apropiados y sin demora una política de eliminación de la discriminación contra la mujer, incluida la violencia de género contra la mujer. Es una obligación de naturaleza inmediata; el retraso no puede justificarse por motivos económicos, culturales o religiosos.
- Responsabilidad de los Estados parte por acciones u omisiones de los funcionarios del Estado; por acciones u omisiones de los actores no estatales, y las obligaciones de debida diligencia para los actores no estatales.
- Obligaciones de debida diligencia, en todos los níveles: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
A continuación, la Observación General Nº 35 del Comité CEDAW en inglés:
Esta recomendación -Nº 35- complementa y actualiza la recomendación general Nº 19, debido a que aún en muchos Estados la legislación que aborda la violencia de género contra las mujeres sigue siendo inexistente, inadecuada o mal implementada. Debe desterrarse la idea de justificar la violencia en nombre de la tradición, la cultura, la religión o las ideologías fundamentalistas de los marcos jurídicos y de la política.
- Se usará el término "Violencia contra la mujer basada en el género", por ser más precisa.
- El Comité considera que la violencia de género contra las mujeres es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales por los que se perpetúa la posición subordinada de las mujeres con respecto a los hombres y sus roles estereotipados.
- El Comité reconoce que la violencia de género puede afectar a algunas mujeres en diferentes grados o de diferentes maneras, por lo que se necesitan respuestas legales y políticas apropiadas.
- La violencia de género afecta a las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo a las niñas.
- La violencia se manifiesta en formas múltiples, incluyendo actos u omisiones intencionadas o que puedan causar o resultar en muerte o daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de libertad.
- La violación al derecho a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos, a la falta de acceso a información, entre otros, es una forma de violencia de género contra la mujer.
- Obligaciones de los Estados parte: perseguir por todos los medios apropiados y sin demora una política de eliminación de la discriminación contra la mujer, incluida la violencia de género contra la mujer. Es una obligación de naturaleza inmediata; el retraso no puede justificarse por motivos económicos, culturales o religiosos.
- Responsabilidad de los Estados parte por acciones u omisiones de los funcionarios del Estado; por acciones u omisiones de los actores no estatales, y las obligaciones de debida diligencia para los actores no estatales.
- Obligaciones de debida diligencia, en todos los níveles: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
A continuación, la Observación General Nº 35 del Comité CEDAW en inglés:
Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente Cedaw: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario