Un juez de Córdoba sostuvo en un fallo que la flta de planificación para reducir los accidentes de tránsito "configura una situación de violación estructural de derechos humanos". El magistrado exhortó a vialidad Nacional a que "afecte los recursos ncesarios" para reducir accidentes en las rutas. "El costo social es colosal, sin embargo pasa prácticamente inadvertido", aseguró.
Podría haber sido una sentencia en
otro de los tantos juicios por daños y perjuicios originados por un
accidente de tránsito mortal. Pero no, un juez de Rio Cuarto fue más
allá y quiso que su decisión intente, por lo menos, que en el futuro no
deba dictar sentencia en casos de muertes evitables.
Rolando
Guadagna, juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3.º Nominación de
Río Cuarto, fue el autor del fallo que además de condenar a una empresa
de camiones y su aseguradora, por un accidente que en 2010 le costó la
vida a un hombre, a pagar $1,5 millones y diferir la decisión sobre el
conductor del camión embistente a lo que resulte del juicio penal,
exhortó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que afecte “los
recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible” para evitar
que sigan ocurriendo estos casos.
Según se comprobó en el expediente “C. c/Transportes Carlitos”, el camión en el que iba el codemandado “invadió el carril de circulación del automóvil en forma brusca e intempestiva”, embistiendo al vehículo que iba manejando la víctima y un acompañante en su costado izquierdo, provocando la muerte del conducto y heridas a su acompañante.
Según se comprobó en el expediente “C. c/Transportes Carlitos”, el camión en el que iba el codemandado “invadió el carril de circulación del automóvil en forma brusca e intempestiva”, embistiendo al vehículo que iba manejando la víctima y un acompañante en su costado izquierdo, provocando la muerte del conducto y heridas a su acompañante.
Tras evaluar las responsabilidades de los codemandados, el magistrado comenzó a analizar la realidad imperante en materia de accidentes en rutas. En un apartado en el que hace referencia a la “función preventiva de la responsabilidad civil” brinda estadísticas de los siniestros advirtiendo “en su real magnitud las dimensiones de esta tragedia en gran medida evitable”.
El fallo destaca que según Seguridad Vial de la ONU los muertos en Argentina en 5 años del Decenio superaron los 7.000 por año y que “esa luctuosa marca por encima de los 7.000 muertos anuales se viene manteniendo desde el año 1992”. Haciendo números, en los últimos 24 años 182.522 personas perdieron la vida por accidentes de tránsito. En números comparativos, más personas que la Ciudad de Rio Cuarto (150.000 según el último censo).
“El costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.) es colosal, sin embargo pasa prácticamente desapercibido”, destaca el fallo del juez Guadgna. Según el magistrado, las más de 5.000 muertes anuales “que se prolongan en el tiempo por indiferencia o inoperancia” configuran “una masacre por goteo y una verdadera catástrofe humanitaria”.
La sentencia cuestiona que no existen “ni una política de estado ni un plan estratégico efectivo, articulado entre Nación, provincias y municipios, para hacer frente a esta calamidad”, y que incluya, entre otros puntos, “objetivos concretos y metas verificables dentro de un plan de acción efectivo, que contemple plazos, recursos, responsables, etc.”.
Esa circunstancia llevó al titular del Juzgado Civil de Rio Cuarto a diagnosticar que “por acción o por omisión”, el Estado “contribuye a la configuración de un marco estructural en el que se producen muertes y daños personales y materiales evitables, al permitir, sino crear, las condiciones dentro de las cuales ocurren los ‘accidentes’ que causan los referidos perjuicios”.
Para el juez se está en presencia de una “situación estructural de violación de derechos” cuya solución “involucra a todos los poderes del estado (ejecutivos, legislativos y judiciales)” de todos los ámbitos y a la sociedad entera.
Siguiendo esa línea interpretativa, y siendo que el accidente que dio motivo al juicio ocurrió en una ruta nacional, el magistrado consideró adecuado emitir “un mandato preventivo” y advertirle a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con conocimiento del Ministerio de Transporte y del Defensor del Pueblo de la Nación, que la ausencia “de una planificación integral y efectiva que reduzca sustancialmente el elevado número de muertes” y daños a las personas con motivo de los siniestros viales “configura una situación de violación estructural de derechos humanos”.
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77311
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77311
No hay comentarios:
Publicar un comentario