El presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó la Ley Nº 5659/2016, "De promoción del buen trato, crianza positiva y de protección a niños, niñas y adolescentes contra el castigo físico o cualquier tipo de violencia como método de corrección o disciplina positiva", informó la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República.
"Esta ley tiene por objeto laprotección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona responsable de la patria potestad, tutela, tutela dativa, tutela especial, guarda, crianza, educación, cuidado, atención, asistencia, orientación, tratamiento y protección de niñas, niños y adolescentes, tiene prohibida la utilización del castigo físico y de todo tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes como forma de corrección o disciplina, indica el artículo 1º de la Ley promulgada", destaca el documento.
Establece además que "cuando se tenga conocimiento de un supuesto caso de castigo físico u otros tratos lesivos contra niñas, niños y adolescentes, tendrá intervención necesaria y obligatoria la Defensoría de la Niñez y de la Adolescencia así como el Ministerio Público, a fin de solicitar ante el Juzgado pertinente la aplicación de medidas como la exclusión del hogar del denunciado hasta la guarda o abrigo, el cual consiste en la ubicación del niño o adolescentes en una entidad destinada a su protección y cuidado, de conformidad a lo establecido en el Código de la NIñez y la Adolescencia, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan expresa la norma legal".
Asímismo, "corresponde mencionar que con esta ley especial, se estaría cumpliendo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, recibidas por el Estado Paraguayo, en el año 2010. El Comité recomienda al Estado parte que, concarácter urgente:
- Prohíba expresamente y por ley el castigo corporal en todos los contextos teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 del Comité, sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes.
- Establezca un sistema eficaz de vigilancia para asegurar que o se produzcan abusos de poder por parte de maestros y otros profesionales que trabaja con niños; entre otros".
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