9 sept 2016

Inaudita confirmación de absolución en caso de trata de personas en agravio de menor de edad

La última de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, aquella que preside Javier Villa Stein: Confirma absolución en caso de trata de personas cuya víctima es una menor de 14 años de edad (2349-2014 Madre de Dios).

1. Menor de 14 años de edad, captada para trabajar como "dama de compañía" en un bar de la zona minera de Mazuko, Madre de Dios. 13 horas diarias en el bar, bebiendo con clientes y sometida a propuesta de relaciones sexuales con clientes... y absuelven a la tratante!

2. Captar a menor como "dama de compañía" y hacerla trabajar 13 horas al día no constituye delito de trata de personas con fines de explotación laboral... Sala de Villa Stein dixit!

3. Sala de Villa Stein: Para que exista explotación laboral "no solo se debe tener en cuenta la cantidad de horas, sino el tipo de trabajo que se realiza (...) el hacer de dama de compañía, y entendida esta como una persona que simplemente bebe con los clientes sin tener que realizar ninguna otra actividad, no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora".

4. La Sala Penal Permanente se equivoca rotundamente. La "explotación laboral" no solo la define el número de horas trabajadas o el tipo de labor realizada, sino la naturaleza de la relación existente entre la víctima y el "empleador".

5. Según la Sala de Villa Stein, no hay explotación sexual de la menor de edad porque solo una vez - es decir, en un evento aislado- le dijron que mantuviera relaciones sexuales con los clientes. Que esa no fue intención primigenia por la que la llevaron al bar de Mazuko.

6. Vamos señor Javier Vill Stein... Captan a una menor de 14 años de edad, de por sí vulnerable, la llevan a un bar del sector minero de Mazuko, la muestran como "dama de compañía", en una zona como Madre de Dios en donde la trata con fines de explotación es una realidad presente y lacerante, en un bar cuyo contexto es de practica de relaciones sexuales con los clientes... ¡¡¡y usted, y los otros integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, nos dicen que la menor no fue captada, transportada y retenida con fines de explotación sexual.  

Ronald Gamarra del Equipo de Incidencia en Derecho. 

Aquí la sentencia completa


Fuente Poder Judicial de la Sentencia: https://www.pj.gob.pe
Lea también: "Reporte ciudadano: Sobre el delito de trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes".
Equipo de Incidencia en Derecho de IPRODES. 

7 comentarios:

  1. Esto no tiene nombre. ¿Que estamos esperando para sacar a Javier Villa Stein de su cargo? Para mi es evidente que ha aceptado un soberano soborno, pues no creo que las leyes peruanas sean tan laxas para con el tema de trata de personas.

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  2. Y si tuviera que resolver en el caso Sodalicio, que diria, que esos adolescentes se integraron por plena voluntad, al Sodalicio y por tal motivo no configura el secuestro; y que esos adolescentes fueron captados para inculcarles el amor a Dios y que si se les propuso mantener relaciones sexuales pues ese no fue el motivo principal para su inclusion en el Sodalicio y que por tanto no hay delito sexual.

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  3. Es de suponer que la OCMA y el CNM tienen facultad para actuar de oficio en casos como este, de acumulación de sentencias absurdas y, para empezar, ordenar un peritaje psiquiátrico al abogado Villa; pues, a todas luces, su actuación en cualquier instancia de juzgamiento, constituye un peligro público o, derrepente, un terrible foco de corrupción

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  4. Que se puede hacer para sacará Villa Stein, el Consejo Nacional de Magistratura lo a aprovado en cada evaluación que le hacen, y tiene sentencias pésimas desde hace años. Una reforma del Poder Judicial, una ley de pase al retiro, no lo sé pero hay que hacer algo contra este corrupto.

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  5. Villa Stein es uno ¿y los otros integrantes de la sala? ¿Quién fue el ponente? Hay muchos aspectos en este caso que se compñlican entre sí; pero, al parecer, más para la condena que para la absolución. Los Colegios de Abogados debieran pronunciarse.

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  6. Aquí los integrantes de la Sala Penal Permanente: Villa Stein, Rodríguez Tineo, Pariona Pastrana, Hinostroza Pariachi, Neyra Flores.

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  7. Soy abogada... leer esta sentencia me ha hecho llorar... no es posible que haya "jueces" que consideren que no existe explotación laboral por tener a una menor de edad más de diez o doce horas como "dama de compañía!!! no sólo es claramente una explotación laboral (OIT y normas peruanas Código de los niños y adolescentes, establecen que un menor no puede laborar más de 4, 5 horas, siempre que no se ponga en peligro su integridad física, salud o integridad moral), y el tipo de "trabajo" en que estaba la pobre menor, es claramente un grave peligro moral!!! Pobre mi Perú!!!

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