26 abr 2015

"Déjala Decidir", por Ronad Gamarra

El debate sobre la despenalización de algunos casos de la interrupción voluntaria del embarazo sufre una aguda distorsión por causa del fundamentalismo ideológico-religioso que impide un debate racional. 

Pero lo cierto es que, más allá de nuestros estrechos límites, en el ámbito de la comunidad mundial, el aborto en casos de violación, de peligro para la vida de la gestante o de defectos congénitos y genopatías graves que hagan inviable la vida del concebido no es en absoluto asunto de confesión religiosa sino de salud pública y de derechos fundamentales de la mujer, al punto que ya existe un amplio conjunto de pronunciamientos de las más altas instancias de la ONU al respecto. Se plantea, de manera general, la revisión o enmienda de las leyes que penalizan o restringen el aborto y, de forma específica, su despenalización en los casos de violación sexual.

Diversas decisiones en ese sentido han sido expresamente dirigidas al Estado peruano, por lo menos desde 1996, por el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

A la fecha, pese a las recomendaciones de los órganos que supervisan el cumplimiento de los tratados de las Naciones Unidas, el Perú no ha adoptado medida alguna para revisar la legislación que penaliza el aborto por violación sexual. Ante la inacción estatal, se ha presentado una iniciativa legislativa ciudadana. La misma que ingresó al Congreso en setiembre de 2014 y fue decretada al mes siguiente a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos así como a la Constitución y Reglamento. En resumen, la propuesta se orienta a modificar el código penal para despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo como consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida.  

Por supuesto, la iniciativa ciudadana no pretende que se obligue a una mujer a interrumpir su embarazo, así sea producto de una violación. Quien desee continuarlo lo hará. Es su derecho. Lo que sí hace el proyecto es terminar con el embarazo forzado, abriendo la posibilidad de que las mujeres que fueron agredidas sexualmente puedan decidir –de acuerdo con sus creencias, proyecto de vida, estado de salud, entre otras consideraciones– si continúan con el embarazo o no. Por supuesto, la iniciativa ciudadana tampoco propone el aborto en toda circunstancia o eventualidad. Lo limita a tres expresas contingencias. Por supuesto, la iniciativa ciudadana apunta al diseño de políticas extrapenales que permitan prevenir los embarazos impuestos a la fuerza y, en consecuencia, los abortos clandestinos, precarios, inseguros, que hoy se realizan y por miles. Por cierto, los países que han acordado la despenalización han reducido esos riesgos.  

Dentro de poco, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso deberán tomar una decisión. La cosa no pinta bien. Algunos parlamentarios pretenden archivar la iniciativa con base en sus convicciones religiosas y en la sacralización de su fe. Otro, recurriendo a triquiñuelas legales, señala que carece de sentido pronunciarse por la iniciativa. Otros simplemente callan y evaden el debate. Mientras tanto, la campaña contra la iniciativa de despenalización está fuerte y sus promotores mueven todas sus fichas para impedir que las mujeres abusadas puedan obtener el derecho a decidir sobre el embarazo que se les impuso criminalmente. Son aquellos que ponen el fanatismo de sus creencias y sus prejuicios por encima de los derechos del ser humano.

Pero esta no es ni debería ser una cuestión en manos de fanáticos. Para decidir sobre ella se debe pensar con objetividad y razón. Por eso fue correcto que en su momento se haya solicitado la opinión técnica de los más altos organismos del Estado, entre los cuales están en primer lugar el Poder Judicial y el Ministerio Público. La despenalización no es un asunto a resolver en un aquelarre fundamentalista, sino en el marco de un Estado basado en la ley, que reconoce la primacía de los derechos humanos por mandato constitucional. Un estado que, por definición, es laico.

Por eso, si los congresistas atienden razones técnicas y jurídicas, no tienen otra alternativa que aprobar la despenalización, pues así se pronuncian y de manera rotunda el Poder Judicial y el Ministerio Público, máximas entidades del sistema jurídico nacional.

La opinión técnica del Poder Judicial, en particular, reviste una importancia primordial por la claridad de sus conceptos y conclusiones. Así, en relación con el tema en discusión, nos remite a las obligaciones primigenias del Estado de proteger a sus ciudadanos, cuando afirma que “frente a hechos de violencia de género como son: la violación sexual de mujeres (…), los Estados están obligados (…) a garantizar que las consecuencias de los mismos no se prolonguen en el tiempo, a través de la imposición de un embarazo no deseado, producto de un evento por demás traumático y lesivo para la integridad física, psicológica y social de la mujer”.

El documento remitido por el Poder Judicial al Congreso aborda la cuestión directamente y plantea: “¿Es razonable un embarazo forzado producto de la imposición del acto sexual ejercido contra la mujer (…)? Evidentemente que no (…), de allí que la despenalización del aborto sentimental por parte del Estado se constituya en la alternativa más eficaz, razonable y proporcional para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres”.

El documento dice concluyentemente que “la imposición a la mujer de un embarazo derivado de hechos graves como son la violación sexual (…) se convierte en un ejercicio abusivo del poder del Estado, en una ilegítima coacción legal, que no tiene otro sustrato que la discriminación contra la mujer, la cual debe ser abolida”. Porque se trata “de la imposición de un embarazo que a todas luces resulta traumático y pluriofensivo para las mujeres”.

El Poder Judicial plantea directamente la pregunta incómoda que los fanáticos se niegan a responder: “¿Debe acaso imponerse a la mujer el cumplimiento de su rol natural de perpetuadora de la especie humana por encima de ella misma, de su salud, de su integridad personal, incluso de su propia autodeterminación para decidir sobre el ejercicio de su propia sexualidad y reproducción?”.

El dictamen del Poder Judicial también desbarata las mentiras que los autodenominados “defensores de la vida” han echado a rodar, y dice claramente: “El proyecto de ley materia de análisis no pretende imponer el aborto a las mujeres que han quedado embarazadas a raíz de un abuso sexual (..). Lo que busca es reconocerles la libertad de poder decidir la interrupción o no del mismo, en pro de su bienestar físico, emocional y material, y en salvaguarda del desarrollo de sus relaciones interpersonales y de su propio proyecto de vida, conforme a sus conocimientos, creencias, sentimientos, emociones y valores”.

Y agrega: “La mujer, en su calidad de persona humana, debe ser considerada un fin en sí misma, no como un instrumento para asegurar la perpetuación de la especie, por encima de su propia integridad personal, su salud física, psicológica y social, así como de sus derechos reproductivos y sexuales, y su propia autodeterminación personal”.

A ver, pues, congresistas, tienen los argumentos más autorizados sobre la mesa, y todos coinciden en la despenalización. ¿Los desecharán para refugiarse una vez más en los prejuicios y supersticiones? No sean timoratos, siquiera esta vez, y déjenlas decidir.

Artículo de Ronald Gamarra publicado en Diario16 el domingo 26 de abril de 2015.

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