El debate sobre la despenalización de algunos casos de la interrupción
voluntaria del embarazo sufre una aguda distorsión por causa del
fundamentalismo ideológico-religioso que impide un debate racional.
Pero lo cierto es que, más allá de nuestros estrechos límites, en el ámbito de la comunidad mundial, el aborto en casos de violación, de peligro para la vida de la gestante o de defectos congénitos y
genopatías graves que hagan inviable la vida del concebido no es en
absoluto asunto de confesión religiosa sino de salud pública y de
derechos fundamentales de la mujer, al punto que ya existe un amplio
conjunto de pronunciamientos de las más altas instancias de la ONU al
respecto. Se plantea, de manera general, la revisión o enmienda de las
leyes que penalizan o restringen el aborto y, de forma específica, su
despenalización en los casos de violación sexual.
Diversas decisiones en ese sentido han sido expresamente dirigidas al
Estado peruano, por lo menos desde 1996, por el Comité de Derechos
Humanos, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, y el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer.
A la fecha, pese a las recomendaciones de los órganos que supervisan el
cumplimiento de los tratados de las Naciones Unidas, el Perú no ha
adoptado medida alguna para revisar la legislación que penaliza el
aborto por violación sexual. Ante la inacción estatal, se ha presentado
una iniciativa legislativa ciudadana. La misma que ingresó al Congreso
en setiembre de 2014 y fue decretada al mes siguiente a las Comisiones
de Justicia y Derechos Humanos así como a la Constitución y Reglamento.
En resumen, la propuesta se orienta a modificar el código penal para
despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo como consecuencia
de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de
óvulos no consentida.
Por supuesto, la iniciativa ciudadana no pretende que se obligue a una
mujer a interrumpir su embarazo, así sea producto de una violación.
Quien desee continuarlo lo hará. Es su derecho. Lo que sí hace el
proyecto es terminar con el embarazo forzado, abriendo la posibilidad de
que las mujeres que fueron agredidas sexualmente puedan decidir –de
acuerdo con sus creencias, proyecto de vida, estado de salud, entre
otras consideraciones– si continúan con el embarazo o no. Por supuesto,
la iniciativa ciudadana tampoco propone el aborto en toda circunstancia o
eventualidad. Lo limita a tres expresas contingencias. Por supuesto, la
iniciativa ciudadana apunta al diseño de políticas extrapenales que
permitan prevenir los embarazos impuestos a la fuerza y, en
consecuencia, los abortos clandestinos, precarios, inseguros, que hoy se
realizan y por miles. Por cierto, los países que han acordado la
despenalización han reducido esos riesgos.
Dentro de poco, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos del Congreso deberán tomar una decisión. La cosa no pinta bien.
Algunos parlamentarios pretenden archivar la iniciativa con base en sus
convicciones religiosas y en la sacralización de su fe. Otro,
recurriendo a triquiñuelas legales, señala que carece de sentido
pronunciarse por la iniciativa. Otros simplemente callan y evaden el
debate. Mientras tanto, la campaña contra la iniciativa de
despenalización está fuerte y sus promotores mueven todas sus fichas
para impedir que las mujeres abusadas puedan obtener el derecho a
decidir sobre el embarazo que se les impuso criminalmente. Son aquellos
que ponen el fanatismo de sus creencias y sus prejuicios por encima de
los derechos del ser humano.
Pero esta no es ni debería ser una cuestión en manos de fanáticos. Para
decidir sobre ella se debe pensar con objetividad y razón. Por eso fue
correcto que en su momento se haya solicitado la opinión técnica de los
más altos organismos del Estado, entre los cuales están en primer lugar
el Poder Judicial y el Ministerio Público. La despenalización no es un
asunto a resolver en un aquelarre fundamentalista, sino en el marco de
un Estado basado en la ley, que reconoce la primacía de los derechos
humanos por mandato constitucional. Un estado que, por definición, es
laico.
Por eso, si los congresistas atienden razones técnicas y jurídicas, no
tienen otra alternativa que aprobar la despenalización, pues así se
pronuncian y de manera rotunda el Poder Judicial y el Ministerio
Público, máximas entidades del sistema jurídico nacional.
La opinión técnica del Poder Judicial, en particular, reviste una
importancia primordial por la claridad de sus conceptos y conclusiones.
Así, en relación con el tema en discusión, nos remite a las obligaciones
primigenias del Estado de proteger a sus ciudadanos, cuando afirma que
“frente a hechos de violencia de género como son: la violación sexual de
mujeres (…), los Estados están obligados (…) a garantizar que las
consecuencias de los mismos no se prolonguen en el tiempo, a través de
la imposición de un embarazo no deseado, producto de un evento por demás
traumático y lesivo para la integridad física, psicológica y social de
la mujer”.
El documento remitido por el Poder Judicial al Congreso aborda la
cuestión directamente y plantea: “¿Es razonable un embarazo forzado
producto de la imposición del acto sexual ejercido contra la mujer (…)?
Evidentemente que no (…), de allí que la despenalización del aborto
sentimental por parte del Estado se constituya en la alternativa más
eficaz, razonable y proporcional para garantizar los derechos
fundamentales de las mujeres”.
El documento dice concluyentemente que “la imposición a la mujer de un
embarazo derivado de hechos graves como son la violación sexual (…) se
convierte en un ejercicio abusivo del poder del Estado, en una ilegítima
coacción legal, que no tiene otro sustrato que la discriminación contra
la mujer, la cual debe ser abolida”. Porque se trata “de la imposición
de un embarazo que a todas luces resulta traumático y pluriofensivo para
las mujeres”.
El Poder Judicial plantea directamente la pregunta incómoda que los
fanáticos se niegan a responder: “¿Debe acaso imponerse a la mujer el
cumplimiento de su rol natural de perpetuadora de la especie humana por
encima de ella misma, de su salud, de su integridad personal, incluso de
su propia autodeterminación para decidir sobre el ejercicio de su
propia sexualidad y reproducción?”.
El dictamen del Poder Judicial también desbarata las mentiras que los
autodenominados “defensores de la vida” han echado a rodar, y dice
claramente: “El proyecto de ley materia de análisis no pretende imponer
el aborto a las mujeres que han quedado embarazadas a raíz de un abuso
sexual (..). Lo que busca es reconocerles la libertad de poder decidir
la interrupción o no del mismo, en pro de su bienestar físico, emocional
y material, y en salvaguarda del desarrollo de sus relaciones
interpersonales y de su propio proyecto de vida, conforme a sus
conocimientos, creencias, sentimientos, emociones y valores”.
Y agrega: “La mujer, en su calidad de persona humana, debe ser
considerada un fin en sí misma, no como un instrumento para asegurar la
perpetuación de la especie, por encima de su propia integridad personal,
su salud física, psicológica y social, así como de sus derechos
reproductivos y sexuales, y su propia autodeterminación personal”.
A ver, pues, congresistas, tienen los argumentos más autorizados sobre
la mesa, y todos coinciden en la despenalización. ¿Los desecharán para
refugiarse una vez más en los prejuicios y supersticiones? No sean
timoratos, siquiera esta vez, y déjenlas decidir.
Artículo de Ronald Gamarra publicado en Diario16 el domingo 26 de abril de 2015.
Fuente Diario16: http://diario16.pe/noticia/59637-lea-dejala-decidir-columna-ronald-gamarra
#DejalaDecidir
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