9 oct 2014

Argentina prohibe el castigo corporal a niños, niñas y adolescentes

Así, Argentina se convierte en el séptimo país se América Latina en prohibir toda forma de violencia contra niños, niñas y aadolescentes.

El 7 de octubre, la Presidenta de Argentina Cristina Fernández de Kirchner promulgó el nuevo Código Civil y Comercial (En relación a la necesidad de unificar el código Civil y el Comercial, el secretario de Justicia explicó que es una tendencia mundial, Brasil lo hizo en 2003. “La verdad que ahí había una discusión de si unirlos era privatizar las relaciones mercantiles o mercantilizar las relaciones privadas, la postura que se tomó fue constitucionalizar ambas relaciones”), que entrará en vigor en enero de 2016, el artículo 647 del Código prohíbe explícitamente toda forma de castigo corporal de los niños.


Argentina ha prohibido todas las formas de castigo corporal de los niños, incluso en el hogar. El artículo 647 del Código Civil y Comercial, "Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado", recientemente promulgado prohíbe explícitamente toda forma de castigo corporal de los niños: "Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes. Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado".

Con la nueva ley, el Estado se ha convertido en el Estado número 41 en todo el mundo, y el séptimo en América Latina, para proteger plenamente a los niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de castigo corporal por la ley.

* Recordar que el Estado peruano aún no ha aprobado una ley contra el castigo físico y humillante a niños, niñas y adolescentes, es una de las tareas pendientes de loc compromisos asumidos por el Estado en el 2do Exámen Periódico Universal - EPU ante las Naciones Unidas y en el Plan Nacional de Derechos Humanos (Objetivo Nº 17, "Promover la adopción de la normatividad que prohíba expresamente el castigo corporal y degradante así como la aplicación de toda medida correctiva que afecte cualquier derecho fundamentel del niño, niña y adolescente", Entidad MIMP coordina con Congreso).

Aquí el Código Civil y Comercial de la Nación:


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