Washington, D.C. – La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita de trabajo a la frontera sur de
Estados Unidos de América, entre los días 19 y 23 de agosto de 2019. El objeto
de la visita fue observar la situación de los derechos humanos respecto de las
condiciones de recepción en la frontera, acceso al asilo y procedimientos de
protección internacional; condiciones de detención migratoria y prácticas
asociadas con la misma; procedimientos de migración y asilo; y garantías
procesales y la protección judicial. Todo ello, a la luz de los principios de
unidad familiar y del interés superior de la niñez.
La visita fue conducida en
seguimiento de la Resolución No. 1106 (2168/18)
del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA),
la cual recomienda a la Comisión Interamericana la realización de una visita a
fin de observar las consecuencias de las políticas migratorias, de refugio y de
asilo implementadas por Estados Unidos y a que, en el marco de sus facultades,
implemente las medidas que estime pertinentes.
La delegación estuvo compuesta
por la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Presidenta de la CIDH y
Relatora sobre los Derechos de la Niñez; el Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva,
Relator sobre los Derechos de los Migrantes; la Comisionada Margarette May
Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres, Relatora sobre los
Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial y
Relatora de País para Estados Unidos. Asimismo, la delegación estuvo acompañada
por Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo; María Claudia Pulido, Secretaria
Ejecutiva Adjunta, y especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
En el marco de esta visita, la
Comisión Interamericana estuvo en las ciudades de San Diego y Laredo, y sostuvo
reuniones de trabajo con autoridades de Customs and Border Protection
(CBP) y con autoridades consulares de México, Guatemala, Honduras y El
Salvador. Asimismo, visitó las cortes de migración y el centro de
detención Otay Mesa, donde obtuvo amplio acceso a las instalaciones
y pudo entrevistarse con personas detenidas. De igual forma, la CIDH se reunió
con organizaciones de la sociedad civil, actores académicos, personas migrantes
y solicitantes de asilo, y víctimas de violaciones a sus derechos humanos.
Contexto General
En los años recientes, a través
de sus distintos mecanismos de monitoreo, la CIDH ha observado la continuidad
de una tendencia creciente en el aumento de solicitantes de asilo en la región.
En Estados Unidos, dicha tendencia no es la excepción. Tan solo entre 2017 y
2018, la CIDH advierte un aumento de 11.9% en el número de solicitantes de
asilo y de 9% en el reconocimiento de personas refugiadas. En este sentido,
según cifras del informe Tendencias Globales: Desplazamiento Forzado del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), para
finales de 2018 había un total de 718.994 personas solicitantes de asilo con
casos pendientes y 313.241 personas refugiadas en Estados Unidos. En 2017, el
ACNUR informó que el país contaba con un total de 642.721 personas solicitantes
de asilo con casos pendientes y 287.129 personas refugiadas. Adicionalmente, de
conformidad con la información suministrada por Estados Unidos, para abril de
2017 se registraron 16.000 llegadas, en tanto que para mayo de 2019 este número
se elevó a 144.000 llegadas de personas migrantes.
Asimismo, la CIDH ha venido
observando el aumento de la migración de personas provenientes de Guatemala,
Honduras y El Salvador, quienes buscan llegar a los Estados Unidos y, en menor
medida, a México. Uno de los factores que ha incidido en este aumento son las
denominadas “caravanas de migrantes”, las cuales incluyen a personas con
necesidades de protección, como solicitantes de asilo, refugiados, familias,
madres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, en particular cuando estas
personas viajan solas. En cuanto a la magnitud del fenómeno, el informe Tendencias
Globales: Desplazamiento Forzado del ACNUR evidencia que a finales de
2018 se registraban 314.946 solicitantes de asilo y 72.229 refugiados de estos
países a nivel mundial, y reconoce las complejidades y desafíos que plantea la
llegada masiva de personas en el contexto de movimientos migratorios mixtos.
En relación con Estados Unidos,
la Comisión ha observado con preocupación tanto la implementación de políticas
tendientes a la securitización de las fronteras como a la criminalización de la
migración, las cuales han derivado en un creciente uso de la detención migratoria
y de rechazos en frontera. Al respecto, información proporcionada por Customs
and Border Protection (CBP) a la CIDH en su visita, da cuenta de un
aumento de 91.7% en el número de detenciones realizadas por la Patrulla
Fronteriza en la frontera suroeste de Estados Unidos. De las 760.370 personas
detenidas en lo que va del 2019, CBP identifica entre ellas a
69.157 niños, niñas o adolescentes no acompañados y a 432.838 personas que
ingresaron al país en familias (family units). En lo relativo a
rechazos en la frontera suroeste de Estados Unidos, CBP informó que entre enero
y julio de 2019 un total de 102.415 personas han sido rechazadas, mientras que
un total de 124.511 personas fueron rechazadas durante el 2018. De las personas
rechazadas en 2019, CBP identifica 3.838 como niños, niñas y adolescentes no
acompañados, 793 como niños, niñas o adolescentes acompañados y 41.949 como
personas en familias (family units).
En el transcurso de la visita la
CIDH también recibió información sobre la detención migratoria en la frontera
sur de Estados Unidos. Las estadísticas de CBP reportan que en el periodo de
ocho meses se presentó un aumento de 124% en detenciones. De las personas
detenidas hasta mayo de 2019, CBP identificó a 23.944 niños,
niñas y adolescentes no acompañados y a 135.812 en familias (family
units).
La CIDH recuerda que las
obligaciones internacionales de protección de derechos humanos que Estados
Unidos ha adoptado voluntariamente emanan de una serie de instrumentos
internacionales y regionales. Entre estos instrumentos, destacan la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, así como la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Protocolo sobre el Estatuto de
los Refugiados, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes, y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos. La CIDH también enfatiza la aplicabilidad de convenciones
generales que contienen garantías fundamentales y disposiciones específicas de
protección de derechos humanos, como la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares.
La CIDH entiende que los Estados
tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso,
estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de
establecer sus políticas migratorias. En todo caso, las políticas, leyes y
prácticas que implementen en materia migratoria deben respetar y garantizar los
derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y
libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente
reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que
han contraído en materia de derechos humanos conexas resultantes de los
instrumentos internacionales derecho de los refugiados y derecho de los
apátridas.
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Políticas migratorias en Estados
Unidos
Desde 2018, Estados Unidos ha
adoptado una serie de políticas en materia migratoria que han derivado en
cambios significativos para el goce efectivo de los derechos humanos de las
personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas en ese país. Entre dichas
políticas, la CIDH destaca la adopción en abril de 2018 de la política Cero
Tolerancia y la publicación en enero de 2019 de los Protocolos
de Protección de Migrantes (MPP), conocidos también como la política Permanecer
en México. En virtud de la política Cero Tolerancia el
Departamento de Seguridad Nacional se encuentra autorizado a remitir al
Departamento de Justicia a las personas migrantes que ingresen a Estados Unidos
de manera irregular, para su procesamiento penal. Por otro lado, con base en
los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP), personas que
solicitan asilo en Estados Unidos son devueltas a México y obligadas a
permanecer ahí en tanto esperan la notificación de sus fechas de audiencia ante
un juez de migraciones y el desarrollo de sus procesos de asilo en Estados
Unidos.
Durante el transcurso de su
visita, la CIDH constató que la implementación del cúmulo de políticas
migratorias y, especialmente de las antes referidas, tiene un serio impacto
para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas migrantes,
solicitantes de asilo y otras personas que buscan recibir protección
internacional en Estados Unidos. Entre las afectaciones a las que estas
personas se enfrentan, la CIDH destaca principalmente: i) la imposición de
restricciones a los mecanismos administrativos y de justicia disponibles para
el acceso efectivo al derecho a buscar y recibir asilo; ii) un aumento drástico
del uso de la detención migratoria, de manera inmediata y en ocasiones
prolongado, como herramienta para separar a las familias, desincentivar la
continuación de los procedimientos de asilo y en general, la migración hacia
sus fronteras; iii) la ejecución de deportaciones expeditas a través de
procesos simplificados sin las debida garantías judiciales; y iv) las devoluciones
forzosas de personas al lado mexicano de la frontera, aun cuando se encuentren
sujetas a procesos migratorios en Estados Unidos.
En este contexto, la CIDH
recuerda que migrar no es un delito y que muchas de las personas que integran a
los movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y
muchas otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de
protección especial. Asimismo, reitera que el derecho a buscar y recibir asilo
comprende el derecho a ingresar al territorio y presentar una solicitud para el
reconocimiento de la condición de refugiado. En este sentido, los Estados
tienen el deber de contar con los mecanismos adecuados para hacer efectivo el
acceso al derecho a buscar y recibir asilo y garantizar que el desarrollo de
dichos mecanismos con las garantías del debido proceso. Aunado a lo anterior,
la CIDH reitera que el principio de no devolución mandata a los Estados a no
devolver o expulsar a una persona que solicita asilo cuando hubiera posibilidad
de que sufra algún riesgo de persecución; riesgo de recibir un trato cruel,
inhumano o degradante; riesgo de ser objeto de tortura; o bien riesgo de que
ese país, a su vez, la devuelva a un país donde será perseguido o torturado.
En lo concerniente a la política
de Cero Tolerancia, si bien en 2018 el mandato judicial preliminar
dictado por la Corte del distrito sur de San Diego en el asunto Ms. L frenó
las separaciones familiares como un efecto directo de dicha política, durante
su visita, la Comisión recibió información sobre la continuidad de las
separaciones de familias en la práctica. Al efecto, la CIDH ha identificado que
los elementos recurrentes en la determinación sobre la separación de familias
se basan en intentar desvirtuar el parentesco del padre o madre, de familiares
en distintos grados o de los tutores legales. También, en algunos casos parten
del señalamiento de la presunta participación en actividad criminal del padre o
la madre. Este último aspecto, según las autoridades estadounidenses, se ha
permitido bajo los términos de la orden judicial preliminar en el caso Ms.
L.
Durante la visita, la CIDH
recibió información referente al sistema de medición o dosificación (metering)
consistente en el establecimiento de cuotas diarias de recepción de solicitudes
de asilo en puertos de entrada de la frontera sur de Estados Unidos. La
implementación de este sistema ha derivado en la creación y utilización de
listas informales en las que se registran los nombres de personas migrantes que
solicitan protección internacional. Si bien las listas no son elaboradas por el
Gobierno estadounidense, en la práctica son utilizadas para organizar el
ingreso de personas que buscan presentar la solicitud de asilo en el
territorio. Un informe actualizado sobre el sistema de medición o dosificación
realizado por el Robert Strauss Center y el Center for U.S.–Mexican
Studies indica que para agosto de 2019, aproximadamente 26.000
personas estarían inscritas en las listas o en espera de registrarse en ellas
en doce ciudades fronterizas en México. La CIDH destaca que puertos de entrada
ubicados en la frontera cuentan con una lista que es manejada por distintos
actores. Al respecto, la CIDH advierte que el manejo del sistema no es uniforme
y adopta particularidades prácticas en cada lugar de la frontera. Entre los
efectos derivados de la implementación de este sistema, la CIDH destaca las
importantes restricciones al derecho a solicitar asilo, así como la
incertidumbre y la mayor vulnerabilidad a las que son sometidas, debido a las
largas esperas en condiciones restrictivas, siendo incluso objeto de prácticas
de corrupción.
Por otra parte, la CIDH observa
que los Protocolos de Protección de Migrantes (MPP) han
restringido el acceso al derecho a buscar y recibir asilo. La CIDH también
recibió información del estudio Preliminary Data: “Remain in Mexico”,
elaborado por el U.S. Immigration Policy Center de la
Universidad de California en San Diego, que señala que para el 19 de agosto de
2019, un total de 31.800 personas con procesos migratorios pendientes en
Estados Unidos habían sido retornados a México en espera de sus audiencias en
Estados Unidos. El informe determina que la edad promedio de los participantes
de los MPP es de 33 años, siendo un 59.9% mujeres y 40.1% hombres. En cuanto al
origen de las personas, el estudio encuentra que 46.9% son de Guatemala, 44.5%
provienen de Honduras y 3.6% son de El Salvador. Finalmente, el estudio muestra
que el 93.3% de estas personas viajan con miembros de sus familias y 97.4%
viajan con niños menores a los 18 años de edad y que 96.7% de ellas tienen
familiares o amigos cercanos en Estados Unidos. A pesar de estas alarmantes
cifras, la CIDH advierte con preocupación que la mayoría de los casos está
pendiente; hasta el 23 de agosto de 2019, solo se tiene información sobre un
único caso en todo el territorio estadounidense en el que una persona obtuvo el
reconocimiento de su condición de refugiada bajo este programa. Por último, la
CIDH subraya que en su visita pudo constatar la instalación de un espacio de
procesamiento en el puerto de entrada de Laredo, compuesto por carpas y
unidades móviles, que comenzará a operar en las próximas semanas y estará
destinado a servir a este programa.
a. Acceso a la justicia
Con respecto al derecho de acceso
a la justicia, la Comisión identificó que las políticas migratorias
estadounidenses imponen barreras para el ejercicio de este derecho por parte de
personas migrantes, solicitantes de asilo o refugiadas. En particular, la
Comisión ha observado: i) obstáculos para la presencia física de las personas
en sus audiencias en Estados Unidos al ser forzadas a permanecer en México; ii)
imposición de nuevas modalidades y condiciones para la entrevista de temor
creíble (credible fear interview); iii) barreras para acceder a la
asistencia jurídica y acompañamiento para las personas migrantes y solicitantes
de asilo en sus entrevistas de temor creíble (credible fear interview),
en audiencias en cortes, y en el desarrollo de los procesos administrativos y
judiciales relativos a su situación migratoria; iv) afectación de la
independencia judicial en la estructura de cortes de migración; y, v)
obstáculos para la identificación, investigación y sanción de los casos
relativos a personas migrantes desaparecidas o fallecidas.
Entre las principales causas que
originan la situación anterior, la CIDH ha recibido información relacionada
con: i) corto lapso de tiempo previsto por ley para que las personas
identifiquen y designen a sus representantes legales; ii) requisito de
establecer una dirección en Estados Unidos para la notificación de los
procesos; iii) dilación en los procesos de asilo y la larga espera para la
determinación de una fecha de audiencia, en ocasiones en ciudades distintas a
las que se encuentra la persona; iv) ubicación de cortes de migración en
centros de detención con acceso restringido dada su administración por empresas
privadas; v) insuficiencia en la disponibilidad de recursos para brindar
asistencia jurídica a las personas migrantes y solicitantes de asilo, y la
falta de traductores e intérpretes; vi) procesos de nombramiento de jueces de
migración que previamente habrían fungido como fiscales por parte del
Departamento de Seguridad Interna; vii) dependencia jerárquica de las cortes de
migración con el Fiscal General de la Nación, a cuyas pautas o guías deben
ajustar sus actuaciones; y, viii) falta de mecanismos nacionales y
transnacionales diseñados específicamente para la búsqueda e identificación de
personas migrantes desaparecidas, la recolección de datos forenses y la
colaboración interinstitucional para facilitar la búsqueda.
Si bien la CIDH recibió
información de que se proporciona una lista de profesionales dispuestos a dar
asistencia a las personas migrantes y solicitantes de asilo de forma gratuita o
con honorarios accesibles, también obtuvo testimonios que describen obstáculos
para contactar a los representantes legales o les es requerido a ellos y a las
personas migrantes o solicitantes de asilo estar en los Estados Unidos para
evaluar la posibilidad de asistencia, lo cual no siempre es posible debido a
que las personas son obligadas a esperar en México como consecuencia de
los Protocolos de Protección de Migrantes. La CIDH destaca que la
situación es aún más difícil para las personas migrantes que se encuentran
privadas de su libertad, ya que las condiciones de detención crean más barreras
para acceder a la asistencia jurídica y, por ende, a la justicia.
b. Condiciones de detención
El U.S. Immigration and
Customs Enforcement (ICE) cuenta con un total de 132 centros de
detención, algunos de ellos son administrados por empresas privadas,
principalmente CoreCivic y GEO Group. Según información de ICE,
hasta el 24 de agosto de 2019 había un total de 54.344 personas migrantes
detenidas en Estados Unidos; de ellas, 18.439 bajo custodia de ICE y
35.905 bajo custodia de CBP.
La Comisión visitó el centro de
detención Otay Mesa, que es administrado por la empresa
privada Core Civic y presta servicios a U.S.
Immigration and Customs Enforcement (ICE) y al United States
Marshals Service (USMS). El centro Otay Mesa actualmente
tiene una población de 981 personas migrantes detenidas por ICE; de
ellas, 804 hombres y 177 mujeres. Durante la visita al centro la CIDH recibió
con preocupación la información de que ambas poblaciones detenidas están
sometidas al mismo régimen intramural. La Comisión valora el amplio acceso
otorgado por el Gobierno de los Estados Unidos a las instalaciones del centro y
la posibilidad que tuvo de entrevistarse con las personas migrantes detenidas.
La CIDH entrevistó a más de 30 personas que informaron sobre las circunstancias
que derivaron en la privación de su libertad con motivo de su situación
migratoria. Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre la prolongación
injustificada de la detención, negligente atención médica, alimentación
insuficiente e inadecuada, barreras a la comunicación telefónica y de Internet,
ausencia de contacto con familiares, y falta de acceso a asistencia legal.
Aunado a lo anterior, la Comisión
expresa especial preocupación por los numerosos testimonios recibidos en torno
a las condiciones de los centros de procesamiento de CBP, coloquialmente
llamados "hieleras", que consisten en unidades de
procesamiento a las que son trasladadas en un primer momento las personas bajo
custodia de CBP. Según la información proporcionada a la Comisión durante la
visita, las "hieleras" llevan este nombre debido a
las bajas temperaturas que se mantiene en las unidades con el objetivo prevenir
la transmisión de enfermedades infecciosas. Sin embargo, la CIDH fue informada
de que las bajas temperaturas terminan siendo en muchos casos la causa principal
de enfermedades respiratorias para quienes ingresan a dichos centros,
especialmente para niños y niñas.
Aunque no tuvo acceso a los
centros de procesamiento de CBP, la Comisión fue ampliamente informada sobre el
hacinamiento que prevalece en estos espacios, en los que las personas detenidas
duermen en el piso sin colchones o con cobertores inadecuados para las bajas
temperaturas. Asimismo, se informó a la CIDH que la alimentación en estas
instalaciones es inadecuada al componerse principalmente de jugos y burritos
congelados, y que la higiene es deficiente, al no proporcionarse artículos de
higiene básica tales como pasta dental y cepillo de dientes. Asimismo, los
baños están abiertos y se ubican en el mismo espacio en que duermen las
personas. Por último, la CIDH fue informada de que la detención en los centros
de procesamiento de CBP usualmente se prolonga más de las 72 horas, afectando
de manera significativa la salud mental y física de las personas ahí detenidas.
De igual forma, la CIDH expresa su preocupación por un nuevo reglamento
adoptado el pasado 21 de agosto, que autoriza la detención de familias por
tiempo ilimitado en centros de detención.
Además de las condiciones
físicas, la Comisión recibió numerosas denuncias de trato discriminatorio,
abusivo y violencia física y psicológica en los centros de procesamiento de CBP
y otros centros de detención. Al efecto, la CIDH desea subrayar que en los
casos de niños, niñas y adolescentes el impacto de este trato se ve agravado
por su especial condición de vulnerabilidad. Los datos del U.S.
Immigration Policy Center de la Universidad de California en San Diego
indican que se reportaron 232 casos de abuso verbal y 40 casos de violencia
física en esa zona. También se informó a la CIDH sobre 18 casos de robo de
pertenencias y aprehensión de documentos, incluyendo identificación y otros
documentos esenciales para el desarrollo de los casos de asilo. La CIDH observa
que el estudio elaborado por la Universidad plantea que el 61% de las denuncias
se relaciona con la calidad en el suministro de alimentos o agua, el 34% con
las condiciones de la higiene, y el 46% con la falta de sueño debido a las
bajas temperaturas y al permanente encendido de luces al interior de las
instalaciones.
Impacto de las políticas
migratorias para grupos en situación especial de riesgo
Durante la visita, la CIDH
también identificó que la implementación de las políticas de migración
estadounidenses afecta de manera especial y diferenciada a grupos en situación
especial de riesgo, tales como personas indígenas; mujeres; niños; niñas, y
adolescentes, y defensores de derechos humanos.
Respecto de las personas
indígenas, según los datos del estudio Seeking Asylum: Part 1 realizado
por el U.S. Immigration Policy Center de la Universidad de
California en San Diego, al menos 20.2% de los solicitantes de asilo
encuestados hablan idiomas o lenguas indígenas y no se comunican en español.
Sin embargo, la CIDH documentó la insuficiencia de traductores e intérpretes,
lo que obstaculiza la posibilidad de expresarse en el idioma propio y la
capacidad de comprender los documentos y procedimientos administrativos y
judiciales. De tal forma, las personas indígenas se ven perjudicadas en el
acceso a los procedimientos y el ejercicio de su derecho de defensa al no contar
los servicios de interpretación que requieren, ni con funcionarios y operadores
judiciales comprensivos de las representaciones socioculturales y diversidad
lingüística de estas personas. En este sentido, la CIDH recuerda que de
conformidad con estándares internacionales, los Estados deben tomar las medidas
para garantizar que las personas indígenas puedan comprender y hacerse
comprender en procedimientos legales –incluyendo procedimientos migratorios
administrativos–, proporcionando intérpretes u otros medios necesarios para tal
efecto.
En relación con la situación
específica de las mujeres, la CIDH expresa su preocupación por la información
recibida en torno a la inclusión de mujeres embarazadas en el programa MPP.
Asimismo, se recibieron denuncias sobre la ausencia de servicios de salud
sexual y reproductiva adecuados para mujeres en los centros de detención. De
igual forma, de la información recabada se desprende que las mujeres no cuentan
con acceso a productos de higiene necesarios en razón de su género. En este
contexto, la Comisión recuerda que según los Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas, las mujeres privadas de libertad tienen derecho de acceso a una
atención médica especializada, que responda adecuadamente a sus características
físicas y biológicas, así como a sus necesidades en materia de salud
reproductiva. Además, los Estados deben brindar regularmente a las mujeres, los
artículos indispensables para las necesidades sanitarias propias de su sexo.
La Comisión también observó
serios desafíos para garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. A pesar de diversas decisiones judiciales que han determinado que
la separación solo debe ocurrir en situaciones específicas y siempre en función
del principio de interés superior de la niñez, la separación familiar continúa
como práctica común. De acuerdo con datos provistos por el Gobierno de Estados
Unidos, al 15 de octubre de 2018, por lo menos 2,814 niños y niñas migrantes
habrían sido separados de sus familias. Por otra parte, según datos de la American
Civil Liberties Union (ACLU), para julio de 2019, más de 900 padres e hijos
han sido separados desde la resolución del mandato judicial preliminar Ms.
L en 2018. Además, a través de testimonios presentados durante la
visita, la CIDH recibió información indicativa sobre cómo la implementación de
la política de separación conlleva al establecimiento de barreras para el
contacto entre la niñez y los miembros de la familia, aspectos fundamentales
para su desarrollo integral y la preservación de la unidad familiar, e incluso,
cruciales para la localización del niño o la niña y su reunificación.
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Además, la CIDH recibió
testimonios sobre las difíciles situaciones a las que se enfrentan las personas
defensoras de derechos de los migrantes y solicitantes de asilo en el ejercicio
de su labor. Al efecto, la CIDH ha podido identificar que son comunes: i)
restricciones para reunirse con las personas a las que asisten, especialmente
si se encuentran en detención; ii) amenazas y hostigamientos, incluso en
ocasiones a través de acusaciones formales que invocan trasgresiones a la ley;
y, iii) la imposibilidad de establecer contacto telefónico y restricciones a la
movilidad, incluyendo obstáculos en el retorno de defensores de derechos con
nacionalidad estadounidense a su país, entre otras.
Finalmente, la Comisión destaca
que el fenómeno de la migración forzada, ya sea por razones económicas o por
búsqueda de protección, requiere de los Estados un abordaje a partir de los
principios de solidaridad, cooperación y responsabilidad compartida que haga
posible atender las causas estructurales de la migración forzada, a la vez de
ampliar el acceso al asilo y garantizar la no devolución a personas cuya vida e
integridad está en riesgo.
Recomendaciones
En atención al constante
monitoreo de la situación por medio de sus diferentes mecanismos y, en
particular, a la reciente visita realizada, la CIDH tuvo la oportunidad de
constatar los graves efectos de las políticas migratorias estadounidenses
representan para el goce efectivo de los derechos humanos de las personas
migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas que buscan recibir protección
internacional, así como para el sistema mismo de asilo en Estados Unidos. En
este contexto, la CIDH recomienda al Estado:
1. Garantizar el derecho a buscar
y recibir asilo, adoptando las medidas necesarias para facilitar el acceso a
los procedimientos disponibles para tal efecto. En este sentido, el Estado debe
eliminar las barreras y las dilaciones injustificadas en el curso de los
procedimientos, así como brindar la asistencia jurídica gratuita para las
personas, que incluyan la interpretación y traducción.
2. Adecuar la legislación
nacional a los estándares internacionales según los cuales migrar no es un
delito, en el entendido de que muchas de las personas que integran los
movimientos migratorios tienen necesidades de protección internacional y muchas
otras se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y requieren de protección
especial.
3. Adecuar las normas, políticas,
procedimientos y protocolos migratorios internos, a las normas y estándares
internacionales en materia migratoria; en particular, los Protocolos de
Protección de Migrantes (MPP).
4. Dar fin a las deportaciones
expeditas y a las devoluciones automáticas, ello debido a que no cuentan con
una decisión individualizada y debidamente considerada con todas las garantías
del debido proceso, priorizando la consideración del principio de no
devolución.
5. Adoptar las medidas necesarias
para garantizar el derecho de defensa de las personas migrantes, solicitantes
de asilo y refugiadas en los procedimientos administrativos y judiciales
relativos a su situación migratoria y a la protección internacional.
6. Poner fin a la detención
migratoria prolongada y adoptar las medidas necesarias para la existencia de
medidas alternativas a la privación de libertad que permitan la permanencia en
el territorio de personas migrantes y solicitantes de asilo.
7. Garantizar las condiciones de
detención en concordancia con los estándares internacionales en materia de
privación de libertad. En particular, proporcionar el acceso a los servicios
médicos y de salud, en especial para mujeres migrantes y solicitantes de asilo
que se encuentran embarazadas, así como a una alimentación, acceso al agua e
higiene adecuados para todas las personas. De igual manera, el Estado debe
garantizar la protección contra los malos tratos y la discriminación contra las
personas detenidas.
8. Cerrar los centros de
procesamiento inicial bajo la supervisión de CBP.
9. Poner fin inmediato a la
detención de niños, niñas y adolescentes en centros de detención.
10. Priorizar el interés superior
de la niñez en toda decisión administrativa y judicial que se pronuncie sobre
la situación del niño, la niña, adolescente o sus familiares.
11. Priorizar el principio de
unidad familiar, y prescindir de la política Cero Tolerancia y de las políticas
y prácticas que criminalizan a las personas migrantes y sus familias en
cualquier circunstancia. Ello resulta crucial para garantizar el principio de
interés superior de la niñez.
12. Continuar con la
implementación de las acciones dirigidas a la reunificación de familias que han
sido separadas. Para ello, el Estado debe promover el intercambio de
información entre agencias gubernamentales que hagan posible la localización de
los niños, niñas y adolescentes, y de sus padres, madres o familiares.
13. Adoptar medidas dirigidas a
garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos de las
personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, así como el desarrollo
del libre ejercicio de sus labores y el efectivo acceso a la justicia.
Asimismo, poner fin inmediato a las amenazas y actos de hostigamiento en su
contra.
14. Crear mecanismos nacionales y
transnacionales que hagan posible la identificación eficaz y oportuna de
personas migrantes desaparecidas o fallecidas, así como la investigación,
sanción y reparación de sus casos.
15. Ratificar la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, a la Convención sobre Trabajadores Migratorios y sus Familiares y
la Convención sobre los Derechos del Niño.
La Comisión agradece a las
autoridades de Estados Unidos; a las autoridades consulares de México;
Guatemala; Honduras y El Salvador; a las organizaciones de la sociedad civil;
actores académicos; personas migrantes y solicitantes de asilo, y víctimas de
violaciones a sus derechos humanos, su colaboración en la preparación y
desarrollo de esta visita. La información recibida y recabada será crucial para
fortalecer el trabajo de la CIDH en Estados Unidos, la frontera y en la región.
A través de sus mecanismos, la CIDH continuará dando seguimiento a la situación
de derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas
en Estados Unidos, así como a los efectos que la implementación de las
políticas migratorias estadounidenses tengan para el goce efectivo de los
derechos humanos de estas personas, y para el cumplimiento de los compromisos
internacionales asumidos por Estados Unidos en materia de derechos humanos.
Fuente CIDH: https://www.canalcidh.org/frontera-eeuu
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