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1 dic 2018

Argentina: VIH y Derechos

Guía Jurídica y de orientación para las personas con VIH en la Argentina.

Ministerio de Salud de Argentina.


El Área de Derechos Humanos y Sociedad Civil de la Dirección de Sida y ETS redactó este documento que contiene una explicación desde el enfoque de derechos humanos en salud de la legislación orientada a regular estos derechos en Argentina y las vías de acceso a los organismos correspondientes para que estos se cumplan.





Guia VIH Derechos 

Fuente : 

4 dic 2017

ONU SIDA: Menos de la mitad de los hombres con VIH se encuentran en tratamiento

Los hombres son más propensos que las mujeres a comenzar el tratamiento del VIH tarde, a interrumpirlo, y a ser inaccesibles a la hora del seguimiento terapéutico, revela un informe de ONUSIDA .

Con  un régimen de antirretrovirales eficaz, las personas con VIH puede mantenerse sanas y tienen hasta un 97% menos de probabilidades de transmitir el virus.

Sin embargo, a escala mundial menos de la mitad de los hombres que viven con el virus se encuentran en tratamiento, en comparación con el 60% de las mujeres, explica el informe "Blind Spot" (Punto Ciego en español) divulgado este viernes.

En África occidental y central, una región que lucha por responder con eficacia al VIH, solo el 25% de los hombres que viven con el virus están recibiendo el tratamiento.

Por su parte, ONU Mujeres recuerda que cada cuatro minutos tres mujeres jóvenes son infectadas con el VIH. En todo el mundo, "los desequilibrios en las relaciones de poder, las normas sociales que promueven el confinamiento y la prevalencia de la violencia y la discriminación basada en el género están provocando grandes lagunas en la prevención del VIH para las mujeres y las niñas, así como en el tratamiento de dicha enfermedad", subraya la agencia de la ONU para las mujeres.

H"Abordar las desigualdades que ponen en riesgo a las mujeres y niñas de contraer el VIH se encuentra en el primer plano de la respuesta al sida", explica este viernes Michel Sidibé, director ejecutivo de ONUSIDA en un comunicado. Sin embargo, "cuando los hombres tienen acceso a los servicios de prevención y tratamiento del VIH, el beneficio se triplica. Estos se protegen, protegen a sus parejas sexuales, y también a sus familias", afirma.

El informe "Blind Spot" revela también que la prevalencia del VIH es sistemáticamente mayor entre los hombres en los colectivos clave, tales como los homosexuales los que se inyectan drogas, que enfrentan dificultades notables para acceder a los servicios para el VIH, entre ellas la discriminación, el hostigamiento y la negación de los servicios de salud.

Al posibilitar que los hombres permanezcan libres del VIH, se realicen las pruebas con regularidad y comiencen y permanezcan en tratamiento si son seropositivos, los beneficios no solo mejorarán los resultados de la salud masculina, sino que también contribuirán a reducir las nuevas infecciones por el VIH entre las mujeres y las niñas y a cambiar las costumbres de género dañinas.

"El mundo no alcanzará los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre ellos el de poner fin a la epidemia de sida para 2030, si las personas no satisfacen su derecho a la salud", afirma Sidibé.

8 oct 2017

ONU SIDA: El estigma sigue impidiendo el acceso a tratamientos contra el VIH

Una de cada cinco personas que viven con VIH evita ir a una clínica porque teme que su estado de salud se haga público y sufrir discriminación por el hecho de tener el virus.

"Si no confrontamos la discriminación, el estigma, la criminalización y damos una oportunidad de tener acceso a los Derechos Humanos, puedo decir hoy con autoridad que la cobertura sanitaria universal será sólo un sueño", dijo el director ejecutivo de ONUSIDA, Michel Sidibé, en la presentación del informe.

"Cuando las personas que viven con VIH, o está en riesgo de contraerlo, son discriminadas en los centros de salud, se ocultan. Esto mina nuestra capacidad de ofrecerles exámenes, tratamiento y servicios de prevención", añadió.
Según egún ONUSIDA, las personas que son estigmatizadas tiene dos veces más posibilidades de retrasar el tratamiento.

La
discriminación y el estigma son algo común. Una de cada cuatro personas con VIH lo ha experimentado en un centro médico, una cifra que, entre las mujeres, aumenta a una de cada tres.

El
informe asegura que para llegar a todas las personas en riego de contraer el virus o que ya viven con él hay que poner en marcha programas contra el estigma y la discriminación. Por ejemplo, en Namibia, se establecieron con este enfoque servicios de salud integrales y se han reducido un 20% las muertes por esta enfermedad.


Fuente Radio ONU: http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2017/10/el-estigma-sigue-impidiendo-el-acceso-a-los-tratamientos-de-vih/#.WdP_bmj9TIU

1 dic 2016

OEA: Derechos humanos de las mujeres que viven con VIH en las Américas

En conmemoración del Día Internacional de la Zero Tolerancia a la Discriminación, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH y SIDA (ONUSIDA) lanzaron el informe hemisférico sobre la situación de derechos humanos de mujeres viviendo con VIH en el continente.

El informe servirá para informar las discusiones entre los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus aliados sobre los retos que suponen las desigualdades de género para la respuesta al VIH y las acciones necesarias para implementar a escala y crear estrategias que permitan a las mujeres positivas ejercer su derecho a un trabajo digno, educación, vivienda, salud, protección social, información, participación social y política, y a vivir libres de estigma, discriminación y violencia.

17 abr 2016

Corte Interamericana condena a Colombia por discriminación a pareja del mismo sexo

En un fallo emblemático, con cuatro votos a favor y dos en contra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación. El caso, es el de Ángel Alberto Duque, un ciudadano colombiano enfermo de VIH, a quien Colfondos le negó el acceso a la pensión de su pareja después de que esta muriera en 2001, por la simple razón de que era, al igual que él, un hombre.

Esta es la primera vez que Colombia es condenada por violentar los derechos de una persona homosexual. El fallo establece que el Estado tiene tres meses para garantizarle el acceso a la pensión por supervivencia a Duque, quien la solicitó el 3 de abril de 2002: hace más de 13 años. Además de asegurarle el pago de estos años de pensión, deberá pagar un total de $20.000 dólares: US$10.000 por los costos del proceso, y otro monto de igual valor por los daños inmateriales que el proceso ha generado en la vida de Duque.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió remitirlo al alto tribunal pues consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Además, la Comisión señaló en su informe que si bien desde 2007 se empezaron a dar avances para garantizar la igualdad legal de las parejas del mismo sexo en el país, el análisis del caso debía centrarse en “la situación de la presunta víctima y la alegada afectación de sus derechos”.

La víctima, Ángel Alberto Duque, empezó la batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja, pues, para ese entonces, en el país no existía normatividad alguna que garantizara los derechos de las parejas homosexuales. Era tal el estado de cosas, que la tutela ni siquiera fue estudiada por la Corte Constitucional.

Pero luego, en 2008, la misma Corte Constitucional reconoció que la cobertura del sistema de seguridad social en salud también cubría a las parejas del mismo sexo. Dos años más tarde, en 2010, dicha corporación consideró que esa sentencia tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. Y en estas dos sentencias se escudó el Estado colombiano para defenderse ante la Corte.

Fueron estos avances en la legislación los que hicieron que Colombia se salvara de ser condenada por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida. A pesar de esto el tribunal internacional consideró que a Duque sí se le violaron el derecho a la igualdad y la no discriminación, pues para el año 2002 existía en la normatividad colombiana una diferencia de trato que vulneraba estos derechos, “por lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional”.

Por último, la Corte argumentó en su fallo que no era claro que a Duque le hubieran dado los créditos por los 13 años en los que dejó de recibir la pensión de su compañero sentimental. Dentro de un año, el Estado deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado. Así, la comunidad LGBT celebra una nueva victoria una semana después de que las uniones de parejas del mismo fueran admitidas por la Corte Constitucional como matrimonios.

Para leer la sentencia de la Corte IDH:  CorteIDH Duque vs Colombia

Fuente El Espectador: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-interamericana-condena-colombia-discriminacion-pa-articulo-627386

15 dic 2015

La CIDH saluda cumplimiento de recomendaciones por parte de México en caso de soldados dados de baja por vivir con VIH

En octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe de fondo del caso de J.S.C.H y M.G.S, cuyas identidades han sido reservadas a solicitud de los peticionarios, en el cual concluyó que el Estado cumplió de forma plena las recomendaciones en materia de reparación y medidas de no repetición realizadas por la CIDH.

Los hechos del caso se relacionan con la violación al derecho a la igualdad ante la ley, así como el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, en perjuicio de J.S.C.H y M.G.S, debido a que fueron dados de baja del Ejército mexicano por vivir con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sin una determinación individualizada del grado de afectación de su salud y sus efectos concretos para desempeñarse en sus funciones. Asimismo, se divulgó la información sobre su estado de salud a personas al interior de las fuerzas armadas que no pertenecían al ámbito médico. Finalmente, los procesos internos adelantados constituyeron una violación del derecho a las garantías judiciales de las víctimas.

En el informe de fondo aprobado en 2011, además de desarrollar estándares en materia de no discriminación en contra de personas que viven con VIH, la CIDH recomendó al Estado mexicano brindar a las víctimas del caso los servicios de salud médicos integrales que requirieran; reparar integralmente a las víctimas tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados, así como su reinstalación en las fuerzas armadas si las víctimas así lo desean. Adicionalmente, la CIDH a través del informe de fondo estableció que la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) vigente debía ser compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 1.1, 11, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y que, en particular, debía aclarar que la seropositividad al VIH no limita automáticamente la actividad funcional militar.

Una vez la CIDH trasladó el informe de fondo al Estado y a los peticionarios, el 24 de marzo de 2012, las partes suscribieron un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones del caso. Mediante su mecanismo de seguimiento, la CIDH constató que el Estado ha garantizado acceso a las víctimas a servicios de salud integral. Asimismo, las reincorporó al ejército y realizó el pago de daños materiales y morales en su favor. Finalmente, el Estado mexicano reformó la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, estableciendo, entre otras cosas que la seropositividad al VIH sólo puede ser causal de retiro si implica la perdida de funcionalidad para el desempeño de los actos de servicio, excluyendo toda interpretación que presuma dicha pérdida por el sólo hecho de vivir con VIH. Por otra parte, en cumplimiento del acuerdo suscrito con los peticionarios, el 24 de julio de 2015 el Estado realizó un acto público de reconocimiento de responsabilidad.

La CIDH saluda el cumplimiento pleno de las recomendaciones por el Estado mexicano. El cumplimiento integral de las decisiones de la CIDH constituye un elemento indispensable para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, así como para contribuir al fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

21 sept 2015

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vs Ecuador en el caso de una niña con VIH por violación a los derechos a la vida, integridad, educación y no discriminación.
El caso trata sobre Talía Gabriela Gonzales Lluy, su madre Teresa Lluy y su hermano Iván Lluy. Cuando Talía tenía tres años de edad fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado las pruebas serológicas respectivas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue hecha en una clínica privada en el Ecuador. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Posterior al contagio, Teresa Lluy interpuso diversas acciones penales y civiles buscando que se sancionara a las personas responsables del contagio de Talía, así como el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, por un lado, el proceso penal finalizó con la prescripción de la acción, al no haber comparecido la persona encausada y al no haber podido ser capturada. Mientras, por el otro el proceso civil no prosperó debido a que, según la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, no podía demandarse la indemnización civil derivada de una infracción penal mientras no existiera un sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

Cuando Talía tenía cinco años de edad, fue inscrita en una escuela pública de educación básica, a la que asistió durante dos meses hasta que el director de la escuela le comunicó a Teresa Lluy la decisión de no recibir más a Talía, luego de que una profesora le comunicara que Talía era una persona con VIH.

14 feb 2015

Perú: VIH y medicamentos: hay soluciones, pero faltan pantalones

Alejandra Alayza MoncloaColumna de Alejandra Alayza.

En el país hay aproximadamente 70,000 personas viviendo con VIH, nuestras leyes establecen que quienes viven con VIH deben recibir gratuitamente sus tratamientos. Sin embargo, el desabastecimiento pone hoy en riesgo la salud de los pacientes. El Atazanavir es un antirretroviral que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte para las personas viviendo con VIH. Pero el acceso a este medicamento está condicionado por su precio. Mientras que en Bolivia el Atazanavir se vende a S/. 2.00 (und.), en el Perú el precio aproximado es de S/. 36.00 (und.), limitando drásticamente la cobertura.

Esta diferencia de precios está determinada por los derechos de propiedad intelectual otorgados en el Perú a la farmacéutica Bristol Myers Squibb, que cuenta con la patente de exclusividad para la comercialización del Atazanavir (Reyataz) hasta el 2019. Esta posición de dominio le permite establecer un alto precio injustificado, generando una altísima rentabilidad a la empresa y un grave sobregasto al Estado. Sólo para la compra de este medicamento en el 2013 se destinaron S/. 22 millones, y hasta julio del 2014 más de S/. 27 millones. El pago sólo de este medicamento (sí, a una sola empresa) ha significado más del 50% del presupuesto total destinado a antirretrovirales en el MINSA y Essalud. De locos, como si aquí sobrara la plata.

Pacientes, profesionales y funcionarios han expresado la necesidad de actuar ahora. Los pacientes han solicitado al Ministro de Salud que declare de interés público el Atazanavir, y que el presidente Ollanta Humala otorgue la licencia obligatoria (permitiendo el ingreso de competencia) a este antirretroviral, y así acabe con el abuso monopólico de la farmacéutica Bristol Myers Squibb. La situación tiene arreglo. La solución es tan legal y viable, como urgente. Lo que hace falta es la decisión política. La pelota está en la cancha del Presidente, ¿será que se anima a abandonar la banca y salir a jugar? 
Por Alejandra Alayza Moncloa.