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18 feb 2025

OEA / MESECVI: Estudio focalizado multipaís sobre los refugios para las mujeres víctimas de violencia degénero

Este estudio es parte de una serie de dos publicaciones realizadas por MESECVI con el apoyo del Programa de la Unión Europea EUROsociAL+, cuyo objetivo es analizar la situación de los refugios para mujeres víctimas de violencia de género en América Latina.

La Convención de Belém do Pará establece la obligación de los Estados de garantizar la seguridad de las mujeres que enfrentan violencia o se encuentran en grave riesgo, mediante el acceso a refugios o casas seguras.


El informe examina los casos de Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador y Perú, profundizando en los modelos de refugios, sus objetivos y funcionamiento. Analiza su contexto de creación, la situación actual y el paradigma que orienta su gestión, aportando un estudio detallado de los diferentes enfoques de estos servicios esenciales.

17 feb 2025

OEA / MESECVI: Estudio regional sobre los refugios para las mujeres víctimas de la violencia de género en América Latina

El derecho a vivir una vida libre de violencia por razones de género requiere una serie de garantías por parte de los Estados. Estas obligaciones incluyen garantizar la seguridad de las mujeres que viven episodios de violencia o se encuentran en serios riesgos para su integridad física o su vida a través del acceso a refugios o casas seguras.

El presente estudio, elaborado por el Comité de Expertas de MESECVI, con apoyo del Programa de la Unión Europea EUROsocial y el Mecanismo de Seguimiento, analiza el marco normativo de los refugios en diversos países de América Latina, sus capacidades, distribución y retos, como la falta de recursos y servicios integrales. Además, identifica buenas prácticas y propone recomendaciones para fortalecer estas políticas públicas y asegurar un apoyo digno y efectivo a las víctimas.


23 may 2022

OEA - MESECVI: Ciberviolencia y Ciberacoso

Informe de MESECVI y ONU Mujeres sobre "Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará".

Herramientas para la implementación de la Convención de Belém do Pará. Una alianza entre la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres en el marco de la Iniciativa Sptolight en América Latina. 

Los alcances del internet en conjunto con la existencia de una pandemia de violencia contra las mujeres y niñas han llevado a la emergencia de la violencia digital como un creciente problema mundial con consecuencias económicas y sociales de un potencial inmensurable.

MESECVI Ciberviolencia ES on Scribd

Fuente OEA - MESECVI.

15 jul 2020

CIM -OEA: La violencia contra las mujeres

"La violencia contra las mujeres frente a las medidas dirigidas  a disminuri el contagio del COVID-19", nueva publicación de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)  y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la OEA. 

El objetivo de la publicación:
1. Identifica los nuevos patrones de violencia que surgen con las medidas de confinamiento y distanciamiento social: La región americana ha visto un incremento sustancial en noticias relativas a la muerte violenta de mujeres, de llamadas a los servicios de auxilio, de denuncias de violencia sexual contra niñas, de embarazos en niñas menores de 14 años, de limitaciones a los servicios de salud sexual y reproductiva para mujeres, en el marco de una ya limitada capacidad de los Estados para abordar la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones.

2. Establece recomendaciones para prevenir y atender la violencia contra las mujeres y las niñas: El documento propone medidas concretas que pueden implementarse de forma inmediata sobre políticas públicas, acceso a la justicia, fortalecimiento institucional, e información y estadística, desde una perspectiva de interseccionalidad. Así, toda decisión debe contemplar las vivencias de las niñas, adultas mayores, mujeres con discapacidad, migrantes, personas LGBTI, afrodescendientes, mujeres indígenas y rurales, privadas de libertad, en situación de pobreza, entre otras.

3. Reconoce los esfuerzos en la región: A través de un mapeo de las acciones realizadas por las Ministras de la Mujer, los Mecanismos Nacionales de las Mujeres, y otras instancias de los gobiernos que, con pocos recursos y muchos esfuerzos, están redoblando sus maquinarias para dar respuesta a la crisis del COVID-19 y a la otra pandemia: la violencia contra las mujeres y niñas. 

Fuente CIM

18 nov 2019

MESECVI: Comité de Expertas expresa preocupación por resolución sobre niña de diez años víctima de violencia sexual en El Salvador

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por la resolución emitida por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador, relativa a una acusación de abuso sexual contra una niña por parte de un magistrado. La sentencia recalifica el tipo penal de “agresión sexual en menor” por el de “actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público”, el cual es un delito menor y no refleja la gravedad del acto cometido contra la niña.

La sentencia utiliza argumentos basados en patrones y prejuicios socioculturales discriminatorios que buscan disminuir, invisibilizar y justificar un delito sexual, pues además de señalar que el tocamiento a la región púbica del cuerpo de la niña “carece de la gravedad y trascendencia suficiente para lesionar [su] indemnidad sexual”, establece falsas atenuantes de responsabilidad al afirmar que el tocamiento indebido no fue prolongado; que el mismo se llevó a cabo a plena luz del día, en la vía pública, imposibilitando que “el grado de invasividad corporal sea mayor”; y que se realizó por encima de la ropa de la menor de edad.

Al respecto, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que “los elementos objetivos y subjetivos [del delito] no se refieren ni a la acumulación de hechos ni al lugar donde el acto se realiza, sino a la intencionalidad, a la severidad del sufrimiento y a la finalidad del acto[1]”. Por otro lado, la Ley de Protección Integral de la Niñez yAdolescencia señala que es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías, así como garantizar de forma prioritaria todos sus derechos.

Este tipo de resoluciones judiciales constituyen violencia institucional, pues no cuentan con perspectiva de género y de niñez, revictimizan a la niña, ponen al descubierto un entramado de impunidad que perpetúa y profundiza la violencia contra las mujeres y las niñas, y pone en riesgo la confianza hacia el sistema de justicia por parte de las víctimas de delitos sexuales. Además, este Comité subraya que El Salvador es el país de la región con las tasas más altas de violencia contra las mujeres[2], específicamente de violencia sexual contra las niñas, y que cuenta con grandes restricciones para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos.

Por lo anterior, este Comité insta a las autoridades a que: a) la posible resolución de la impugnación de la sentencia se resuelva con apego a los más altos estándares internacionales en la materia y con perspectiva de género y de niñez; b) se sancionen de manera efectiva, justa, imparcial y oportuna los delitos sexuales, y se evite a toda costa, que queden en impunidad; c) se realice un proceso administrativo de responsabilidad al ser el victimario un funcionario público; d) se garantice que la víctima no sea revictimizada y tenga acceso a medios de protección, reparación y, de ser necesaria, rehabilitación; e) se eliminen las normas penales que puedan utilizarse como atenuantes de delitos sexuales; y f) se generen medidas de no repetición para este tipo de casos.

29 oct 2019

MESECVI: Mujeres y niñas desaparecidas en el hemisferio


En conformidad con las obligaciones derivadas de los artículos 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, el Comité de Expertas del MESECVI, cuya Secretaría Técnica forma parte de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA, presenta la Recomendación General sobre Mujeres y Niñas Desaparecidas en el Hemisferio, documento aprobado en diciembre de 2018 en Washington DC.

1. ¿Qué es una Recomendación General?
Es la interpretación y el análisis que hace el Comité de Expertas sobre un tema en específico, basándose en los lineamientos establecidos en la Convención de Belém do Pará. Finalmente, se desprende una serie de recomendaciones para que los Estados Partes implementen a nivel nacional.

2. ¿Por qué una Recomendación sobre Mujeres y Niñas Desaparecidas?
Porque aunque la data es poco confiable y parece haber un sub registro de casos, se conoce la existencia de altos números de mujeres y niñas desaparecidas en la región. Además, por su conexión con otras formas de violencia como el femicidio/feminicidio, la trata y la violencia sexual.

3. ¿Qué se busca?
Enmarcar la desaparición de mujeres y niñas dentro de la Convención de Belém do Pará, y por lo tanto, delinear las obligaciones de los Estados Parte para prevenir, investigar, castigar y erradicar esta forma de violencia contra las mujeres y las niñas.

19 mar 2019

Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas


Washington, D.C. El viernes 15 de marzo se lanzó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), documento que busca crear o actualizar la legislación en la región, así como fortalecer las acciones integrales de prevención, protección, atención, investigación, persecución, sanción y reparación para garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por 32 Estados de la región.

El encuentro fue inaugurado por Luis Almagro, Secretario General de la OEA, quién destacó la importancia de redoblar los esfuerzos para combatir los femicidios en la región. Rita Segato, reconocida antropóloga argentina que dictó una conferencia magistral sobre el origen de la muerte de mujeres por razones de género, señaló que "la capacitación a estudiantes de derecho y publicidad es fundamental para combatir los feminicidios y contribuir con el cambio cultural". Posteriormente, Sylvia Mesa, Presidenta del Comité de Expertas del MESECVI, y Paula Narvaéz, Asesora de la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, presentaron los detalles de la Ley Modelo y el trabajo conjunto entre los mecanismos para materializar este instrumento.

Noelia Díaz Esquivel, Secretaria General del Sindicato de Periodistas de Paraguay, y Arlette Contreras, abogada e inspiradora del Movimiento Ni Una Menos en Perú, compartieron sus testimonios y la situación en sus respectivos países. Ambas, además de ser destacadas activistas y defensoras de derechos humanos, son sobrevivientes de intentos de femicidio que han tenido que enfrenta la exposición mediática, la impunidad en los procesos judiciales y la revictimización producto de la violencia institucional y mediática.

El evento contó también con la participación de Liriola Leoteau, Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de la Mujer de Panamá (INAMU) y Presidenta del MESECVI; Carmen Moreno Toscano, Secretaria Ejecutiva de la CIM; Luz Patricia Mejía Guerrero, Secretaria Técnica del MESECVI; y Rosa celorio, Vice-Decana de Derecho Internacional y Profesora de la Escuela de Derecho de la Universidad de George Washington.

El femicidio es la expresión más extrema e irreversible de la violencia y discriminación contra las mujeres, radicalmente opuesto a todos los derechos y garantías establecidos en las legislaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos. Así lo ha reiterado el Comité de Expertas del MESECVI, a través del Tercer Informe Hemisférico sobre Prevención.


LeyModeloFemicidio ES by on Scribd
Fuente OEA / MESECVI: http://www.oas.org/es/mesecvi

5 mar 2019

MESECVI: Comité de Expertas saluda la Resolución para combatir la violencia de género y el femicidio en el Ecuador


El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI) saluda la aprobación de la Resolución referente a condenar y combatir la violencia de género, el femicidio, el racismo, la xenofobia y la intolerancia por parte de la Asamblea Nacional del Ecuador. Este hecho representa un avance en los compromisos del Estado al suscribir y ratificar la Convención de Belém do Pará.

La Resolución condena enérgicamente todos los actos de violencia, discriminación y/o xenofobia; insta a las autoridades correspondientes a adoptar medidas integrales para combatir la violencia de género, los femicidios, la xenofobia y la intolerancia; y solicita a la Función Ejecutiva la utilización de espacios gratuitos en medios de comunicación para ejecutar un plan de comunicación y sensibilización sobre los planes y programas para prevenir y erradicar la violencia de género.

Cabe recordar que a través del Tercer Informe Hemisférico, el Comité ha reiterado la importancia de impulsar iniciativas legislativas o planes nacionales que impacten en los ámbitos culturales y educativos, acompañados de acciones y campañas de sensibilización que generen conciencia y transformación a favor de la igualdad de las mujeres. En esta línea, durante la Tercera Ronda de Evaluación, este Comité señaló el déficit de información existente en los planes en materia de violencia contra las mujeres en el Ecuador y la necesidad de que estos cuenten con mecanismos de monitoreo y evaluación.

Por todo lo anterior, el Comité de Expertas llama al Estado de Ecuador a seguir en la línea de estos avances de conformidad con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas. El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Bélem do Pará, a través de su Comité de Expertas, se pone a disposición del Estado del Ecuador para cualquier apoyo técnico que pudieran requerir en la materia.

El Comité de Expertas  es el órgano técnico de MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

27 feb 2019

Análisis de Legislación sobre Femicidio/Feminicidio en América Latina y el Caribe


La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada en Belém do Pará, Brasil por todos los países de América Latina y el Caribe en 1994, formalizando la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.

La Convención de Belém do Pará establece por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en em ámbito público como en el privado.

La Convención Belém do Pará solicita a los Estados parte adoptar medidas legislativas de índole penal (entre otras) que "sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" (art. 7c de la Convención).

Las recomendaciones del Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en materia específica de violencia N°35 señala que : “El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón de género es indivisible e interdependiente respecto de otros derechos humanos, a saber: los derechos a la vida, la salud, la libertad y la seguridad de la persona, la igualdad y la misma protección en el seno de la familia, la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y la libertad de expresión, de circulación, de participación, de reunión y de asociación".
Las feministas, víctimas sobrevivientes y académicas en América Latina y el Caribe lograron conceptualizar la figura del femicidio/feminicidio, desarrollando un gran debate regional, documentando y generando evidencias en cada país y comparando el fenómeno. Es a partir de sus grandes esfuerzos que se logra la tipificación del feminicidio/femicidio y se ha justificado a partir de los estándares de derecho internacional de los derechos humanos.

En el marco de la CSW57 en el año 2013 en las conclusiones acordadas se logró incorporar la figura del feminicidio expresando “preocupación por los asesinatos violentos de mujeres y niñas por motivos de género, al tiempo que reconoce los esfuerzos realizados para hacer frente a esta forma de violencia en distintas regiones, en particular en países en que el concepto de feminicidio se ha incorporado en la legislación nacional". 

Una primera herramienta elaborada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y ONU Mujeres en la región de América Latina y el Caribe fue el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) en el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres.

En esta ocasión tanto MESECVI como ONU Mujeres pretende brindarle a nuestra región un modelo de ley para abordar la más grave violación de Derechos Humanos de las Mujeres, no sin antes analizar las ya existentes, provocando su debate y mejoría en los casos que se requieran.

30 ago 2018

Comité de Expertas lamenta que 201 niñas hayan sido obligadas a continuar con sus embarazos el año 2017 en la provincia de Misiones, Argentina


El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará” (MESECVI) lamenta que 201 niñas menores de 14 años hayan sido forzadas a continuar con sus embarazos durante el año 2017 en la Provincia de Misiones en Argentina, de acuerdo a las declaraciones del Ministro de Desarrollo Social, Lisandro Benmaor.

A través del Informe Hemisférico sobre Violencia Sexual y Embarazo Infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará (2016), el Comité ha señalado que, de acuerdo a la normativa en la región, todos los embarazos de niñas menores de 14 años deben considerarse producto de violencia sexual y por lo tanto, los Estados deben garantizar la atención especializada a las niñas que han sufrido este tipo de violencia, investigar estas agresiones y asegurar su acceso, a la interrupción del embarazo y a los servicios posteriores en condiciones de seguridad y sin discriminación.

A pesar de que la pronvincia de Misiones cuenta con un protocolo de atención a las víctimas de violación que incluye anticoncepción de emergencia y abortos no punibles, la preocupación de este Comité apunta a que en la práctica 201 niñas no pudieron acceder a los servicios que supuestamente están disponibles para estos casos. Esto no solo deja en evidencia la falta de aplicación del protocolo, sino también el incumplimiento del país en cuanto a garantizar la protección de las niñas que deben enfrentar gravísimas consecuencias en su salud pasicológica, física y reproductiva.

El embarazo infantil es de alto riesgo, incrementa el riesgo de mortalidad materna e infantil y genera otros problemas como partos prematuros, sufrimiento fetal, entre otras graves consecuencias para los proyectos de vida de las niñas. Por esta razón, este Comité insta al Estado a investigar los casos de las 201 niñas afectadas, esclarecer los motivos por los que se incumplió el protocolo existente y asegurar el acceso efectivo de éste a todas las niñas que lo necesiten. Por último, se insta al Estado a redoblar los esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, así como adaptar cualquier plan o protocolo según lo establecido en la Convención Belém do Pará, las recomendaicones de este Comité y la demás legislación internacional en la materia.

El Comité de Expertas  es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estado Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.

23 mar 2018

OEA - MESECVI: Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará - MESECVI y OEA presentaron la "Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violenia contra las mujeres en la vida política".

En el año 1994, la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) promovió la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar l violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). La Convención entró en vigor en 1995 y hasta la fecha ha sido ratificada por 32 Estados. En 2004 los Estados Parte de la Convención acordaron la creacción del Mecanismo de Seguimiento de la Convención (MESECVI) con el objetivo de monitorear la implementación de la Convención en los países de la región.
 

27 mar 2017

CIM- OEA: Informe hemisférico sobre violencia sexual y embarazo infantil en los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará

La violencia sexual contra niñas y el embarazo infantil, su importancia en la región.
El derecho de las niñas y adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación ha sido uno de los temas más relevantes en los últimos años en la región americana. Las altas cifras de violencia sexual y su incidencia en el embarazo infantil y adolescente, las maternidades forzadas y la ausencia de políticas que aborden de manera efectiva esta grave situación ha venido siendo una amplia preocupación para el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y en concreto de su Comité de Expertas (CEVI).

La gravedada de la violencia sexual contra las niñas en la adolescencia temprana se ha hecho más notoria en los últimos años, dada la amplia publicidad que se ha dado a lo largo de la región de casos de niñas embarazadas que, después de haber sido víctimas de violencia sexual, son obligadas a continuar con su embarazo por diversas razones, entre las que destacan las prohibiciones legales de la interrupción del embarazo, la desinformación sobre estos hechos, la existencia de legislación que perpetúa los estereotipos de género y la ausencia de protocolos de actuación en los casos donde el aborto es legal.



  

Fuente CIM OEA: http://www.oas.org/en/mesecvi/

23 nov 2016

Llamado conjunto de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer y todos los mecanismos internacionales y regionales para terminar los feminicidios y la violencia de género

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer - 25 de noviembre

Washington, D.C. / Ginebra. En vista del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África, el grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), y el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO),* como mecanismos expertos claves a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, hacen un llamado conjunto para intensificar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para la prevención de los feminicidios y la violencia de género.
La violencia contra la mujer tiene sus raíces en las desigualdades y la discriminación contra las mujeres, y su prevención y erradicación debe basarse en alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

La violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos - tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer - así como por tratados regionales como la Convención de Belém do Pará, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) y la Convención de Estambul.

La labor de seguimiento a nivel internacional y regional ha demostrado que:

- Los feminicidios u asesinatos de mujeres por razones de género, las violaciones, la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, son violaciones generalizadas y persistentes de los derechos humanos.

- Existe una impunidad generalizada debido a la falta de implementación de los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, además del fracaso en convertir estos instrumentos en una protección verdadera de cada mujer y de cada niña.

- Existen importantes brechas y deficiencias en la legislación nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y el encubrimiento y la falta de denuncias de asesinatos por razones de género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres

Todos los Estados deben, con carácter de urgencia y en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Se insta a todas las partes interesadas a garantizar a todas y cada una de las mujeres y niñas una vida libre de violencia mediante la aplicación de políticas holísticas integradas en:

PREVENCIÓN: respaldar, incorporar e implementar plenamente los tratados internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres (CEDAW y su Protocolo Facultativo, Convención de Belém do Pará, Protocolo de Maputo y Convención de Estambul);


PROTECCIÓN: proporcionar refugios y lugares seguros, centros de crisis, órdenes de protección y otros servicios para las mujeres y sus hijos sobrevivientes de la violencia. Además, integrar la perspectiva de género en el trabajo realizado por profesionales jurídicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tratan asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres;

ENJUICIAMIENTO: incluyendo sanciones a los perpetradores y proporcionar indemnización y reparación a las víctimas y a sus familias.

Lo/as expertos /as expertos/as también acogen con beneplácito el llamado de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, para establecer un "Observatorio contra los Asesinatos de Mujeres por razones de género (Feminicidio)" y publicar cada año en ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de Noviembre) el número de feminicidios o de asesinatos de mujeres por motivos de género, desagregado por edad y sexo de los autores, la relación entre el autor y la víctima(s), así como información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

El establecimiento de un "Observatorio contra los Feminicidios" para recopilar, analizar y revisar datos a nivel nacional, regional y mundial, pondrá más énfasis en su prevención. Cada feminicidio debe ser examinado cuidadosamente para identificar cualquier falla en la protección, con el fin de mejorar y seguir desarrollando medidas preventivas. Adicionalmente, un "Observatorio contra los Feminicidios", por su mera existencia, aumentaría la conciencia sobre el feminicidio y otras formas de violencia de género contra las mujeres, además de impulsar acciones para su prevención. Los Estados deberían intensificar sus esfuerzos para utilizar todos los instrumentos y mecanismos de expertos  internacionales y regionales disponibles sobre los derechos humanos de las mujeres, para establecer sistemas eficaces que prevengan y pongan fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. **
(*) El grupo de mecanismos de derechos humanos de la mujer de las Naciones Unidas y regionales:

Ms. Dubravka Šimonović, Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias 
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/SRWomenIndex.aspx  
Ms. Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 
http://www.achpr.org/mechanisms/rights-of-women/
Ms. Margarette May Macaulay, Comisaria y Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana:  
http://www.oas.org/en/iachr/women/default.asp
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/WGWomenIndex.aspx
Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW): http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO):
http://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI):
http://www.oas.org/en/mesecvi/about.asp
(**)Informe de la Relatora Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades del establecimiento de un Observatorio contra los Femicidios (A/71/398)
Para mayor información y solicitudes de los medios, contactar a:
Para la Relatora Especial de la ONU contra la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias
Antoanela Pavlova (+41 22 917 9331 / apavlova@ohchr.org) o escribe a vaw@ohchr.org
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: 
+220 441 05 05 / 441 05 06 / au-banjul@africa-union.org   
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 
María Isabel Rivero (+1 202 370 9001 / mrivero@oas.org).
 
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/172.asp

4 jun 2015

Comité de Expertas del MESECVI manifiesta su preocupación por la situación de los derechos humanos de niñas y adolescentes en la región

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI), manifiesta su preocupación por la situación de los derechos humanos de niñas y adolescentes en la región, e insta a los Estados Parte de la Convención a adecuar su normativa a los estándares internacionales en materia de protección del derecho de las niñas y adolescentes a vivir en un mundo libre de violencia.

Los siguientes casos conocidos de una niña de 10 años embarazada a causa de una violación en Paraguay, de una adolescente de 14 años asesinada con una piedra por su pareja en Chile, los casos en Argentina sobre una adolescentes embarazada de 14 años asesinada a golpes por su pareja y el asesinato y violación de la joven qom Juana Emilia Gómez, ilustran la situación de vulnerabilidad que viven niñas y adolescentes en la región. Estos hechos preocupan al Comité, ya que ponen de manifiesto los obstáculos que enfrentan los Estados para erradicar la violencia y las graves violaciones de derechos humanos de las víctimas. La preocupación se agudiza al tratarse de menores de edad, ya que en el caso de las niñas embarazadas, acarrean mayores riesgos médicos y psicosociales, y porque constituye un problema mayor en cuanto a salud pública, justicia, educación y derechos humanos.
 
El Comité recuerda que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará  obliga a los Estados Parte a "condenar todas las formas de violencia contra la mujer y (...) adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia", asì como también a "actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". Asimismo, el Comité recuerda la obligación de los Estados Parte de "tomar medidas apropiadas, incluyendo medidas detipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer".

Pese al significativo avance en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres en la región, todavía no se ha traducido en una protección adecuada y sostenible de estos derechos, especialmente en materia de acceso a la justicia. Por lo tanto, el Comité manifiesta su plena voluntad de colaborar con los Estados en todo aquello que consideren procedente para adecuar sus normas a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos de niñas y adolescenetes para vivir en un mundo libre de violencia y reducir la brecha de implementación entre leyes y políticas o programas que buscan la garantía de este derecho.

El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará.

Washington D.C; 3 de junio de 2015.

Fuente Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará - MESECVI: http://www.oas.org/es/mesecvi/