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28 feb 2020

ONU - Bachelet: "Los derechos de la mujer están siendo atacados desde muchos frentes"

“Estamos viendo los derechos de las mujeres siendo atacados desde muchos frentes”, ha afirmado este martes la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en un evento celebrado en Ginebra para conmemorar los 25 años de la Conferencia de la Mujer en Beijing.

“Hace veinticinco años, el grito de guerra: ¡los derechos de las mujeres son derechos humanos! condujo al hito transformacional que estamos aquí para conmemorar”, dijo Michele Bachelet antes de añadir que ese lema fue algo más que un grito de guerra.

“Fue un recordatorio de que las mujeres no solicitaban ningún derecho especial. No estaban pidiendo concesiones, privilegios o derechos. Lo que querían de la comunidad internacional era el reconocimiento de que, como seres humanos, las mujeres tienen exactamente los mismos derechos que los hombres. Pidieron el fin de la discriminación de género generalizada y centenaria que les impedía disfrutar de estos derechos humanos en pie de igualdad. Hace veinticinco años, su clamor fue escuchado y respondido”, explicó.

La que fuera directora ejecutiva de ONU Mujeres recordó que antes de la Declaración de Beijing, la discriminación contra la mujer era ampliamente tolerada, la violencia de género se consideraba un asunto privado que debía tratarse dentro de la familia; y bajo la presunción de que, como madres y esposas, las niñas no requerirían educación formal, fueron excluidas de las aulas.

Una Conferencia revolucionaria
La Declaración de la Conferencia fue un rechazo fuerte y muy esperado de estas nociones. Reconoció la diversidad de las mujeres y la necesidad de abordar múltiples formas de discriminación. Afirmó que su elección sobre sus cuerpos era una cuestión de derechos humanos y una piedra angular del desarrollo. Y destacó la importancia de defender los derechos humanos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

“En pocas palabras: la Plataforma de Acción de Beijing fue revolucionaria”, afirmó Bachelet que también recordó fue que la Conferencia fue producto de décadas de defensa y compromiso inquebrantable de grupos de la sociedad civil, movimientos feministas y activistas por los derechos de las mujeres.

Tras la Conferencia, se han hecho importantes avances, algunos de los cuales enumeró Bachelet:

- Aunque todavía estamos lejos de la paridad, el número de mujeres parlamentarias nacionales casi se ha duplicado;
- Más de 150 países ahora tienen leyes sobre el acoso sexual;
- El matrimonio infantil ha disminuido a nivel mundial;
- Los países tienen significativamente más datos sobre la violencia contra las mujeres;
- El porcentaje de mujeres en trabajos remunerados ha aumentado;
- Más de 140 países garantizan la igualdad de género en sus constituciones;
- Los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo han adoptado convenios para eliminar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo y proteger los derechos laborales de las trabajadoras domésticas.

La amenaza de una regresión
Sin embargo, cuando esa agenda para la igualdad aún no está ni terminada, la alta comisionada para los Derechos Humanos señaló que existe el riesgo de una regresión.

“Si la conferencia de Beijing es conocida como un momento de compromiso colectivo y fuerte con los derechos humanos, veinticinco años después el escenario es bastante diferente. Estamos viendo estos derechos, especialmente los derechos de las mujeres, bajo ataque en muchos frentes”, declaró, para después señalar: “estamos viendo retrocesos y el resurgimiento de narrativas contra la igualdad de género basadas en la discriminación de siglos”.

Bachelet, que fuera dos veces presidenta de Chile, advirtió que “los derechos de las mujeres no son negociables” y dejo claro que “no pueden ser una política opcional sujeta a los vientos cambiantes de la política”.

La agenda de los derechos de las mujeres no puede destruirse estableciendo una jerarquía de medidas aceptables y aquellas consideradas "demasiado sensibles", dijo.

“En otras palabras, debemos resistir todos los desafíos a la afirmación ganada con tanto esfuerzo de lo que sabemos: que los derechos de las mujeres son derechos humanos, en su universalidad e indivisibilidad, y para todas las mujeres, en su diversidad plena y libre”, concluyó.


3 ene 2019

CEDAW: “Los derechos de las mujeres son derechos humanos”

Magalys Arocha, Vicepresidenta del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), realizó una visita a México para comunicar sobre las Observaciones Finales emitidas en julio de 2018 por el Comité al Estado mexicano a partir de la examinación de su 9° informe antes este mecanismo. También se encontró con autoridades, organizaciones de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos, periodistas y mujeres indígenas.

En entrevista con CINU México, la Sr.a Aorcha describió "un panorama que puede ser alentador" en América Latina, pero que "marcha lento".

CINU México. El año próximo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer cumple 40 años. ¿Cuál es el trabajo que se ha realizado a lo largo de estas cuatro décadas?

Magalys Arocha: "A lo largo de 40 años de la Convención "y después que han pasado cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, cuando uno analiza, ciertamente creo que ha habido avances. No se pueden desconocer. Avances, sobre todo, en visibilización, en la importancia de los derechos de las mujeres como derechos humanos. Estamos a 25 años de la conferencia de Viena que dejó expresamente que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

En el año del 70 aniversario de la Carta de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, cuando se analiza el impacto, yo creo que sí, que la posición de las mujeres en todas las sociedades, se “empodera”. (…) Tenemos mujeres que acceden más a la escuela, que se mantienen más en las escuelas, mujeres y niñas que llegan más a las universidades, que tienen un buen rendimiento escolar.

Hay mujeres en muchos lugares del mundo que van ascendiendo más en el empleo y se van internando cada vez más también en ámbitos no tradicionales del empleo, mujeres que acceden más a los cargos públicos. A los parlamentos quizás un poquito menos, pero también en los gobiernos, en los poderes ejecutivos de los gobiernos.

Es decir, yo creo que hay un panorama que puede ser alentador así que creo que estamos en una buena ruta, pero se marcha lento. La marcha no es suficientemente rápida y existen muchos obstáculos todavía, sobretodo en temas de estereotipos .

La sociedad  sigue todavía, incluso en los países más avanzados, encargando a las mujeres de todo el cuidado de menores, de los ancianos, de personas con discapacidad.

Hay muchos países en el mundo en los que todavía esos avances están también permeados por prácticas perjudiciales que afectan a las mujeres, los matrimonios infantiles, embarazos precoces, falta de atención y reconocimiento a los servicios, a los derechos de salud sexual y reproductiva, creo que quedan todavía muchos obstáculos en muchos ámbitos.

CINU México: ¿Cuáles son las recomendaciones que la CEDAW ha enviado a México?
El Comité consideró que era muy importante señalar, en el caso de México, su preocupación sobre el tema del contexto del país.  Y hace una referencia expresa al clima de violencia existente, de inseguridad, de impunidad, muchas veces vinculado con el crimen organizado, que tiene una repercusión en las mujeres.

Y el hecho tambiénde que se observa una tendencia, que no es solo de México, que empieza a verse en algunos otros países latinoamericanos y en otros países del mundo, a ciertas referencias a lo que le llaman ideología de género. Es decir, las personas contrarias, grupos, personas de manera aislada, a veces vinculado a la religión y a veces no, a veces a otros sectores más conservadores, que no quieren reconocer la igualdad entre los géneros, que tienen ciertos prejuicios con los temas que amplían los derechos para ciertos grupos de la sociedad, sobre todo la comunidad LGBTI, etcétera . 

Si no se resuelven estos problemas de cómo incrementar los niveles de seguridad para las mujeres, cómo hacemos para contrarrestar cualquier acción que vaya contra el género. Que vaya contra los derechos de las mujeres tiene que tener un balance de personas a favor también que puedan de alguna manera controlar cualquier fuerza emergente que quiera ir contra esos derechos. Entonces, esto para México lo señalamos como una cuestión importante


ElComité le está recomendando al país de manera expresa el tema de las defensoras de derechos humanos y periodistas, tiene dos párrafos concretos de preocupación y recomendación. El tema del acoso político, de la prensa, de la violencia que se ejerce contra ellas. (…) Es verdad que más hombres sufren violencia que las mujeres, pero las mujeres sufren formas particulares de violencia que llegan al abuso sexual, al acoso, al uso de su vida privada, para precisamente amenazarlas, amedrentarlas, sacarlas del juego político o sacarlas de una lucha en las cuales mantienen un gran activismo.

Las mujeres indígenas  sufren de manera particular cualquiera de estas formas de violencia y no se tienen en cuenta. Por una carretera, una hidroeléctrica, un nuevo poblado, cualquier cosa de estas que de pronto le hace cambiar su vida, cambiar  su lugar de procedencia, su forma de vivir, su forma de interactuar con la naturaleza

(...) En definitiva yo creo que hay toda una gama de mujeres que están ligadas a todos los derechos en general. De salud, de educación, de empleo, de la participación política, de todos los ámbitos. De estas minorías que no tienen todo el apoyo, el reconocimiento, la integración a la sociedad, y que tienen un gran espacio para el debate. Yo diría que, de los comités de las Naicones Unidas, el Comité CEDAW, históricamente, es el que mayor vínculo tiene con las organizaciones no gubernamentales.



9 nov 2018

ONU: España sienta un precedente a favor de las madres víctimas de violencia doméstica


El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ((CEDAW)) dio la bienvenida a la decisión adoptada por el Tribunal Supremo de España a favor de una madre víctima de violencia doméstica, que sienta un precedente a favor de otras mujeres como ella y hacia el respeto del país a las convenciones internacionales para evitar la discriminación de género.

Ángela Gonzáles Carreño se separó de su esposo después de que la amenazara con un cuchillo en 1999. Durante varios años, Gonzáles presentó denuncias contra él ante el sistema jurídico español para evitar que su hija pequeña pasara tiempo a solas con su padre. Tras una audiencia, el 24 de abril de 2003, el hombre se le acercó y le dijo que "le quitaría lo que más le importaba", según los documentos del caso. Más tarde ese mismo día, la policía encontró los cuerpos sin vida de Andrea y su padre, y concluyó que se trató de un honicidio-suicidio.

En 2012, Gonzáles envió su caso al Comité CEDAW, alegando que las acciones de las autoridades policiales, administrativas y judiciales constituían una violación de su derecho a no ser objeto de discriminación por motivos de género.

Posteriormente, el Comité concluyó que España había violado sus derechos humanos y recomendó al país que pagara una indemnización a González además de adoptar medidas para que los actos de violencia doméstica cometidos en el pasado se tuvieran en cuenta al determinar los derechos de custodia y visita de los niños.

Para que se cumplieran las recomendaciones del Comité la madre se vio obligada a llevar el caso a los tribunales en una querella que finalmente escaló hasta el Tribunal Supremo, que ordenó cumplir las recomendaciones del Comité, reconoció la violación de sus derechos por parte de España y ordenó el pago de 600.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

El Tribunal reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante.


"Las conclusiones del Comité deben ser efectivamente atacadas y aplicadas, para que los derechos y libertades estipulados en dichos tratados sean "reales y concretos" en España", afirma la decisión.

23 nov 2017

CIDH: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Llamamiento conjunto de la Relatora Especial de la ONU sobre Violencia contra la Mujer y Mecanismos globales y regionales sobre derechos de las mujeres para erradicar la violencia de género contra las mujeres, con enfoque en acoso sexual y violación, así como para actualizar los planes nacionales de acción en línea con la nueva recomendación general Nº 35 del Comité CEDAW sobre la violencia de género contra la mujer.

Washington D.C. / Ginebra - Antes del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, la Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y el Grupo de Expertas del Consejo de Europa en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO), * como expertos clave a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, piden la intensificación de los esfuerzos para la implementación de instrumentos internacionales y regionales sobre la violencia de género contra las mujeres, a través de planes de acción nacional actualizados y fortalecidos, en línea con la nueva recomendación general de la CEDAW No. 35 sobre la violencia de género contra la mujer.

La ley internacional de derechos humanos prohíbe estrictamente la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual contra la mujer, incluida la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) , y tratados regionales, tales como: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo); y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

La violencia de género contra mujeres y niñas, incluidas todas las formas de violencia sexual, acoso sexual y violación, es una pandemia mundial y una grave violación de los derechos humanos. Se estima que una de cada tres mujeres ha experimentado violencia sexual durante su vida y dos de cada tres mujeres han experimentado violencia física y / o sexual por parte de una pareja íntima. 

A pesar de las mejoras en la sensibilización colectiva sobre la prohibición de todas las formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, el acoso sexual y la violación, las mujeres de todo el mundo siguen siendo víctimas de agresiones sexuales, violaciones, amenazas o toques inapropiados, al menos en uno o más casos en su vida y la mayoría de estos casos rara vez llegan a la atención pública, o son llevados ante la justicia. Muchas víctimas experimentan una revictimización debido a una cultura que generalmente las culpa a través de los medios y una sociedad que tiende a estigmatizarlas, lo cual les impide denunciar.

En este sentido, los mecanismos abajo firmantes celebran la adopción, en julio de 2017, por parte del Comité de la CEDAW, de la recomendación general No. 35 sobre violencia de género contra la mujer, actualizando la recomendación general No. 19 de 1992.

La recomendación general No. 35 sobre la violencia de género declara la prohibición de la violencia de género contra la mujer como una norma reconocida del derecho internacional consuetudinario y proporciona una hoja de ruta mundial integral que debe implementarse a nivel nacional. 

Como resultado, los Estados tienen el deber de armonizar y aplicar su legislación nacional de acuerdo con la orientación concreta proporcionada por la recomendación general No. 35 y otros instrumentos internacionales y regionales pertinentes.

En este sentido, los mecanismos abajo firmantes también celebran la adopción, en mayo de 2017, por parte de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de las nuevas Directrices para Combatir la Violencia Sexual y sus Consecuencias en África. Las Directrices son herramientas regionales prácticas para combatir la violencia de género, incluida la violencia sexual, y complementan, de manera efectiva y oportuna, la recomendación general CEDAW No. 35.

Por lo tanto, los expertos instan a los Estados a adoptar y aplicar estas normas a nivel nacional mediante la adopción de la nueva generación de planes de acción nacionales para la eliminación de la violencia de género, incluidas todas las formas de violencia sexual, basadas en la recomendación general No.35 e instrumentos regionales relevantes.

Todos los Estados, partes interesadas y medios de comunicación deberían trabajar juntos para combatir la cultura del acoso sexual y la violación.

El monitoreo del trabajo a nivel global y regional muestra que existe una impunidad generalizada en la violencia sexual y la violación. Con demasiada frecuencia, las legislaciones nacionales no se ajustan a las normas internacionales sobre la prohibición de la violación y la comprensión de la violencia sexual como una violación del derecho a la integridad física y psicológica. Los casos de violación tienen las tasas más altas de sobreseimiento y la tasa de absolución es muy alta. Al mismo tiempo, los sistemas de prevención y protección son, en gran medida, inadecuados o inexistentes. El resultado es la ocultación y el subregistro de violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres, así como la estigmatización y la revictimización de las víctimas.

Los expertos instan a los Estados, a la sociedad civil y a otras partes interesadas a intensificar y ampliar de manera urgente y significativa sus acciones para prevenir y erradicar la violación y el acoso sexual y la violencia contra mujeres y niñas en todo el mundo. Todos los actores deben garantizar que todas las mujeres y niñas estén protegidas contra la violación y todas las formas de violencia sexual, al:

Asegurar que la ausencia de consentimiento sea el componente central de la definición de los actos incriminados de abuso sexual (violación, violación conyugal, relación / violación en una cita, todas las formas de acoso sexual) y tener en cuenta la relación de poder entre perpetrador y víctima; 

Asegurar la recogida de datos de todas las formas de violencia de género por parte de la oficina nacional de estadística, la institución encargada de monitorear los homicidios relacionados con el género o el observatorio de violencia de género contra la mujer;

Reconocer que en los países devastados por la guerra y los conflictos, la violencia sexual se utiliza como arma de guerra y tomar las medidas apropiadas para proteger a las mujeres contra la violencia; 

Modificar  las legislaciones y erradicar las costumbres y prácticas que toleran la violación, la violencia sexual y la discriminación contra la mujer;

Proporcionar protección efectiva contra la violación y la agresión sexual y garantizar la provisión de un sistema de justicia sensible al género para las supervivientes de violación; 

Proveer refugios adecuados y centros de crisis, órdenes de protección y servicios para supervivientes de violación y víctimas de todas las formas de violencia sexual, incluyendo certificados médicos gratuitos y acceso a servicios de cuidado sexual y reproductivo, anticoncepción de emergencia, otros tratamientos y aborto; 

Integrar formaciones sensibles al género de oficiales judiciales y policiales y otros funcionarios públicos para aumentar el número de denuncias de violación y todas las formas de violencia de género y abordar la estigmatización y revictimización posterior de los supervivientes;

Asegurar que todos los casos de violencia contra la mujer sean efectivamente investigados y que los responsables sean enjuiciados sin impunidad.

(*) El grupo de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales de derechos humanos de la mujer:
Dubravka Šimonovic, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/SRWomenIndex.aspx
Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW):http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/WGWomenIndex.aspx
Grupo de Expertas del Consejo de Europaen la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO):
http://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio
Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos:
http://www.achpr.org/mechanisms/rights-of-women/
Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
http://www.oas.org/en/iachr/women/default.asp
El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI):
http://www.oas.org/en/mesecvi/about.asp

(**) Informe del Relator Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades para establecer la vigilancia del femicidio (A / 71/398): http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/71/398&referer=http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/AnnualReports.aspx&Lang=S

Para obtener más información y consultas de los medios, póngase en contacto con:

Para la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer: Sara Cavallo (+41 22 917 99 42 / scavallo@ohchr.org) o Thibaut Guillet (+41 22 917 96 74 / tguillet@ohchr.org).
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: +220 441 05 05/441 05 06 / au-banjul@africa-union.org.

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: María Isabel Rivero (+1 202 370 9001 / mrivero@oas.org).
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/188.asp

31 ago 2017

Comité CEDAW: Violencia contra la mujer basada en género

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, ha emitido la Recomendación General N° 35 sobre la violencia contra la mujer basado en el género -violencia dirigida contra la mujer por el sólo hecho de serlo-, y señala las obligaciones generales de los Estados parte.

Esta recomendación -Nº 35- complementa y actualiza la recomendación general Nº 19, debido a que aún en muchos Estados la legislación que aborda la violencia de género contra las mujeres sigue siendo inexistente, inadecuada o mal implementada. Debe desterrarse la idea de justificar la violencia en nombre de la tradición, la cultura, la religión o las ideologías fundamentalistas de los marcos jurídicos y de la política.

 - Se usará el término "Violencia contra la mujer basada en el género", por ser más precisa.
- El Comité considera que la violencia de género contra las mujeres es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales por los que se perpetúa la posición subordinada de las mujeres con respecto a los hombres y sus roles estereotipados.
- El Comité reconoce que la violencia de género puede afectar a algunas mujeres en diferentes grados o de diferentes maneras, por lo que se necesitan respuestas legales y políticas apropiadas.
- La violencia de género afecta a las mujeres a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo a las niñas.
- La violencia se manifiesta en formas múltiples, incluyendo actos u omisiones intencionadas o que puedan causar o resultar en muerte o daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de libertad.
- La violación al derecho a la salud, a los derechos sexuales y reproductivos, a la falta de acceso a información, entre otros, es una forma de violencia de género contra la mujer. 

- Obligaciones de los Estados parte: perseguir por todos los medios apropiados y sin demora una política de eliminación de la discriminación contra la mujer, incluida la violencia de género contra la mujer. Es una obligación de naturaleza inmediata; el retraso no puede justificarse por motivos económicos, culturales o religiosos.

- Responsabilidad de los Estados parte por acciones u omisiones de los funcionarios del Estado; por acciones u omisiones de los actores no estatales, y las obligaciones de debida diligencia para los actores no estatales.
- Obligaciones de debida diligencia, en todos los níveles: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
A continuación, la Observación General Nº 35 del Comité CEDAW en inglés:

Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente Cedaw: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/CEDAWIndex.aspx

9 may 2017

Expertos de la ONU exhortan al Congreso de El Salvador a despenalizar el aborto

Un grupo de relatores de la ONU expresó apoyo a la reforma del código penal del El Salvador que permitiría  el aborto en casos específicos. Los animaron a concretar esas modificaciones

Un grupo grupo de expertos de Naciones Unidas pidió este lunes al Congreso de El Salvador aprovechar la revisión de un artículo del código penal sobre la posible despenalización del aborto para mejorar la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Expresaron firme apoyo a la propuesta de reforma que permitiría la interrupción del embarazo cuando la vida de la mujer está en riesgo, además de los casos en los que se haya producido una violación o la vida del feto sea inviable.
Los expertos indicaron que la prohibición total que rige en la actualidad es contraria a las normas del derecho internacional y viola las obligaciones internacionales del país.
El Salvador es una de las pocas naciones del mundo que criminaliza a las mujeres por intervenciones realizadas en las situaciones citadas antes, señalaron los relatores.

También advirtieron que debido a la amenaza del castigo penal, las afectadas temen buscar atención médica cuando sufren complicaciones.

Destacaron que muchas mujeres han sido procesadas hasta 40 años de prisión bajo cargos de aborto, a veces caratulado como homicidio agravado.  Las más afectadas son las que viven en pobreza y que no pueden acceder a la defensa legal.

Recordaron que la criminalización del aborto no reduce las tasas, tal como lo muestran los datos de la Organización Mundial de la Salud, sino que por el contrario, suele aumentar el número de mujeres que optan por practicárselo de forma clandestina, lo que las expone a tratamientos inseguros. 
Los relatores que emitieron este comunicado son, Alda Facio, presidente del grupo de trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica; Dainius Pūras, relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental; Dubravka Šimonović, relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

7 mar 2017

CEDAW ONU recomendó a El Salvador despenalizar el aborto en ciertos casos

La ONU recomienda a El Salvador que legalice el aborto al menos en los casos más graves.

El Comité de la ONU para la Eliminación de la  Discriminación de la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) manifestó una gran preocupación por la penalización del aborto bajo cualquier circunstancia en El Salvador y recomendó al país centroamericano que lo legalice al menos en ciertos casos.
El CEDAW divulgó un informe sobre la situación de la mujer en El Salvador y pugnó por la legalización del aborto cuando el embarazo sea producto de violación o incesto, cuando la vida de la madre este amenazada o cuando haya una malformación grave del feto.

Según el informe, la criminalización absoluta del aborto obliga a menudo obliga a menudo a las mujeres a recurrir a métodos que ponen en riesgo su salud o incluso su vida.

El Comité de la ONU recomienda además una moratoria de la actual ley que ordena la detención de las mujeres que hayan abortado y que contempla sentencias desproporcionadas tanto en caso de abortos naturales como intencionados.

El CEDAW se dijo además preocupado por los casos de mujeres que han sido encarceladas tras acudir a un hospital en busca de cuidados médicos y ser denunciadas por el personal sanitario ante el temor a represalias.
El Comité pidió la liberación de las mujeres detenidas por esa causa e instó a que se respete su presunción de inocencia.

4 ene 2017

ONU Mujer: Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer para la Juventud

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) es un instrumento legal internacional que requiere que los países eliminen la discriminación contra la mujer y las niñas en todas las áreas y que promueva la igualdad en derechos para las mujeres y las niñas.


CEDAW es descrita como la declaración internacional de derechos de las mujeres y es uno de los acuerdos internacionales clave que guían la labor de ONU Mujeres en la consecución de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. CEDAW for Youth es una versión para jóvenes de CEDAW, que fue creada por una joven y un joven.
Este recurso explica por qué la CEDAW es importante para la juventud, describe el impacto de la CEDAW en el avance de la igualdad de género y los derechos humanos para mujeres y niñas en todo el mundo.

CEDAW for Youth by UN Women
Fuente CEDAW:  http://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2016/12/cedaw-for-youth

23 nov 2016

Llamado conjunto de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer y todos los mecanismos internacionales y regionales para terminar los feminicidios y la violencia de género

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer - 25 de noviembre

Washington, D.C. / Ginebra. En vista del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África, el grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), y el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (GREVIO),* como mecanismos expertos claves a nivel mundial y regional en derechos de las mujeres, hacen un llamado conjunto para intensificar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para la prevención de los feminicidios y la violencia de género.
La violencia contra la mujer tiene sus raíces en las desigualdades y la discriminación contra las mujeres, y su prevención y erradicación debe basarse en alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

La violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los instrumentos internacionales de derechos humanos - tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer - así como por tratados regionales como la Convención de Belém do Pará, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de Maputo) y la Convención de Estambul.

La labor de seguimiento a nivel internacional y regional ha demostrado que:

- Los feminicidios u asesinatos de mujeres por razones de género, las violaciones, la violencia sexual y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas, son violaciones generalizadas y persistentes de los derechos humanos.

- Existe una impunidad generalizada debido a la falta de implementación de los instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, además del fracaso en convertir estos instrumentos en una protección verdadera de cada mujer y de cada niña.

- Existen importantes brechas y deficiencias en la legislación nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y el encubrimiento y la falta de denuncias de asesinatos por razones de género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres

Todos los Estados deben, con carácter de urgencia y en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Se insta a todas las partes interesadas a garantizar a todas y cada una de las mujeres y niñas una vida libre de violencia mediante la aplicación de políticas holísticas integradas en:

PREVENCIÓN: respaldar, incorporar e implementar plenamente los tratados internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres (CEDAW y su Protocolo Facultativo, Convención de Belém do Pará, Protocolo de Maputo y Convención de Estambul);


PROTECCIÓN: proporcionar refugios y lugares seguros, centros de crisis, órdenes de protección y otros servicios para las mujeres y sus hijos sobrevivientes de la violencia. Además, integrar la perspectiva de género en el trabajo realizado por profesionales jurídicos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tratan asuntos relacionados con la violencia contra las mujeres;

ENJUICIAMIENTO: incluyendo sanciones a los perpetradores y proporcionar indemnización y reparación a las víctimas y a sus familias.

Lo/as expertos /as expertos/as también acogen con beneplácito el llamado de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, para establecer un "Observatorio contra los Asesinatos de Mujeres por razones de género (Feminicidio)" y publicar cada año en ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de Noviembre) el número de feminicidios o de asesinatos de mujeres por motivos de género, desagregado por edad y sexo de los autores, la relación entre el autor y la víctima(s), así como información sobre el enjuiciamiento y el castigo de los autores.

El establecimiento de un "Observatorio contra los Feminicidios" para recopilar, analizar y revisar datos a nivel nacional, regional y mundial, pondrá más énfasis en su prevención. Cada feminicidio debe ser examinado cuidadosamente para identificar cualquier falla en la protección, con el fin de mejorar y seguir desarrollando medidas preventivas. Adicionalmente, un "Observatorio contra los Feminicidios", por su mera existencia, aumentaría la conciencia sobre el feminicidio y otras formas de violencia de género contra las mujeres, además de impulsar acciones para su prevención. Los Estados deberían intensificar sus esfuerzos para utilizar todos los instrumentos y mecanismos de expertos  internacionales y regionales disponibles sobre los derechos humanos de las mujeres, para establecer sistemas eficaces que prevengan y pongan fin a la violencia contra las mujeres y las niñas. **
(*) El grupo de mecanismos de derechos humanos de la mujer de las Naciones Unidas y regionales:

Ms. Dubravka Šimonović, Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias 
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/SRWomen/Pages/SRWomenIndex.aspx  
Ms. Lucy Asuagbor, Relatora Especial sobre los Derechos de las mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 
http://www.achpr.org/mechanisms/rights-of-women/
Ms. Margarette May Macaulay, Comisaria y Relatora Especial sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana:  
http://www.oas.org/en/iachr/women/default.asp
Grupo de Trabajo de la ONU sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica:
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WGWomen/Pages/WGWomenIndex.aspx
Comité de la ONU sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW): http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (GREVIO):
http://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio
Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI):
http://www.oas.org/en/mesecvi/about.asp
(**)Informe de la Relatora Especial a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las modalidades del establecimiento de un Observatorio contra los Femicidios (A/71/398)
Para mayor información y solicitudes de los medios, contactar a:
Para la Relatora Especial de la ONU contra la violencia contra la Mujer, sus Causas y sus Consecuencias
Antoanela Pavlova (+41 22 917 9331 / apavlova@ohchr.org) o escribe a vaw@ohchr.org
Para la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: 
+220 441 05 05 / 441 05 06 / au-banjul@africa-union.org   
Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 
María Isabel Rivero (+1 202 370 9001 / mrivero@oas.org).
 
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2016/172.asp