Mostrando entradas con la etiqueta Acceso a la información. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acceso a la información. Mostrar todas las entradas

15 oct 2020

Ronald Gamarra: "Los pacientes importan, señora ministra"

"Mientras escribo estas líneas, el Tribunal de transparencia conmina al MINSA a la entrega de la información tal como lo ha ordenado".

El Ministerio de Salud (MINSA) parece estar decidido a poner todos los obstáculos posibles para frustrar, al menos por este año, el acceso de los ciudadanos, especialmente de los pacientes, al proceso de elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), que es el documento legal que aprueba la relación de medicamentos que el sector público adquiere para la atención de la salud pública en todo el país. Este proceso hasta ahora se ha llevado siempre entre cuatro paredes, sin transparencia, a espaldas de la opinión de los pacientes.

Qué otra cosa se puede entender si ya van 80 días sin que el MINSA haya cumplido con la obligación de elaborar y aprobar el manual de participación ciudadana en la preparación del PNUME. La Ley que así lo ordena se promulgó el 27 de marzo de este año. Los 120 días de plazo se cumplieron a fines de julio. A la fecha, ya debía haber un manual de participación ciudadana.

Pero tampoco se trata de que se apruebe cualquier compendio, vademécum o novelón a espaldas de los interesados. La elaboración del propio manual de participación también debe ser transparente, abierta, democrática, y eso exige establecer mesas de trabajo conjunto, eventos de participación pública, una discusión abierta y directa con los pacientes y sus organizaciones. Todo ello debería resultar en la prepublicación del proyecto de manual de participación ciudadana, que sea objeto de un último debate y recojo de sugerencias. Pero nada de eso ha habido. Ninguna apertura. Silencio total durante seis meses.

Ante esta situación, presentamos en julio de este año una solicitud formal al MINSA pidiendo el acceso a la información generada por este organismo en relación con la preparación del manual de participación. Porque es de suponer que la burocracia algo habrá avanzado en tanto tiempo. Y claro que lo hizo. Pero nada, ninguna respuesta. Silencio, silencio y más silencio. Que los pacientes se vayan a fastidiar a otro lado con su impertinente voluntad de participar. ¿La ley y sus plazos establecidos? Pues, sencillamente, se desobedecen, se desacatan. ¿Y qué va a pasar, pues? No hay sanción prevista para este incumplimiento.

Tanto desacato no podía dejarse pasar sin reaccionar. Así, pues, el ominoso e indiferente silencio del MINSA hizo ineludible presentar un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TTAIP) en el mes de septiembre. Este importante tribunal es el organismo que está encargado de resolver como última instancia administrativa las controversias relacionadas con la transparencia y el derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Sus resoluciones tienen carácter vinculante; no son simples recomendaciones.

En los últimos días de ese mes, el MINSA informó que la propuesta de manual se encontraba en el despacho ministerial “para su revisión y aprobación”. Sí, se había proyectado un manual de participación ciudadana… sin la participación ciudadana. No se mencionó intención alguna de prepublicación. Y claro, tampoco se nos proporcionó copia de la propuesta. En octubre, siguiendo el trámite establecido, el TTAIP acordó por unanimidad declarar fundado el recurso de apelación contra la denegatoria de la solicitud de acceso a la información pública presentada; y, en consecuencia, ordenar al MINSA la entrega de la información solicitada.

Pues bien, estimados lectores, sucede que pasó de largo el plazo concedido para la entrega de la información y el MINSA sigue encerrado en su absoluto mutismo, haciendo caso omiso ante las urgentes y justas demandas de transparencia y participación que les hacen los pacientes y sus organizaciones, que aguardan tratamientos y medicinas que deben ser aprobados en el PNUME. Los pacientes deben opinar sobre los medicamentos que el estado compra para atender la salud pública. Este proceso no puede ni debe ser una suerte de coto cerrado de la burocracia.

En Brasil, Chile y Colombia los y las pacientes participan de las políticas de salud. ¿Cuánto tiempo seguiremos esperando para permitirlo en Perú? Junto a los y las pacientes exigimos al MINSA la entrega de la información solicitada y la prepublicación del proyecto de manual de participación ciudadana en la elaboración del PNUME. Una y otra no son gracias y tampoco concesiones facultativas, sino obligaciones del MINSA y un derecho ganado por los pacientes y, en general, por los ciudadanos, en aras de una necesaria transparencia que parece tan difícil de alcanzar, vistas las dificultades que opone la burocracia.

El acceso a la información que el MINSA maneja sobre la elaboración del manual permitirá que los pacientes de los servicios de salud puedan evaluar y supervisar el proceso de su elaboración y aprobación, así como plantear sus opiniones y necesidades, para que el nivel de participación ciudadana en la elaboración del PNUME sea amplio, permanente, efectivo y pleno en todas sus etapas. Un buen manual de participación ciudadana en la elaboración del PNUME contribuye a garantizar el derecho a la salud y a que no se compren medicinas que responden únicamente a intereses comerciales.

Mientras escribo estas líneas, el Tribunal de Transparencia conmina al MINSA a la entrega de la información tal como lo ha ordenado, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público por la actitud renuente de las autoridades y funcionarios responsables de dicha entidad.

La historia podría tener un final parcialmente positivo. Después de 80 días de retraso, el MINSA deberá cumplir con la entrega de la información de la que dispone sobre el proceso de elaboración del manual de participación ciudadana. Es cierto que lo harán con gran retraso y prescindiendo de un necesario proceso de participación que hubiera podido aportar mucho. Esperamos que esa oportunidad se pueda dar ahora y que sirva efectivamente para la elaboración del PNUME. Aunque todavía es posible que la ministra de Salud, en un acto de transparencia y ejercicio democrático, decida someter el proyecto de manual -sí, doctora Mazzetti, ese que tiene encima de su escritorio- a una prepublicación para recibir los aportes de las y los pacientes y sus organizaciones. Eso esperamos. ¿Lo hará?.


Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 16 de octubre de 2020.

Fuente: https://www.hildebrandtensustrece.com/.

7 jun 2020

CIDH y REDESCA urgen a los Estados a proteger a las personas que viven en situación de pobreza en las Américas frente a la pandemia


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de COVID-19 (SACROI COVID-19), manifiestan su alta preocupación por el incremento sustantivo de la pobreza y de la pobreza extrema en la región debido a la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, así como por los graves impactos negativos que las personas en esta situación deben enfrentar para alcanzar niveles mínimos de protección sobre sus derechos humanos, particularmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). La Comisión y su Relatoría Especial lamentan profundamente el incremento de las condiciones extremas que estas personas tienen que verse forzadas a enfrentar en estos momentos para alcanzar niveles mínimos de subsistencia, llamando la atención que esta crítica situación tenderá a agravarse exponencialmente si los Estados no asumen desde ya políticas y decisiones claras que les permita garantizar sus DESCA.

Las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región. En tal sentido, la CIDH y su Relatoría Especial sobre DESCA observan con suma preocupación que en América Latina y el Caribe, la CEPAL ha proyectado que durante el 2020 el número de personas viviendo en pobreza se incrementaría en casi 30 millones de personas y otras 16 millones ingresarían a condiciones de pobreza extrema como consecuencia de la pandemia, pudiendo afectar especialmente a las mujeres. Asimismo, la tasa de desempleo se incrementaría significativamente con una estimación de 37,7 millones de personas desempleadas, en una subregión donde el trabajo informal es una de las principales fuentes de ingreso económico, los programas sociales son deficitarios y la corrupción un flagelo endémico. La FAO también ha alertado de los serios riesgos que el contexto de la pandemia pone sobre el derecho a la alimentación y a la lucha contra el hambre en dicha subregión.

Al respecto, la Comisión y su REDESCA observan que la propagación del virus en la región no sólo ha provocado una grave emergencia sanitaria en la que han perdido la vida miles de personas y más de un millón ha sufrido afectaciones a la salud; sino que también ha generado efectos económicos y sociales graves en la población, particularmente por los impactos negativos que tiene sobre el acceso al empleo en condiciones dignas, la reducción de la desigualdad y el combate a la pobreza y el hambre. Para la Comisión y su REDESCA, estos impactos vienen siendo asumidos de manera totalmente desproporcional y dramática por los grupos en mayor situación de vulnerabilidad y pobreza, como pueden ser las personas migrantes, trabajadoras con empleos precarios, en situación de calle y los pueblos indígenas, entre otros, quienes de manera desesperada vienen tratando de buscar medios para subsistir ante la falta de políticas y medidas estatales que las protejan adecuadamente.

Dentro de este contexto, resaltan las asimetrías existentes en el acceso a los sistemas de salud en la región, con claros impactos negativos sobre las personas en situación de pobreza. Ante la marcada ausencia de inversión en salud pública, la pandemia hace aún más evidente las debilidades existentes de los sistemas de salud para atender a la población en situación de pobreza y asegurar sus derechos a la vida y a la salud, mediante la disponibilidad de instalaciones, bienes y servicios sanitarios de manera adecuada.

En ese sentido, resulta impostergable que los Estados de la región pongan el contenido del derecho humano a la salud como eje articulador y central de los sistemas de salud, otorgándole la priorización necesaria para su efectiva protección, con una específica consideración hacia las personas que viven en pobreza o en condiciones de precariedad. Para la Comisión y su REDESCA las persistentes brechas y costos elevados en la cobertura y calidad de los servicios de salud, como la fragmentación cada vez más acentuada de dichos sistemas en la región refuerzan la urgencia del efectivo cumplimiento de las obligaciones de los Estados en la materia. En ese sentido, subrayan la importancia de que los Estados aseguren fondos suficientes de emergencia para la salud, incluyendo sus determinantes básicos y sociales; den prioridad a la financiación de la salud pública en sus presupuestos generales; y avancen con firmeza hacia la garantía del acceso universal a este derecho, incluyendo la salud mental. La REDESCA recuerda que los Estados también deben velar porque se garanticen los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad cultural y calidad del derecho a la salud.

Por su parte, las personas y familias en situación de pobreza corren un alto riesgo de perder sus fuentes de empleo, o de experimentar disminución o pérdida drástica de ingresos económicos de subsistencia debido a las disposiciones y órdenes sobre distanciamiento, aislamiento social y cuarentenas que generan el cierre o limitación de diversas actividades económicas. Cuando estas medidas no incorporan un enfoque de derechos humanos, no sólo exponen de forma trágica las drásticas y complejas situaciones en las que se encuentran estas poblaciones; a su vez, generan mayores riesgos de contagio y afectación a su salud, por verse forzadas a incumplir las medidas dispuestas para poder lograr acceso esencial a fuentes de agua y alimentación. En definitiva, el contexto de pandemia les produce cargas desproporcionadas, injustas y muchas veces inmanejables, debiendo enfrentar cotidianamente el dilema de mantener el aislamiento social o incumplir las medidas dispuestas para poder sobrevivir.

En este contexto, la CIDH y su REDESCA observan que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas experimentan riesgos adicionales durante la pandemia, por las debilidades estructurales en asegurar su acceso a la tierra y alimentación, así como por los bajos ingresos económicos que suelen obtener por su trabajo dentro de las cadenas productivas. Asimismo, los trabajos de las mujeres, de las personas LGBTI, de las y los migrantes y de las personas afrodescendientes, sobre todo de quienes viven en pobreza o con recursos escasos, están más expuestos a perderse, a que sus condiciones se deterioren, o a sufrir abusos y violaciones laborales. También es patente el alto riesgo de incremento sostenido del trabajo infantil dentro de las familias más empobrecidas con el objeto de acceder a medios de subsistencia, así como la necesidad de garantías enfocadas sobre los derechos de las personas trabajadoras informales o en especial vulnerabilidad, como por ejemplo quienes realizan trabajo doméstico, trabajo sexual, o trabajos autónomos en condiciones precarias, entre otros.

Ante dicho escenario, el cumplimiento efectivo de las obligaciones de respeto y garantía de los Estados sobre el derecho al trabajo, incluyendo sus condiciones justas y equitativas, como sobre los derechos a la alimentación adecuada y seguridad social, adquieren enorme relevancia, y requieren de la adopción de medidas estatales de protección urgentes, tales como: la entrega directa de montos económicos; la provisión de alimentos a poblaciones focalizadas; la protección del trabajo y los salarios -sobre todo de quienes se encuentran en mayor vulnerabilidad-; el aseguramiento de la participación de los sindicatos y agrupación de personas que trabajan en las estrategias de contención; la implementación de seguros accesibles de desempleo sin discriminación; la identificación y atención de las poblaciones y zonas con inseguridad alimentaria; y la generación de campañas de sensibilización social que favorezcan la solidaridad y combatan la aporofobia. Asimismo, se requiere intensificar los esfuerzos para garantizar el acceso progresivo a una protección social mínima, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que facilite condiciones de vida digna y permita hacer frente a las inseguridades económicas. También, se requiere avanzar en el reconocimiento y protección del derecho humano al cuidado, implementando sistemas que aseguren a las personas que carecen de recursos económicos la debida asistencia y protección frente a la vejez, la discapacidad o la enfermedad, al tiempo que consideran los derechos y el valor de las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres.

Asimismo, el cierre presencial extendido de escuelas, universidades y centros de formación como medidas de contención del virus también tienen efectos negativos significativos sobre el derecho a la educación, sobre todo de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y de los grupos más desfavorecidos y marginados en la sociedad. Teniendo en cuenta que la efectiva realización del derecho a la educación es una de las mejores soluciones para superar la situación de pobreza y desigualdad, y que estas últimas son a su vez uno de los mayores obstáculos para el ejercicio de dicho derecho, el contexto de pandemia evidencia las grandes disparidades presentes en este ámbito, incluyendo los riesgos sobre acceso a alimentos que personas en edad escolar reciben en sus centros educativos.

Pese a los esfuerzos de los Estados en el uso de herramientas digitales y de comunicación masiva para la educación en este contexto, las personas en situación de pobreza se ven seriamente afectadas por la ausencia de garantías para procesos de enseñanza a distancia, incluyendo necesidades diferenciadas de poblaciones rurales y urbanas, la exclusión de variedades lingüísticas, la carencia de dispositivos educativos tecnológicos, la falta de acceso a Internet o la existencia de déficits en la capacitación a docentes en el uso de dichas herramientas y metodologías. Al mismo tiempo, la falta de regulación y fiscalización estatal desde un enfoque de derechos humanos sobre los centros educativos privados facilita el incremento de riesgos para el disfrute del derecho a la educación en el marco de la pandemia.

Por otro lado, el contexto de pandemia también ha hecho visible las extremas dificultades que enfrentan las personas en situación de pobreza y particularmente la población en situación de calle o con falta de acceso a vivienda adecuada para el ejercicio y disfrute de sus derechos a la vivienda, así como al medio ambiente sano, al agua potable y al saneamiento. Así, la Comisión y la REDESCA, tienen presente que, la efectividad de cualquier medida de prevención a la salud en la región dependerá de la condición que se encuentre la generalidad de los determinantes sociales que configuran un pleno disfrute al derecho a la salud. Ello incluye factores como la calidad del aire, suelo y agua, especialmente cuando es notorio que los sectores comúnmente más contaminados, son aquellos donde también viven las personas en situación de pobreza, pobreza extrema, como otros grupos históricamente discriminados. Asimismo, las medidas de contención del virus implican la preexistencia del acceso a viviendas y a espacios adecuados en los que las personas puedan permanecer y cumplir el distanciamiento social, así como el acceso asequible a agua potable de forma continua para prevenir afectaciones a su salud y posibles riesgos de contagio.

Sin embargo, esta realidad es seriamente apelada teniendo en cuenta que alrededor de 1 de cada 3 familias urbanas en América Latina viviría en viviendas de baja calidad. Por su parte, en un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo de seis países de la región del Caribe alrededor de 10 millones de personas carecerían de vivienda adecuada en 2017, siendo el derecho a la vivienda una problemática arraigada en todo el continente. En particular, la REDESCA subraya que las personas con falta de acceso a vivienda adecuada, en especial las que viven en situación de calle, son grupos heterogéneos y de alta vulnerabilidad, sobre los que la pandemia y la falta de respuesta estatal adecuada generan extremas vulneraciones a sus derechos humanos de manera adicional a las que suelen enfrentar. No sólo son grupos que, sostenida y sistemáticamente, sufren estigmatización y abandono social e institucional, como también la criminalización, sino que a menudo se ignora su dignidad y humanidad como valor inherente, básico y esencial de toda persona. El contexto de la pandemia refuerza negativamente esta situación y somete a estos grupos a mayores actos de violencia, estigma y conductas hostiles y discriminatorias, como menores fuentes de ingreso y posibilidad de supervivencia, con riesgos más altos de afectación a su vida, integridad personal y salud.

En ese marco, los problemas relacionados con estructuras y materiales precarios, el acceso limitado al agua potable y saneamiento, o al vestido y medidas de higiene básica, el hacinamiento familiar, la segregación y la inequidad espacial en las ciudades, la falta de seguridad de la tenencia, los altos costos de alquiler, entre otros, determinan de manera acentuada una exposición inequitativa y desproporcional a los riesgos que la pandemia genera sobre los derechos humanos de estos grandes colectivos y la necesidad de que los Estados adopten medidas de emergencia que mitiguen tales riesgos y, al mismo tiempo, avancen en acciones bajo un enfoque de derechos que permitan asegurar soluciones duraderas respecto a los derechos a la vivienda adecuada y acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza o con bajos ingresos. En cuanto a la población en situación de calle, resulta especialmente urgente que los Estados prioricen su atención y establezcan medidas a su favor, particularmente con la disposición de espacios dignos de emergencia con acceso a alimentación adecuada, agua potable y saneamiento básico que les permita protegerse de los efectos de la pandemia.

La Comisión y su REDESCA recalcan que los Estados tienen como primera responsabilidad contener y prevenir la expansión del virus a fin de proteger la salud y salvar la mayor cantidad de vidas, sin discriminación por razón de la edad y con especial cuidado de las personas adultas mayores, como aquellas que se encuentran en situación de movilidad humana. A su vez, deben plantearse estrategias serias y sostenibles que aborden los efectos diferenciados que la pandemia y sus consecuencias tendrán en los sectores más desfavorecidos y excluidos. Los altos índices de desigualdad en la región, sumados al incremento de la pobreza y la pobreza extrema como consecuencia de la pandemia amenazan con rasgar el tejido social, deteriorando la democracia y el Estado de Derecho si es que los Estados no aseguran protecciones institucionales y normativas robustas para la vigencia de los DESCA, o si excluyen los derechos humanos del centro de sus decisiones, políticas y medidas ante este contexto.

La CIDH y su Relatoría Especial recuerdan que los marcos normativos y las respuestas, tanto políticas como económicas, de los Estados deben enmarcarse dentro de procesos transparentes y participativos, que faciliten el acceso a la información, la rendición de cuentas y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta de forma central el enfoque de los derechos humanos. En relación con las personas viviendo en situación de pobreza y pobreza extrema, los Estados deben facilitar y crear canales pertinentes para su efectiva participación en dichos procesos, asegurando su adecuada información, inclusión y empoderamiento en calidad de titulares de derechos, especialmente de los DESCA. Las empresas tienen también un rol clave que desempeñar en estos contextos y su conducta debe guiarse por los principios y reglas de derechos humanos aplicables. Para ello, los Estados deben exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos humanos, adopten procesos de debida diligencia en la materia y rindan cuentas ante posibles abusos e impactos negativos sobre los derechos humanos que los contextos de pandemia y crisis sanitarias infecciosas suelen generar sobre los DESCA de las poblaciones y grupos en situación de pobreza.

Pese a las amenazas reales y urgentes sobre la realización de los DESCA que esta crisis representa, la Comisión y su REDESCA notan que también existe una oportunidad extraordinaria para los Estados de incentivar reformas urgentes con el fin de acortar las brechas y desigualdades existentes en el continente americano y enfocar sus respuestas en asegurar el disfrute efectivo de los DESCA sin discriminación. Así, llaman a todos los Estados Americanos a actuar en ese sentido, y se ponen a disposición de los mismos para apoyar los esfuerzos e identificar las mejores prácticas, a fin de asegurar la atención y garantía de los DESCA de las personas que viven en situación de pobreza o de pobreza extrema.

Por lo anteriormente mencionado, la CIDH y su REDESCA recomiendan a los Estados, de forma complementaria y adicional a lo estipulado en la Resolución 1/2020 :

1. Asegurar la urgente implementación de políticas públicas orientadas específicamente a la protección de los DESCA de las personas en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo de ingresar a dicha condición en el contexto de la pandemia y sus consecuencias, reforzar la vigilancia constante de su efectividad, el alcance de las mismas como la generación, movilización y distribución adecuada de recursos económicos con objeto de no incrementar la exposición a la vulneración de los derechos de estas personas y no dejarlas desamparadas. Los Estados deben poner especial atención a que las medidas y acciones de protección sobre los DESCA lleguen y se plican sobre las poblaciones destinatarias. 2. Incluir expresamente evaluaciones de impacto en los derechos humanos en sus decisiones económicas y estrategias de política fiscal, asegurando que se enfoquen en asegurar el financiamiento para la protección y el disfrute de los DESCA de las poblaciones en situación de pobreza o pobreza extrema, tomando especialmente en cuenta la histórica falta de autonomía económica de las mujeres y su rol central en las tareas de cuidado. En particular, las políticas fiscales, como herramienta para este fin, deban ser justas, progresivas y garantizar una redistribución equitativa enfocada en la realización de los derechos humanos.
3. Implementar medidas concretas, urgentes y transparentes dirigidas a cumplir la obligación de cooperar entre sí para salvaguardar la protección de los derechos humanos, en general, y la realización de los DESCA en particular de las poblaciones en situación de pobreza o de pobreza extrema en el marco de la pandemia.

4. Evitar debilitar directa o indirectamente las capacidades de respuesta de otros Estados en la protección de los DESCA de quienes se encuentran en mayor riesgo frente a la crisis de la pandemia, y asegurar que sus acciones, sea individualmente o como parte de instituciones internacionales, no causen daños fuera de sus territorios o violaciones de naturaleza transnacional sobre la realización de tales derechos.

5. Asegurar fondos suficientes para garantizar sin discriminación el derecho a la salud de las personas y grupos en situación de pobreza y pobreza extrema en el marco de la pandemia, priorizando la financiación de la salud pública en sus presupuestos generales, así como dar pasos firmes para garantizar el acceso universal de la salud, incluyendo la salud mental.
6. Intensificar los esfuerzos sobre la protección de los derechos al trabajo, la alimentación, el agua potable y las estrategias para el acceso a una protección social adecuada, incluyendo la posibilidad de una renta básica, que priorice la atención de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema.

7. Implementar garantías específicas sobre el derecho a la educación que considere la situación de las poblaciones que viven en la pobreza y la pobreza extrema, teniendo en cuenta los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los mecanismos que disponen la provisión de enseñanza a distancia y acceso a internet en el marco de la pandemia, y asegurando la regulación, fiscalización y rendición de cuentas de las instituciones educativas privadas.

8. Adoptar medidas de emergencia que mitiguen los riesgos desproporcionales sobre el disfrute de los derechos a la vivienda adecuada, acceso a agua potable y saneamiento de las personas en situación de pobreza, en situación de calle y aquellas viviendo en asentamientos informales; al mismo tiempo deben avanzarse acciones bajo un enfoque de derechos humanos que permitan asegurar soluciones duraderas para tales personas.

9. Asegurar la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia en el contexto de la pandemia ante posibles violaciones de los derechos humanos, especialmente los DESCA, de las personas que viven en la pobreza, incluyendo abusos por parte de actores privados y actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de sus derechos.
La REDESCA es una Oficina de la CIDH, especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.


29 sept 2018

CIDH: "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas"


En el día internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH evalúa: 

El cumplimiento de las obligaciones estatales sobre "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas"

Washington, D.C.- En el Día Internacional del Acceso a la Información Pública la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca los avances logrados en la región para abordar las barreras que impiden que las mujeres puedan ejercer plenamente este derecho, en condiciones de igualdad y no discriminación y llama a los Estados a intensificar estos esfuerzos.

En mayo de 2018, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión circuló un cuestionario público de consulta a los Estados y la sociedad civil, con base en el informe temático "Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas" publicado por  la CIDH en marzo de 2015. Los Estados de Argentina, Colombia, Ecuador, Honduras, Guatemala, México, Perú y San Vicente y las Granadinas respondieron el cuestionario y proporcionaron información sobre las medidas adoptadas en esta materia. Asimismo, la Relatoría recibió información de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala y de organizaciones de la sociedad civil de cinco países de la región.

Los hallazgos de esta consulta pública evidencian que los Estados en las Américas han realizado esfuerzos importantes para mejorar y fortalecer el marco normativo y la creación de mecanismos que garanticen mejores condiciones de accesibilidad y ejercicio del derecho a la información a las mujeres. Sin perjuicio de los avances registrados, aún persisten desafíos.

Entre los avances registrados, la Relatoría destaca las medidas adoptadas por Colombia, Ecuador, Argentina, Paraguay, Uruguay, Trinidad y Tobago, Perú y México, quienes han sancionado entre los años de 2015 y 2018 diferentes normas orientadas a crear mecanismos efectivos de recopilación de información sobre violencia contra las mujeres. Se resalta también la implementación de sistemas de registro y difusión de la información incluyentes como los de Guatemala y Bolivia en donde se toma en cuenta la diversidad del público objetivo en función de sus diversas razas, etnias y lenguas aportando la información en las lenguas originarias de las etnias de dichos países.

La consulta evidenció que, pese a que los Estados han construido o poseen bases de datos para generar estadísticas sobre todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres (física, económica, psicológica, obstétrica), incluyéndose las causas, consecuencias y frecuencia de estos actos, en la mayoría de ocasiones estos repositorios no se encuentran actualizados ni consolidados. A consecuencia de estas falencias, la información sobre la violencia contra las mujeres y su combate se produce de manera fragmentada o incompleta. A su vez, en la mayoría de los Estados no se han desarrollados sistemas unificados de información sobre violencia basada en género contra las mujeres.

La Relatoría Especial insiste en la necesidad de incluir de forma urgente en los sistemas de información datos correspondientes a las diferentes formas de violencia contra las mujeres incluyendo aquellas que no están tan visibilizadas como la violencia psicológica, la violencia económica, y la violencia obstétrica.

Asimismo, se recuerda a los Estados que es de vital importancia la adopción de medidas que permitan  difundir la información de manera cuantitativa y cualitativa, que dicha información debe ser presentada de manera completa, clara, comprensiva y mantenerse actualizada periódicamente, indicando factores como el sexo/género, raza, etnia, edad, condición socioeconómica, orientación sexual, identidad de género, discapacidad entre otros criterios para que sea posible calcular y medir la incidencia real de la violencia y discriminación contra las mujeres en cada uno de esos territorios. Igualmente, la Relatoría recomienda que, a fin de conocer cabalmente la prevalencia e incidencia real de todas las formas de violencia contra las mujeres, es fundamental que los sistemas de información incluyan datos estadísticos generados a través de encuestas, las que constituyen "uno de los métodos más efectivos y confiables de medición".

De la consulta también se destaca diversas acciones realizadas por parte los estados encaminadas a difundir la información y brindar asesoría a las mujeres sobre sus derechos a una vida libre de discriminación y violencia, tales como las líneas de ayuda telefónica que funcionan en países como Colombia, Argentina y Perú las cuales brindan contención, información y asesoramiento a mujeres que experimentan actos de violencia.

Sin embargo, H¿las organizaciones de la sociedad civil reportan preocupantes limitaciones por parte de las mujeres para acceder a la información referente a sus derechos a una vida libre de violencia y discriminación. En países como Chile, Honduras, Argentina, Costa Rica y Uruguay muchas mujeres manifiestan que aún ignoran el contenido y alcance de sus derechos, las vías para hacerlos efectivos y los mecanismos de protección disponibles ante el riesgo de sufrir violencia.


La Relatoría Especial recomienda a todos los Estados continuar realizando campañas de difusión masiva de información sobre el contenido y alcance del derecho a la información pública y capacitar a las mujeres y las organizaciones de la sociedad civil sobre los mecanismos disponibles para realizar solicitudes de información al Estado. Se recomienda diseñar estas iniciativas de manera especial para que logren alcanzar a las niñas y adolescentes, a las mujeres adultas mayores, a las mujeres indígenas, a las mujeres que integran minorías étnicas, a las mujeres con discapacidad, a las mujeres migrantes, a las solicitantes de asilo o refugiadas; a las mujeres víctimas de trata y otras formas de explotación; a las personas LGBTI, entre otras, de esta manera se podría brindar el acceso a la información que necesitan para el libre y efectivo ejercicio de sus derechos.

Dado que su acceso universal aún no está garantizado, la Relatoría reitera que la difusión proactiva de información en materia de violencia y discriminación contra las mujeres no puede limitarse al uso de portales en Internet. Los Estados deben complementar la utilización de sitios web con el desarrollo de otros canales de comunicación que permitan alcanzar y tengan en cuenta las necesidades particulares que pueden tener ciertos grupos de mujeres, como las niñas y adolescentes, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres rurales.

De igual forma se recuerda a los Estados que es su deber asegurar que las víctimas tengan pleno acceso a la información sobre los avances en la investigación, juzgamiento y sanción de la violencia que las afecta. En este sentido, esta Oficina insta a los Estados que aún no cuentan con normas de este tipo a adoptar marcos normativos orientados a garantizar que la información sobre los procesos judiciales por casos de violencia y discriminación basada en género esté disponible en idiomas distintos al oficial del Estado y que las mujeres tengan acceso gratuito a intérpretes y a servicios de asistencia jurídica. Al mismo tiempo, se debe garantizar que las mujeres conozcan los derechos reconocidos por estas normas.

Finalmente, la Relatoría Especial agradece y reconoce el rol que las organizaciones de la sociedad civil de diversos países de la región han desempeñado en la producción de información sobre la violencia y la discriminación basada en género, tanto para visibilizar la prevalencia de este fenómeno y su impacto en los derechos de las mujeres, como para instar a las autoridades a cumplir sus obligaciones en la materia.

Fuente CIDH:

22 oct 2017

CIDH exhorta a todos los Estados a adoptar medidas integrales e inmediatas para respetar y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

Washington, D. C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a todos los Estados a adoptar medidas inmediatas para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Estos derechos incluyen los pertinentes a la no discriminación, la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad, y el acceso a la información, entre otros. En este sentido, una obligación fundamental de los Estados es garantizar el acceso pronto y adecuado a servicios de salud que sólo las mujeres, adolescentes y niñas necesitan en función de su sexo/género y función reproductiva, libre de toda forma de discriminación y de violencia, de conformidad con los compromisos internacionales vigentes en materia desigualdad de género. 

En la región, las mujeres, niñas y adolescentes continúan enfrentando serios desafíos para el pleno respeto y la protección de sus derechos fundamentales, en un contexto profundamente marcado por la violencia y la discriminación contra ellas. En el caso de sus derechos sexuales y reproductivos, estos obstáculos incluyen la negación del acceso a bienes y servicios que sólo las mujeres necesitan, sometimiento de su acceso a servicios de salud a la autorización de terceros, obteniendo servicios de salud reproductiva de mala calidad e incluso clandestinos; así como la realización de procedimientos sin su debido consentimiento informado. La información recibida por la Comisión indica que algunos grupos de mujeres, particularmente las mujeres en situación de pobreza, las que habitan en zonas rurales, las mujeres indígenas y/o afrodescendientes, así como las niñas y adolescentes, son quienes más a menudo ven vulnerado sus derechos al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación. 

En términos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los derechos sexuales y reproductivos forman parte del derecho humano a la salud integral, comprendida como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias. El derecho a la salud reproductiva trata de todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo así como la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, y de tener la libertad para decidir si procrear o no, cuándo hacerlo y con qué frecuencia. Para mantener su salud sexual y reproductiva, las mujeres, niñas y adolescentes necesitan tener acceso a información veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, asequible y aceptable y deben estar informadas y empoderadas para auto-protegerse de las infecciones de transmisión sexual. 

“Es importante visibilizar las dificultades que siguen enfrentando las mujeres, niñas y adolescentes para acceder a los diversos servicios de salud sexual y reproductiva”, afirmó la Comisionada Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de las Mujeres. “Estos obstáculos son aún más profundos para las mujeres en situación de riesgo por diversos factores como raza, etnia, edad y posición económica. Desde la CIDH hemos obtenido información consistente que subraya la estrecha relación entre la pobreza, los abortos inseguros y las altas tasas de mortalidad materna, por ejemplo. La desigualdad, el racismo, la discriminación y la violencia son algunos de los factores estructurales que afectan particularmente a las mujeres y les impiden el goce efectivo de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud,” agregó. 

Por otra parte, la violencia sexual está ampliamente extendida en la región y tiene un impacto irreparable en las mujeres, niñas y adolescentes. Estas formas de violencia, su magnitud y su impunidad – tal como se ha visto reflejado en los casos individuales procesados por la CIDH - tienen efectos negativos en su salud reproductiva y frecuentemente resultan en embarazos no deseados y de alto riesgo, en abortos ilegales e inseguros, y en un aumento del riesgo de enfermedades de transmisión sexual. Es fundamental que los Estados diseñen y actúen de conformidad con protocolos de salud adecuados para atender a mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual y para disponer de la interrupción legal y segura de los embarazos resultantes de violencia sexual, con miras a impedir que se desarrollen embarazos indeseados y de alto riesgo para la vida de las mujeres. 
La vigencia efectiva de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes a su vez requiere de garantías para la accesibilidad de información y la educación integral necesaria para adoptar decisiones libres sobre el número y espaciamiento de sus hijos y aspectos vinculados con la planificación familiar, particularmente en niñas y adolescentes. Ello es fundamental para avanzar en la autonomía reproductiva de las mujeres y prevenir los embarazos indeseados. 

“Sabemos que en los casos de embarazos, las presiones familiares y sociales empujan frecuentemente a las adolescentes a matrimonios o a uniones precoces con impacto en sus oportunidades de desarrollo personal, educativo, profesional. Por ejemplo, las niñas y adolescentes embarazadas son todavía discriminadas en centros educativos donde no se les permite asistir a clases durante su embarazo. La educación sexual y reproductiva es fundamental para evitar los embarazos precoces y no deseados, y empoderar así a las niñas y adolescentes en la construcción de sus proyectos de vida,” expresó la Relatora sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, Esmeralda Arosemena de Troitiño.
La Comisión a su vez subraya el impacto negativo de las leyes que criminalizan el aborto de forma absoluta sobre la dignidad y los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, como en general al derecho de las mujeres a vivir libre de violencia y de discriminación. La criminalización absoluta del aborto, incluyendo casos en donde la vida de la mujer se encuentra en riesgo y cuando el embarazo es producto de una violación sexual o de incesto, impone una carga desproporcionada en el ejercicio de los derechos de las mujeres, y crea un contexto facilitador de abortos inseguros y de altas tasas de mortalidad materna. 

“La interrupción del embarazo es una decisión difícil para cualquier mujer”, afirmó Soledad García Muñoz, Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH. “De forma particular, las víctimas de violencia sexual o de incesto se encuentran de por sí en situación de especial vulnerabilidad, aún más si son niñas o adolescentes. Por lo tanto, las mujeres, niñas y adolescentes deben tener garantizada la posibilidad de tomar esta decisión de manera oportuna e, informada en un marco legal y seguro, con miras a salvaguardar su salud, su integridad física e incluso su vida. Negar el acceso de mujeres y niñas a servicios de aborto legal y seguro o de atención post-aborto, puede causar un prolongado y excesivo sufrimiento físico y psicológico a muchas mujeres especialmente cuando se trata de casos de riesgo a la salud, inviabilidad del feto o en embarazos resultantes de incesto o violación. Sin efectivo disfrute de sus derechos sexuales y reproductivos, las mujeres no pueden ver realizado su derecho a vivir libres de violencia y de discriminación”. 

Los Estados de la región tienen la obligación de emprender una revisión detallada de todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas cuya redacción o implementación práctica pueda tener repercusiones discriminatorias en el acceso de las mujeres a todos los servicios de salud reproductiva. Asimismo, tienen el deber de eliminar todos los obstáculos de jure y de facto que impiden el acceso de las mujeres a los servicios de salud materna que ellas requieren. Estas medidas han de tener en cuenta la situación de especial riesgo, desprotección y vulnerabilidad de niñas y de adolescentes, así como de las mujeres en particular situación de exclusión. 

De la misma forma, la CIDH insta a los Estados de la región que aún no cuentan con un marco normativo adecuado a adoptar legislación dirigida a garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos sexuales y reproductivos, en el entendido que la denegación de la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias constituye una vulneración a los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes. 

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

28 mar 2017

Argentina: Acceso a la Información Pública

Decreto 206/2017
Argentina aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, debido a que el derecho de acceso a la información pública es fundamental para el ejercicio de otros derechos y se deriva de la libertad de expresión.
Y, además, este derecho se vincula estrechamente con el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno.

Fuente Boletín Oficial de la República Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/

8 feb 2017

UNFPA y OMS: Guía Técnica para priorizar la salud de las y los adolescentes

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la salud de las adolescentes se ha convertido en una prioridad de la agenda global. Muchos países de ingresos bajos y medios, reconocen cada vez más que alcanzar los Objetivos de Desrrollo Sostenible requiere grandes inversiones en la salud y el desarrollo de las y los adolescentes. Los gobiernos nacionales y sus socios ven la importancia de priorizar la salud de los adolescentes en sus programas de salud - incluyendo la salud reproductiva, materna, neonatal, salud de la niñez y adolescencia- , y quieren saber dónde y cómo invertir sus recursos.

Esta guía técnica, desarrollada por el grupo de trabajo dirigido por el UNFPA y la Organización Mundial de la Salud, apunta a apoyar a los países tanto a abogar por mayores inversiones en salud de los adolescentes como a orientar las decisiones estratégicas y decisiones para tales inversiones. Tanto en las políticas, estrategias y planes nacionales de desarrollo. También se incluyen las fuentes de datos, los recursos y las herramientas para llevar a cabo un ejercicio de evaluación y priorización de la situación.
Fuente UNFPA: http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/UNFPA_EWEC_Report_EN_WEB.pdf

21 ene 2016

Argentina: La cifra negra del delito asciende a un 70 por ciento

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dio a conocer una herramienta que permite transparentar la gestión y cruzar información sobre política criminal. En este caso, los datos revelan, entre otras cuestiones, que un alto porcentaje de los delitos no son denunciados y que al 42 por ciento de las mujeres encuestadas fue víctima de violencia física y o sexual.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación dio a conocer hoy una herramienta que permite cruzar información sobre política criminal y obtener datos sobre el escenario del delito en la Argentina. Los estudios, que se encuentran disponibles en el sitio jus.gob.ar junto con las bases de datos, se sustentan en encuestas de victimización, estadísticas penitenciarias y judiciales, relevamientos sobre niños, niñas y adolescentes privados de la libertad y una encuesta nacional sobre violencia contra las mujeres.

Del cruce de datos, surgen estadísticas de impacto: el 42% de las mujeres fue víctima de violencia física y/o sexual; en 2014, había 1.142 jóvenes detenidos y el 98 por ciento eran varones argentinos. En 2010, por caso, el 34% de la población mayor de 15 años había sufrido algún delito.

Violencia contra las mujeres
La Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres  aborda el nivel de victimización de mujeres desde los 16 años e informa el porcentaje de mujeres que denunciaron haber sufrido violencia física, sexual o psicológica. El trabajo está basado en la Encuesta Internacional de Violencias contra las Mujeres (International Violence Againist Women Survey) que impulsa la Organización de las Naciones Unidas. Sólo diez países en todo el mundo realizaron este estudio*.

En Argentina, el informe se llevó adelante entre el 27 de mayo y el 10 de julio de 2015 y escuchó las voces de 1.221 mujeres de entre 18 y 69 años. Entre sus resultados, llama la atención que cuatro de cada diez mujeres encuestadas (el 42%) contaron haber sido víctima de violencia física y/o sexual desde los 16 años. Si bien la mayoría de ellas sólo mencionaron agresiones físicas (37%), un número no menor sufrieron agresiones sexuales (16,3%)*. Además, la encuesta arrojó que prácticamente una de cada cuatro mujeres dijeron haber sufrido, por parte de su actual pareja varón, alguna forma de violencia psicológica (el 24%), tales como enojos cuando hablan con otro hombre (16,1%) o imposición de límites al contacto con familiares y amigos (9,1%). De este grupo, el 91,8% padecieron agresiones físicas y/o sexuales.

Por otra parte, resalta los bajos niveles de denuncias hallados en las víctimas. De las mujeres que relataron haber sufrido violencia física por hombres que no son su pareja, sólo el 17% respondió haberlo denunciado; este valor desciende a 10% si se trató de violencia sexual. Asimismo, se percibe que en el grupo de mujeres que sufrieron daños físicos de sus parejas, el número de reportes asciende a un 36%; aunque si se trata de abusos sexuales, el 98% no lo presenta ante ningún organismo público. En otras palabras, lo más llamativo es que los índices de subdenuncias o “cifra negra” son altos en todos los universos estudiados, a pesar de los esfuerzos realizados para concientizar a las víctimas de estos hechos.
El IVAWS compara los niveles de violencia con otros países. De esa comparación, en cuanto a violencia física y/o sexual desde los 16 años, Argentina se encuentra por debajo de los valores medios publicados.
Mujeres en la Justicia 
En nuestro país, hay 1331 tribunales penales en los que se desempeñan 17.773 operadores judiciales, lo que representa una tasa de 41,65 cada 100.000 habitantes. Más de la mitad de esos cargos (el 52%) están ocupados por mujeres, fundamentalmente en los puestos de funcionarios y personal técnico y administrativo. Sin embargo, en el caso de los magistrados, la cifra es significativamente baja: sólo el 31% son mujeres.
Estos datos surgen del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales (SNEJ), la estadística oficial en materia de justicia penal del país que releva el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que hoy se dio a conocer en el sitio oficial de la cartera. Los informes se basan en la recopilación anual de información proveniente de los poderes judiciales, ministerios públicos fiscales y defensorías generales.
Niños y jóvenes en conflicto con la ley penal
Otra de las investigaciones que se ponen a disposición del público es el Relevamiento niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. El estudio se basa en la información que presentan anualmente los institutos de menores u hogares en donde se encuentran detenidos niños y adolescentes infractores de la ley penal. Contiene las características como género, edad y formación escolar y delitos imputados.
De los datos surge que, en 2014, en todo el país había 1.142 jóvenes detenidos, de los cuales el 98% eran varones de nacionalidad argentina y el 64% tenía el secundario incompleto. Más del 50% estaban acusados por robo y el 43 por ciento de los detenidos ya tenía registro previo de un delito.
Victimización
La Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal de este Ministerio llevó a cabo estudios de victimización en diferentes centros urbanos del país entre los años 1996 y 2010. En el último año de este período se entrevistó a 2.228 mayores de 15 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Gran Buenos Aires, de Rosario, Córdoba y Gran Mendoza.
Algunos de los datos más relevantes, según esta encuesta, apuntan que el 34% de la población mayor de 15 años sufrió algún delito en 2010; y que el 69% de los hechos criminales sufridos no fueron denunciados, es decir, muestra una elevada “cifra negra” del delito ya que 7 de cada 10 delitos no son denunciados. En términos de los hechos ocurridos, la encuesta muestra que el 29,5% de los casos se trató de robos dentro de los cuales el 9,2% fue con violencia.
En el caso de Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, el organismo realizó estudios de victimización entre 1997 y 2010. En ambos casos se observa que, a partir del 2008, los índices de víctimas de delitos fueron creciendo del 25% al 31% en 2010. 
Personas privadas de su libertad en todo el país
El Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) representa la estadística oficial del país en materia penitenciaria. Funciona de manera ininterrumpida desde 2002 y se basa en la recopilación anual de información proveniente de todas las unidades de detención penal del país. En este caso, no sólo se presenta la base de datos completa –para que los usuarios puedan analizar la información de acuerdo con diferentes perspectivas– sino que, también, se acompaña de un aplicativo que permite aplicar filtros para las búsquedas específicas de los usuarios.
En 1997, había 29.690 personas alojadas en establecimientos  de los servicios penitenciarios provinciales y del Servicio Penitenciario Federal. En 2014, esta cifra aumentó un 132 por ciento, con 69.060 reclusos en todo el  país.
De acuerdo al Informe de 2014, la tasa de personas privadas de libertad fue de 161,85 cada 100 mil habitantes. En el 48% de los casos se trataba de detenidos con condena, mientras que un 51% estaban procesados con prisión preventiva y un 1% eran inimputables o contraventores. El principal delito imputado es el robo seguido de  homicidios dolosos y, luego, de los delitos vinculados a la infracción a la ley de estupefacientes.
Otro dato relevante que se desprende de este censo es el aumento de personas procesadas sin condena en juzgados federales: en 2002 era del 63% y en 2014 creció al 74%. Por su parte, en las provincias la relación se invirtió: en el 2002 era del 59% y en 2014 bajó a un 48%.
Transparencia
La cartera de Justicia y Derechos Humanos informó que el objetivo es transparentar la gestión y permitir que todas las estadísticas y sus bases de datos estén a disposición de la sociedad. En ese marco, resulta de interés que puedan ser analizadas desde diferentes perspectivas y dimensiones. Se trata de avanzar también en el uso de datos para el diseño e implementación de las políticas públicas.
De la información, surge como conclusión que la distancia entre los hechos sufridos y las denuncias realizadas, es decir, la “cifra negra” del delito asciende a un 70%; aunque, en caso de la violencia hacia las mujeres por parte de sus parejas, este valor es menor (60% no denuncian). Los datos son todavía más alarmantes cuando se tratan de agresiones sexuales hacia la pareja o cuando las agresiones físicas y/o sexuales las efectúan otra persona distinta a la pareja de la víctima.
En materia de ejecución penal, se observa un amplio crecimiento de la población carcelaria, ya sea de mayores como también en los institutos de niños, niñas y adolescentes. En el primer caso, prácticamente la mitad de los alojados en las unidades de detención del país son procesados, es decir, personas privadas de libertad sin una condena firme. Este valor crece cuando se observa a la Justicia Federal ya que un 74% de los detenidos provenientes de ella son procesados y sólo el 26% restante tienen una condena.
Estos datos marcan ciertas tendencias; por tal motivo, se apuntará a sistematizar la información, ampliar las investigaciones en estas y otras materias; y, por último, avanzar en la mejora de los procesos de recolección y de publicación de la información. Para mayor información, ingresar aquí.
* Encuesta de victimización – nota metodológica: se diseñó una muestra de tipo probabilístico multietápico, mediante el cual se realizaron 2.228 entrevistas personales a mayores de 15 años a nivel nacional. Unas 1726 entrevistas corresponden a  residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gran Buenos Aires. En los principales aglomerados del interior del país (Ciudad de Rosario, Córdoba y Gran Mendoza), se realizaron 502 entrevistas. Con un nivel de confianza del 95% y un error estadístico +- 2,1%.
* Violencia sexual contra las mujeres – nota metodológica: Muestra de 1.221 mujeres de entre 18 a 69 años (error estadístico max +-2,8%, confianza 95%). Se trata de una muestra probabilística y biétapica.

Fuente Infojus Noticias: http://infojusnoticias.gov.ar/nacionales/la-cifra-negra-del-delito-asciende-a-un-70-por-ciento-10969.html