4 dic 2018

IPRODES: "La exigencia de actuar la prueba científica de ADN para desvirtuar la presunción de inocencia en la comisión de los delitos de violación sexual"

Informe del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES sobre la exigencia de actuar la prueba científica de ADN para desvirtuar la presunción de inocencia en la comisión de los delitos de violación sexual, presentado a la Corte Suprema de Justicia de la República a la realización del II Pleno Casatorio Penal.

El 03 octubre del presente, el Poder Judicial del Perú convocó el Segundo Pleno Casatorio para resolver las inconsistencias en los fallos de la Corte Suprema sobre la obligación de actuar la prueba de ADN en casos de violación debido a la emisión de dos decisiones contradictorias.

En el primer caso, casación N° 292-2014/Ancash, consistió en la violación de una adolescente de 17 años de edad y del nacimiento de un neonato presuntamente producto de la violación. En este caso, no se actuó la prueba de ADN, la primera instancia concluyo que el nacimiento del bebe era producto de la violación. Y, la Corte Suprema consideró que el análisis de la Corte Superior vulneró el derecho del acusado a la presunción de inocencia y su derecho a la prueba pertinente. En ese contexto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrolló un criterio -doctrina jurisprudencial- sobre cuando aplicar la prueba de ADN: 
1. En casos de violación donde nació un neonato, no se puede sentenciar sin que se haya efectuado una prueba de paternidad por ADN.
2. En los demás casos de delitos contra la libertad sexual, el juzgador no puede sentenciar sin los indicios de criminalística biológica (tejidos, pelos, fluidos, sangre, otros) cuando la prueba de ADN guarde una relación directa con el hecho principal.

En el segundo caso, recurso de nulidad N° 567-2017 La Libertad, se refiere a la violación sexual de menor de 12 años de edad que alumbró un bebé. En este caso tampoco se hizo prueba de paternidad por ADN. Por lo que, la defensa del acusado argumentó la vulneración de sus derechos al no aplicar la jurisprudencia de Áncash. El tribunal señaló que el acusado quería evadir su responsabilidad y que en autos existía "un conjunto de medios de prueba de cargo", tales son:

1. La actuación de la prueba científica no puede ser obligatoria para todos los casos de violación sexual, desconociendo la singularidad de los hechos planteados en cada caso penal.
2. Y, que se recabaron suficientes elementos probatorios que permitieron arribar a la convicción suficiente sobre la culpabilidad del procesado.

Ante este contexto, IPRODES elaboró y presentó un informe argumentativo (adjuntamos) sobre si hay obligación o no de actuar la prueba de ADN:
1. ADN, no es la única prueba válida que existe, hay que valorar todas las pruebas disponibles en su contexto (incluso la declaración de la agraviada).
2. Obligar a actuar la prueba de ADN antes de sentenciar en casos de violación es una barrera al acceso a la justicia y es contrario al derecho internacional.
3. Obligar a actuar la prueba de ADN, cuando solo hay 3 laboratorios en el país que la practican, impide un proceso célere y la sentencia de los acusados:

Solo 3 laboratorios del Instituto de Medicina Legal (IML) están capacitados para hacer prueba de paternidad por ADN (Lima, Arequipa y Chiclayo);
Solo 1 laboratorio del IML está capacitado para hacer prueba de ADN como semen, pelo y saliva en casos de violación (Lima); 
En el año 2017, el laboratorio de Lima realizó 183 análisis de ADN en casos de violencia sexual y 271 pruebas de paternidad por ADN. Insuficiente en relación a las 23,999 denuncias por violación de la libertad sexual recogidas por el Ministerio Público.



Fuente IPRODES.

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