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12 ago 2015

DPLF: "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina"

Con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Fundación para el Debido Proceso lanza su informe "Derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en América Latina." Elaborado con el apoyo de Oxfam, el informe explora en profundidad los avances y desafíos para la implementación de este derecho en seis países de la región (Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala y Perú). La primera parte del informe analiza el marco normativo sobre la consulta y el consentimiento en cada uno de los países seleccionados. La segunda parte aborda los avances y desafíos que existen en la implementación de las referidas obligaciones.

Los hallazgos apuntan a que la situación de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es la punta del iceberg en un contexto general de derechos históricamente insatisfechos de los pueblos indígenas y tribales. Por una parte, la industria extractiva en los últimos años ha entrado en un ciclo de expansión, acompañado de la capacidad creciente de las empresas transnacionales de incidir en procesos políticos domésticos. Por otra, en el ámbito internacional, los pueblos indígenas y tribales y su agenda de derechoshan tenido mayor visibilidad, producto de múltiples y largos procesos de reivindicación de su libre determinación.

Con el aumento  de proyectos extractivos a larga escala en la región, se han producido numerosos conflictos sociales en perjuicio de poblaciones locales, cuyos derechos e intereses se ven afectados cuando no se respetan los recursos naturales que se encuentran en sus territorios. La implementación efectiva de procesos de consulta previa puede ser una oportunidad para ponerse al día con deudas históricas hacia los pueblos indígenas y tribales. Sin embargo, no puede ser la única política de los Estados en esta materia pues estaría condenada al fracaso. La realización de los derechos específicos de los pueblos indígenas y tribales previstos en el Convenio 169 de la OIT y demás instrumentos internacionales aplicables exige políticas públicas diferenciadas y espacios efectivos de participación en instancias locales, regionales y nacionales donde se toman decisiones que repercuten en ellos

17 sept 2014

Chile. Corte Suprema confirmó sentencia y acoge amparo en favor de niños y niñas de Temucuicui

CS confirmó sentencia y acoge amparo en favor de niños y niñas de Temucuicui.La Corte Suprema de Chile confirmó sentencia y acoge amparo en favor de niños y niñas de Temucuicui, confirmó en todas sus partes y sin modificaciones, fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por un operativo policila en una escuela de la comunidad mapuche de Temucuicui.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó en todas sus partes y sin modificaciones, fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por un operativo policial en una escuela de la comunidad mapuche de Temucuicui.

Al efecto, cabe recordar que la Corte de Temuco expuso en su oportunidad que el  personal de Carabineros de Chile es una institución entrenada profesionalmente para controlar multitudes que alteren el orden público de cualquier forma, para lo cual tiene la facultad de utilizar diversos medios disuasivos, de los cuales se debe servir en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar, y cumpliendo los protocolos respectivos que han sido dictados por la institución. En este caso, el medio disuasivo utilizado contra los atacantes desconocidos que agredieron al personal policial fue el uso de gases químicos, sin considerar que en las cercanías del lugar existía un establecimiento educacional, claramente identificable, y que atendido el día y hora de los hechos, jueves 22 de mayo en horas de la mañana, era posible prever que en su interior se encontraban menores de edad.

Luego, agregó el fallo, en la utilización de disuasivos químicos con el objeto de restablecer el orden público el día 22 de mayo de 2014 Carabineros no dio cumplimiento al protocolo existente para tal efecto, el cual rola a fojas 80 de autos. De la lectura del mismo es posible concluir que el personal policial, antes de utilizar los disuasivos químicos, tenía como obligación, entre otras que se señalan, la de verificar las condiciones del viento, realizar advertencias a los infractores con el fin de dar a conocer a todo el entorno acerca de la situación mediante el uso de altavoces, y finalmente, respetar restricciones frente al entorno, señalándose expresamente como ejemplo a hospitales, colegios, jardines infantiles, etc.

De esa forma, concluye la sentencia sosteniendo que en estas condiciones, el rigor desplegado por la policía para enfrentar a un grupo de atacantes desconocidos, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los niños y niñas individualizados en el recurso, quienes, según da cuenta informe de fojas 127 y siguientes, vivieron la situación con temor, rabia incertidumbre y vulnerabilidad, encontrándose expuestos frecuentemente, casi como rutina diaria, a la posibilidad de sufrir allanamientos como el descrito en autos, lo que provoca en ellos una naturalización de los hechos que puede llegar a ocultar el daño individual del que puedan ser víctimas, y por ende sufrir una afectación psicológica que autoriza a esta Corte para dictar las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, como lo dispone la carta fundamental 


29 may 2013

Colombia. Derecho a la Consulta

Sentencia T-172/13
Referencia.: expediente T-3674925
Acción de tutela interpuesta por Donaldo Barrios Gelez como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú, contra la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., el Ministerio del Interior y otros.


SEGUNDO. ORDENAR, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. den inicio a las medidas necesarias para ejecutar el proceso de consulta previa con la comunidad de Barú y/o el “Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Barú”, de manera que, como mínimo: (i) pueda definirse, mermarse y evitarse todo acto perjudicial para la comunidad y (ii) sea incluida en todo beneficio compatible con sus usos y costumbres, que sea derivado de la construcción del muelle multipropósito “Puerto Bahía”. Las entidades mencionadas tendrán el término máximo de un mes para coordinar el inicio de las reuniones respectivas. En el entretanto, mientras se ejecutan todos los actos necesarios para identificar, informar y concertar la ejecución de la obra con la comunidad, se procederá a la suspensión del proyecto de construcción del muelle, la cual se deberá hacer efectiva en un término no mayor a un mes.



25 may 2011

ONU en Colombia saluda aprobación "Ley de Víctimas y restitución de Tierras"

Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, saluda la aprobación de la "Ley de Víctimas y Restitución de Tierras"
2011 -C p -saludo aprobación ley de víctimas