Referencia.: expediente T-3674925
Acción de tutela interpuesta por Donaldo Barrios Gelez como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Barú, contra la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., el Ministerio del Interior y otros.
SEGUNDO. ORDENAR, que en el término de 48 horas siguientes a la
notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior y la Sociedad
Portuaria Puerto Bahía S.A. den inicio a las medidas necesarias para ejecutar
el proceso de consulta previa con la comunidad de Barú y/o el “Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad
Comunera de Gobierno de Barú”, de manera que, como mínimo: (i) pueda definirse, mermarse y evitarse
todo acto perjudicial para la comunidad y (ii) sea incluida en todo beneficio
compatible con sus usos y costumbres, que sea derivado de la construcción del
muelle multipropósito “Puerto Bahía”. Las entidades mencionadas tendrán el
término máximo de un mes para coordinar el inicio de las reuniones respectivas.
En el entretanto, mientras se ejecutan todos los actos necesarios para
identificar, informar y concertar la ejecución de la obra con la comunidad, se
procederá a la suspensión del proyecto de construcción del muelle, la cual se
deberá hacer efectiva en un término no mayor a un mes.
Fuente Corte Constitucional de Colombia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-172-13.htm
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