Las diez víctimas fueron secuestradas en 1990 en Magé por parte de policías civiles y militares, algunas de ellas sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. La investigación policial fue archivada luego de varios años por la prescripción del delito y la falta de pruebas materiales del delito, ya que nunca se encontraron los cuerpos.
El caso también da cuenta del asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, familiares de una de las víctimas, el cual ocurrió luego de que la señora Da Silva testificara en un tribunal sobre la participación de policías en las desapariciones.
La Comisión consideró suficientemente acreditado que las víctimas sufrieron una desaparición forzada, dado que ocurrió a manos de agentes estatales y la falta de investigación del Estado obró en el encubrimiento de los autores de los hechos, que a la fecha siguen sin esclarecerse.
El Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar, en plazo razonable y con diligencia las desapariciones. La investigación que duró casi 20 años tuvo serias demoras en las diligencias, en las técnicas utilizadas y en la evaluación de las pruebas y se archivó sin identificar el paradero de alguna de las víctimas o sus responsables y sin investigar la denuncia de violencia sexual.
En este sentido la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley de las víctimas e incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, como la tipificación de la desaparición forzada en su legislación.
La CIDH también
consideró que existió un vínculo entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y
de Sheila Conceição con la desaparición de las víctimas y su labor en
"Madres de Acarí", movimiento de madres de víctimas de violencia
institucional. Señaló además que Edméa Euzébio estaba expuesta a una situación
de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y
de su participación activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la
desaparición de su hijo. Por lo anterior, el Estado es responsable por la
violación del derecho a la vida, la libertad de expresión, libertad de reunión,
y garantías y protección judicial de las señoras da Silva Euzébio y Conceição.
La Comisión determinó
que el Estado de Brasil es responsable por violar los artículos II, XVIII y
XXIII de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y
25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; así como
los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas; y 7.b) y 7.f) de la "Convención de Belém
do Pará".
En su informe de fondo
recomendó:
Reparar las
violaciones de derechos humanos de forma material e inmaterial.
Disponer medidas de
atención en salud física y mental para los familiares de las víctimas en
acuerdo con ellas.
Investigar los hechos
de forma diligente, efectiva y en plazo razonable para dar con el paradero de
las víctimas y, de ser el caso, entregar sus restos mortales; identificar las
personas responsables e imponer sanciones.
Proteger y promover la
labor de defensa de los derechos humanos realizada por las madres de Acarí.
Tipificar el delito de
desaparición forzada según los estándares interamericanos.
Disponer mecanismos de
no repetición: Investigar, diagnosticar y desarticular la participación de
"milicias" y agentes del Estado en Rio de Janeiro y Magé y promover
el enfoque de género y de interseccionalidad en las investigaciones, evitando la
estigmatización de personas, particularmente jóvenes afrodescendientes como
"marginales" o "delincuentes".
La CIDH es un órgano
principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia
y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano
consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros
independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título
personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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