5 mar 2021

Ronald Gamarra: La lección de Ana Estrada

Las procuradurías del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud y de EsSalud decidieron no interponer recursos de apelación contra la sentencia que ampara el derecho de la señora Ana Estrada a una muerte digna, y considera afectados sus derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad y no sufrir tratos crueles e inhumanos, al impedírsele -vía una prohibición penal general- decidir sobre el fin de su vida como resultado del ejercicio de un derecho. Con tal decisión, la sentencia de 22 de febrero pasado, emitida por el décimo primer juzgado constitucional, queda consentida, es decir, que queda consolidada y sin cuestionamiento como una decisión judicial aceptada por las partes intervinientes en el proceso, que a la vez establece jurisprudencia sobre un caso tan delicado, proclamando la primacía de los derechos humanos sobre toda otra consideración. Ahora solo queda la remisión del expediente, vía consulta, a la Corte Suprema, donde sin duda alguna será acogida.

Hay que destacar como se merece las decisiones de estas procuradurías. En primer lugar, porque en un giro completo y en menos de dos meses abandonan las posiciones carcas y conservadoras que expresaron por escrito en la contestación a la demanda y en la audiencia oral, oportunidades en las que pidieron se declare la improcedencia de la solicitud de Ana Estrada, señalaron que ni la Constitución ni el código penal lo permiten, y alegaron cosas como que la enfermedad que padece no se encuentra en un estado terminal ni le produce intolerables dolores, que se requiere de una norma expresa que desarrolle el derecho a la muerte digna, y que Ana Estrada pretende que el juez se convierta en legislador. En suma, pusieron en duda su dolor, le dijeron no, trataron de obligarla a soportar padecimientos indignos en nombre de sus creencias -la de ellos, claro- y la enviaron a reclamar al Congreso.

En segundo lugar, porque fijan una radical diferencia con la actitud de otras procuradurías públicas que no han dudado en cuestionar y hacer todo lo posible, recurriendo incluso a leguleyadas, para bloquear decisiones progresivas de la justicia que amparaban derechos humanos. Uno de los casos más vergonzosos fue el de la procuraduría de la RENIEC, que movió cielo y tierra para impedir que surtiera efecto la decisión de un juez que amparó el derecho de una pareja del mismo sexo a que su matrimonio, celebrado en el extranjero, se inscribiera en el registro civil nacional.

De este modo, me parece que, por primera vez, una procuraduría pública actúa en función de la ley y los derechos humanos, que el Perú reconoce constitucionalmente y por tratados internacionales, en lugar de litigar por inercia y actuar como el perro del hortelano, que no come ni deja comer, defendiendo ciegamente una supuesta legalidad que no es tal sino la excrecencia ideológica de siglos de poder arbitrario, prejuicios y oscurantismo en contra de la persona humana. Las procuradurías no pueden ni deben ser miopes y menos ciegas en las causas en las cuales toman parte.

No obstante, si las procuradurías públicas, contra la razón, hubiesen apelado la sentencia, la señora Ana Estrada hubiera estado preparada para seguir dando la pelea que ejemplarmente ha estado librando en estos años, a pesar de las condiciones extremadamente precarias de su salud y su capacidad física. Porque, aún en su condición crítica de salud, ella demuestra integridad y fortaleza ética y moral, deslumbrante lucidez intelectual y ejemplar generosidad como para entender que su lucha por un derecho humano esencial, como el derecho a morir con dignidad, es crucial para la dignidad de todos, inclusive los que se oponen con pretextos majaderos.

Qué diferencia entre la actitud y la acción de la señora Estrada y la de otros que muestran un cristianismo de pacotilla, propio de Torquemada, cuando le responden brutalmente “que se suicide”, en vez de accionar ante la justicia por el respeto a un derecho humano. No cabe comparación entre estas dos actitudes diametralmente opuestas ya desde el punto de vista ético. En el caso de la señora Estrada observamos la defensa del derecho en su expresión más limpia y pura, mientras en el otro caso solo vemos la actitud propia de un déspota y fanático sin capacidad de empatía.

La batalla de Ana Estrada quedará para siempre entre los mayores hitos de la lucha por el derecho y la justicia en nuestro país, sin importar los avatares que el caso pueda enfrentar en adelante. Jamás tantos debimos tanto a alguien tan frágil en tan diversos planos: el de la justicia, el de la ética, el de la conducta personal. En medio de una situación caótica, en la cual cada quien trata de sacar todo el partido posible en beneficio propio y egoísta, sobre todo en el triste plano de la política, la señora Estrada nos ha dado la más sencilla pero inolvidable lección de desprendimiento, luchando en el nombre de todos.

¿Esto significa que, después de la sentencia conseguida por la señora Estrada y la por ganar en la Corte suprema, ella ya tiene asegurado el derecho a la muerte digna? Así debería ser en un estado plenamente constitucional, pero en nuestro país, lamentablemente, no se puede dar por descontado. Al contrario, tengamos la seguridad de que los retrógradas harán de todo para impedir que la Corte Suprema se pronuncie favorablemente en la consulta y para evitar la ejecución del pronunciamiento judicial que ordena se inaplique un artículo del código penal para permitir su muerte digna y no se sancione a los profesionales que la practiquen, considerando que ella no puede hacerlo por sí misma, de un lado, y ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar su decisión de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia, de otro. Y claro, para limitar al máximo el mal ejemplo de la sentencia y evitar su expansión en sede parlamentaria. No importa; seguiremos consolidando y ampliando la trocha abierta hasta que quede firme. Porque tenemos un ejemplo extraordinario que nos alienta y anima: el ejemplo de esa mujer extraordinaria que es Ana Estrada.


Gracias Ana por recordarnos que el derecho a la dignidad debe entenderse como válido para toda la vida del individuo, incluida la terminación de ésta. Gracias totales por enseñarnos que el derecho a vivir en forma digna importa también el derecho a morir con dignidad.

Artículo de Opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el día viernes 05 de marzo de 2021.
Fuente Hildebrandt

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