"Hay que decir que el TC aprobšo esta sentencia casi por unamimidad. Solo uno de sus integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo: el fujimorista José Luis Sardón. Era de esperar".
Ante la actitud inicialmente tibia del Gobierno, la zafada de cuerpo del Congreso y la reacción tardía de otros órganos del Estado, que culminó en la payasada protagonizada por la gran mayoría de tunantes del "nuevo" Parlamento, que decidió no decir nada y lavarse las manos con respecto a la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios ante la epidemia de Covid-19, surgió de pronto, este martes, una reacción inesperada y singularmente positiva por parte del Tribunal Constitucional.
Aún no se conoce la
parte considerativa de la sentencia. Sin embargo, estando a lo ya adelantado,
seguro que señalara el horror y el abandono: la ausencia de una real política
criminal, distante del populismo punitivo; la construcción de más
establecimientos penitenciarios como meta casi única de nuestras autoridades;
el carácter estructural del problema; el no cumplimiento de las condiciones
mínimas que demanda el respeto de la dignidad humana; la violación masiva y
generalizada de derechos; la no adopción de medidas de corte legislativo, administrativo
o presupuestal necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los
derechos. Y claro, que en ese espanto, ninguna sentencia ni mandato individual
y aislado resultará eficaz.
En efecto, el Tribunal Constitucional, en la
sentencia que dictó en un expediente proveniente de Tacna, ante la demanda interpuesta
por el interno identificado con las iniciales C.C.B., no solo declaró fundada
la demanda en lo principal de ella, sino que fue mucho más allá de una manera
sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la
concreta situación era representativa de todas las personas privadas de
libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de
hacinamiento en los centros
penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación
en el marco de nuestra ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar
una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.
La sentencia a la cual nos referimos dice
literalmente que el Tribunal decide: “Declarar que existe un estado de cosas
inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los
establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de
albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de
seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”. Echando mano de
una técnica largamente empleada por la Corte Constitucional de Colombia – la del
estado de cosas inconstitucional. el TC cantó esta vez tan claro como lo hace
el gallo. Ninguna autoridad puede hacer oídos sordos ante esta decisión.
La sentencia del TC en realidad no hace
otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total
ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin
que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político,
se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y
afrontar su urgente reforma. Las pocas voces que desde la sociedad civil
llamaban la atención sobre este problema nunca fueron escuchados.
La sentencia del TC, sin embargo, no se
limita a declarar la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento en
los centros penitenciarios. Fija el carácter progresivo de las medidas que
dicta, establece parámetros –ya sabremos si son de estructura, proceso y de
resultado- y acota niveles de cumplimiento. Entra en detalles que tienen que
ver con la obligación que impone a las autoridades de tomar medidas concretas
en plazos acotados para resolver este problema. Exige tomar medidas concretas
desde ya, y para ello empieza por declarar que “las alternativas de solución a
los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exigen el trabajo conjunto
y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre
otros, así como la participación de la sociedad en general”.
De manera que aquí no vale lavarse las
manos como Pilatos ni continuar haciéndose el loco, señores y señoras autoridades
nacionales: presidente, ministros, congresistas, jueces supremos, fiscales
supremos. Y la sociedad civil tiene carta blanca para participar activamente de
este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer
resultados concretos en plazos que también tienen término concreto.
Así, el TC ha fijado en cinco años el
plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país
adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas
inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la
respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal
del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre
temporal del establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros
establecimientos penitenciarios sin hacinamiento, entre otras medidas, según se
trate del nivel de hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones
indispensables de reclusión”.
En el mismo parágrafo el TC señala
responsabilidades concretas si la meta no es alcanzada para entonces: “asumiendo
la responsabilidad de la omisión o deficiencia las respectivas instituciones
públicas, empezando por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Atención, señores, señoras, que las responsabilidades comienzan por el MINJUS,
en tanto entidad rectora del Instituto Nacional Penitenciario, pero no terminan
allí. Los legisladores que irracional o demagógicamente se opongan, por
ejemplo, también podrán ser responsabilizados.
Al MINJUS también se le hace responsable
de ejecutar medidas efectivas en el marco del estado de emergencia que
actualmente rige por la epidemia de covid-19, así como de elaborar en los
próximos tres meses un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria
2021-2025. El Ministerio de Economía y Finanzas es nombrado explícitamente para
que “adopte las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que
permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia”. El Poder
Judicial también es objeto de exhortaciones específicas.
La cereza del pastel está en el último
punto de la sentencia, que dispone el control del cumplimiento de la sentencia
por parte del TC, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de
sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión
cada seis meses. O sea, pues, que no estamos jugando. Por último, hay que decir
que el TC aprobó esta sentencia casi por unanimidad. Solo uno de sus
integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo, el fujimorista José
Luis Sardón. Era de esperar.
Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el día viernes 29 de mayo de 2020.

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