El delito de feminicidio está probado por la existencia de 1) dolo y 2) del elemento subjetivo de tendencia interna por su condición de tal, presencia mostrada por los datos objetivos de la conducta del acusado, precedentes al hecho de disparar contra su cónyuge, que han sido probados en el juicio oral. Esttos datos nos convencen que hubo un contexto de violencia familiar previo a tal hecho, pues la conducta del acusado plasmó un estereotipo de género, cuyo elemento principal es la discriminación a la mujer y que en el caso que nos ocupa se concretó en violencia sexual, física y psíquica. En el momento de producido el hecho, el imputado comprendía la antijuricidad de su comportamiento y se condujo segpun esa comprensión. El delito de feminicidio entonces es imputable jurídico penalmente.
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Fuente Poder Judicial.
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