La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi impuso una multa
total de S/. 456 mil a seis colegios particulares por condicionar la
entrega de notas al pago de pensiones. En esta nota conozca cuáles
fueron los colegios sancionados y lea las resoluciones de sanción.
La Comisión de Protección al N° 3 (CC3) del
Indecopi sancionó a seis colegios particulares de Lima por realizar
acciones no permitidas por ley relacionadas al cobro de pensiones de
enseñanza.
Esta medida, en primera instancia, tiene
como infractores a los colegios Franco Peruano, San Jorge de Miraflores,
San José de Monterrico, San Agustín, la Institución Educativa
Champagnat y la Institución Educativa Privada San Ignacio de Recalde. La
multa total, en conjunto, asciende a S/. 456,030.
Para la CC3, los mencionados centros
educativos no cumplieron el deber de idoneidad establecido en el Código
de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley de los Centros Educativos
Privados (Ley N° 26549) y la Ley de Protección a la Economía Familiar
(Ley N° 27665).
Los colegios Franco Peruano fue
sancionados por retener las libretas de notas a los alumnos cuyos padres
se habían retrasado en el pago de las pensiones, además de cobrar un
interés moratorio superior al establecido.
El Colegio San Jorge de Miraflores
también fue sancionado por el mismo motivo. Esta es la segunda sanción
para esta institución en lo que va del año.
Por su parte, la institución educativa
Champagnat recibió sanción por comunicar la retención de las libretas de
notas por el mismo motivo, y también por realizar un direccionamiento
de los útiles escolares hacia determinadas marcas.
El colegio San José de Monterrico corrió
la misma suerte por requerir el pago de un interés moratorio y una
penalidad que exceden el límite establecido. Asimismo, se le sancionó
por indicar que tiene la facultad de retener los registros de evaluación
(incluyendo la libreta de notas) del menor por períodos no pagados.
La sanción para el Colegio Particular San
Agustín fue por indicar que si no se cumplían con los pagos, no se
incluirían las calificaciones en los documentos evaluatorios, además de
no entregar el reporte de notas.
Finalmente la Institución Educativa
Privada San Ignacio de Recalde fue sancionada por comunicar a los padres
de familia que tiene la facultad de retener los registros de evaluación
del menor (incluida la librea de notas) por períodos no pagados.
Vale indicar que el artículo 16 de la Ley
N° 26549 establece que, frente a la falta de pago de las pensiones de
enseñanza, la institución educativa únicamente puede retener los
certificados de estudios correspondientes a los periodos no pagados (no
otros documentos como las libretas de notas).
Los colegios Colegio San Jorge y el
Centro Educativo Particular San Agustín ya han presentado su apelación a
la medida a la Sala Especializada en Protección del Consumidor. Los
otros colegios podrían hacer lo mismo ya que se mantiene aún vigente el
plazo de apelación.
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