20 sept 2017

Montenegro prohíbe el castigo físico y humillante contra los niños y las niñas

Montenegro ha realizado una enmienda al artículo 9 de la ley de familia sobre la prohibición del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes.

(1) El niño no debe ser sujeto de castigos corporales ni a ningún otro trato cruel, inhumano o humillante.
(2) La norma es dirigida a los padres, tutores, los guardianes y cualquier persona que cuide o entre en contacto con los niños, niñas y adolescentes.

(3) Las personas mencionadas en el párrafo 2 están obligadas a proteger al niño de cualquier uso de violencia señalado en el párrafo 1.

Montenegro se une a los 53 países en el mundo que prohíben el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.

Traducción libre del Equipo de Incidencia en Derecho.
Fuente END Corporal Punishment: http://endcorporalpunishment.org/

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