Washington D.C., La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de al menos 38 niñas y adolescentes internadas en la macro-institución de acogimiento para niñas y adolescentes Hogar
Seguro Virgen de la Asunción, en la ciudad de San José Pinula,
Guatemala, y otorga medidas cautelares. La CIDH hace un llamado al
Estado a efectos de investigar estos hechos y las causas que los
originaron con debida diligencia y sin dilaciones; a adoptar medidas
urgentes para evitar la repetición de hechos similares; a proveer
atención a las personas que han resultado con graves quemaduras u otras
afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio; y a
implementar de modo inmediato todas las acciones necesarias para
garantizar los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes que se
encuentran en esta macro-institución mientras el Estado emprende medidas
efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea
posible y con los apoyos necesarios, o identifique alternativas de
cuidado que sean más protectoras.
Según información de público conocimiento, el 8 de marzo de 2017 se
ocasionó un incendio en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción
supuestamente iniciado por un grupo de niñas y adolescentes internas que
se encontrarían encerradas en uno de los salones de la institución en
represalia por el intento de fuga que protagonizaron el día anterior. En
el intento de fuga del 7 de marzo habrían participado decenas de niñas y
adolescentes, al parecer en protesta por los horarios de visitas de
familiares, la alimentación que reciben y por situaciones de abuso,
malos tratos y violencia sexual contra ellas que se estarían dando en el
Hogar; algunas de ellas todavía no habrían sido localizadas.
A consecuencia del incendio, al menos 38 niñas y adolescentes perdieron
la vida y varias decenas más de personas estarían siendo tratadas por
sus lesiones y quemaduras a consecuencia del incendio, algunas de las
cuales se encontrarían en situacion de gravedad lo cual podría elevar el
número total de fatalidades.
De acuerdo a la información publicada por algunos medios, al momento de
los hechos en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción se encontrarían
internadas entre 700 y 800 niñas y adolescentes, cuando la institución
tendría capacidad para albergar alrededor de 400 personas, aunque las
cifras que se manejan son poco claras y confiables. La institución acoge
a niñas y a adolescentes que han sido víctimas de violencia, que no
cuentan con cuidados parentales adecuados, que tienen alguna
discapacidad, embarazadas, con adicciones o que se encuentran en otras
circunstancias que motivaron su ingreso a la institución como una medida
de protección tomada por el Estado para garantizar su bienestar. A
pesar de que el Hogar Seguro Virgen de la Asunción estaría destinado a
proteger a niñas y adolescentes en situacion de vulnerabilidad, según
informaciones aparecidas en prensa en el interior de la institución se
encontraría también operando una unidad para adolescentes varones en
conflicto con la ley penal o que ya habrían cumplido sus penas pero no
estarían en condiciones de regresar a sus familias.
La situación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que
carecen de cuidados parentales adecuados, o que por otros motivos
relacionados con su protección deben ser ubicados en una modalidad de
cuidado alternativo que resguarde sus derechos e integridad, ha sido
analizada en detalle por la CIDH en su informe temático El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas.
En el referido informe la CIDH ha expresado su profunda preocupación
por la situación en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes
internados en macro-instituciones de acogimiento debido a las precarias
condiciones en las que se encuentran la mayoría de sus instalaciones,
en términos sanitarios, higiénicos, de seguridad y hacinamiento, que no
son compatibles con el objetivo de protección y cuidado. En estas
macro-instituciones el número de cuidadores y otro personal a menudo es
evidentemente insuficiente para atender el elevado número de niños y
niñas, o no hay el personal cualificado y preparado para prestarles el
apoyo y la asistencia que requieren; en estos contextos también es
habitual encontrar niños, niñas y adolescentes de muy diversos perfiles
que no se encuentran agrupados en función de sus edades y necesidades de
protección, lo cual puede propiciar situaciones de abuso y violencia.
La CIDH además ha señalado con alarma la existencia en este tipo de
macro-instituciones de frecuentes alegaciones de violencia física,
psíquica y sexual –por parte del personal del centro o de otros
internos-, trato negligente, una alimentación deficiente, falta de
acceso a servicios educativos y médicos adecuados a su edad así como
restricciones injustificadas en el contacto con sus familiares, lo cual
constituyen graves violaciones a los derechos de la niñez.
En este sentido, la CIDH reitera que los Estados mantienen una posición
reforzada de garante respecto de los niños, niñas y adolescentes que se
encuentran bajo su custodia en centros o instituciones de acogimiento;
esto implica el deber de garantizar la protección de sus derechos y un
cuidado adecuado a sus circunstancias, y así mismo comporta la necesidad
de adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo
que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de
estos niños, niñas y adolescentes. La CIDH también ha recordado el
deber de los Estados de separar a niños y niñas que estén bajo su
custodia por motivos de protección, de los adolescentes en conflicto con
la ley penal.
Así mismo, la CIDH enfatiza los principios de necesidad, excepcionalidad
y temporalidad a la hora de separar a los niños de sus familias y de
sus comunidades para ubicarlos en una modalidad de acogimiento, y que
estas decisiones solo pueden adoptarse en el interés superior del niño.
Adicionalmente, la CIDH recuerda que en cumplimiento del deber que
tienen los Estados de proteger los derechos de los niños y su derecho a
vivir con sus familias, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para
apoyar y asistir a las familias en la crianza y cuidado de los niños,
niñas y adolescentes, especialmente destinadas a aquellas familias en
situacion de vulnerabilidad.
La CIDH CIDH urge al Estado a garantizar que la investigación de estos hechos
sea conducida con la debida diligencia para esclarecer las
circunstancias y conocer las causas que llevaron a los mismos, tomando
en consideración el testimonio de las niñas y las adolescentes y sus
opiniones sobre los motivos que desencadenaron estos graves hechos. Los
Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias,
diligentes e imparciales de hechos que ocurran en centros donde haya
personas que se encuentren bajo su custodia y que resulten en muertes,
heridos o alegaciones de violaciones a derechos. Estas investigaciones
deben dilucidar las responsabilidades de las personas que por acción u
omisión tuvieron algún nivel de responsabilidad en la ocurrencia de los
hechos, derivar las sanciones que sean procedentes, así como constituir
una vía de reparación para las víctimas. La CIDH además exhorta al
Estado a que realice los esfuerzos necesarios para ubicar con prontitud a
las niñas y adolescentes que estarían desaparecidas a raíz de los
hechos de los días 7 y 8 de marzo.
Considerando este tipo de contextos, la CIDH ha hecho un llamado a todos
los Estados de la región a que pongan fin a la institucionalización de
la niñez en macro-instituciones similares a la en que ocurrieron estos
terribles y lamentables hechos; en ese sentido, la CIDH insta al Estado
de Guatemala a que no permita el ingreso de más niñas y adolescentes en
esta macro-institución y que proceda a apoyar decididamente los procesos
de reintegración de las niñas y las adolescentes a sus familias, o
cuando ello no sea posible las ubique en una modalidad de cuidado acorde
con los estándares internacionales que realmente pueda ofrecerles
seguridad, protección y cuidado.
Al momento de finalizar la edición de este comunicado, la CIDH ha tomado la decisión de otorgar la Medida Cautelar 958-16 solicitando al Estado de Guatemala que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el “Hogar Seguro Virgen de Asunción”, incluyendo aquellos que han resultado con graves quemaduras u otras afectaciones físicas o psicológicas como resultado del incendio; para que asegure que las condiciones en las que se encuentran las niñas, niños y adolescentes en el Hogar se adecúen a los estándares internacionales aplicables mientras que el Estado emprende medidas efectivas para promover la reintegración a sus familias, cuando sea posible y con los apoyos necesarios a éstas, o identifique alternativas de cuidado que sean más protectoras; prohíba el ingreso de más niñas, niños y adolescentes al “Hogar Seguro Virgen de la Asunción”; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y la solicitante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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