La Cámara Civil y Comercial Federal revocó el rechazo de un pedido de internación domiciliaria de un paciente de 68 años postrado tras dos accidentes cerebro vasculares. El Tribunal ordenó que se monte "un dispositivo de internación domiciliaria, con enfermería 24 horas" con cama ortopédica y médico diario.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó la externación y posterior atención domiciliaria de un hombre de 68 años de edad que sufrió un ACV de tronco cerebral con plejia secuelar FBC izquierda y afasia de expresión (verbal).
Fue tras hacer lugar al recurso de apelación deducido por sus hijos, revocando así la resolución de Primera Instancia dictada en autos P., J. E. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Amparo de Salud” que rechazó el pedido de internación domiciliaria con una serie de requisitos tales como la enfermería 24 horas, para aspiración de secreción, nebulización cada ocho horas, rotación e higiene, manejo de la alimentación a través de la bomba de infusión de alimentos, manejo del concentrador de oxígeno y cambio de los filtros de aire de la traqueotomía, y con requerimientos tales como una cama ortopédica, colchón de aire y silla de ruedas modelo respiratorio.
El juez de grado consideró que, dada la documentación acompañada en el expediente, el hombre se encontraría “en un estado delicado” y que las prestaciones que requería “no eran pasibles de instrumentarse en el domicilio sin exponerlo a un riesgo de vida”.
Sin embargo, los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni entendieron lo contrario. Basaron su decisión en el hecho de que el beneficiario de la prepaga es un paciente “con severa secuela neurológica y múltiples factores de riesgo crónicos y evolutivos”, y “pasible de tener intercurrencias ya sea en la modalidad internación nosocomial, como domiciliaria”. La conclusión de los especialistas fue que en consecuencia, si no presentaba complicaciones y se le prestaba la misma atención que en el hospital, se lo podía externar.
La Cámara decidió no apartarse del criterio de los especialistas e invocó la legislación que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y falló conforme el pedido de los hijos del actor.
“No debe soslayarse que el tratamiento de determinadas enfermedades no se limita a la provisión de fármacos o elementos que procuran revertir un cuadro clínico determinado, sino que en cada caso individual es apropiado desplegar diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la salud del paciente en la mejor forma posible, tanto en el aspecto físico como en el psíquico”, resaltó el Tribunal a la hora de definir la cuestión.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó la externación y posterior atención domiciliaria de un hombre de 68 años de edad que sufrió un ACV de tronco cerebral con plejia secuelar FBC izquierda y afasia de expresión (verbal).
Fue tras hacer lugar al recurso de apelación deducido por sus hijos, revocando así la resolución de Primera Instancia dictada en autos P., J. E. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Amparo de Salud” que rechazó el pedido de internación domiciliaria con una serie de requisitos tales como la enfermería 24 horas, para aspiración de secreción, nebulización cada ocho horas, rotación e higiene, manejo de la alimentación a través de la bomba de infusión de alimentos, manejo del concentrador de oxígeno y cambio de los filtros de aire de la traqueotomía, y con requerimientos tales como una cama ortopédica, colchón de aire y silla de ruedas modelo respiratorio.
El juez de grado consideró que, dada la documentación acompañada en el expediente, el hombre se encontraría “en un estado delicado” y que las prestaciones que requería “no eran pasibles de instrumentarse en el domicilio sin exponerlo a un riesgo de vida”.
Sin embargo, los camaristas María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni entendieron lo contrario. Basaron su decisión en el hecho de que el beneficiario de la prepaga es un paciente “con severa secuela neurológica y múltiples factores de riesgo crónicos y evolutivos”, y “pasible de tener intercurrencias ya sea en la modalidad internación nosocomial, como domiciliaria”. La conclusión de los especialistas fue que en consecuencia, si no presentaba complicaciones y se le prestaba la misma atención que en el hospital, se lo podía externar.
La Cámara decidió no apartarse del criterio de los especialistas e invocó la legislación que instituye el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, y falló conforme el pedido de los hijos del actor.
“No debe soslayarse que el tratamiento de determinadas enfermedades no se limita a la provisión de fármacos o elementos que procuran revertir un cuadro clínico determinado, sino que en cada caso individual es apropiado desplegar diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la salud del paciente en la mejor forma posible, tanto en el aspecto físico como en el psíquico”, resaltó el Tribunal a la hora de definir la cuestión.
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