La Justicia de la Pampa modificó el régimen de tenencia de un adolescente de 13 años, tras considerar el deseo del menor de dormir en la casa de su padre. Los jueces dispusieron que se adopte un régimen de responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad indistinta, para que "ninguno de los progenitores se sienta excluido, sino integrado".
En los autos “A. C/ B. S/ Incidente de Modificación de Tenencia”, la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda
Circunscripción Judicial de La Pampa hizo lugar parcialmente al recurso
de apelación interpuesto por el padre de un adolescente y, en
consecuencia, dispuso que se adopte respecto del menor un régimen de
responsabilidad parental de cuidado personal compartido con la modalidad
indistinta, conforme lo estipulan los artículos 650 y 651 del nuevo
Código.
En consecuencia, los jueces establecieron que el adolecente de 13 años seguirá Hresidiendo de manera principal en el domicilio de la madre, pudiendo ir a
dormir a la casa de su padre cuando lo desee, y ambos progenitores
deberán compartir decisiones y se distribuirán de modo equitativo las
labores atinentes al cuidado del menor.
Tras analizar el caso, los vocales destacaron que el adolescente manifestó en la audiencia que “le gustaría
ir a dormir con su papá todos los días y estar durante el día con su
mamá”. De este modo, los magistrados indicaron que “si bien el menor
agrega que no tiene problemas en seguir durmiendo en lo de su mamá, su
deseo es hacerlo con su padre todos los días”.
Específicamente, los camaritas señalaron lo dispuesto en el artículo 650 del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación que le permite al juez “adecuar las
modalidades del cuidado personal del adolescente”, y concluyeron que el
cuidado que “más se adecúa a la situación del adolescente es el
indistinto”.
Dicho artículo establece: "El indistinto, el hijo reside de manera
principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos
comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores
atinentes a su cuidado”.
Para los vocales, el menor “no se siente a disgusto en la casa de su madre, siendo que va a la
escuela, que tiene su hora de inglés y hace deportes, en esa estructura
familiar que se lleva adelante en la casa de su progenitora”, y así lo
que pretende el adolescente es “quedarse a dormir en la casa de su padre
más asiduamente”.
En cuanto a los dichos del adolescente y sus deseos, los magistrados explicaron que deben examinarse a la luz
de lo dispuesto por el artículo 639 del nuevo Código, en cuanto a sus
capacidades progresivas. Así, subrayaron que “las palabras del menor de
13 años, deben ser atendidas en un ámbito de decisión más amplia de su
parte, en cuanto a cómo quiere vivir esta nueva etapa de su vida”.
El fallo determinó que “el hecho de que el menor manifieste que su deseo es dormir en la casa
de su padre, debe ser respetado (…)”, y agregó: ”La responsabilidad
parental debe modificarse parcialmente en el sentido de hacer
responsables a ambos progenitores de los cuidados personales del menor
que deberá adoptarse con la modalidad compartida de manera indistinta,
es decir, que ninguno de los progenitores se sienta excluido, sino
integrado".
Fuente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77242
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