"El Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales".
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales. Adicionalmente, les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.
Se trata de las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd
Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.).
Estas fueron multadas con un total de 2 274,46 unidades impositivas
tributarias, equivalentes a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95), por
prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada
de precios de venta al público, a nivel nacional. Esta conducta está
tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas.
Adicionalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ordenó como medida
correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa
de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas. A
través de este programa, se deberá capacitar al personal que interviene
en la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de
libre competencia. Asimismo, las empresas infractoras deberán
identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer
medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá
ser reportado continuamente al Indecopi.
Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias
mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos
farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas,
desde enero de 2008 a marzo de 2009.
La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el
período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos
fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12%
restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en
clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias
representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.
El cártel fue identificado a través del monitoreo de los precios del
mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de
las cadenas de farmacias y sus proveedores. Estas acciones permitieron a
la Secretaría Técnica de la CLC obtener comunicaciones y archivos
electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los
36 productos farmacéuticos y afines.
Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y
puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa,
quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.
La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe
técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación
de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitiva.
Fuente: https://www.indecopi.gob.pe/
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