En los autos "Rodriguez Cesar alan contra GCBA y otros sobre amparo", un joven que padece síndrome de down interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul, con el objetivo de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y se le ordene al Ministerio de Educación local que legalice dichos papeles.
César Alan Rodríguez relató que transitó toda su escolaridad básica en
una escuela común, con un proyecto pedagógico individual (PPI), diseñado
con ajustes razonables, metas personalizadas y una propuesta
pedagógica-didáctica que atiende a sus necesidades, y que, pese a haber
aprobado todas las materias, no recibió su título secundario. Afirmó que
simplemente se le otorgó un diploma no oficial de graduado, de modo que
no cuenta con un certificado que acredite que finalizó el colegio
secundario, ya que en quinto año le comunicaron que no le extenderían
el título correspondiente por considerar que no había alcanzado los
contenidos mínimos habilitantes.
Ante ello, desde el juzgado nº 1 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la ciudad de Buenos Aires, a cargo Romina Tesone,
expresaron que "la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo
inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y
democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para
el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo.
"Resulta necesario recordar que la Ley de Educación Nacional N° 26.206
establece en su artículo 29 que la Educación Secundaria es obligatoria.
Motivo por el cual, no resulta lógico que un PPI sea confeccionado sin
que su finalidad última sea la de concluir el nivel secundario,
aprobando la totalidad de los contenidos básicos, y así acceder a un
título oficial. La educación inclusiva y la igualdad de oportunidades
implican, en casos como el de marras, que la persona pueda acceder no
solo a los contenidos de la currícula, sino también a un título que, de
acuerdo a la normativa vigente, lo habilite a avanzar en su desarrollo
educacional y profesional. De no ser así, la finalidad se vería
desvirtuada", señalaron los jueces.
Además, los magistrados expresaron que cabe reseñar las disposiciones
contenidas en el artículo de 24 la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad que asegura su derecho a la educación y, en
este caso, la negativa a entregarle certificado correspondiente puede
considerarse como una normativa presumiblemente discriminatoria.
En ese sentido, "la falta de emisión del título acarrea para el actor
perjuicios concretos. Lo margina de condiciones igualitarias de acceso
al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condición de
admisibilidad, podría privarlo de los adicionales salariales que en
ocasiones se contemplan, le impide el acceso a los niveles de educación
superior que podría realizar plenamente o con ajustes razonables y de
cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios
resulte requerido".
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron hacer lugar a la demanda
promovida por el actor y ordenar a la Escuela Jesús María de San Vicente
de Paul que extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título
oficial de finalización de sus estudios secundarios. Asimismo, ordenar
al GCBA que lo legalice en los términos establecidos.
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