Ginebra, 30 de agosto de 2016. Con demasiada frecuencia los Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
Las políticas orientadas
a las mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas
a la discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una
mujer o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los
obstáculos porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer
discapacitada”, declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD.
Para contribuir a
abordar esta situación, el Comité dio a conocer hoy un conjunto de
orientaciones, destinadas a los 166 Estados que han ratificado la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el
empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de permitirles la participación plena y efectiva en todas las
esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se
estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.
Las orientaciones,
recogidas en una Observación General, hacen hincapié en que no basta con
abstenerse de ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que
empoderar a las mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas,
garantizando su participación y aumentando sus facultades y autoridad para
adoptar decisiones en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”.
En las orientaciones se
señala que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las
niñas con discapacidad:
·
La
violencia física, sexual y psicológica, que puede ser institucional o
interpersonal;
·
La
limitación de los derechos sexuales y reproductivos, comprendidos el derecho a
acceder a la información y la comunicación, el derecho a la maternidad y las
responsabilidades relativas al cuidado de los niños;
·
La
discriminación múltiple.
Las mujeres y las niñas
con discapacidad deben obtener reconocimiento en tanto que personas que
disfrutan de los mismos derechos que las demás para tomar decisiones acerca de
su vida, declara el Comité. “Las mujeres con discapacidad suelen ser tratadas
como si no tuvieran control sobre sus derechos sexuales y reproductivos o como
si no debieran tenerlo”, se afirma en la Observación General. Por ejemplo, las
mujeres y las muchachas con discapacidad corren un alto riesgo de sufrir una
esterilización forzada, mientras que las madres con discapacidad tienen más
probabilidades de les quiten a sus hijos.
En la Observación
General se detallan las medidas que los Estados Partes deberían adoptar en
diversas esferas, entre otras la salud, la educación, el acceso a la justicia y
la igualdad ante la ley, el transporte y el empleo, a fin de empoderar a las
mujeres y las muchachas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus
derechos humanos.
“Nuestras
recomendaciones abarcan medidas prácticas, tales como la planificación de los
servicios públicos encargados de las mujeres con discapacidad y la participación
de esas instancias en el diseño de productos, de manera que esas personas
puedan utilizarlos. Piensen en las mujeres y las niñas con discapacidad que
cada día afrontan obstáculos en relación con el agua, el saneamiento y la
higiene, y en cómo el hecho de garantizarles instalaciones, servicios y
productos accesibles podría transformar su vida”, dijo la Sra. Diane Kingston,
miembro del CRPD.
“Pero nuestra
Observación General también abarca las actitudes. Por ejemplo, las niñas y las
muchachas con discapacidad no sólo tienen que enfrentarse a los prejuicios que
por lo general afrontan las personas de su condición, sino que a menudo se ven
limitadas por los papeles de género tradicionales y las barreras que hacen que
reciban menos atención y alimentos que los muchachos o que sus posibilidades de
recibir instrucción o capacitación sean mucho menores, lo que reduce sus
perspectivas futuras de obtener un empleo”, señaló la Sra. Ana Peláez, miembro
del Comité.
En la Observación
General se pide a los Estados Partes que deroguen o enmienden todas las leyes
que discriminan a la mujeres y las niñas con discapacidad, tanto si lo hacen de
manera directa como indirecta, y también se exhorta a que se realicen campañas
públicas orientadas a superar y transformar las actitudes discriminatorias de
larga data hacia las mujeres con discapacidad.
“Esperamos que los
Estados Partes encuentren orientación en esta Observación General para revisar
sus leyes y prácticas con el fin de lograr el mayor reconocimiento y el pleno
cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con
discapacidad”, declaró la presidenta del Comité, la Sra. María Soledad
Cisternas Reyes.
CRPD-C-GC-3 Women and Girls With Dissabilities UN Versión no editada:
2016-08-30 CRPD Gc Women_final Comunicado en inglés
Fuente OHCHR: http://www.ohchr.org
No hay comentarios:
Publicar un comentario