10 feb 2016

Comité de los Derechos del Niño: Observaciones finales relativo a la participación de niños en los conflictos armados en el Perú

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió las Observaciones Finales en relación al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y su implementación por el Estado peruano

Recordar que el 14 y 15 de enero de 2016, se llevó a cabo el diálogo del Comité de los Derechos del Niño de la ONU con el Estado peruano, en el Palacio de las Naciones, sede en Ginebra. Luego del diálogo, los 18 miembros del Comité redactaron las observaciones finales recomendando al Estado peruano implemente la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos.

El Comité recomendó al Estado peruano:
i) Establecer un mecanismo de coordinación entre las entidades a todos los niveles, asegurar que tal mecanismo tiene la autoridad y capacidad para coordinar la implementación. 
ii) Asignación de recursos: asegurar la asignación de recursos suficentes (recursos humanos, técnicos y financieros) para la implementación de dicho protocolo.
iii) Difusión, concientización y capacitación: Difundir ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo al público general, en particular a los niños e incluso a los medios de comunicación.
Desarrollar actividades de capacitación para todos los profesionales, los responsables de la aplicación del Protocolo, los jueces, los funcionarios en inmigración, trabajadores sociales y el personal médico.
iv) Recopilación de Datos:  Establecer un sistema de recopilación de datos como base para el diseño de políticas públicas y programas .
v) Procedimientos de verificación de edad:  Garantizar la edad de los reclutados y garantizar la universalización del registro de nacimientos y acceso a documentos de identidad para todos los niños.
vi) Escuelas Militares: Reducir el número de escuelas operadas por las fuerzas armadas.
vii) Legislación: Acelerar el proceso de revisión del Código Penal con el fin de prohibir y criminalizar el reclutamiento y el uso de niños de menores de 18 años en las hostilidades por parte de las fuerzas armadas, grupos armados no estatales, compañías privadas de seguridad, otros, sin excepción.
Determinar el reclutamiento de niños como crimen de guerra.
viii) Impunidad: Garantizar investigaciones céleres e imparciales. 
Intensificar los esfuerzos para investigar y perseguir a los perpetradores de delitos previstos en el Protocolo Facultativo durante el último conflicto armado.
Garantizar que los niños víctimas del conflicto armado interno, entre 1980 y 2000, reciban reparación.
ix) Asistencia para la recuperación física y psicológica, reintegración social.
Documento en español e inglés:

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