El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido condenado por maltratar a su cónyuge y a otros de sus hijos "valorando los factores de riesgo existentes".
En este caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de
Algeciras (Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre
una de sus hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de
cárcel por maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las
visitas tuvieran carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la
semana, entre las cinco y las siete de la tarde en un Punto de Encuentro
y de forma tutelada.
Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y
tuviera ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se
justificaba además que el hombre se había sometido a unprograma
terapeútico en el que se le tratara de su carácter violento y que le
habría llevado a cometer los hechos por los que resultó penado con 3
años y 8 meses de cárcel.
LEYES APLICABLES
La
Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta sentencia, que es casada
ahora por el Supremo en una resolución de la que ha sido ponente el
magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del artículo 94
del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el derecho de
visita.También se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley Integral de Violencia de Género, el Convenio de
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que establece como
primordial la consideración del interés del menor y la Carta Europea de
Derechos del niño; así como la última reforma de la Ley del Menor, de
julio de este año.
Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando
había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser “sumamente
restrictivos” y debe predominar “la cautela”del tribunal a la hora de
fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con
una pequeña con escasas posibilidades de defensa.
En este caso ni el tribunal de instancia ni la Audiencia de Cádiz respetaron el interés del menor al no concretarse los aspectos que debía contener el programa terapéutico al que iba a someterse el padre, ni quién homologaría los resultados obtenidos.
Por ello, se determina que no ha lugar a fijar régimen de visitas del
demandante a su hija menor sin perjuicio de que cuando cumpla la pena
impuesta pueda instar el establecimiento de esta medidas “en
procedimiento contradictorio, con las garantías y cautelas propias que
preserven el interés de la menor para que pueda descartarse
absolutamente el riesgo para el mismo, dados los antecedentes existentes
de agresión para con su madre y con su hermana.
Fuente Poder Judicial Español: http://www.abogacia.es/2015/12/07/un-padre-condenado-por-maltrato-podra-perder-el-regimen-de-visitas-a-un-menor/
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