San José, Costa Rica, 13 de noviembre de 2015.- La Corte Interamericana de
Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Comunidad Campesina de
Santa Bárbara Vs. Perú, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos el 8 de julio de 2013.
El caso se relaciona con la desaparición forzada de 15 personas pertenecientes, en su
mayoría, a dos familias y entre las que se encontraban siete niñas y niños de entre
ocho meses y seis años de edad y una mujer embarazada. Los hechos fueron
cometidos el 4 de julio de 1991 por miembros del Ejército peruano, en la ejecución
de un operativo militar que tenía como fin incursionar en la localidad de
Rodeopampa, comunidad de Santa Bárbara, y “capturar y/o destruir” elementos
terroristas, todo ello en el contexto del conflicto armado peruano y una práctica
sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas, ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a
grupos armados al margen de la ley.
La Corte determinó que las 15 víctimas del caso fueron privadas de libertad por
agentes estatales y permanecieron bajo custodia estatal mientras fueron trasladadas
a la mina abandonada llamada “Misteriosa” o “Vallarón”. En dicho lugar, fueron
introducidas al interior del socavón y acribilladas con fusiles por los efectivos militares
y casi de inmediato fueron inmolados sus cuerpos mediante la detonación de cargas
de dinamita, provocando su fraccionamiento. Las actuaciones posteriores de las
autoridades y agentes estatales permitieron al Tribunal determinar que dichos actos
tuvieron el propósito de eliminar las evidencias de lo sucedido y ocultar lo que
realmente había ocurrido o borrar todo rastro de los cuerpos para evitar su
identificación o que su destino y paradero fuera establecido. La Corte determinó que
existió una negativa del Estado de reconocer la detención, así como de proporcionar
información sobre su destino y a revelar su suerte, con el propósito de generar
incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, y provocar intimidación y
supresión de derechos. En consecuencia, la Corte consideró que el Estado violó los
derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y personalidad jurídica
reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de las 15 personas
desaparecidas forzosamente, y en relación con el artículo 19 relativo a los derechos
del niño, en perjuicio de las siete niñas y niños.
Asimismo, la Corte concluyó que
dichas violaciones ocurrieron también en relación con el artículo I.a y II de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, a partir del 15
de marzo de 2002, fecha de su entrada en vigor para el Perú.
Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/
No hay comentarios:
Publicar un comentario